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Llenado de manifestación de valor
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Manifestación de Valor.
a) Nombre o denominación razón social:
Domicilio:
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Ciudad Código Postal Estado País
Teléfono Correo electrónico
b) Vinculación.
Señale con una “X”
Si No
Si No
c) Datos del importador.
Nombre o denominación social:
Apellido paterno Apellido materno Nombre
RFC incluyendo la homoclave
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
Teléfono Correo electrónico
d) Agente o Apoderado aduanal.
Apellido paterno Apellido materno Nombre
Número de patente o autorización
e) Datos de factura(s).
Número de factura.
Fecha: día mes año.
f) Método de valoración.
Señale con una “ X ” lo siguiente:
Se utilizó un método de valoración. Se utilizó más de un método de valoración.
Indique con una “ X ” el método de valoración aplicado, en caso de haber utilizado más de uno indicar el
método utilizado para cada mercancía:
Método de valoración aplicado. Descripción de mercancía.
Valor de transacción de las mercancías.
Valor de transacción de las mercancías idénticas.
Valor de transacción de las mercancías similares.
Valor de precio unitario de venta.
Valor reconstruido.
Valor conforme al artículo 78 de la Ley.
g) Anexos.
Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el
número total de hojas anexas con número y letra:
Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:
Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.
b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).
Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.
En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a su manifestación de valor.
SI NO
Indicar con una “X” si ANEXA documentación. En caso de anexar documentación, señale lo siguiente: Numerar anexos y relacionarlos
Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley. Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado
Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación. En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el número que asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo (s) en que conste los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.
No. Mercancía o proveedor
Factura o documento Importe y moneda de facturación
Concepto del cargo
Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías" debe Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías”.
a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional. SI NO
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida utilizar el valor de transacción, lo señalará a continuación: Numerar anexos y relacionarlos
Anote por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley, según el método de valoración utilizado o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho valor en aduana. Mercancía(s) Valor determinado
Método de valor utilizado
Motivo o hecho por el cual utilizó otro método
Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.
SI NO
En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos con claridad con la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.
No. Designado al documento anexado Mercancía con la que se relaciona
En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:
El valor determinado por las mercancías es provisional.
Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.
SI NO
En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importar temporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:
Tipo de mercancía Valor provisional
Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el periodo de seis meses.
Por operación Por periodo de seis meses
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.
RFC: __________________________________
FECHA: ________________________________
día mes año.
similares"; "valor de precio unitario de venta"; "valor reconstruido" o "valor determinado conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Ley”.
Deberá citarse en el recuadro “Descripción de mercancía” toda la mercancía afecta al método de valoración. El recuadro podrá aumentarse de tamaño tanto como sea necesario.
g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos
a razón de un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se acompañan en original o copia.
Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor, respetando la secuencia en la que se relacionan.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará
que el precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas
u otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación.
a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento comercial.
Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.
Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de moneda utilizados en la operación.
b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el citado
artículo.
c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los mismos
aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número asignado a cada uno de los anexos correspondientes.
d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas u
otros documentos comerciales a la manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el importador debe entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento.
Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también indicará:
El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados, indicando en cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.
De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos. El importador deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses y siempre que los
cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que
se rinda la manifestación de valor, indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la
Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se utilizará para calcular los cargos
mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique la
manifestación de valor. Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases
y los procedimientos mencionados respecto a cada tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor,
pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que se trate y lo relacionará
con el tipo de mercancía o con su proveedor, ésta información deberá presentarse en documento anexo
a la manifestación de valor debidamente firmado por el importador o su representante legal.
Si opta por rendir una manifestación de valor por el período de seis meses se deben llenar de forma
obligatoria únicamente los siguientes campos:
a) Datos del vendedor o remitente extranjero.
b) Vinculación.
c) Datos del Importador.
d) Agente o Apoderado aduanal.
e) Método de valoración.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
a) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción)
b) Indicar con una X en caso de NO anexar documentación y sólo se describirán los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. (Todo el apartado, incluido la información que integra el valor de transacción conforme al artículo 65 de la Ley).
IMPORTACION TEMPORAL (En su caso).
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos. El agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto de determinar, bajo su responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías. En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.