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sirve para el segundo parcial penal 2
Tipo: Resúmenes
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Bien jurídico protegido es la libertad como ámbito de intimidad -movimiento -hacer o decidir Art 140 reducir: el sujeto activo somete a un individuo a su obediencia o poder, esto es, domina a alguien que ofrece resistencia a su dominio físico o psíquico o ambas a la vez Esclavitud: se entiende como la situación jurídica en la cual una persona pasa a ser propiedad de otra, pero no requiere que la posea en una situación de súbdito Servidumbre: el sujeto pasivo pasa a tener la condición de siervo, situación en la cual el sujeto activo decide a su antojo sobre la persona del sujeto pasivo y la trata como si fuera un animal o una cosa Trabajo forzado: la conducta típica consiste en que el sujeto pasivo realice la actividad bajo amenaza de recibir castigo de cualquier naturaleza Matrimonio servil: el sujeto pasivo es la persona prometida o dada en matrimonio sin su consentimiento o con consentimiento viciado Art 141 privación ilegal de la libertad personal :cuando el autor impide el movimiento corporal del sujeto pasivo en el lugar en el que se encuentra , esto es sin traslación – movimiento de las extremidades, del cuerpo o de la cabeza ,cuando no se le permite al individuo trasladarse libremente de un lugar a otro – atándolo ,tomándolo e imposibilitándole el avance, cómo cuando se le impone determinada clase de posiciones , movimientos o traslaciones a distintos lugares, siempre en contra de su voluntad (autodeterminación) Art 142 agravante inc. 1, 1 parte -violencia es el despliegue de energía física o psíquica sobre la víctima, que se resiste a la privación
Cuando es extorsivo: es aquel que se hace para que se pague un rescate 142 bis en los inc. están los agravantes: inc. 1 – refiere al mayor estado de indefensión de la victima debido a la edad o el estado de embarazo de la mujer Inc. 2- la razón esta dada por la relación o vinculo con el sujeto pasivo. se considera conviviente, a las personas unidas por un lazo afectivo o que circunstancialmente viven bajo el mismo techo con cierta perdurabilidad en el tiempo. No se da para el caso de la persona que sea para pasar la noche o finde semana en razones de amistad Inc. 3 debe producirse como un resultado preterintencional o culposo del secuestro Inc. 4 – es discapacitado, aquel que se encuentra disminuido física o psicológicamente. Una persona está enferma, cuando se le ha alterado el normal funcionamiento orgánico funcional, que le impide resistirse al hecho de privación de la libertad, y no puede valerse por sí misma, cuando necesita ayuda de otro Inc. 5 -la norma no refiere que el funcionario debe estar o no en el ejercicio de sus funciones, con lo cual bastaría que el Sa ostente ese cargo para que la conducta se agrave Inc. 6 – radica en que la concurrencia de varias personas en el momento de cometer el hecho tres o más, le da a la acción un mayor poder intimidatorio sobre la víctima, ya que gozan de una vulneración superior sobre aquella Desaparición forzada de persona 142 ter: consiste en despojar de la libertad a la persona y acumulativamente, no revelar la información respecto a su lugar de destino o negarse o no reconocer su privación de libertad. También puede no brindar la información necesaria para encontrarla. 145 conducción fuera de las fronteras: la acción típica es conducir a una persona fuera de su nación 145 bis trata de personas: Acción es ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger. Fines de explotación, puede ser sexual, laboral, tráfico de órganos. ➔ Art 145 bis Agravante de la Trata En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.
La acción es obligar al sujeto pasivo a relacionar algo en contra su voluntad debe ser ilegítimo lo que se le pide realizar. ➔ Art 149 ter Coacción Agravada En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
Tiene relación con el C procesal penal donde establece cuales son los allanamientos ART 204 a
Artículo 204.- Allanamiento de la Morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Constitución Provincial, artículo 45), cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo consienten. Artículo 205.- Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo 204 de este Código no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro en la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el Tribunal necesitará autorización del presidente. Artículo 207.- Formalidades para el Allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse. Cuando éste estuviera ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón. ➔ Art 152 Justificante particulares (allanamientos permitidos) + art 34 Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. Artículo 206 Código procesal Penal - Allanamiento Sin Orden. No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:
“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.” Acceder a un sistema (conjuntos estructurados de información) por datos informáticos es decir que no todas las personas tienen el acceso. Último párrafo agravante por la característica del sistema o dato informático “La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.” Último párrafo agravante por la característica del sistema o dato informático “La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.” ➔ Art 154 Atentado a la correspondencia por autor calificado “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.” El autor calificado es un empleado del correo. Es agravado a la regla de la instancia privada por que el empleado de comercio es el que tiene acceso a la correspondencia y debe ser más precavido con los datos porque hay un interés público por lo cual se persigue de oficio. ➔ Art 155 Publicación indebidas de correspondencia o comunicación electrónica “Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.” Publicar indebidamente es decir sin derecho. ➔ Art 156 Violación de secreto profesional “Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.” El secreto es algo privado no conocido por todos. ➔ Art 157 “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.”
