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Orientación Universidad
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material obligacione, Apuntes de Derecho Documental

material de estudio para las bases de las obligaciones

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 21/06/2024

lia-gasca-lozano
lia-gasca-lozano 🇲🇽

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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
concepto de obligación: lo podemos entender como el vínculo relación jurídica
en virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigirle a otro
sujeto llamado deudor el cumplimiento una conducta ya sea de dar hacer o no
hacer.
elementos de la obligación: sujetos, el objeto y el vínculo o relación jurídica que
tienen el deudor y el acreedor.
Sujetos: son aquellas personas aptas para ser titulares de derechos y
obligaciones, el sujeto activo es aquel que siempre se le denomina como acreedor
y sujeto pasivo que se le designa como deudor.
objeto: esto es lo que el deudor debe al acreedor y lo que el acreedor puede
exigirle al deudor. hay dos tipos de objeto el objeto directo que es la conducta de
dar hacer o no hacer y; el objeto indirecto que se refiere al objeto cosa de una
obligación al bien hecho o abstención que debe realizar el deudor en favor o del
acreedor.
objeto directo: conducta de DAR hay tres tipos: uno es en la traslación de
dominio cosa cierta que ésta se refiere a la transmisión de un derecho de
propiedad; dos es la entrega temporal del uso, goce de cosa cierta que consiste
en la transmisión temporal de una persona a otra del derecho a utilizar o percibir
los frutos de un bien determinado y; tres es la restitución de cosa ajena o pago de
cosa debida, esto es la evolución de un bien en favor de un poseedor anterior.
HACER: se refiere a una conducta que el deudor debe realizar en favor del
acreedor tal como puede ser la prestación de servicios profesionales o el
transporte de paquetes o personas. para el caso de que el obligado a prestar un
hecho no lo hiciera el acreedor puede pedir a otra persona la cosa del deudor que
lo ejecute cuando la sustitución sea posible igual si no lo ejecuta de la manera
convenida el acreedor puede pedir que se deshagan lo mal hecho
NO HACER: se refiere a que el deudor debe omitir cualquier acción o conducta a
la que se haya obligado, es decir, que tiene por objeto conductas negativas que el
deudor debe observar en beneficio del acreedor en caso de que el deudor hiciera
el contrario, esto es que realice la conducta prohibida, éste estará sujeto al pago
de daños y perjuicios.
OBJETO INDIRECTO: consiste en el bien o la cosa en sí que deba darse a hacerse
o no; este objeto se define como el ente corporal o incorporar que el deudor debe
dar al acreedor, guarda un carácter especial pues debe reunir ciertos requisitos;
uno debe existir en la naturaleza y pueden ser bienes corpóreos o incorpóreos
igualmente pueden ser las cosas futuras y dos debe ser determinado o
Determinables, determinado es aquel tipo de bien que se precisa por su tipo
cantidad, calidad y especie; determinables son aquellos de los que se desconoce
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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

concepto de obligación: lo podemos entender como el vínculo relación jurídica en virtud de la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigirle a otro sujeto llamado deudor el cumplimiento una conducta ya sea de dar hacer o no hacer. elementos de la obligación: sujetos, el objeto y el vínculo o relación jurídica que tienen el deudor y el acreedor. Sujetos: son aquellas personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones, el sujeto activo es aquel que siempre se le denomina como acreedor y sujeto pasivo que se le designa como deudor. objeto: esto es lo que el deudor debe al acreedor y lo que el acreedor puede exigirle al deudor. hay dos tipos de objeto el objeto directo que es la conducta de dar hacer o no hacer y; el objeto indirecto que se refiere al objeto cosa de una obligación al bien hecho o abstención que debe realizar el deudor en favor o del acreedor. objeto directo: conducta de DAR hay tres tipos: uno es en la traslación de dominio cosa cierta que ésta se refiere a la transmisión de un derecho de propiedad; dos es la entrega temporal del uso, goce de cosa cierta que consiste en la transmisión temporal de una persona a otra del derecho a utilizar o percibir los frutos de un bien determinado y; tres es la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida, esto es la evolución de un bien en favor de un poseedor anterior. HACER: se refiere a una conducta que el deudor debe realizar en favor del acreedor tal como puede ser la prestación de servicios profesionales o el transporte de paquetes o personas. para el caso de que el obligado a prestar un hecho no lo hiciera el acreedor puede pedir a otra persona la cosa del deudor que lo ejecute cuando la sustitución sea posible igual si no lo ejecuta de la manera convenida el acreedor puede pedir que se deshagan lo mal hecho NO HACER: se refiere a que el deudor debe omitir cualquier acción o conducta a la que se haya obligado, es decir, que tiene por objeto conductas negativas que el deudor debe observar en beneficio del acreedor en caso de que el deudor hiciera el contrario, esto es que realice la conducta prohibida, éste estará sujeto al pago de daños y perjuicios. OBJETO INDIRECTO: consiste en el bien o la cosa en sí que deba darse a hacerse o no; este objeto se define como el ente corporal o incorporar que el deudor debe dar al acreedor, guarda un carácter especial pues debe reunir ciertos requisitos; uno debe existir en la naturaleza y pueden ser bienes corpóreos o incorpóreos igualmente pueden ser las cosas futuras y dos debe ser determinado o Determinables, determinado es aquel tipo de bien que se precisa por su tipo cantidad, calidad y especie; determinables son aquellos de los que se desconoce

su especie de cantidad o calidad pero que en el futuro podrán precisarse, y finalmente debe estar dentro del comercio esto quiere decir que el bien sea susceptible de apropiación; en cuanto al hacer y no hacer se deberán cumplir los siguientes requisitos: que sea posible y que sea lícito, el que un objeto sea posible atiende a dos ámbitos la posibilidad física y la posibilidad jurídica. la relación jurídica: explica el motivo de la relación jurídica que abordan el deudor y el acreedor entre sí y las prestaciones que se deben y sus consecuencias derivadas del incumplimiento, este igualmente puede identificarse como el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor, la relación jurídica justifica la facultad de exigir de cada una de las partes y las consecuencias del incumplimiento a esta facultad de exigir se le llama débito que es la necesidad del deudor de ejecutar una conducta en favor de su acreedor y el deudor; el incumplimiento del deudor se le llama responsabilidad que es la obligación que tiene una persona de indemnizar a la otra en este caso el acreedor por los daños y perjuicios que se le han causado derivado del incumplimiento.