Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Manual del Derecho Agrario, Diapositivas de Derecho

presentación con artículos incluidos de la Ley Agraria respecto a conceptos básicos y el sujeto agrario de ejidatario

Tipo: Diapositivas

2024/2025

A la venta desde 14/04/2025

laura-h4m
laura-h4m 🇲🇽

3 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Manual del Derecho Agrario y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

Manual del Derecho Agrario TU NOMBRE AQUÍ TECNOLOGÍA NODOS | REUNIÓN COMUNITARIA Art. 9 Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. — AAA ds Ls e CM Ejidatarios Art. 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales. 201 Art. 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas. los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario? I. Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; II. Certificado parcelario o de derechos comunes; Ill. Sentencia o resolución relativa del tribunal agrari Art. 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Art. 20.- La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; Il. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; Ill. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos.