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gob.mx/educacion
Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
FECHA DE REGISTRO 9 al 20 de marzo 2020
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ), con base en el decreto por el que se crea la CNBBBJ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, y en el ACUERDO número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019.
A estudiantes hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas en activo, en situación de retiro, fallecidos en combate o incapacitados en 1ª o 2ª categoría en actos de servicio o a consecuencia de los mismos, que cursen estudios de Licenciatura; Licencia Profesional o Técnico Superior Universitario (TSU) en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES), a postularse para obtener la Beca de apoyo a la Manutención, con el objeto de fomentar la permanencia, el egreso y la continuación de sus estudios.
Para obtener la beca, los/as postulantes se ajustarán a las siguientes:
1. Estar inscrito en el nivel licenciatura, licencia profesional o TSU en alguna IPES del país. 2. Ser descendiente en primer grado de un integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas. 3. Ser alumno/a regular. 4. No haber concluido estudios del nivel educativo al que aplica, ni contar con un certificado de este tipo educativo. 5. No contar con otro beneficio económico para el mismo fin otorgado por alguna dependencia de la Administración Pública Federal centralizada.
La presentación de las solicitudes de beca en los términos de esta convocatoria implica la aceptación expresa de sus bases y demás normatividad aplicable.
La Beca de apoyo a la Manutención para hijos/as de miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas consiste en un apoyo económico por un monto total de hasta $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) corres- pondientes al ejercicio fiscal 2020, distribuidos en hasta 5 pagos bimestrales de hasta $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cada uno.
Para recibir los pagos posteriores al mes de junio, se verificará que las IPES de origen no hayan reportado en el SUBES la baja académica del/de la beneficiario/a, de acuerdo con el siguiente calendario:
- 1 al 7 de mayo - 1 al 7 de julio - 1 al 7 de septiembre - 2 al 5 de noviembre
Para recibir el pago de la beca, los/as alumnos/as deberán tener una cuenta bancaria de débito a su nombre y asegurarse de que permita depósitos hasta por el monto total de la beca, transferencias electrónicas y que no tenga límite de depósitos al mes. La CLABE Interbancaria asociada a la cuenta bancaria, deberá registrarse en el SUBES del 9 de marzo al 20 de abril de 2020, en el menú “Solicitud”, apartado “CLABE Interbancaria”. La aplicación correcta y oportuna de los pagos dependerá de que la cuenta y los datos bancarios cumplan con las especificaciones descritas en el numeral 4 del apartado “PROCEDIMIENTO” y de que la CLABE Interbancaria esté capturada correctamente. (El registro de la CLABE Interbancaria no asegura el otorgamiento de la beca).
La CNBBBJ es la instancia competente para realizar las transferencias de pagos a los/as estudiantes que resulten beneficiados/as con la beca, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal corres- pondiente.
Una vez entregado el recurso, el becario es el responsable de su manejo.
Esta beca podrá ser compatible con las siguientes modalidades del Programa de Becas Elisa Acuña cuando se establezca expresamente en las convocatorias respectivas: Excelencia, Capacitación, Prácticas, Servicio Social y Titulación para alumnos inscritos.
Esta convocatoria NO es compatible con la Beca “Jóvenes Escribiendo el Futuro”.
Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente para el mismo fin, o de alguna otra cuyo objetivo sea diferente, pero que bajo el principio de temporalidad no sea compatible, al amparo de las otorgadas por la Administración Pública Federal centralizada.
Cuando se detecte que una persona recibe de dependencias de la Administración Pública Federal dos becas para el mismo fin, se consultará a el/la becario/a, a través del SUBES, para que en el término de 5 días manifieste qué apoyo desea conservar. De no existir respuesta en dicho plazo, se cancelará la otorgada por el Programa de Becas Elisa Acuña.
Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos los aspirantes, los/as beneficiarios/as serán seleccionados/as en función de los siguientes criterios:
1. Escuelas ubicadas en: - Localidades o municipios indígenas - Localidades o municipios de alta o muy alta marginación - Zonas de Atención prioritaria 2. Mujeres indígenas o afromexicanas. 3. Varones indígenas o afromexicanos. 4. Personas con discapacidad.
Previo al inicio del periodo de registro de solicitudes, las IPES deberán registrar en el SUBES la ficha esco- lar actualizada de los estudiantes de su Institución, haciéndose responsables de los datos que registren.
Una vez que el/la alumno/a corrobore que su información escolar es correcta, deberá activar la ficha es- colar para solicitar la beca, manifestando así su conformidad con los datos contenidos. En caso de que los datos de su información escolar sean incorrectos, antes de activar la ficha escolar deberá acudir a la unidad correspondiente de su IPES para solicitar la corrección de sus datos. El trámite de la beca es gratuito y los/as aspirantes deberán realizarlo personalmente.
Los/as becarios/as adquieren los derechos y las obligaciones especificados en el numeral “3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos”, del ACUERDO número 30/12/19 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019,
por el que se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/2019/SEP/ANEXO_DEL ACUERDO_30_12_19.pdf_
OBLIGACIONES:
Registrar correcta y oportunamente la CLABE Interbancaria y verificar que cumpla con las especifica- ciones señaladas en el numeral 4 del apartado “PROCEDIMIENTO”, y que la cuenta se encuentre activa.
A la CNBBBJ le corresponde: Realizar el pago de la beca, conforme a la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2020.
Actividad Fechas
Publicación de Convocatoria: www.gob.mx/becasbenitojuarez
30 de enero de 2020
Registro de la solicitud: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/
Del 9 al 20 de marzo de 2020
Publicación de resultados: www.gob.mx/becasbenitojuarez
7 de abril de 2020
Registro de la CLABE interbancaria: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/
Del 9 de marzo al 20 de abril de 2020
Corrección de la CLABE interbancaria: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx/
Del 5 al 7 de mayo de 2020
Para realizar consultas sobre esta convocatoria, contamos con los siguientes medios:
Tel: 800 500 5050 De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas
elisaacuna@becasbenitojuarez.gob.mx manutencion@becasbenitojuarez.gob.mx
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa.