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Análisis de la investigación judicial en Venezuela, Monografías, Ensayos de Ingeniería Química

Este documento analiza un caso judicial en venezuela, donde se discute la investigación de un delito y las contradicciones encontradas en el proceso. Se discuten los mecanismos de encubrimiento y la falta de justicia en el país, así como la importancia de los recursos de apelación en el sistema judicial venezolano.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 21/04/2024

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ALEGATOS FINALES, ESCRITOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITAS.
Senores:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DE
LA
CORTE INTERAMERICANA
DE
DERECHOS HUMANOS.
San Jose
de
Costa Rica.
Su Despacho.-
Ref. Caso
12.606.
HERMANOS LANDAETA MEJIAS
Yo,
German Saltron Negretti,
venezolano,
mayor
de
edad,
actuando
en
mi
condici6n
de
Agente
de
Ia
Republica
Bolivariana
de
Venezuela
(en
lo
sucesivo
"Venezuela
o "el
Estado
venezolano'')
para
los
Derechos
Humanos
ante
el
Sistema
Interamericano e Internacional,
de
manera
oportuna
concurro,
muy
respetuosamente,
ante
esta
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
(en
lo
sucesivo
"Ia
Corte
Interamericana" o
"Ia
Corte"),
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
articulo
39
del
Reglamento
de
dicha
Corte,
con
el
objeto
de
presentar
nuestros
ALEGATOS
FINALES,
ESCRITOS
Y
OBSERVACIONES
FINALES
ESCRITAS
para
dar
contestaci6n
al
Informe
de
Fondo
No.
58/12,
presentado
por
Ia
Comisi6n
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
(en
lo
sucesivo
"Ia
Comisi6n
Interamericana",
"Ia
Comisi6n"
o "CIDH''),
contra
Ia
Republica
Bolivariana
de
Venezuela
por
Ia
presunta
violaci6n
de
los
derechos
a
Ia
vida
y a
al
integridad
personal
consagrados
en
los
artfculos
4 y 5
de
Ia
Convenci6n
Americana
en
relaci6n
con
el
articulo
1.1
del
mismo
instrumento,
en
perjuicio
de
IGMAR
ALEXANDER
LANDAETA
MEJIAS,
donde
Ia
Comisi6n
concluy6
que
el
Estado
es
responsable
por
Ia
violaci6n
del
derecho
a
Ia
vida,
integridad
personal,
libertad
personal
y
protecci6n
especial
de
los
ninos,
establecidos
en
los
artfculos
4,
5,
7 y
19,
de
Ia
Convenci6n
Americana
en
relaci6n
con
el
articulo
1.1
del
mismo
instrumento,
en
perjuicio
de
EDUARDO
JOSE
LANDAETA
MEJIAS.
Ademas,
Ia
Comisi6n
determin6
que
el
Estado
venezolano
es
responsable
por
Ia
violaci6n
de
los
derechos
a
Ia
integridad
personal,
garantfas
judiciales
y
protecci6n
judicial,
consagrados
en
los
artfculos
5,
8 y
25
de
Ia
Convenci6n
Americana,
en
relaci6n
con
el
articulo
1.1
del
mismo
instrumento,
en
perjuicio
de
los
familiares
identificados
en
Ia
secci6n
respectiva,
del
informe
supra
senalado,
todos
estos
artfculos
de
Ia
Convenci6n
Americana
sobre
Derechos
Humanos
(en
lo
sucesivo
"Convenci6n
Americana",
"Convenci6n"
o
"CADH"),
yen
tal
sentido,
el
Estado
de
Ia
Republica
Bolivariana
de
Venezuela
contradice
y
rechaza
los
hechos
por
los
cuales
se
pretende
condenar
indebidamente
al
Estado
venezolano.
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¡Descarga Análisis de la investigación judicial en Venezuela y más Monografías, Ensayos en PDF de Ingeniería Química solo en Docsity!

ALEGATOS FINALES, ESCRITOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITAS.

Senores: PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. San Jose de Costa Rica. Su Despacho.- Ref. Caso 12.606. HERMANOS LANDAETA MEJIAS

Yo, German Saltron Negretti, venezolano, mayor de edad, actuando en mi

condici6n de Agente de Ia Republica Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo

"Venezuela o "el Estado venezolano'') para los Derechos Humanos ante el Sistema

Interamericano e Internacional, de manera oportuna concurro, muy respetuosamente,

ante esta Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "Ia Corte

Interamericana" o "Ia Corte"), de conformidad con lo previsto en el articulo 39 del

Reglamento de dicha Corte, con el objeto de presentar nuestros ALEGATOS FINALES,

ESCRITOS Y OBSERVACIONES FINALES ESCRITAS para dar contestaci6n al Informe de

Fondo No. 58/12, presentado por Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos,

(en lo sucesivo "Ia Comisi6n Interamericana", "Ia Comisi6n" o "CIDH''), contra Ia

Republica Bolivariana de Venezuela por Ia presunta violaci6n de los derechos a Ia vida

y a al integridad personal consagrados en los artfculos 4 y 5 de Ia Convenci6n

Americana en relaci6n con el articulo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de

IGMAR ALEXANDER LANDAETA MEJIAS, donde Ia Comisi6n concluy6 que el Estado es

responsable por Ia violaci6n del derecho a Ia vida, integridad personal, libertad

personal y protecci6n especial de los ninos, establecidos en los artfculos 4, 5, 7 y 19,

de Ia Convenci6n Americana en relaci6n con el articulo 1.1 del mismo instrumento, en

perjuicio de EDUARDO JOSE LANDAETA MEJIAS. Ademas, Ia Comisi6n determin6 que

el Estado venezolano es responsable por Ia violaci6n de los derechos a Ia integridad

personal, garantfas judiciales y protecci6n judicial, consagrados en los artfculos 5, 8 y

25 de Ia Convenci6n Americana, en relaci6n con el articulo 1.1 del mismo instrumento,

en perjuicio de los familiares identificados en Ia secci6n respectiva, del informe supra

senalado, todos estos artfculos de Ia Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos

(en lo sucesivo "Convenci6n Americana", "Convenci6n" o "CADH"), yen tal sentido, el

Estado de Ia Republica Bolivariana de Venezuela contradice y rechaza los hechos por

los cuales se pretende condenar indebidamente al Estado venezolano.

CAPITULO!

FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS

El articulo 46.1 de Ia Convencion Interamericana dispone que, para que Ia peticion o comunicacion presentada a Ia Comision resulte admisible, de conformidad con los articulos 44 y 45, es necesario que: a) se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccion interna, conforme a los principios del Derecho Internacional, generalmente reconocidos. b) sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de Ia fecha en que el presunto lesionado de sus derechos haya sido notificado de Ia decision. c) Ia materia de Ia peticion o comunicacion no este pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d) que Ia peticion contenga el nornbre, Ia nacionalidad, Ia profesion, el domicilio y al firma de Ia persona o personas o del representante legal de Ia entidad que somete Ia peticion.

Del texto de Ia precitada norma de Ia convencion, se desprende Ia existencia de requisites necesarios de admisibilidad que deben llenar las peticiones presentadas ante Ia Comision Interamericana de Derechos Humanos, contentivas de denuncias o quejas referidas a violaciones de Ia Convencion par un Estado Parte. En efecto, se evidencia que elliteral a) del articulo 46.1 del referido acuerdo internacional, senala Ia necesidad de interponer y agotar todos los recursos existentes en Ia jurisdiccion interna, como paso previa para Ia admisi6n de Ia peticion de proteccion.

La anterior, es una regia general que solo encuentra excepcion en lo establecido en el incise 2 del precitado articulo de Ia Convencion Interamericana, que dispone que este requisite no se aplicara cuando:

a) No exista en Ia legislacion interna del Estado de que trata el debido proceso legal para Ia proteccion del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos, el acceso a los recursos de Ia jurisdicci6n interna, o haya sido impedido de agotarlos; y c) haya retardo injustificado en Ia decision sobre los mencionados recursos. De esta forma, y tal como se desprende del contenido del articulo 47 de Ia Convenci6n Interamericana sobre Derechos Humanos, Ia Comision declarara inadmisible Ia

nuevo juicio verificado con motivo de Ia decision del Tribunal Supremo de Just/cia que haya anulado Ia sentencia del juicio anterior'~ ''Articulo 452.EI recurso de casacion podra fundarse en violacion de Ia ley, par fa!ta de aplicacion, par indebida ap!icacion, o par erronea interpretacion. Cuando el precepto legal que se invoque como via/ado constituya un defecto del procedimiento, e! recurso solo sera admisib/e si e/ interesado o interesada ha rec!amado oportunamente su subsanacion, salvo en los casas de infracciones de garantfas constitucionales o de las producidas despues de Ia c!ausura del debate. "

Tambien puede existir, si se presentara en el caso de lANDAETA MEJIAS EDUARDO JOSE el Recurso de Revision de Sentencia, de conformidad con los artfculos 462,463, 464, 465, 466, 467,468 y 469 del Codigo Organico Procesal Penal antes mencionado.

En el caso de lANDAETA MEJIAS IGMAR ALEXANDER, Ia ultima actuacion judicial que existe en su causa, es un AUTO, de Ia Corte de Apelacior\es del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22 de diciembre de 2003, en Ia cual expone. "como quiera que no se ejercio recurso alguno contra Ia sentencia dictada par esta Sa/a, y por cuanto no hay mas dil!gencias que realizar en esta Corte de Ape!aciones, se acuerda Ia remision de Ia presenta causa signada con el N° 1AS2331-01, a! ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines subsiguientes ( .. )"

Los peticionarios ni sus abogados ejercieron recurso alguno contra Ia decision de Ia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo que dejo firme dicha decision, ordenandose su remision al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En este caso; existio una omision legal por parte de los peticionarios o de sus abogados que no ejercieron en su oportunidad, los

recursos internes otorgado por el COPP de los Recursos de Casacion y de Revision

antes mencionados.

Senores Magistrados, las explicaciones de todos los actos judiciales ocurridos durante

los procesos judiciales de las des vfctimas fue expuesto detalladamente y

correctamente por Ia testigo Ia Fiscal del Ministerio Publico Yelitza Acacio Carmona

durante Ia audiencia.

La Comision admitio indebidamente Ia denuncia de los peticionarios en fecha 20 de

septiembre de 2004, porque no se habfan agotados los recursos internes, y en fecha

24 de abril de 2006, hace una acumulacion de los dos casos, y en fecha 21 de marzo

de 2012, emite el Informe de Fondo.

El Estado venezolano presento un informe sobre los casos a Ia Comision en fecha 08

de marzo de 2005, en un escrito dirigido al senor Jose Zalaquett Presidente de Ia

misma, informando sobre Ia situacion jurfdica en que se encontraban ambos.

Posteriormente, el Estado venezolano dirigio un escrito informando nuevamente al

senor Clare K Roberts presidente de Ia Comision. Y finalmente, remitimos una nueva

informacion al senor Santiago A Canton el 25 de noviembre de 2009.

CAPITULO II

HECHOS OCURRIDOS DONDE RESULTARON FALLECIDOS LOS HERMANOS

LANDAETA MEJIAS

La Comision interamericana en su informe de Fondo No 58/12, caso 12.606, de los

hermanos Landaeta Mejias senala en el punto B, Posicion del Estado lo siguiente:

"Respecto del caso de IGMAR ALEXANDER LANDAETA MEJIAS, e/ Estado explic6 que

en el parte de las novedades po!iciales de fecha 18 de noviembre del afio 1996, consta

que los funcionarios adscritos a/ Cuerpo Tecnico de Policfa Judicial, seccional Marino,

tuvieron un enfrentamiento a tiros con el ciudadano conocido como Landaeta'~

Aclaramos a los Senores Magistrados que es cierto que hubo un enfrentamiento como

afirma Ia Comision Interamericana, entre el senor Igmar Alexander Landaeta Mejias y

funcionarios policiales, pero no ocurrio con los funcionarios del Cuerpo Tecnico de

Policfa Judicial, sino con los funcionarios de Ia Policfa Estadal del Estado Aragua,

conocida como Brigada de Operaciones de Apoyo (BOA). Especfficamente, con los

Agentes ANDRES CASTILLO Y EL INSPECTOR JEFE GERARDO CASTILLO FREITES, de

Ia Zona Policial No 09, Turmero, Estado Aragua. En fecha 17 de noviembre de 1996.

El otro presunto enfrentamiento ocurrio con el menor de edad de nombre EDUARDO

La diferencia entre ambos sistemas -e! inquisitivo y e! acusatorio radica en Ia forma en

que elias resuelven e! conf!icto de intereses mencionado. En e! sistema inquisitivo, en

que el imputado es concebido como un objeto de persecuci6n penal y no como un

sujeto de derecho titular de garantfas frente a! poder penal del Estado, se hace

preva!ecer amp!iamente e! interes estata! en desmedro de las garantfas del imputado.

Ella se exp!ica porque e! procedimiento inquisitivo se corresponde hist6rica e

ideo/6gicamente con e! Estado abso!uto, que se caracteriza precisamente par no

reconocer !!mites a su poder fundados en los derechos de las personas.

El sistema acusatorio, aunque existi6 en epocas anteriores, es propio del Estado

moderno, par Ia que, consecuencialmente, /e reconoce a! imputado su ca!idad de

sujeto de derecho a! que !e corresponden una serie de garantfas penates de caracter

sustantivo y procesat integrantes de las exigencias del debido proceso, que

constituyen !!mites infranqueables para e! poder penal del Estado. El sistema

acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penat

compatibilizar Ia eficacia de Ia persecuci6n penal con e! respeto de las garantfas del

imputado.

La idea misma del juicio penat en un procedimiento acusatorio, i/ustra este aserto. El

juicio penal no es cua!quier pantomima, sino un debate, una contradicci6n entre las

partes con igua!dad de oportunidades, Ia que exige un amplio y cabal reconocimiento

del derecho de defensa, que es, en definitiva, Ia que torna en racional y !egftima Ia

persecuci6n penal y Ia pena que eventua!mente llegue a imponerse, Ia que permite

hab!ar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio, Ia mismo

que e! mixto, donde e! juicio tambien es oral y publico, introducido en Europa durante

el siglo XIX, es propio de los Estados democraticos de derecho. De ahf que Ia re/evante

no son las caracterfsticas del procedimiento inquisitivo (concentraci6n en un mismo

organa de Ia investigaci6n y juzgamiento; debi!itamiento del derecho de defensa,

prevalencia del sumario sabre el p!enario, etc.}, pues elias son coherentes con e!

sistema politico donde surge e! Estado abso/uto; sino Ia contradicci6n y el desfase

hist6rico y politico que significa haber mantenido hasta hace pocos dfas un sistema de

enjuiciamiento criminal premoderno, propio de los Estados abso/utos.

Una comparaci6n entre los principios de ambos sistemas permite afirmar que elias no

son sino una exp!icitaci6n y derivaci6n de Ia distinci6n Msica mencionada acerca de Ia

forma de reso/uci6n del conf!icto entre e! intenfs estata! y e! personal del imputado,

inherente a todo proceso penal.

El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en Ia concentracion de las funciones de investigacion y juzgamiento en un mismo organa, /o que obviamente resulta incompatible con e/ derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. En Ia jurisprudencia reiterada de los organos internacionales de proteccion de derechos humanos -Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- Ia imparcialidad del tribunal tiene una dimension tambien objetiva, referida a Ia confianza que debe suscitar e/ tribunal en re/acion con el imputado, para lo cua/ es preciso que e/ juez que dicta Ia sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y /o es si ha intervenido de aiguna manera durante Ia fase de investigacion. Uno de los paradigmas de Ia revolucion liberal del siglo XIX fue Ia division del Poder. El procedimiento penal siguio e/ mismo principia: dMdir e/ procedimiento, entre un organa instructor y otro juzgador. Quien instruye, total o parcia/mente, no puede dirigir e/ juicio y dictar sentencia. Este es tambien el mode/a que inspira e/ juicio politico: Ia Camara de Diputados investiga y acusai el Senado juzga, no as! en e/ caso de Venezuela. En e/ procedimiento de corte acusatorio se encomienda Ia investigacion -que no es una funcion jurisdiccional propiamente tal, sino una especie de fase preparatoria para ella- a/ Ministerio Publico, un organa tecnico profesiona/ especializadoi y e/ juzgamiento a un tribunal. Esta separadon de las funciones de investigacion y juzgamiento expresa una caracterfstica fundamental del procedimiento acusatorio, como es Ia racionalizadon del sistema procesa/ penal. El sistema mixto tambien separa las funciones de investigacion y juzgamiento, encomendandoselas a jueces distintos, con lo que asegura e/ derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcia/. Sin embargo, e/ sistema acusatorio es superior a/ mixto desde e/ punta de vista de las garant/as y de Ia radonalizacion del sistema. En efecto, permite, mediante Ia institucion del juez de garant/as, contro/ar Ia investigacion rea/izada por e/ Ministerio Publico y asegurar, ademas, Ia impardalidad del tribunal en /o atinente a Ia adopcion de medidas caute/ares que, como Ia prision preventiva, entre otras, afectan intensamente los derechos del imputado. En cambia, en e/ sistema mixto -y en esto no difiere del sistema inquisitivo puro-, e/ juez que rea/iza Ia investigacion no puede, obviamente, controlar Ia legalidad de Ia misma, y carece de Ia imparcialidad en e/ sentido objetivo seffalado, para pronunciarse sabre Ia procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado.

procedimiento a seguir esta contemp/ado en e/ Cod/go Organ/co Procesal Penal, cuya expresion mas depurada se encuentra en los pafses anglosajones. Este aspecto resulta perfectamente comprensib/e in abstracto, ya que tiende hac/a una mayor igua/dad de defensa entre e/ acusador y Ia defensa. Mas aun en Venezuela, ante Ia presencia de un organa de instruccion -Minister/a Mblico- encargado de recabar pruebas de cargo y de descargo. En caso contrario, es decir, admitir una demanda par Ia presunta comision de delitos de Jesa human/dad a/ objeto de estab/ecer una jurisdiccion de excepcion, exc/uyente del sistema acusatorio y, par tanto, nugatoria de Ia atribucion del Minister/a Fiscal para instruir, invest/gar y acusar, comporta una verdadera actuacion que inhabilita a/ juez para Ia funcion de juzgamiento, toda vez que, Ia admision de Ia denuncia, prima facie, implica un precalificacion jurfdica o juicio anticipado y provisional sabre los hechos delatados que, posteriormente, e/ juez esta //amado a sentenciar. Tal actuar - calificacion- vulnera e/ principia ''ne procedat iudex ex officio" e injiere en Ia competencia del Minister/a Publico. Articulo 29 de Ia Constitucion, Sistema Acusatorio y su dependencia del arden constitucional Con e/ advenimiento de Ia 1/ustracion, tres principios rigen e/ Estado de Derecho, a saber, e/ principia de Ia division del poder del que se derivo Ia independencia de los jueces y Ia trasmision de Ia activ!dad ejecutiva de persecucion a una autoridad, creada para ella, separada organizativa y persona/mente de los tribunales, Ia Fiscalia; el reconocimiento de los derechos fundamenta/es (respeto a Ia dignidad humana y a/ deb/do proceso); y e/ principia de reserva de Ia ley, que garantiz6, tina/mente, que Ia intervene/on del Estado en Ia esfera de Ia libertad del imputado se 1/evara a cabo solo conforme a las /eyes. Prescindiendo de otros prmC!p!OS plenamente congruentes con las garantfas constituciona/es del imputado, como Ia partlcipacion del pueblo en Ia just/cia penal, Ia public/dad del proceso y Ia adaptacion del proceso penal a/ principia del Estado Social y de Just/cia, es clara que e/ sistema acusatorio y Ia independencia de los jueces y del poder ciudadano, a mas del monopolio del ejercicio de Ia acusac/on penal a traves del Minister/a Publico, que es su consecuencia, como /o disponee/ articulo 11.4 de su ley organica, en concordancia con e/ articulo 285 de Ia Constitucion de Ia Republica

Bolivar/ana de Venezuela, numera/es 3, 4 y 5, es una ex/gene/a del Estado Democrat/co

y Social de Derecho y de Just/cia, en los term/nos en que /o prescribe e/ articulo 1 o eiusdem.

El parrafo inicial (encabezamiento) del articulo 29 constitucional preceptua: ''EI Estado estara obligado a investigar y sancionar !ega/mente los delitos contra los derechos humanos [entre los cuales destacan, los delitos de !esa humanidad} cometidos par sus autoridades"y ella correspondera a los tribunates ordinarios. Tal y como esta redactado e! precepto constituciona! in commento, pudiera interpretarse en e! sentido del deber par parte del Tribunal competente de proceder a! enjuiciamiento de los imp!icados en Ia presunta comisi6n de dichos delitos, con prescindencia de Ia acusaci6n par parte del Ministerio Publico o par parte de Ia v!ctima -en cuyo caso Ia documentaci6n respectiva debera remitirse a dicho 6rgano instructor- , e inc/usa, de oficio, !o cua/ equivaldrfa a Ia derogatoria del sistema acusatorio, e! cua! entr6 en vigencia con Ia Constituci6n de 1961 y ratificado en Ia Constituci6n de Ia Republica Bolivariana de Venezuela. Una interpretacion tal no es compatible con e! ordenamiento procesa! vigente y con e/ propio texto constituciona!. En efecto, e/20 de enero de 1998 (Gaceta Oficial no 5. Extraordinario), fue publicado e! nuevo C6digo Organico Procesa! Penal (posteriormente modificado en los affos 2000 y 2001 para ajustar!o a Ia nueva Carta Magna), que sustituy6 a! antiguo C6digo de Enjuiciamiento Criminal, que consagraba e! sistema inquisitivo. La Republica Bo!ivariana de Venezuela, signataria de instrumentos internaciona!es fundamentales en materia de derechos humanos, tenfa que ajustar su normativa legal para hacer respetar las garantfas mfnimas que pueden eng!obarse en e! concepto de deb/do proceso penal. El procedimiento que hasta ese momenta habfa regido, aunque mixto en su origen, fue pervirtilindose (de instrucci6n judicial a instrucci6n policia/ con posibilidad de va!orar como pruebas los datos adquiridos en el sumario) hasta convertirse en un proceso inquisitivo cuasi puro, caracter!stico de los Estados absolutistas. El cambia cualitativo que se persigui6 con e! nuevo C6digo Organico Procesa! Penal fue, precisamente, sustituir este sistema par otro, caracterizado par Ia igua!dad de condiciones de las partes y Ia imparcia!idad del Juez. En e! sistema acusatorio, e! juez queda dispensado de Ia iniciativa de Ia persecuci6n

penal y, par consiguiente, a diferencia del juez instructor inquisidor no se autopropone

Ia materia, objeto del juicio, Ia cual, par el contrario, se /e presenta como contenido de Ia acusaci6n que se postu!a y sostiene par un funcionario o interesado distinto del juez. E1 acusador y e! acusado concurren ante e! juez en igua!dad de derechos y ob!igaciones, y e! juzgamiento se hace, genera/mente, cone! (o los) imputado (s) en

conl!evarfa a Ia ap/icacion del desechado procedimiento penal inquisitivo "en e/ cua//os jueces podfan rebasar en Ia condena Ia acusacion y aun prescindir de esta,

investigando y fa/lando sin mas" (G. CABANELLAS. Diccionario Encic!opedico de

Derecho Usual. Buenos Aires, Heliasta, Tomo VII, pag. 451, 1998}.

La Sa/a considera, par /o demas, que Ia interpretacion no to/era que se interprete para producir un efecto de excepcion que desborde Ia competencia del interprete. Y si a esto se agrega que Ia interpretacion supone una ca!ificacion previa que no puede rea/izarse sin Ia asuncion de Ia competencia para hacerla, el interprete incurre en un cfrcu/o vicioso, pues dec/ara su competencia para investigar, sin haber investigado, y anticipa un juicio sabre el de/ito a investigar, que compromete su transparencia e imparcialidad de juzgamiento. En este contexto, el tantas veces aludido articulo 29 constitucional no puede ser interpretado en forma contraria a los principios que rigen e/ proceso penal venezolano, esto es, en el sentido de pretender que una norma que es e/ summum de Ia ideo!ogfa ilustrada consagre el proceso inquisitivo, propio, como supra se indic6, de los Estados abso!utistas. Par lo tanto, Ia compatibilidad entre dicho precepto fundamental - investigacion y juzgamiento-, y el sistema acusatorio, y par ende, entre tal precepto y el proyecto axiologico de Ia Constitucion sabre los derechos fundamenta!es, solo es posib/e con Ia intervencion del Ministerio Publico a fin de que dirija Ia investigacion penal y, de ser pertinente, proponga una acusacion fundada. Sin embargo, Ia direccion de Ia investigacion par parte del organa en mencion no exc/uye que puedan ser los tribunates de control los instructores, actuando siempre bajo su supervision, a/ objeto de garantizar Ia !egitimidad de Ia prueba y Ia autenticidad de Ia evidencias que obtenga, siempre que estos tribunates, coayuvantes en Ia investigacion, no sean a su vez juzgadores. Ella supone necesariamente que sera otro juzgado de control e/ que admitira Ia acusacion y dictarii, previa e/ cumplimiento de los requisitos de ley, las medidas de coercion personal o caute!ares a que haya Iugar. Aunado a/ punta anterior, cuando Ia persona investigada sea el Presidente de Ia Republica, e/ Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los o las integrantes de Ia Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros o Ministras, el Procurador o Procuradora General, e/ Fiscal o Ia Fiscal General, del Contra/oro Contra/ora General de Ia Republica, el Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficia/es, generales y almirantes de Ia Fuerza Armada Nacional y los jefes o jefas de misiones dip!omaticas de Ia Republica, para los cua!es se

requiere el antejuicio de merito, Ia Sa/a Plena no es Ia competente a efectos de dicha

investigaci6n, pues a ella /e corresponde el juicio propiamente tal aparte de que no es

posible que su actuaci6n se rea/ice bajo Ia supervision del Ministerio Publico. (. ..)"

CAPITULO IV

REFORMAS AL CODIGO ORGANICO PROCESALE PENAL VENEZOLANO

Con Ia promulgaci6n del C6digo Organico Procesal Penal de af\o 1998 acogimos los criterios del sistema acusatorio establecido par los principios de contradicci6n, inmediaci6n, oralidad y celeridad; contenidos en Ia Constituci6n de Ia Republica Bolivariana de Venezuela que entro en vigencia el 20 de diciembre de 1999 que buscaba destituir el antiguo positivismo dogmatico y rigurosidad formalista; en Ia busqueda de Ia aplicaci6n de una tutela efectiva y nos ayuda a consolidar el Estado democratico y social de derecho y de justicia que establece nuestra Constituci6n de Ia Republica Bolivariana de Venezuela.

Este cuerpo normative descansa sabre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el lagro de Ia justicia social, guiada par los principios rectores, democraticos y garantistas. No discrimina tampoco entre las causas de Ia mayor gravedad y logrando un impacto social al lograr Ia justicia para todos los ciudadanos. Pero nuestro C6digo Organico Procesal Penal ha experimentado otras reformas tal como Ia del 25 de agosto de 2000, publicado en Ia gaceta oficial No 37.002. Luego, nuestro C6digo Organico Procesal Penal fue modificado el 12 de noviembre del af\o

  1. Posteriormente, fue nuevamente modificado el cuatro de octubre de 2006, y publicado en Gaceta Oficial N° 38.536 del 04 de octubre de 2006. Otra modificaci6n sucedi6 el COPP en fecha cuatro de septiembre de 2009 y publicado en Gaceta Oficial No 5.894, del 26 de agosto de 2008.

Otras modificaciones sufri6 el C6digo Organico Procesal Penal publicado en gaceta oficial N 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009 que tuvo como objeto combatir los retardos procesales. Este es el principal problema del sistema de justicia mundial, que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administraci6n de justicia penal. Esta reforma afecta trece artfculos del COPP, referidos a las citaciones y

ausencia. C) Acuerdos reparatorios entre las partes: antes no podfa llegarse a acuerdos entre las partes cuando el delito terminaba en muerte o afectaci6n de Ia salud, pero ahara sf se puede. D) Los aetas de presentaci6n policial: Antes se prohibfa, salvo

aprobaci6n por escrito del acusado y con Ia presencia de su abogado, que los

detenidos podfan ser expuestos a los medias de comunicaci6n. Ahara se elimina el

consentimiento requerido del acusado y solo no podn3n ser presentados a los medias

de comunicaci6n cuando eso afecte Ia investigaci6n" E) La creaci6n de los Tribunales Municipales: son los tribunales de control en los municipios que pueden contribuir a Ia reducci6n del crimen si funcionan adecuadamente. F) Consejos Comunales: tienen participaci6n en Ia administraci6n de Ia justicia.

ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES:

En materia de los Derechos Humanos: Artfculo 121. La Defensorfa del Pueblo y

cualquier persona natural o asociaci6n de defensa de podran presentar querella contra

funcionarios o funcionarias o empleados publicos o empleadas pub/leas, o agentes de

las fuerzas po/iciales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus

funciones o con ocasi6n de elias.

Artfculo 123. La Defensorfa del Pueblo y cualquier persona natural podran presentar

querella contra los funcionarios o funcionarias, o empleados pub/icos o empleadas

pub/leas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en

ejercicio de sus funciones o con ocasi6n de elias.

CAPITULOV

DECLARACIONES DE TESTIGOS Y EL PROCESO DE INVESTIGACION PENAL

Con el prop6sito de aclararles a los senores Magistrados, Ia falta de unas pruebas fehacientes rendidas por los testigos presenciales de los hechos antes mencionados y que constan en el expediente penal entregado en copia certificada a esta Corte.

Pasamos a transcribir algunas de las declaraciones contradictorias rendidas por algunos de los testigos durante el proceso de investigaci6n penal que han contribuido a retardar el proceso penal.

La declaraci6n del ciudadano Jose Gregorio del Rosso Dona, donde sefiala a Igmar Landaeta (occiso) como participe en un intercambio de disparos con Ia policfa de

Aragua, y expresa lo siguiente:

"( .. ) observe un vehicufo de color blanco, creo que era un Toyota Corolla, del cuafes bajaron dos personas estos a su vez fe gritaron a dos personas que estaban en fa esquina: "quieto que es fa poficfa" esos dos muchachos arrancaron a correr y uno de effos saco un armamento y efectu6 un disparo hacia los poficiafes, cerca del Iugar se encontraba un cami6n y estos dos muchachos se escondieron detras y comenzaron a disparar y estos que estaban en ef carro blanco.. .pienso que eran poficfas... sacaron ambos armas de fuego y fe dispararon a los otros dos, en ef tiroteo uno de los sujetos funcionarios se acercaron hacia ef sujeto, to montaron en ef carro, segun parece estaba vivo y dijeron que se to iban a ffevar a/ ambufatorio de Turmero, recogieron ef arma de fuego que ese sujeto portaba y se fueron, a/ dfa siguiente me entero por fa prensa que ef sujeto herido habfa muerto( ..)" Riela al folio 170, expediente N° 1AS-2331-01.

Acta de Ia entrevista realizada a Ia ciudadana Yaiskel Elizabeth Garrido Rodriguez, el 17 de noviembre de 1996, residenciada en el Barrio San de Guere, compareciendo en calidad de testigo de conformidad del C6digo de Enjuiciamiento Criminal, expone: ( .. ) ''lo que puedo decfarar es que yo me encontraba en mi residencia, observando fa television, cuando de repente escucho una serie de tiros aproximadamente como diez, en eso cuando sa/go a ver, pero a traves de fa ventana del frente de mi casa, observ6 que ef tiroteo participo un muchacho conocido como Alex, quien es hermano de un Eduardo Landaeta, que esta soficitado creo que por homicidio, y no se decir si el, tambien estaba en este tiroteo, entonces en todo ef frente de fa casa, cayo este Alex Landaeta, de a/If to recogieron y se to ffevaron. Es Todo'; Seguidamente ef funcionario instructor interroga a fa decfarante de fa forma siguiente: Primera pregunta: Diga usted, hora, Iugar y fecha del hecho que narra? Contesto: "eso fue como de tres y treinta a cuatro horas de fa tarde, del dfa de hoy, en todo ef frente de mi casa, en fa direcci6n antes mencionada. Segunda. Diga usted, si conoce de vista trato y comunicaci6n a las personas que participaron en ef hecho que narra? Contesto: "sofamente a ese Alex quien es vecino de mi residencia, ya que vive cerca de fa casa, nada mas." Tercera: Diga usted, fa

residencia? Contesto: "Venia corriendo de Ia calle nuevo mundo del mismo barrio, alii habia dejado una bicicleta': Tercera: Diga usted, este sujeto tiene conocimiento por el cua/ corria? Contesto: "no': Cuarta. Diga usted, este joven tenia en sus manos o en aiguna parte de su cuerpo a/gun tipo de arma de fuego. Contesto: "Yo no /e vf arma de fuego': Quinta. Diga usted, cuando este joven corria /e llegaron a decir a/go en particular?. Contesto: "Cayo boca abajo con las manos en e/ pecho, alii fue yen esa misma posicion cuando /e dispararon en una sola oportunidad': Septima. Diga usted, a que distancia se paro e/ vehiculo b/ando ce este joven. Contesto:"bastante pegado de el': Octavo. Diga usted, a que distancia fue que a este joven su persona /e asegura que /e dispararon?. Contesto: "cerquita, bastante cerca, yo creo que fue porIa parte de atras del cuello, alii fue donde /e dispararon': Novena. Habian personas a/ alrededor de ese Iugar?. Contesto: "No': Decima: Diga usted, en e/ Iugar del suceso habia otro sujeto que disparaba a/ aire, como dispersando a las personas?. Contesto: " Si, hab!a otro" Undecimo: Diga usted, como explica que en su respuesta de Ia pregunta numero nueve afirma que no habfa personas afuera, en e/ Iugar, ahara en Ia respuesta de Ia pregunta numera diez, indica que si habia otra persona disparando a/ aire como dispersando a personas, es decir, habia o no persona en el Iugar de los hechos?. Contesto: ''buena, cerca del muchacho no, a/ final de Ia calle si hab!an, pero eso es to que dice Ia gente, yo no los vf': Duodecimo: Diga usted, tiene conocimiento quien era ese joven a quien /e dispararon? Contesto:"este muchacho era del barrio, era de conducta tranqui/a'~ (. .. )Rie/a a/ folio 256,255, expediente N° 1AS-2331-

Acta de Entrevista a ciudadano Vicmar Loydinet Colmenares Acosta realizado el 18/11/1996 residenciado en el barrio Saman de Guere, rindi6 declaraci6n testifical de conformidad con el C6digo de Enjuiciamiento Criminal, expone: "Yo me encontraba en Ia casa de mi mama, y de repente empezaron a sonar unos tiros, pero yo pensaba que eran fuegos artificiales, en realidad eran disparon, yo en ese momenta me asome por una de las ventanas, y vi cuando unas personas ten!an a/ joven Alex tirado en e/ piso, de /ado, este /e dec/a a este sujeto, "no me vayas a matar" entonce a/guien empez6 a disparar pero no se quien era, y cuando me volvf asomar, a/ Iugar vi a/ joven Alex con sangre en Ia boca, y este cai a/ asfa/to, fuego de eso, se to llevaron ellos mismos en un

Toyota Corolla, de color blanco, este no tenia p!aca, es todo': Seguidamente era interrogada par e! funcionario instructor. De Ia manera siguiente: Primera pregunta: Diga usted, Iugar, hora y fecha de hechos que narra? Contesto:"Eso fue en Ia ca//e las flares, del barrio Saman de Guere, Distrito Marino, como a las 3 horas de Ia tarde del dia de ayer, 17-11-1996': Diga usted, tiene conocimiento de donde venia y porque corria este }oven mencionado como Alex?- Contest6: ''No se': Tercera: Diga usted, que persona eran los que !o persegufan?. Contesto: ''Nose': Cuarta. Diga usted, en que parte de Ia calle las Flores fue que via a! }oven Alex tirado?. Contesto: " Frente a Ia casa de mi mama. Quinta: Diga usted, este }oven mencionado como Alex, portaba aigun tipo de arma de fuego?. Contesto: ''No': Sexta. Diga usted, este }oven //ego a efectuar a/gun disparo contra las personas que Ia persegufan?. Contesto: ''No, porque yo creo que no': Septima: Su persona !!ego a ver, e/ momenta en que esta persona cayo a/ pavimento, o fue arrojado a! mismo par Ia persona que Ia persegufan? Contesto: ''No vi ni Ia uno ni Ia otro, cuando yo vi, se que un sujeto /e tenia el pie en Ia costilla, estaba con vida y dec/a no me vayas a matar, no vayas a matar: Octava: Diga usted, su persona tiene conocimiento de que este }oven fue herido en e! Iugar de los hechos o cuando venia siendo perseguido?, Contesto: ''despues de que Ia tenian en e/ piso, porque fuego de eso fue que vi Ia sangre que botaba par Ia boca" Novena: Diga usted, esta persona que presuntamente persegufan a este }oven mencionado como Alex, se 1/egaron a identificar como de este cuerpo funcionario o de cualquiera otro organismo. Contesto: ''Era hombres bien vestidos, pero no se quienes son, ni siquiera si Ia veos se quienes son': (. •.)Duodecima: Diga usted, conocimiento quien era en vida este }oven conocido como Alex? Contesto: "Era un muchacho tranqui!o hermano de un tipo peligro de nombre Landaeta. Rie!a a/ folio 250,251, expediente NO 1AS-2331-01':

Acta de entrevista realizada al ciudadano identificado como Eli Ricardo Hernandez Arevalo, residenciada en el barrio Sorocaima, en calidad de Testigo en fecha 18/11/1996 de conformidad con el C6digo de Enjuiciamiento Criminal, expone: "Yo Ia que puedo dec!arar en rea!idad, es que ese chama que se enfrento a Ia po!icfa en el barrio Saman de Guere, de nombre Alexander Landaeta en fecha 14-10-1996, par Ia ca/le Santa Rosa/fa del barrio 5orocaima, en campania de su hermano de nombre Landaeta Eduardo me interceptaron en un carro en que