➔ Art 157 bis Violación de datos personales Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
➔ Art 164 Robo “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.” Fuerza en las cosas, implica que realiza alguna actividad que implique una fuerza anormal. Violencia física en las personas es a través de golpes, atarlas o cualquier tipo de violencia física que puede ser antes del robo, durante el hecho, o después de cometido para procurar la impunidad. ➔ Art 165. Robo calificado Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Entraron los homicidios culposos (ejemplo si van tres ladrones y uno mata al otro), dolosos siempre y cuando no exista esa condición ideológica para que caiga en el homicidio criminis causa (art 80 inc. 7). Denominado homicidio en ocasión de robo, si hay tentativa queda igual dentro de esta dominación, aunque no se consume. ➔ Art 166 Agravantes Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: inc. 1. Robo calificado con resultado lesivo Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 (queda consumado aun cuando no se haya logrado el apoderamiento) inc. 2 Robo calificado con armas (pregunta de examen) 1 er supuesto Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Armas pueden ser propias (son aquellas que están destinadas a la ofensa, ejemplo espada, catana se califica con su exhibición ejemplo cuchillo carnicero) o impropias (no son creadas para la ofensa o defensa, pero por su uso aumenta el poder ofensivo de la tracción se califica cuando acomete para atacar la integridad física de una persona. ejemplo cuchillo tramontina), no entran las armas de fuego. En despoblado alude significa un lugar que no sea habitado y en banda se exige que sean como mínimo 3 personas y que tengan la característica de una asociación ilícita. 2do supuesto Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. (es necesario que el arma de fuego sea operativa es decir que haya disparado y en el caso que no lo hiciere y solo amenaza con el arma pasará al secuestro de la misma para realizar la pericia balística) 3er supuesto Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. (cuando el arma de fuego no sea cooperativa y no
pueda acreditarse, en ese caso no se secuestra el arma y queda como operatividad no acreditada.) ➔ Art 167. Robo calificado Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1º. Si se cometiere el robo en despoblado; 2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3º. Robo calificado por efracción Si se perpetrar el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; Es necesario que exista una quebradura o perforación de la pared, ventana, techo, piso que está dotado de solidez. La mayor criminalidad del sujeto activo es vencer esa resistencia. Ejemplo NO entraría abrir las rejas. 4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163. ➔ Art 167 bis Robo de acuerdo a la calidad del sujeto activo En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ABIGEATO hurto o robo de ganado, no se le aplican las agravantes del robo o del hurto. Bien jurídico protegido: es la tenencia de ganado de cabeza mayor o menor. ➔ Art 167 ter Figura básica “Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.” La acción típica es APODERARSE. Ganado mayor se entiende que son cuadrúpedos de gran porte como caballos, vacas, huyes. Ganados menores son aquellos cuadrúpedos de menor porte como los cerdos. Establecimientos rurales definido en el ART 77 comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. ➔ Agravante 2 do párrafo La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte (para sacarlo del establecimiento rural).
EJEMPLO, si se apodera de un caballo sería hurto o robo dependiendo si hay fuerza en la cosa o violencia en la persona porque para que haya abigeato tiene que realizarse en un establecimiento rural. La extorsión es un delito contra la libertad y la propiedad. Se da cuando el sujeto pasivo otorga la cosa, pero con su voluntad viciada por amenazas, a diferencia del robo es el sujeto activo se apodera de la cosa. Bien jurídico protegido es la libertad y la propiedad. ➔ Art 168 Figura básica Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Intimidación es decir anunciación de un mal cierto, posible e inminente. Las cosas tienen que tener contenido patrimonial. Consumación es cuando el sujeto pasivo se desapodera de la cosa. Admite tentativa cuando se le anuncia el mal, pero el sujeto pasivo no llegó a entregarle la cosa. ➔ 2do párrafo Extorsión de documentos Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. ➔ Art 169. -Chantaje Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente La intimidación se refiere a chantajear con secretos que perjudique el honor porque a cambio busca la entrega de dinero. ➔ Art 170 Secuestro extorsivo / secuestro coactivo Diferencia en el secuestro coactivo se secuestra a una persona con el fin de que haga o deje de hacer algo en contra su voluntad, en el secuestro extorsivo en cambio se encuentra a una persona con el fin de recibir dinero mediante el rescate. (competencia federal) Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; No está regulado el préstamo a la gruesa Sería una defraudación por fraude. 2º Circunvención de incapaces El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; Se agrava por la inexperiencia del sujeto pasivo que son incapaces o menores. 3º. Fraude con pesas o medidas falsas El que defraudare usando de pesas (balanzas de joyería) o medidas falsas; Defrauda en la cantidad. 4º. Fraude con el material de construcción El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; Sujeto activo: vendedor o empresario. 5º. Fraude en perjuicio de la administración pública El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. - 6°. - Vaciamiento de empresas El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. Empresa vacía de manera que el acreedor se quede sin bienes para cobrar. ➔ Art 175 Defraudaciones atenuada Inc. 1 Apropiación ilícitas de cosas perdidas o tesoros El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; Tesoro es algo con valor que se encuentra escondido en un lugar y el que lo encuentra tiene la posibilidad de quedarse con la mitad y la otra mitad le corresponde al dueño.
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. ➔ Art 183. Daño simple Bien jurídico protegido es la propiedad o tenencia de las cosas. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. SIEMPRE que el hecho no configure un hecho más severamente penado, se tiene en cuenta la relación de subsidiariedad ejemplo si para robarle la cartera le corta la tira no hay robo y daño solo hay ROBO por que el daño queda absorbido por el robo. ➔ Art 184 Daño calificado La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:
Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: