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DE AMPLIO USO PARA ENTENDER EL DERECHO AGRARIO
Tipo: Apuntes
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- 1 Antecedentes
documental sobre la propiedad ejidal y comunal y se le dota de atribuciones para dar seguridad jurídica a los actos que realicen los núcleos agrarios y sus integrantes.
La Procuraduría Agraria (PA): Se crea como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la SRA, hoy SEDATU; es una institución de servicio social para la asistencia y representación jurídica de los sujetos agrarios.
Con el propósito de atender la problemática respecto a la regularización de la tierra de propiedad social, el 6 de enero de 1993 inició la operación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) y en materia de ordenamiento, se establecieron Programas enfocados a brindar atención a las Colonias Agrícolas y Ganaderas, y a Terrenos Nacionales.
En este sentido, el Programa presupuestario (Pp.) E003 Ordenamiento y Regulación de la Propiedad Rural, fue creado por el Gobierno Federal en el ejercicio fiscal de 2008, ante la necesidad originada por los constantes movimientos en la tenencia de la tierra y su impacto socioeconómico en la propiedad de los ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas así como terrenos nacionales.
Desde su implementación el Pp. E003^3 tuvo como objetivo la regularización de la tenencia de la tierra enfocada a la emisión de títulos de terrenos nacionales, expedición de certificados de derechos parcelarios y titulación de solares urbanos, así como a la ejecución de resoluciones presidenciales y dirigido a: nacionaleros (entendiendo a éstos como aquellas personas que se encontraban en posesión de un terreno nacional); a personas ejidatarias; a comuneros/as y; a grupos de campesinos/as en general.
El desempeño del Pp. E003, en el período de 2013 al 2022, de acuerdo con el tipo de documentos emitidos por, SEDATU, RAN y PA, que fungen como unidades responsables que participan en el programa, se describe en el siguiente cuadro:
(^3) Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo. (2013). Ficha de Monitoreo 2012 - 2013 del Programa de Ordenamiento y regulación de la propiedad rural. 16 de agosto de 2021, de CONEVAL Sitio web: https://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Ficha_Monitoreo_2012/SEDATU/15_E003_FM.pdf
Año Indicador Pp. E003^ Definición^
Meta programada
Meta realizada
Porcentaje de cumplimiento %
2013
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia y actas de asamblea emitidos, con relación a los solicitados.
205,066 217, 435 106.
2014
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia y actas de asamblea emitidos, con relación a los solicitados.
226, 114 402, 923 178.
2015
Incremento anual de los sujetos agrarios que obtienen seguridad jurídica y certeza en la tenencia de la tierra de la propiedad rural.
Incremento de sujetos agrarios acreditados en sus derechos de propiedad. 580,000^ 546,^820 90.
2016
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
351, 870 334, 054 94.
2017
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
272, 214 299, 764 110.
2018
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
256, 862 279, 678 108.
2019
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
250, 106 183, 540 73.
2020
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
248, 901 116, 851 46.
2021
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
129,203 248,534 51.
2022
Documentos que otorgan seguridad y certeza jurídica emitidos.
Porcentaje de certificados, títulos de propiedad, acuerdos de improcedencia, resoluciones presidenciales ejecutadas, actas de asamblea y carpetas básicas emitidas, con relación a los factibles de emitir.
217,667 149,863 145.
Fuente: Portal de Coneval. Disponible en: http://sistemas.coneval.org.mx/SIMEPS/
tierras, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, de conformidad con la normatividad aplicable, con la finalidad de regular aquellas acciones realizadas por la asamblea, que modifiquen, creen o extingan la tenencia de la tierra, coadyuvando en la regulación del ordenamiento territorial
La seguridad en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, significa que los derechos de un sujeto agrario serán reconocidos y recibirán protección del Estado frente a impugnaciones específicas. Cuando no poseen seguridad jurídica, los derechos de posesión se pueden ver amenazados o se pueden perder; por lo que es necesario que se continúe con la formalización y el fortalecimiento de los derechos a través de las inscripciones, con la finalidad de continuar otorgando certeza jurídica y seguridad documental, en beneficio de los habitantes del campo mexicano y sus familias.
En lo que se refiere a la regularización y certificación, conforme avanza la cobertura y de acuerdo con las demandas de los propios núcleos agrarios, se ha hecho necesario ampliar el universo de atención, lo cual obedece a la dinámica del crecimiento poblacional, a la necesidad de incrementar la superficie productiva y a las obras de infraestructura que impulsan el desarrollo integral de las localidades rurales; por lo que es imprescindible la unificación de todas las acciones interinstitucionales que tengan como objeto la regularización, ordenamiento y certificación de los derechos sobre la tierra y se hace necesario fomentar la permanente regularización de las tierras y el establecimiento de una cultura de la legalidad, que incluye la registral, como piso básico para que las políticas de desarrollo regional que se implementen cuenten con certeza jurídica, por ello resulta indispensable promover, propiciar y acercar los servicios del sector agrario en la materia.
Es importante reforzar las acciones de la Administración Pública Federal en cuanto al ordenamiento y la regularización de la propiedad rural, así como en cuanto a la seguridad jurídica y certeza en la tenencia de la tierra, mediante la expedición de Títulos de Propiedad de Terrenos Nacionales, Carpetas Básicas de Expropiación, Títulos de Colonias Agrícolas, la regularización de ejidos y comunidades a través de la entrega de Carpetas Básicas de ejecución de Resoluciones Presidenciales, la formalización de sus derechos a través de la emisión y entrega de certificados y títulos de los actos jurídicos que realizan las personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, avecindadas que habitan en los ejidos y comunidades que así lo requieran y cumplan con los requisitos de Ley.
2.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Se define el problema público que motiva la intervención gubernamental a través de una política pública partiendo de que, “Los sujetos agrarios presentan inseguridad
jurídica e incertidumbre en la tenencia de la tierra, causada por el desconocimiento y desinterés en los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural”, por lo cual, no cubren los requisitos establecidos por la SEDATU, PA y RAN, provocando que persista la incertidumbre sobre el estado que guarda jurídica y documental, respecto a los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos efectuados por la SEDATU, PA y RAN.
El problema debe atenderse proporcionando servicios de integración de expedientes y otorgamiento de asesorías en materia de procedimientos que crean, modifican o extinguen la tenencia de la tierra. Los servicios se pueden otorgar más de una vez en cada ejercicio fiscal, conforme a las necesidades de los “sujetos agrarios”. Para cumplir tal objetivo, deben participar de manera vinculante la SEDATU, la PA, y el RAN dentro de sus propias facultades y atribuciones.
En virtud de que los derechos agrarios se refieren a derechos sobre la tenencia de la tierra en el medio rural, es ámbito de competencia de la SEDATU, RAN y la PA, y se encuentra establecido de manera específica en la Ley Agraria y sus reglamentos en materia de ordenamiento de la propiedad rural y en materia de certificación de derechos ejidales, así como en los reglamentos interiores de cada institución.
Estas disposiciones normativas ordenan la propiedad rural, por lo que es el eje que une a las poblaciones que atienden las tres Unidades Responsables del Pp. E mencionadas anteriormente, las cuales tienen como objetivo otorgar certeza jurídica y seguridad documental.
En este sentido es importante puntualizar, que el RAN y la PA atienden a los núcleos agrarios, aunque esta última se amplía en su población, sobre todo, al brindar asesoría a los sujetos agrarios en el conocimiento y aplicación de la legislación agraria y en el papel que desempeña en los tipos de asambleas en ejidos y comunidades. La SEDATU por su parte, atiende las poblaciones agrarias reguladas en materia de excedentes a los límites de la propiedad rural, colonias agrícolas y ganaderas, investigación, deslinde, declaratorias y enajenación de terrenos nacionales, expropiación de bienes ejidales y/o comunales y ejecución de resoluciones presidenciales pendientes de ejecutar. Los marcos normativos para estas poblaciones tienen en común, el ordenamiento y regulación de la propiedad rural, por los que las acciones deben estar articuladas entre sí.
