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Derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes en México, Resúmenes de Psicología del Sexo

Este documento analiza el marco legal y normativo que rige los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes en méxico. Aborda temas como el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, la confidencialidad y el consentimiento informado, así como las obligaciones del personal de salud en cuanto a la atención sin discriminación y la promoción del acceso a estos servicios. El documento destaca la importancia de garantizar que los adolescentes puedan ejercer plenamente sus derechos en cuestiones de salud sexual y reproductiva, y que sean vistos como individuos con derechos que deben ser respetados, y no solo como beneficiarios de servicios.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 01/05/2024

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7.1 Organización del marco jurídico nacional El marco jurídico nacional de un país se refiere a la estructura de leyes y normas que rigen la vida en la nación y establecen el orden legal. En el caso de México, el marco jurídico nacional se organiza de la siguiente manera:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La Constitución es la ley suprema de México y establece los principios fundamentales del país, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos. abordan temas como los derechos humanos, la organización del Estado, la división de poderes, la soberanía, la justicia, la educación, el trabajo y otros aspectos fundamentales. La Constitución puede ser reformada, pero existen disposiciones que deben permanecer fijas.
  2. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales son acuerdos celebrados por México con otros países y organizaciones internacionales.  Convención sobre los Derechos del Niño: Este tratado de las Naciones Unidas reconoce los derechos de los niños y adolescentes, incluyendo el derecho a la información y servicios de salud adecuados, así como la protección contra el abuso y la explotación sexual.
  3. Leyes federales: Las leyes federales son normas emitidas por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) y regulan diversas materias, como justicia, educación, salud, medio ambiente, trabajo, seguridad, entre otras.  Ley General de Salud: La Ley General de Salud establece los principios y normas para la prestación de servicios de atención médica en México, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva. Garantizar la confidencialidad médica y la atención de los adolescentes en cuestiones de salud sexual.
  4. Leyes estatales: cada estado de la República Mexicana tiene su propio sistema legal, que incluye su propia constitución estatal y leyes locales. Estas leyes rigen asuntos específicos dentro del ámbito estatal y local. Artículo 70 de la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo: los estudiantes deben ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.

7.3 INSTRUMENTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y

REPRODUCTIVA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO.

TRATADOS INTERNACIONALES.

1. Declaración Universal de Derechos Humanos, por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Pacto de San José de Costa Rica, 1969. Vinculante.

3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.

Vinculante.

4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entrado en vigor en México en 1981. Vinculante.

5. Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (PIDESC). Entrado en vigor en

México en 1981. Vinculante.

6. Protocolo Adicional a la Convención Americana de

Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos Sociales y Culturales. Protocolo de San

Salvador, 1988. Vinculante.

7. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 1990.

Vinculante.

8. Conferencia Internacional sobre Población y

Desarrollo, en El Cairo en 1994 y sus procesos

subsiguientes de revisión (+5, +10, +15 y más allá

de 2014).

9. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar

y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en Belem Do

Pará en 1994. Vinculante.

10. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, en

Beijing en 1995 (y sus procesos subsiguientes de

revisión).

11. Declaración del Milenio, por la Asamblea General

de las Naciones Unidas en 2000.

12. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de

América Latina y el Caribe 2007, Consenso de Quito.

13. Convención Iberoamericana de los Derechos de

los Jóvenes (CIDJ)2005.

LEYES.

1. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación. Última Reforma, DOF 20-03-2014.

2. Ley General de SaludÚltima Reforma, Diario Oficial

de la Federación (DOF) 04-06-2014.

3. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de ViolenciaÚltima Reforma, DOF 02-04-2014.

4. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes. Última Reforma, DOF 04-12-2014.

5. Ley General de PoblaciónÚltima Reforma, DOF 19-05-

REGLAMENTOS.

4. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

5. Programa Nacional de Población 2014-2018.

6. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-

7. Programa Nacional para la Igualdad y No

Discriminación 2014-2018.

8. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar

y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-

9. Programa Sectorial de Salud 2013-2018.

10. Programa Sectorial de Educación 2013-2018.

11. Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-

PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS.

1. Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes

2. Igualdad de Género en Salud 2013-2018.

3. Prevención y Atención a la Violencia 2013-2018.

4. Cáncer de Mama 2013-2018.

5. Cáncer Cérvico Uterino 2013-2018.

6. Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018.

7. En respuesta al VIH/SIDA e ITS 2013-2018.

8. Plan de acción del Programa de País, entre el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Fondo

de Población de las Naciones Unidas.

7.4 Revisión de los principales instrumentos nacionales relacionados con la salud sexual y reproductiva de adolescentes La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que toda persona, por naturaleza, tiene la misma dignidad y los mismos derechos Artículo 1: Prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y las libertades de las personas independientemente de su origen, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, opinión, religión, preferencia sexual, estado civil y otras. Artículo 4: Reconoce el derecho de toda persona, independientemente de su edad, a decidir de manera libre, responsable e informada sobre su comportamiento reproductivo ARTICULO 47.- Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la formación de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva Queda claro que la edad no constituye una contraindicación médica para otorgar métodos anticonceptivos a las y los adolescentes. Todos los métodos –temporales, naturales, de emergencia, además de los métodos permanentes–, pueden ser apropiados para este grupo. La NOM señala que los servicios de planificación familiar –promoción y difusión, información y educación, consejería, selección, prescripción y aplicación de todos los métodos anticonceptivos– deben ofrecerse, independientemente de la causa que motive la consulta y demanda de servicios, en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo, cuidando de no condicionar los otros servicios a la aceptación o negación al uso de métodos anticonceptivos.

el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, éste no sólo abarca la atención oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de la salud, entre los que menciona el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la sexual y reproductiva. En la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos: Disponibilidad. Contar con un número suficiente de establecimientos, bienes, servicios, insumos y medicamentos. Accesibilidad. Eliminar cualquier discriminación y favorecer el acceso físico y económico a los servicios; eliminar barreras para el acceso a la información. Aceptabilidad. Respetar la ética médica, ser culturalmente apropiados y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Calidad. Ser apropiados desde el punto de vista científico, médico y humano. 7.5.4 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) La CDN119 define como niña o niño, a todo ser humano menor de 18 años. En consecuencia, las y los adolescentes son titulares de todos los derechos y las medidas especiales de protección que en esta Convención se consagran con implicaciones concretas en su salud y desarrollo (Artículo 24). Artículos de la CDN aplicables a la práctica en salud Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de las personas encargadas legalmente del niño de impartirle, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 12

  1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio en todos los asuntos que afectan al niño, en función de la edad y madurez del niño.
  1. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Artículo 16
  2. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2.. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques La CDN establece que toda persona menor de 18 años tiene derechos y tiene capacidad para ejercerlos, de acuerdo con la evolución de sus capacidades. Los padres y las madres, las escuelas y la sociedad están obligados a proporcionar dirección y orientación a este grupo en el ejercicio de sus derechos, a brindarles posibilidades reales de expresar libremente su opinión y tenerla en cuenta, conforme a su edad y madurez, y a proporcionarles un entorno seguro y propicio para su desarrollo. Artículo 16
  3. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. La Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes (2003), menciona de manera explícita, a la luz de los Artículos 3, 17 y 24, el derecho de las mujeres adolescentes al acceso a información sexual y reproductiva, en la que se incluyan la planificación familiar, los métodos anticonceptivos, los peligros de un embarazo precoz, la prevención del VIH/SIDA y la prevención y el tratamiento de las ITS. Hace además un llamado para que los Estados Parte garanticen el acceso a información adecuada, independientemente del estado civil y de tener o no el consentimiento de su madre, padre o tutora/or. Para el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la salud y el desarrollo de las y los adolescentes, convoca a los Estados Parte a tomar todo tipo de medidas adecuadas de orden legislativo, administrativo o de otra índole para dar cumplimiento y supervisar los derechos de las y los adolescentes a la salud y el desarrollo, como se reconoce en la Convención. Las siguientes medidas se relacionan de manera específica con la atención de la salud sexual y reproductiva:

En Santiago, Chile, la Mesa Directiva Ampliada del Comité Especial sobre Población y Desarrollo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) se reunió el 10 y 11 de marzo de 2004 para revisar los acuerdos de la CIPD al cabo de 10 años de haberse adoptado el Programa de Acción. Los representantes de 40 países de América Latina y del Caribe afirmaron que es necesario: Promover y proteger el derecho de adolescentes y jóvenes al acceso a información, educación y servicios de salud sexual y reproductiva amigables, salvaguardando el derecho de adolescentes y jóvenes a la privacidad, confidencialidad y consentimiento informado e involucrarlos en el diseño, ejecución y evaluación de estos programas La revisión de los 10 años reveló que figuraban la falta y la disminución de los recursos para salud sexual y reproductiva, la discriminación basada en el género, la aplicación de enfoques poco efectivos al VIH/ SIDA y la falta de sistemas adecuados de recolección y análisis de datos. CIPD + La revisión del Programa de Acción de la CIPD a quince años de su formulación estableció que los objetivos y metas en relación con la salud sexual y reproductiva han sustentado la prestación de información y servicios en esta área durante ese periodo. Sin embargo, las desigualdades en cuanto al acceso y calidad de los servicios observadas en algunos países condujo a la formulación de una serie de recomendaciones encaminadas a asegurar que aquéllos fueran adecuados y accesibles. En tal sentido, se planteó la urgencia de fortalecer los sistemas de salud a fin de poder garantizar el acceso universal a servicios integrales de salud sexual y reproductiva con calidad y sensibilidad con respecto a las cuestiones de género. Se marcó, además, la importancia de identificar y superar las barreras que restringían los derechos de las mujeres y los grupos adolescentes y su acceso a la salud sexual y reproductiva. CIPD + 20 más allá de 2014 En 2014 se cumplen veinte años de haber sido acordado el Programa de Acción de la CIPD realizada en El Cairo. El UNFPA ha venido facilitando el proceso de revisión de la implementación del Programa de Acción de la CIPD a nivel mundial, de acuerdo con la Resolución 65/234 de la Asamblea General de la ONU, con el fin de presentar un informe mundial en la 69ª Sesión Especial de la Asamblea General en septiembre de 2014. Esta revisión de su implementación constituye el más completo panorama del estado de la población y busca convertirse en el principal punto de referencia para la discusión, la implementación y el monitoreo de las políticas y los programas de población y desarrollo en los años sucesivos.

Como parte del trabajo de consulta de la CIPD más allá de 2014, resaltan por su cercanía con el tema de los derechos sexuales y reproductivos la Declaración del Foro Mundial de la Juventud de Bali (2012) y la Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe 2013, de donde emanó el Consenso de Montevideo. Declaración del Foro Mundial de la Juventud de Bali Las y los jóvenes participantes, en alianza con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de las Naciones Unidas, el sector privado y la sociedad civil, exhortan a los gobiernos a garantizar el ejercicio de derechos de las personas jóvenes. Para garantizar estos derechos, los integrantes del Foro emitieron una Declaración que contiene recomendaciones en cinco áreas temáticas específicas: a) Mantenernos sanos; b) Educación integral; c) Las familias, los derechos de las personas jóvenes, el bienestar y la sexualidad; d) El derecho a un trabajo decente; e) Liderazgo y participación fructífera de las personas jóvenes. Mantenernos Sanos garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas jóvenes, con especial atención a aquellas poblaciones que enfrentan alguna vulnerabilidad particular, entre las que se cuentan jóvenes lesbianas, gays, bisexuales, trans, queer e intersexuales, los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, las personas consumidoras de drogas, las poblaciones rurales, las y los jóvenes no escolarizados, las y los trabajadores sexuales, las poblaciones indígenas y las afrodescendientes, las personas migrantes y refugiadas, las y los jóvenes en situaciones de conflictos y de emergencia, las personas adolescentes, las personas con discapacidad y las personas jóvenes que viven con el VIH o el SIDA. En lo que respecta a la EIS, se recomienda que sea parte de la educación en salud, que esté libre de discriminación y prejuicios, basada en derechos, apropiada para la edad, con perspectiva de género, con base científica y adecuada al contexto. Apartado 2.12. Es preciso ofrecer educación sobre salud libre de discriminación o prejuicios, basada en derechos, apropiada para las diferentes edades y con perspectiva de género que incluya una educación sexual integral. Apartado 2.13.

informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos;

  1. Implementar programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva amigables, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad
  2. Poner en práctica o fortalecer políticas y programas para evitar la deserción escolar de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes;
  3. Dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad.
    1. Diseñar estrategias intersectoriales dirigidas a ayudar a las mujeres a prevenir el embarazo subsiguiente en la adolescencia, incluida la atención prenatal, del parto y posparto, el acceso a métodos anticonceptivos, a las acciones de protección y asistencia y a la justicia. Consenso de Montevideo, 2013 Apartado B. Derechos, Necesidades, Responsabilidades y Demandas de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes 7.5.6 convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “CONVENCIÓN SE BELÉM DO PARÁ” La Convención reconoce que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Se define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se menciona que este tipo de violencia puede ocurrir tanto en la familia como en sociedad, así como en el trabajo o instituciones y entonces los estados tienen que entender el estado de

vulnerabilidad de la violencia que puede sufrir una mujer solo por estar embarazada, por la raza, economía o alguna condición Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del Artículo 7 7.5.7 cuarta conferencia mundial sobre la mujer (beiJing, 1995) En esta Conferencia, las representantes de 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que está encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada. Únicamente mediante esa reestructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de las mujeres para que ocuparan el lugar que les correspondía como participantes en pie de igualdad con los hombres en todos los aspectos de la vida. Este cambio reafirmó que los derechos de las mujeres eran derechos humanos y que la equidad de género era una cuestión de interés universal y de beneficio para todas y todos. 7.5.8 los objetivos del desarrollo del milenio La Declaración del Milenio, firmada por más de 150 líderes mundiales, identifica la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres como una condición para reducir la pobreza y mejorar la salud y el bienestar de las personas. En octubre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó incluir una nueva meta al quinto objetivo del milenio: garantizar acceso universal a la salud reproductiva en 2015. En el tema de los derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes y jóvenes, sobresalen tres acciones: