Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Concepto de Fianza: Tipos, Características y Efectos, Ejercicios de Marketing

La fianza es un tipo de garantía que se utiliza en operaciones económicas para asegurar el cumplimiento de una obligación. Se trata de un seguro contra impagos o desperfectos, como en el caso de un alquiler, depósito o crédito. En este documento, se explica el concepto básico de la fianza, sus tipos (con garantía real y personal), características (accesoria, unilateral, gratuita, etc.) y efectos (entre acreedor y fiador, entre fiador y deudor, entre cofiadores). Además, se mencionan las Reglas Uniformes de la CCI para Fianzas Contractuales y el uso de comfort letters en el ámbito de financiación.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/11/2021

leticia-torres-34
leticia-torres-34 🇪🇸

5

(1)

5 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Torres_Gonzalez_Leticia_MPI04_Tarea
Actividad 1.
1. Concepto de fianza:
La fianza es un tipo de garantía que trata de asegurar el cumplimiento de una obligación (deuda).
Es decir, las fianzas son una especie de seguro por si existen impagos o desperfectos, por ejemplo, al
pago de un alquiler, depósito o crédito.
Mediante esta modalidad, una persona (fiador) se compromete al pago de una deuda en favor de un
tercero, que podrá hacer uso de la fianza en caso de fallo o incumplimiento de la obligación por parte
del deudor.
Las fianzas se utilizan en operaciones económicas como herramienta de confianza entre las partes de
una transacción. De esta manera, es posible delegar fiabilidad en los pagos y reducir riesgos.
Es posible que en una fianza haya más de dos agentes. Esto, debido a que el fiador puede delegar
dicha fianza en una tercera persona, que responderá como garante.
2. Tipos de fianza: Se pueden observar dos tipos de fianza:
1. Fianza con garantía real: Se deposita un bien o activo para dar confianza en el pago de
una obligación que, en el caso de no cumplir tal, será ejecutada. Este es el caso de un aval en una
hipoteca.
2. Fianzas personales: Pueden ser anticipos, pagos parciales y similares, como adelanto de
una obligación futura. Un buen ejemplo de ello es una fianza de alquiler o un pago proforma.
Un rasgo característico de las fianzas es que suelen ser revocables, de forma que, una vez
concluida la transacción, la persona que ha ostentado la fianza devolverá la garantía real al deudor.
A menudo se da que en los contratos de fianza se estipula que el fiador se obliga a garantizar
su obligación de manera incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Esto último
significa que el fiador debe honrar la garantía a primer requerimiento, sin oponer excusa alguna.
3. El contrato de fianza:
El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero,
ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del
cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que
este no cumpla.1El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por
la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el
deudor, o incluso aunque lo ignore.
Características del contrato de fianza:
1. Accesorio: La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que
accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de
su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Concepto de Fianza: Tipos, Características y Efectos y más Ejercicios en PDF de Marketing solo en Docsity!

Torres_Gonzalez_Leticia_MPI04_Tarea Actividad 1.

1. Concepto de fianza: La fianza es un tipo de garantía que trata de asegurar el cumplimiento de una obligación (deuda). Es decir, las fianzas son una especie de seguro por si existen impagos o desperfectos, por ejemplo, al pago de un alquiler, depósito o crédito. Mediante esta modalidad, una persona (fiador) se compromete al pago de una deuda en favor de un tercero, que podrá hacer uso de la fianza en caso de fallo o incumplimiento de la obligación por parte del deudor. Las fianzas se utilizan en operaciones económicas como herramienta de confianza entre las partes de una transacción. De esta manera, es posible delegar fiabilidad en los pagos y reducir riesgos. Es posible que en una fianza haya más de dos agentes. Esto, debido a que el fiador puede delegar dicha fianza en una tercera persona, que responderá como garante. 2. Tipos de fianza: Se pueden observar dos tipos de fianza: 1. Fianza con garantía real: Se deposita un bien o activo para dar confianza en el pago de una obligación que, en el caso de no cumplir tal, será ejecutada. Este es el caso de un aval en una hipoteca. 2. Fianzas personales: Pueden ser anticipos, pagos parciales y similares, como adelanto de una obligación futura. Un buen ejemplo de ello es una fianza de alquiler o un pago proforma. Un rasgo característico de las fianzas es que suelen ser revocables, de forma que, una vez concluida la transacción, la persona que ha ostentado la fianza devolverá la garantía real al deudor. A menudo se da que en los contratos de fianza se estipula que el fiador se obliga a garantizar su obligación de manera incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática. Esto último significa que el fiador debe honrar la garantía a primer requerimiento, sin oponer excusa alguna. 3. El contrato de fianza: El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que este no cumpla.^1 El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore. Características del contrato de fianza:

1. Accesorio: La garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que

accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2. Consensual: Queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes

hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.

3. Conmutativo: Porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen

desde el momento de la constitución de la fianza. Si bien existe la incertidumbre de que el deudor cumpla o no con la obligación, no quiere decir que esté sometido a una aleatoriedad, porque las ventajas y desventajas del contrato no se ven afectadas, solo está sujeto a una condición.

4. Unilateral: La fianza es normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones

para el fiador.

5. Gratuito: El hecho que se le reconozca al fiador la facultad de estipular con el deudor una

remuneración por el favor prestado, no significa que la fianza deje de ser gratuita, ya que como dijimos antes, el deudor no es parte del contrato.

6. Subsisiario: Se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de

la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.

4. Efectos del contrato de fianza:

    1. Efectos entre acreedor y fiador

• El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no

siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión.

  • El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:

◦ Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el

deudor la acción de reembolso. ◦ Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es: ▪ El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.

▪ El fiador pierde la acción de reembolso en caso de que el deudor pague la deuda

al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

• El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de

subrogación y las excepciones reales o personales. 4.2. Efectos entre fiador y deudor  El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor): o Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes. o Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y este ya ha vencido. o Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en

• Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías de Primer Requerimiento (No. 458).

• Formularios tipo para la emisión de Garantías a Primer Requerimiento (URCB No. 503).

6.1. Reglas uniformes de las CCI para las Fianzas: Aun cuando el objetivo principal de la materia es el estudio de las garantías bancarias de primer requerimiento se hará también una breve mención a las Reglas sobre las fianzas contractuales. La utilización de las Reglas por parte de los contratantes es totalmente voluntaria, por lo que las partes son libres de añadir modificaciones o enmiendas para adaptarlas a las características de cada contrato. Cuando los contratantes, de mutuo acuerdo, desean incorporar las Reglas a las fianzas contractuales, la CCI recomienda la inclusión del siguiente texto en el documento de la fianza: “Esta fianza se regirá por las Reglas Uniformes para Fianzas Contractuales, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, publicación No. 524, y que se consideran incorporadas al presente documento”. Es destacable, ya que marca la diferencia entre fianzas contractuales y garantías a primer requerimiento, el punto No. 9 de la Sección Primera que dice: “… el garante debe evaluar las innovaciones de quebrantamiento o incumplimiento contractual relacionado con el contrato base…” Las reglas señaladas están diseñadas especialmente para las compañías de seguros, principales emisoras de este tipo de fianzas. Actividad 2.

1. Que tendría que hacer para que la entidad financiera le pudiera financiar dicha operación. En este caso la empresa filial podría recurrir a la empresa matriz para que elaborase una comfort letter y que así el banco financie la operación. Esta garantía se ajustaría a sus necesidades. Las cartas de intención no constituyen una garantía formal y su valor real como instrument de cobertura de riesgo depende de la seriedad y solvencia de la compania que las emite. Pese a no ser una garantía en sí misma, la comfort letter o carta de intención es un documento muy utilizado en el ámbito de financiación para empresas y más concretamente, cuando existe una relación mercantil matriz-filial. Si bien no es un documento sobre el que exista en Espana una regulación específica, con el paso de los años se ha ido extendiendo y ha generado jurisprudencia, lo que lo ha convertido en un documento válido y aceptado en el ámbito de financiación de empresas con presencia internacional. 1.1. Qué es y cómo funciona una comfort letter Cuando una empresa, con sede en otro país, denominada matriz, quiere introducir su producto en España y constituye una sociedad filial en Espana, en la que la empresa matriz tiene una participación mayoritaria. La sociedad filial se constituye con un capital social inicial suficiente por un tiempo determinado, pero para seguir expandiéndose la filial debe recurrir a la financiación externa, bancaria, por ejemplo. Las entidades financieras, saben que un elemento indispensable para la supervivencia de la filial es el apoyo de la sociedad matriz, así que concederán financiación a la filial, pero pedirán incorporar una comfort lette de la matriz que actúe como carta de garantía en caso de imago de la filial.

1.2. Tipos de comfort letter: Existen dos tipos de comfort letter comúnmente aceptadas:

  1. Comfort letter débil: no supone una garantía por sí sola, es simplemente una declaración de intenciones de la matriz para apoyar en los pagos de la financiación concedida a la filial en caso de que esta no pueda hacerlo.
  2. Comfort letter fuerte: este documento si supone una carta de garantía eficaz jurídicamente que obliga a la matriz a cubrir los créditos concedidos a la filial si esta no los puede cubrir. Para que una comfort letter se considere como fuerte debe cumplir algunos requisitos:

o La matriz debe tener una participación mayoritari a sobre la filial, una participación que

suponga tener el control de esta. No es suficiente con que la matriz tenga una participación minoritaria.

o Debe contener de forma clara y explícita la intención de la matriz de atender los créditos

concedidos a la filial si esta no lo hace.

o Que la comfort letter haya sido un factor determinante para que la entidad financiera haya

concedido la financiación a la sociedad filial. En la práctica la comfort letter ayuda a la filial a acceder al mercado de financiación, pero es determinante la calificación crediticia de la sociedad matriz. 2.2. Funcionamiento de la operación comfort Letter Actividad 3. 3.1. Mejor tipo de garantía que podría utilizar para ganar en seguridad En este caso la nueva empresa puede utilizar a la empresa original como aval, eso daría seguridad a los clientes ya que verían que la empresa nueva está respaldada por otra empresa. Con aval nos referimos a un compromiso ante un tercero, (en este caso los clientes de Reino Unido y Marruecos), dicho compromiso garantiza el buen fin de una obligación contraída por un cliente de la entidad emisora. El aval asegura que la empresa cumplirá con las obligaciones económicas o técnicas acordadas, ya que está respaldado por otra empresa.