2.2 ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA
En la actualidad la tenencia y/o posesión irregular de la tierra, sigue ocasionando frecuentes y diversos conflictos en el medio rural, como disputas entre los ejidatarios,
procedimientos expropiatorios y concluir el rezago de los decretos sin ejecutar, a fin de avanzar en los procesos de seguridad, ordenamiento y regularización de la tenencia de la propiedad social , por lo que en 2008 se crea el Pp. E003 como respuesta a la problemática del medio rural de contar con una política pública que permitiera atender lo establecido en la reforma constitucional de 1992.^5
Para entender la magnitud del problema y dimensionar la importancia de la propiedad rural en el contexto nacional, es importante considerar los siguientes aspectos:
1) El territorio mexicano cuenta con 196.43 millones de hectáreas donde el 96.9% corresponde a terrenos rurales. 2) El territorio rural muestra un gran contraste al representar el 80% del territorio nacional , donde sólo habita el 30% de su población, con una marginación y pobreza que alcanza el 16% de la pobreza rural extrema. Existe una marcada desigualdad entre hombres y mujeres en materia laboral, repartición de la riqueza, y titularidad de los derechos parcelarios. La estructura territorial es preponderantemente masculina pues 76.3% de sus titulares son hombres y 26.4% mujeres, existe un avance significativo respecto a hace tres décadas cuando solo el 1% de las mujeres eran propietarias. 3) Destacan tres tipos de servicios ambientales relacionados con los ecosistemas que poseen los ejidos y las comunidades: la biodiversidad, las reservas de carbono y los servicios hidrológicos. 15,584 ejidos y comunidades se encuentran asentados en zonas de bosques, selvas y matorrales, lo que suma una superficie cercana a los 63 millones de hectáreas
No obstante, la riqueza de los recursos naturales y humanos que poseen los núcleos agrarios, persisten condiciones de pobreza que repercuten directamente en su nivel de bienestar, las cuales se intensifican por problemáticas ambientales, tal es el caso
(^5) https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/Auditorias/2015_0436_a.pdf (^6) Programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643102/PNOTDU_VERSION_FINAL_28.05.
del cambio climático, la deforestación, el estrés hídrico y la erosión del suelo a causa de los monocultivos y de la producción en masa. Adicionalmente en México, los problemas relacionados con la tenencia de la tierra y el cambio de uso de suelo que fomenta la expansión urbana , intensifican la problemática descrita, ocasionando círculos viciosos en los cuáles se ven amenazadas la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, así como el bienestar social^7.
Ámbito Social y Económico
En el ámbito social, la falta de ordenamiento y regulación de la propiedad rural eficiente, provoca inseguridad jurídica e incertidumbre en la tenencia de la tierra, lo que impacta desfavorablemente a los sujetos agrarios, al no contar con documentos con valor jurídico, tales como: Certificados parcelarios y de uso común, así como títulos de solares, de ejidos y comunidades; Documentos relativos a procedimientos administrativos de Terrenos Nacionales, Colonias Agrícolas y Ganaderas, Expropiaciones, Excedencias y Ejecución de Resoluciones Presidenciales emitidas; y, Constancias de expedientes de actos para el ordenamiento y regulación de la propiedad rural que se hayan concluido.
La problemática social se vincula con el aspecto económico, en la literatura económica se han identificado cuatro razones por las cuales la indefinición o falta de garantías sobre los derechos de propiedad afecta negativamente la actividad económica :
El riesgo de expropiación desincentiva la inversión en la propiedad,
Las personas se ven forzadas a dedicar recursos para defender su propiedad en vez de emplearlos con fines productivos,
El intercambio de la propiedad se ve inhibido. En el caso de la tierra, esto imposibilita que la tierra sea trabajada por quienes son más productivos, y
La propiedad no puede utilizarse como colateral de operaciones financieras necesarias para llevar a cabo otras actividades económicas^8.
Por lo anterior, se convierte importante y necesaria la intervención del Estado a través de la SEDATU, el RAN y la PA, en la atención a la problemática en el medio
(^7) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. (2021). Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de Federación el 02 de junio de 2021. Consultable en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620126&fecha=02/06/ (^8) Banco Interamericano de Desarrollo. Proyectos de Regularización y Administración de Tierras, Evaluación Comparativa. Oficina de Evaluación y Supervisión, OVE. Febrero de 2014.
Ordenamiento y Regulación de la Propiedad Rural, fue diseñado y autorizado en 2008 por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la necesidad originada por los constantes movimientos en la tenencia de la tierra y su impacto socioeconómico en la propiedad de los ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales, expropiación de bienes ejidales y/comunales y excedente a los límites de la propiedad rural y estaría a cargo de la Secretaría de la Reforma Agraria.
El Pp. E003 atiende y resuelve las necesidades de regularización de la tenencia de la tierra en el medio rural de los sujetos agrarios, en acciones tales como: Investigación y deslinde de terrenos baldíos y nacionales, regularización de colonias agrícolas y ganaderas, expropiación de bienes ejidales y/o comunales, excedentes a los límites de la propiedad rural, resoluciones presidenciales pendientes de ejecutar, autorización del dominio pleno, incorporación de tierras al régimen ejidal o comunal, división, fusión o constitución de núcleos agrarios, conversión del régimen ejidal a comunal o viceversa, cambio de destino de tierras de uso común a parcelada, cambio de tierras de uso común a asentamiento humano, delimitación de tierras conforme al art. 56 de la Ley Agraria, regularización de asentamientos humanos, así como, la atención de asesorías a las y los sujetos agrarios para la aplicación efectiva de los preceptos agrarios y finalmente la emisión de certificados y títulos, derivados de la realización de actos jurídicos, que crean modifican y/o extinguen la tenencia de la tierra
Con motivo de las reformas a la LOAPF, específicamente en el artículo 41, publicadas el 2 de enero de 2013 en el DOF, la SRA se transforma en SEDATU, en cual se crea la DGOPR, instancia a la que se le encomienda continuar con las tareas que contribuyen al ordenamiento y regularización de la propiedad rural, con la participación de la Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural de la PA, y la Dirección General de Registro y Control Documental del RAN.
a) Perú: Programa de Titulación y Registro de Tierras (PTRT)^10
Resultado de la reforma agraria, lanzado en 1969, y de otros procesos, como la desintegración progresiva de las empresas asociativas, al año 1995 existían aproximadamente 3, 650, 198 predios en situación de informalidad en cuanto a la propiedad y tenencia de la tierra. De acuerdo con el censo agrícola nacional de 1994,
(^10) BID (Banco Interamericano de Desarrollo) (2014), Proyectos de Regularización y Administración de Tierras, Washington, D.C., febrero, Pp 26-27, disponible en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Proyectos-de-Regularizaci%C3%B3n-y- Administraci%C3%B3n-de-Tierras-Evaluaci%C3%B3n-Comparativa.pdf
tan solo 17% de predios tenían su título registrado en alguna agencia gubernamental. Estos escasos niveles de titulación estarían estrechamente ligados a procesos de registro engorroso y costoso. Para enfrentar esta situación, el Gobierno del Perú implementó en 1991, a través de Decreto Legislativo, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), el cual arrancó sus operaciones a partir del 1993 en la costa.
A través del Banco Interamericano de Desarrollo, se financiaron dos fases para la formalización de los derechos de propiedad en áreas rurales en Perú mediante el Programa de Titulación y Registro de Tierras, las cuales estuvieron concentradas en apoyar al PETT en las tareas de regularización de tierras rurales. La primera fase se realizó el catastro de alrededor de 1’ 900, 000 predios rurales y se registraron 900, títulos nuevos en las Oficinas Regionales del Registro Público.
En la segunda fase se consolidaron lo logros de la primera fase como:
En esta fase se logró la entrega de 1’098,078 títulos; la inscripción de 831 , expedientes en registro públicos; la linderación y empadronamiento de 575, predios; la entrega de títulos a 540 comunidades campesinas y la entrega de títulos a 55 comunidades nativas.
En un principio, la regularización estaría a cargo de empresas privadas y se realizaría sólo en predios afectados por la reforma agraria y cuya titulación había quedado inconclusa; sin embargo, esta estrategia no dio resultados y en 1997 se comenzó a hacer regularización por barrido, al interior de valles seleccionados, a cargo de cuadrillas contratadas directamente por el Gobierno. Aunque en un principio no tenía plena capacidad legal para hacer regularización y enfrentara demoras, el PTRT superó ampliamente la mayoría de sus metas en esta área y a un bajo costo. Como parte de los resultados, se dio la fusión del PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal lo que hoy se conoce como COFOPRI. La fusión se da con el objetivo de formalizar derechos de propiedad, con una perspectiva de consistencia técnica y cobertura geográfica, y ofrecer la oportunidad de reducir costos, mejorar la eficiencia institucional, y mejorar la oferta de servicios.
Los resultados esperados son: Linderación, Empadronamiento, y Titulación y Registro
espacio físico y del suelo de un territorio. Esta incorporación se materializa acopiando la información del municipio en materia de tenencia de tierras desarrollando un diagnóstico sobre el estado de cosas en el territorio en relación con los derechos de uso y propiedad sobre la tierra y formulando (luego de analizar el diagnóstico), medidas que faciliten la gestión predial que contribuyan a prevenir o disminuir los conflictos que pudieran surgir de la implementación del POT y que atiendan las necesidades de tierras de los habitantes rurales.
c) Belice: Programa de Administración de Tierras - Land Administration Project- (LMP).^11
Belice inició el siglo XX con una muy alta concentración de la tierra. En la década de 1920 se establecieron algunas reservas indígenas, pero no fue sino hasta finales de la década de 1960, con el Programa de Reforma de la Tierra de 1968, que comenzaron a darse esfuerzos más serios por redistribuir la tierra. El principal instrumento legal del que se han valido los distintos gobiernos beliceños es la Ley de Adquisición de Tierra para Propósitos Públicos (LAPPA) de 1971, mediante la cual el gobierno se reserva el derecho de expropiar tierras privadas a fin de promover el beneficio público.
Belice ha hecho varios cambios en el sistema legal que rige las formas de tenencia y registro de la tierra. El resultado de ello es un sistema legal complejo y que permite la coexistencia de múltiples formas de tenencia y registro de la tierra.
Objetivos del programa:
Establecer un sistema de catastro confiable y poner en funcionamiento un sistema de adjudicación para garantizar la tenencia. Mejorar el entorno para el desarrollo de los sectores público y privado mediante una mayor seguridad de la tenencia de tierras, mercados eficientes de tierra y promoción de un marco coherente de política agraria que contribuya al desarrollo sostenible y al uso eficiente de los recursos agrarios. Consolidar los servicios de administración de tierras y ampliarlos a todo el país, para mejorar el acceso a los mismos, así como su calidad y eficiencia.
Visto en conjunto el LMP ha logrado avances importantes en clarificar y garantizar los derechos de propiedad sobre la tierra, así como en términos de la administración de tierras en Belice.
(^11) BID (Banco Interamericano de Desarrollo) (2014), Belice, Estudio de caso 1 en Proyectos de Regularización y Administración de Tierras , Washington, D.C., febrero. Disponible en: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Proyectos-de-regularizaci%C3%B3n-y- administraci%C3%B3n-de- tierras-Estudio-de-Caso-Belice-Evaluaci%C3%B3n-comparativa-Anexo-t%C3%A9cnico-3.pdf
17
e
Los sujetos agrarios realizan transacciones ilegales sobre la propiedad rural sin apego a la normatividad aplicable.
Tiempos excesivos en la tramitación de las solicitudes de regularización.
Los sujetos agrarios presentan inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra
Los sujetos agrarios por desconocimiento no llevan a cabo los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural establecidos por la SEDATU, PA y RAN.
Normatividad desactualizada para aplicar en las diversas problemáticas o casuísticas específicas que presentan los núcleos agrarios, respecto a la regulación de la tenencia de la tierra.
Desinterés de los sujetos agrarios respecto a la conclusión del procedimiento normativo de regulación de la tenencia de la tierra.
Conflictos políticos, sociales de posesión y de organización interna en los ejidos y comunidades que afectan la propiedad rural.
Limitada difusión de los beneficios de los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural establecidos por la SEDATU, PA y RAN.
Los sujetos agrarios no cubren los requisitos de los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural establecidos por la SEDATU, PA y RAN.
Desconfianza en las instituciones por los sujetos agrarios para obtener certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra.
Deficiencia en los Mecanismos interinstitucionales entre las dependencias que interactúan los procesos administrativos técnicos, jurídicos y operativos para el ordenamiento de la propiedad rural.
Los sujetos agrarios no cuentan con los expedientes correctamente integrados, concluidos de los actos jurídicos para el ordenamiento y regulación de la propiedad rural (CONEVAL)
Incertidumbre de los sujetos agrarios sobre el estado que guarda jurídica y documental, respecto a los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos efectuados por la SEDATU, PA y RAN
Discrepancias entre la posesión de la propiedad rural con los documentos derivados de los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural establecidos por la SEDATU, PA y RAN que acreditan los derechos de los sujetos agrarios
Desconocimiento y desinterés en los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural
Personal especializado limitado para establecer y ejecutar los procedimientos administrativos técnicos, jurídicos y operativos en materia de ordenamiento de la propiedad rural.
Efectos
Problema
Causas
El objetivo general del Pp. E003 es: Otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a los sujetos agrarios.
Los objetivos específicos son:
3.3 APORTACIÓN DEL PROGRAMA A LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LA INSTITUCIÓN
Alineación del Pp. E003 al Marco Sectorial e Institucional
Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024
Eje 3. Economía. Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo. El sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales. A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios.
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 - 2024.
Objetivo prioritario 2.- Reconocer el papel de los sujetos agrarios, población rural, pueblos indígenas y afro mexicano en el desarrollo territorial incluyente y sostenible para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, así como para impulsar acciones que coadyuven con el sector energético mediante el diálogo y los procedimientos de mediación para el adecuado uso y aprovechamiento del suelo.
Estrategia prioritaria 2.1 Generar oportunidades de desarrollo sostenible de la población que habita de manear permanente o temporal en los núcleos agrarios, pueblos indígenas y afromexicanos para fortalecer su papel en el desarrollo económico y contribuir a su bienestar. Estrategia prioritaria 2.4 Garantizar la gobernanza y la cohesión social participativa dentro de los núcleos agrarios, pueblos indígenas y afromexicanos para reducir las brechas de desigualdad de género y generacional, y contribuir a la paz social
Acción puntual 2.5.7 Atender a los ejidos y comunidades agrarias a través de los apoyos y programas del sector.
Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021 - 2024
Objetivo prioritario 4 .- Potencializar las capacidades organizativas, productivas y de desarrollo sostenible del sector agrario, de las poblaciones rurales y, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio, con pertinencia cultural. Estrategia prioritaria 4.1 Mejorar la colaboración interinstitucional de los tres órdenes de gobierno para fortalecer las capacidades y el nivel organizativo en el uso del territorio, la procuración de justicia agraria y la atención a procedimientos administrativos, así como en el manejo sistematizado de la información rural
Estrategia prioritaria 4. Fortalecer las acciones de ordenamiento territorial para desincentivar los asentamientos humanos irregulares, evitar la especulación del suelo y el cambio del uso del suelo en las zonas rurales.
Estrategia prioritaria 4. Fomentar el aprovechamiento sostenible del territorio rural y la conservación de los ecosistemas y sus servicios.
Acción puntual 4.1.8 Fortalecer la seguridad jurídica y documental de la propiedad social, con atención oportuna y eficaz de la demanda de los sujetos agrarios.
Acción puntual. 4.2. Priorizar la utilización de terrenos nacionales con aptitud territorial sobre el suelo agrario, en el establecimiento y crecimiento de los asentamientos humanos, para evitar la especulación inmobiliaria en la propiedad social.
Acción puntual. 4.3. Fomentar la participación del sector agrario en la enajenación de terrenos nacionales aptos para el uso sostenible y la conservación ecológica, con pertinencia cultural.
Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020 - 2040
3.2.2 Eje Nacional 2. Desarrollo territorial Objetivo prioritario 2.1 Procurar la igualdad socio-espacial con mejorías en el bienestar con un enfoque en derechos fundamentales y respeto a grupos vulnerables, especialmente a los pueblos indígenas y afromexicanos. 2.1.1 Identificar viviendas en condiciones de irregularidad de la tenencia de la tierra y facilitar los procesos administrativos con la finalidad de que sus ocupantes cuenten con una tenencia segura sobre su vivienda, siempre que no se trate de zonas de riesgo o de alto valor ambiental, y promoviendo la igualdad de género sobre la propiedad. 2.1.3 Promover acciones para que las personas que habitan en los núcleos agrarios puedan beneficiarse de la revalorización de sus tierras, siempre que no se impida el acceso a los sectores de bajos ingresos y se encuentre en congruencia con los instrumentos del OT [Ordenamiento Territorial].
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030
Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. Meta del Objetivo para 2030: 1.4 Garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías y los servicios económicos, incluida la micro financiación. Objetivo 2: Poner fin al hambre. Meta del Objetivo para 2030: 2.3 Duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas. Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Meta del Objetivo para 2030: 11.3 Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.