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parcial final de bienes, preguntas con la respuestas correctas
Tipo: Apuntes
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1-La AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR constituye una limitación al dominio, toda vez que el titular del dominio para poder enajenar el inmueble gravado con dicha afectación requiere necesariamente que la escritura de enajenación sea firmada por el dueño y por su cónyuge o compañero(a) permanente. En el evento de que dicha escritura de enajenación solo sea firmada por el titular del dominio, dicho acto jurídico: Está afectado de nulidad relativa Está afectado de nulidad absoluta Es jurídicamente inexistente Es legalmente válido 2-Entre las modalidades de propiedad familiar se encuentran el "patrimonio de familia" y la "afectación a vivienda familiar". Cuyo objetivo es la protección de determinados miembros de la familia. Puede afirmarse que sus beneficiarios son: -En ambas el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos -En el patrimonio de familia el cónyuge o compañero(a) permanente, en tanto que en la afectación a vivienda familiar los hijos -En ambas el cónyuge o compañero(a) permanente En el patrimonio de familia los hijos, en tanto que en la afectación a vivienda familiar el cónyuge o compañero(a) permanente 3-Santiago Caballero, artista de profesión, se compromete con Juliana Mejía a realizarle una escultura siendo su valor de $ 8.000.000. La obligación que adquiere Santiago con Juliana es: De hacer De dar De ejecutar De entregar 4-A continuación encontrará una serie de instituciones de tipo civil; sírvase indicar cuál de ellas tiene rango de "modo": Usufructo Sucesión por causa de muerte Herencia Habitación 5-Es sabido que el Código Civil Colombiano tiene gran influencia del derecho romano, la que se nota especialmente en el libro segundo de bienes. Para el legislador colombiano los bienes se clasifican en corporales e incorporales, entendiéndose por bienes incorporales: 6-Los derechos reales y personales, al igual que los bienes intangibles como las marcas, patentes y derechos de autor, entre otros. Las acciones de tipo judicial. Los bienes intangibles como las marcas, patentes y derechos de autor, entre otros. Los derechos reales y personales.
7-El título y el modo son dos instituciones de origen romano y de estirpe civilista. Ambas se caracterizan porque: Con el modo surgen los derechos reales y personales, mientras que el título no hace más que ratificar la adquisición del derecho obtenido con el modo. Con el título surgen los derechos reales y los derechos personales, mientras que el modo no hace más que ratificar el surgimiento del derecho obtenido con el título. Con el título surgen los derechos reales y con el modo surgen los derechos personales. Con el mero título surgen los derechos personales y con el título más el modo surgen los derechos reales 8-El legislador civil clasifica los bienes, entre otros, por "adherencia" y por "destinación". Puede afirmarse que: Los bienes por adherencia pierden su individualidad respecto del bien al cual adhieren, en tanto que los bienes por destinación conservan su individualidad respecto del bien al cual están destinados. -Ambos conservan su individualidad respecto del bien al cual adhieren o están destinados. -Ambos pierden su individualidad respecto del bien al cual adhieren o están destinados -Los bienes por adherencia conservan su individualidad respecto del bien al cual adhieren, en tanto que los bienes por destinación conservan su individualidad respecto del bien al cual están destinados. 8-De conformidad con la legislación colombiana los derechos reales otorgan a su titular las facultades de uso, goce y disposición; uno de los siguientes derechos reales concede a su titular esas facultades plenas: El derecho de herencia El derecho de habitación El derecho de dominio El derecho de servidumbre activa 9- De conformidad con la ley 675 de 2001, al constituirse una propiedad horizontal surge una persona jurídica en la que coexisten dos tipos de bienes a saber: (i) Los exclusivos o de dominio privado, y (ii) Los comunes. Los bienes comunes son de propiedad: -Ni de la persona jurídica ni de los propietarios de los bienes de dominio privado ya que dichos bienes por ser comunes no tienen asignado un propietario o unos propietarios determinados. -De la persona jurídica. De los propietarios de los bienes de dominio privado. -De los propietarios de los bienes de dominio privado y de la persona jurídica, surgiendo entre ellos una comunidad.