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Este documento analiza la democracia participativa en Colombia, su importancia histórica y constitucional, y los diferentes mecanismos de participación popular establecidos en el país. Se abordan temas como la separación de poderes, el principio de legalidad, la representación, la soberanía popular y la participación directa. Además, se discuten los conceptos de referendo, plebiscito, consulta popular y cabildo abierto.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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INTRODUCCION El estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor. Se puede establecer que el estado somos todos, en igualdad de condiciones, además es el medio para el goce efectivo de derechos y se hace realidad a través de los diferentes medios de participación, estos últimos avalados por la carta magna en su título IV, en la que se establece la participación democrática y su art 103 define: son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, la ley los reglamentara.
En Colombia, el primer presidente según el sistema democrático moderno, fue el conservador José Vicente concha, en el año (1914-1930). El sistema político no recibió mayores reformar para incentivar la participación ciudadana. Con la llegada de la republica liberal (1930-1946), la democracia en la constitución de 1886 se reformulo con la intención de modernizar el sistema y expandir la participación de otros sectores de la sociedad colombiana, como es el caso de los campesinos y los obreros. Hasta 1953, el país defendió orgullosamente una democracia civilista, al menos durante el siglo XX en comparación constante con otros países de Latinoamérica, en los cuales había tenido lugar golpes militares, dictaduras y cierre de las instituciones democráticas. Ese año con la llegada del general Gustavo Rojas Pinilla al poder a raíz de la violencia desbordada que vivía el país, se instauró una dictadura militar que duro hasta 1957. Momento en que la junta militar tomo las riendas del gobierno para hacer una transición política, una vez más, hacia el sistema democrático. Desde 1958 hasta 1974, se restauró el sistema democrático pero controlado por el pacto del frente nacional efectuado entre los 2 partidos mayorista. En el pacto, representantes de ambos partidos se acordaron la alternancia en el poder y la división de los cargos burocráticos, con el objeto de frenar los enfrentamientos violentos en campo. Este periodo de la historia del país, ha sido muy cuestionado por considerarse que no ejerció la democracia en todo el sentido de la palabra. Sin embargo, al menos a nivel institucional existieron los mecanismos para la participación de amplios sectores de la población; otros problemas, efectivamente si afectaron la participación política y la consolidación de un sistema democrático, fuerte y verdaderamente representativa, por ejemplo, la burocratización de las instituciones estatales, la férrea posición de los partidos tradicionales a la organización de nuevos partidos, la forma de política clientelistas y la corrupción de varios sectores de las elipses dirigentes. A partir de 1994 se vuelve a elegir a los presidentes mediante el sufragio popular, durante los años 80 y 90 el sistema político recibe críticas de varios sectores de la sociedad, movimientos sociales, académicos, organizaciones juveniles, guerrillas organizadas, el narcotráfico. Con la asamblea constituyente de 1991 el país formulo el sistema político y
interferencia, cada rama y cada órgano cumpla con su función estatal dentro de su rol funcional.
El papel del pueblo ya no es legitimizar el sistema, escogiendo a sus representantes para que actúen en nombre de la nación, sino que ahora se puede consultar su parecer, o el mismo por derecho o iniciativa propios a hacerlos conocer, a la hora de la formación de la voluntad del estado; lo que significa decisiones que van desde las importantes de naturaleza política: referendos constitucionales y legales, iniciativas constitucionales, hasta las elementales decisiones administrativas del respectivo municipio: revocatoria del mandato, consultas populares municipales, consejos municipales de planeación y otros aspectos participativos más. El art 1 de la constitución el describir los cargos generales de nuestro estado, fija entre otros que es una república democrática, participativa y pluralista. Art 3º Ibídem, señala que la soberanía reside en el pueblo y que este la ejerce directamente o a través de sus representantes; constituye en especial el último artículo constitucional, el soporte teórico de nuestra de nuestra tipología democrática, la titularidad del poder es el pueblo, por lo tanto sus pronunciamientos y decisiones formales, como poder constituido , o por fuera del ordenamiento formal: como poder constituyente primario, tienen una fuerza irrefutable, lo que convierte a la comunidad nacional en sujetos activos del proceso político, y de la vida social y administrativa en todas sus variadas facetas. La constitución política de 1991 establece desde su primer artículo que Colombia es una república democrática y representativa donde esta asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social. A través de una serie de herramientas consagradas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar las conductas de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúen de forma equivocada: entre otras formas de participación para ello, se han establecido una serie de mecanismos de
“la carta relieva la importancia dada a la participación en el nuevo esquema de organización política en cuanto introduce otro elemento fundamental. En efecto lejos de concebirla como una práctica deseable dentro del comportamiento político de los colombianos, la erigen en principio fundante del estado y el fin esencial de su actividad, lo cual implica para sus autoridades el deber de facilitarla en las distintas esferas de la vida y el de fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones que conciernen al destino colectivo. “Como lo afirma Bobbio, las sociedades modernas buscan actualmente los mejores medios para transitar, hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con el mecanismo de democracia directa. Se pretende pues la complementación de los dos modelos –democracia representativa y directa-, aprovechando las virtudes del sistema representativo e incorporando las ventajas de la participación ciudadana, todo lo cual estructura la base del esquema de democracia participativa. “la concepción de la participación democrática postula un vínculo estrecho entre los electores y los elegidos, que se traduce en la institucionalización de mando imperativo, a consecuencia de lo cual se convierte en revocable. A demás, incorpora mecanismos de participación como la consulta, el referendo, el plebiscito, la iniciativa ciudadana, etc., que hacen posible la intervención activa de los ciudadanos en la toma de decisiones. “en este marco de desarrollo de la interacción individuo-sociedad-estado, la participación expresa un proceso social de intervención de los sujetos en la definición del destino colectivo. De ahí que su dimensión dominante no se contraiga ni siquiera de manera prevalente al campo de la participación política, pues se concibe y vivencia como un
principio de organización y de injerencia activa de los individuos, que irradia todos los procesos de toma de decisiones que tienen lugar en los distintos campos y esferas de la vida social. “la constitución política de colombiana configura el proceso de expansión del principio de participación y del mandato democrático, a otros campos distintos del electoral, en un vasto conjunto normativo”. LEY ESTATURIA 1757 DE 2015 Esta ley dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Su objeto es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y así mismo controlar el poder político. La ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. Sobre la política publica de participación democrático dispone que todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que afectan y el apoyo a las diferentes formas de la organización
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos legislativos y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo a los consejos municipales o distritales, de resolución ante las juntas administrativas locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente (art. 1º). EL REFERENDO : es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local (art 3º). REFERENDO DEROGATORIO : es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si lo deroga o no. REFERENDO APROBATORIO : es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza total o parcialmente. REVOCATORIA DEL MANDATO: es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. EL PLEBISCITO : es una de las formas más antiguas que se deriva del poder ejecutivo, es la manifestación expresada por el constituyente primario respecto de asuntos que son de interés nacional, decimos que es una consulta abierta para que el constituyente primario se pronuncie SI o NO respecto de la misma. Tiene como característica principal es que es una facultad del presidente (ejecutivo), es de interés general.
CONSULTA POPULAR : es la institución mediante la cual se hace una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas son sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la república. CABILDO ABIERTO : es la reunión pública de los consejos distritales, municipales o de las juntas administrativas locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.