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Objetivos y conceptos básicos de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, Ejercicios de Marketing

Este documento detalla los objetivos de la ley 16/2009 de servicios de pago en españa, que busca garantizar la facilidad, eficiencia y seguridad en los pagos realizados en la unión europea. Se explica la necesidad de esta ley y se definen conceptos básicos como negociación, to honor y banco designado. Además, se diferencian la cobranza simple y documentaria.

Qué aprenderás

  • ¿Qué objetivos tiene la Ley 16/2009 de Servicios de Pago en España?
  • ¿Qué significa la negociación en el contexto de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago?
  • ¿Cómo se diferencian la cobranza simple y documentaria según la Ley 16/2009 de Servicios de Pago?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/11/2021

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leticia-torres-34 🇪🇸

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Tarea 1. Buscar y detallar los objetivos de la Ley 16/2009, de servicios de pago y hacer un
comentario personal sobre ello.
a. Introducción: La creación del € en 1999 y su puesta en circulación en 2002 originó la regulación
uniforme de los instrumentos de pago que hacen posible la utilización de dicha moneda. El objeto de
la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago es incorporar al Ordenamiento jurídico
español, la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de
2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE,
2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. La ley 16/2009 tiene como
objeto general garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión puedan realizarse con la
misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Junto con lo anterior otro objeto de esta Ley es el reforzamiento y protección de los derechos de los
usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única
de pagos en euros.
b. Los objetivos de la Ley de Servicios de Pago son:
1. Estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades
para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago que, sin perjuicio
de que cumplan importantes exigencias y garantías para su funcionamiento, puedan representar una
ampliación de los proveedores de servicios de pago.
2. Aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los
usuarios. Para conseguir este objetivo es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema
para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, toda vez que
son uniformes las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
3. Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en
relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la
integración del mercado único de pagos.
4. Regulación de los servicios de pago, que se presten en territorio español, incluyendo la forma de
prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de
transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones
respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.
c. Comentario Personal: La regulación de esta ley y sus objetivos era necesaria ya que supuso una
novedad en lao rganización y régimen de las transferencias y otros servicios de pago. Si bien con esta
ley se rompe el monopolio en la prestación de servicios, permitiendo que las empresas dedicadas a
otras actividades económicas soliciten autorización para actuar como entidades de pago y se renueva
la relación entre el proveedor de servicios de pago con su clientela, además se da importancia a la
transparencia precontractual y se establecen los derechos y obligaciones en los servicios de pago.
Esto tod hace que los consumidores dispongan de un marco legal protector de sus derechos e
intereses.
Pero esta ley tiene también una parte negativa, ya que la apertura del mercado a las entidades de
pago puede ocasionar que los servicios de pago se encarezcan. Por otro lado los consumidores
deberán discriminar entre los distintos instrumentos de pago atendiendo a su coste, pudiendo los
comerciantes recargar el coste a los clientes si deciden usar este medio de pago. Otro punto negativo
es que no todos los servicios de pago están comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.
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Tarea 1. Buscar y detallar los objetivos de la Ley 16/2009, de servicios de pago y hacer un comentario personal sobre ello. a. Introducción: La creación del € en 1999 y su puesta en circulación en 2002 originó la regulación uniforme de los instrumentos de pago que hacen posible la utilización de dicha moneda. El objeto de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago es incorporar al Ordenamiento jurídico español, la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2005/65/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE. La ley 16/2009 tiene como objeto general garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto con lo anterior otro objeto de esta Ley es el reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros. b. Los objetivos de la Ley de Servicios de Pago son:

  1. Estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago que, sin perjuicio de que cumplan importantes exigencias y garantías para su funcionamiento, puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.
  2. Aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Para conseguir este objetivo es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, toda vez que son uniformes las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  3. Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.
  4. Regulación de los servicios de pago, que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos. c. Comentario Personal: La regulación de esta ley y sus objetivos era necesaria ya que supuso una novedad en lao rganización y régimen de las transferencias y otros servicios de pago. Si bien con esta ley se rompe el monopolio en la prestación de servicios, permitiendo que las empresas dedicadas a otras actividades económicas soliciten autorización para actuar como entidades de pago y se renueva la relación entre el proveedor de servicios de pago con su clientela, además se da importancia a la transparencia precontractual y se establecen los derechos y obligaciones en los servicios de pago. Esto tod hace que los consumidores dispongan de un marco legal protector de sus derechos e intereses. Pero esta ley tiene también una parte negativa, ya que la apertura del mercado a las entidades de pago puede ocasionar que los servicios de pago se encarezcan. Por otro lado los consumidores deberán discriminar entre los distintos instrumentos de pago atendiendo a su coste, pudiendo los comerciantes recargar el coste a los clientes si deciden usar este medio de pago. Otro punto negativo es que no todos los servicios de pago están comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Tarea 2. Definición de los siguientes términos:

  1. Negociación: Significa la compra por el banco nominado de letras de cambio giradas contra otro banco, (distinto del banco nominado) y/o documentos derivados de una presentación conforme, mediante el anticipo o compromiso de hacer anticipos de fondos al beneficiario, en el día o antes del día hábil bancario en el que el reembolso debe ser hecho al banco nominado. Es decir, negociación significa que el banco designado compra giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario.
  2. To Honour: la definición de crédito documentario es el concepto de «honrar» – honour – como síntesis de las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a plazos diferidos o aceptar letras. Honrar. Artículo 2 (a) UCP600 significa: a. a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista, b. b. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido, c. c. aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación. En definitiva, el concepto Honrar hace referencia a las distintas obligaciones a las que puede estar sometido el banco: pagar a la vista, a plazos diferidos o aceptar letras.
  3. Banco designado: es el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco. El Banco designado es el agente del emisor ante el beneficiario, es decir es una entidad denominada y autorizada por el banco emisor de un crédito documentario para efectuar el pago, contraer el compromiso de pago diferido, aceptar los instrumentos de giro o negociar los documentos de dicho crédito. Tarea 3. Diferencias entre cobranza simple y documentaria. Cobranza Simple: es el simple trámite de cobro o aceptación, sólo se entregan documentos financieros y no hay entrega de documento alguno representativo de mercadería. Cobranza Documentaria: es el trámite de cobro o aceptación de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o documentos comerciales no acompañados de financieros. Tarea 4. Tiene una firma escaneada e impresa en el documento validez? El artículo 3 de las Reglas UCP 600, señala: Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico, sin específicar el significado de firma digital. Según el Suplemento para la Presentación Electrónica (eUCP), se establece la definición de “firma electrónica” en su artículo e3.b.ii. La “Firma electrónica” significa un proceso de datos adjunto o asociado lógicamente a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la finalidad de identificarse y de mostrar la autenticación del registro electrónico efectuada por esta persona. En este sentido cuando se firma electrónicamente un documento y se imprime en papel, se