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¿le GOBIERNO REGIONAL 5) HUANUCO “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Resolución Directoral No ///2 -2020-GRH/DIRESA Huánuco, 29 SER, 2020 VISTO: El Expediente N* D1324192, con registro N* 02041480, Informe N” 154-2020-GR-HCO-DRS-DG- DESP, Informe N” 070-2020-GR-DRS-HCO-DG-DESP-DSS/CALIDAD, Informe N” 69-2020-GR-HCO-DRS- DG-CPCED, y proveído de fecha 09 de Setiembre del 2020, el Director Regional de Salud, ordena proyectar la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales l, ll, y VI del Título Preliminar de la Ley N? 26842, Ley General de Salud; establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, con fecha 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; por lo que mediante Decreto Supremo N* 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El peruano el 11 de marzo 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de (90) días calendario , y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, y con Decreto Supremo N? 020-2020- SA, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) dias calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreta Supremo N? 008-2020- SA, y con Decreto Supremo N* 027-2020- SA se prorroga al emergencia sanitaria por (90) días a partir del 8 de setiembre del 2020. A Que, con Resolución Ministerial N% 239-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial N* 265- y 2020-MINSA y con Resolución Ministerial N* 283-2020-MINSA, se aprueba el documento técnico "Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición de COVID-19", cuyos objetivos son: 1) Establecer lineamientos para la vigilancia. Prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo y li) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisión de Sars-Cov-2 (COVID-19) Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que