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Una introducción a la ciencia del derecho, partiendo del concepto de scientia iuris y su relación con la ciencia, el derecho y la filosofía. Se discute la definición de la ciencia del derecho, su relación con la ética y la política, y la importancia de la prudencia, la equidad y la justicia. Se mencionan los sofistas, sócrates, platón y aristóteles, y se explora cómo la filosofía griega ha influido en la comprensión del derecho.
Tipo: Apuntes
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Debemos partir del termino scientaiuris, esta se encuentra en diferentes pasajes, digesto libro 1, cao 1, 1 (1,1,1), da una definición que es ciencitifa, utiliza el termino ars como una disciplina. Ius es arsborisetequis, el derecho es un bien jurídico y de la equidad. Hay otra definición del derecho a favor de la jurisprudencia, la palabra ciencia a veces e sla misma jurisprudencia. Digesto 1,1,10 no usa es termino equidad sino, iusatque scientia, el derecho al ser definido desde esta perspectiva científica no se queda en lo normativo, sino que profundiza más y llega hasta el núcleo del derecho que son los juicios de valor (ejemplo la igualdad). Estos son aquellos que identifican los bienes, las virtudes… DEFINICION DE LA CIENCIA DEL DERECHO: es una definición preliminar, es un conocimiento jurídico del derecho, que pretende ser imparcial, neutral, no condicionado, que además en un principio se centra en el plano normativo , es una ciencia reiterativa, pero que con el paso del tiempo se extiende a otros planos que son el plano empírico , aquí estaría la medicina, axiológico con los valores y el plano argumentativo , el razonamiento. Pasa de ser normativo a ser multidisciplinar, aquí es cuando entra en contacto con todas las demás ciencias. Partir de los sofistas, puesto que ellos tienen unqa mentalidad , critica de socrates y planyto y finalizamos con la ética de aristorteles. Ver como viene de grecia. No confundir ética y política con derecho. Derecho es una cosa y ética y política otra, peor tampoco se puede hace runa serarapcion radical. LA CONCLUSION: seria que el derecho como ciencia tienen una fuerza expansiva y llega a ser continua, afín, el derecho no se confunde, no se debe confundir con la política, como ciencia; no col la ética, peor sabemos desde roma que son afines. Y los juicios de valor son aquellos que identifican los bienes y las virtudes. Definición de bien jurídico y de virtud. De la virtud tendríamos, la prudencia, la equidad, y por último la justicia, artículo 1 CE. Bien jurídico: para definirlo antes debemos entender el interés, como idea previa, esto es la tendencia que mueve al sujeto, es inmediata, a la consecución de los sujetos como la que satisfacer sus necesidades. Puede ser individual o compartido. El sujeto se mueve por ello. El
Axiológico
buen jurídico por lo tanto es, como un referente último pero que orienta la labor mediadora entre intereses enfrentados y compartidos. La virtud está en el medio que le permiten al ser humano mediar entre posiciones medias, las aristotélicas. Las tres cosas que hay, la equidad, la prudencia la justica la igualdad, art 1. Aquellas que distinguen entre las virtudes y los hechos, es decir que puede hacerse ciencia más allá de la ideología y de los intereses, ciencia en materia de actuación humana, prudencia equidad y justica. La prudencia para distinguir entre la conducta recta y la incorrecta, es decir los juicios de valor. Cuando tenemos que aplicar la ley, teniendo en cuanta que todos lo conocen, ya que la desconocer el derecho no es excusa. La equidad, es una virtud correctora de la ley., en aquellos aspectos del caso práctico, esta ley no contempla por su generalidad. La justicia, también es otra de las virtudes, viene al derecho a partir de la ética, es una virtud del entendimiento agente, es ordenadora de las relaciones que van de las partes al todo, es la generalidad de la ley, la no inmunidad, también estala que va al revés de la ordenación a las partes esto es la igualdad geométrica no aritmética, esta justicia distributiva o geométrica es repartir la cargas en proporciona a la riqueza. La justicia aritmética o conmutativa, por ejemplo, es reciproca el deber de respetarnos mutuamente. Definición normativa y definición multidisciplinar, en esta última distinguimos el ius tanto de la ética como de la política, DEBATE, ver que función tiene el derecho, con todas estas funciones, si es un mero instrumentos del poder político, para implantar una ideología en la sociedad. primera opción DEFINICION NORMATIVA: es una disciplina, que se centra en el aprendizaje memorístico de las normas vigentes y además en la interpretación estrictamente literal, atendiendo al sentido de las palabras, por tanto, sin entrar en las circunstancias específicas del caso práctico. Lo podríamos centrar en el siglo V después de las 12 tablas. Ejemplo, la ley que está vigente que se considera anterior y se dice que viene de las costumbres, dice la ley si alguien diese muerte al hombre sea igualmente muerto, (latín). Con ello vemos que la estricta literalidad no es suficiente, hay que añadir los criterios de la experiencia. Tiende a expandirse DEFINICION MULTIDISCIPLINAR: es una de las disciplina humanas y sociales que tiene por objeto organizar, e institucionalizar un determinado modelo económico social y político, elige uno la voluntad general, han hecho una opción entre los 3 lo eligen y lo implanta. Este necesita para su desarrollo, un asesoramiento de otras disciplinas afines al derecho, que va al poder legislativo. el sufragio, a la hora de ejercer esta libertad necesito tener un conocimiento e las opciones políticas, de la realidad social, económica… entonces estaríamos con el derecho y otras disciplinas. Ej.: de la psiquiatría, o una autopsia.
el derecho como legitimación del poder establecido. Tesis de la mediación y corrección de situaciones abusivas