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MAchote de contestacion de demanda, Apuntes de Derecho Civil

Es un formato de como se contesta una demanda

Tipo: Apuntes

2019/2020
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Subido el 10/06/2020

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CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO
VS
EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 203/2020
C. JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E
EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO, mexicano en calidad de
demandado, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos, las listas y boletín que se ubican en los estrados de este
juzgado, señalando como domicilio el ubicado en Calle Monedita de
Oro #89, Benito Juárez, Nezahualcóyotl, EDO.MEX, CP: 57000. De
conformidad con los artículos 1.93, 1.94 y 1.95 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, autorizo como
mis Abogados Patronos a la Licenciada en Derecho FERNANDA
BETZABE MENDEZ RODRIGUEZ con número de cedula profesional
11476273 y al Licenciado en Derecho EVANDER BECERRA
CERVANTES con número de cedula 1156782, ante Usted, con el
debido respeto comparezco para exponer;
Que dentro del término de nueve días a que se refiere el artículo 2.111
del Código de Procedimientos Civiles y por medio de este escrito,
vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por la
C. CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO pasando
primeramente a referirme a las;
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL
ACTOR
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CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO

VS

EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO

JUICIO ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE: 203/

C. JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E

EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO, mexicano en calidad de demandado, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, las listas y boletín que se ubican en los estrados de este juzgado, señalando como domicilio el ubicado en Calle Monedita de Oro #89, Benito Juárez, Nezahualcóyotl, EDO.MEX, CP: 57000. De conformidad con los artículos 1.93, 1.94 y 1.95 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, autorizo como mis Abogados Patronos a la Licenciada en Derecho FERNANDA BETZABE MENDEZ RODRIGUEZ con número de cedula profesional 11476273 y al Licenciado en Derecho EVANDER BECERRA CERVANTES con número de cedula 1156782 , ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer; Que dentro del término de nueve días a que se refiere el artículo 2. del Código de Procedimientos Civiles y por medio de este escrito, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por la C. CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO pasando primeramente a referirme a las; CONTESTACION A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR

A) En lo que respecta a la prestación marcada como A, me opongo totalmente, ya que dicha prestación es invalida, pues he pagado cada una de las mensualidades del inmueble arrendado, así como lo he mantenido en buen estado, sin incumplir ninguna cláusula del contrato. B) En lo que respecta a la prestación marcada como B, me encuentro parcialmente de acuerdo, pues en lo personal, decidí deshabitar el bien inmueble, pero es inválido lo que el actor pide respecto a que no se me devuelva el depósito de anticipo, ya que en el contrato no venía esa cláusula, por tanto, no se realizó esa acción. C) Con respecto a la prestación marcada como C, me opongo totalmente, ya que esta prestación carece de Derecho y es improcedente, ya que el artículo 1.226 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México nos dice que: “Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.” D) Con respecto a la prestación marcada como D, me opongo totalmente, ya que su prestación es totalmente irrelevante ya que el artículo 7.355 del Código Civil del Estado de México, explica como es un deterioro grave y este debe ser decretado por un perito, lo cual es improcedente, ya que el bien inmueble se encuentra en un excelente estado. “Artículo 7.355.- Si el bien se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente esté destinado, el propietario debe ser indemnizado de todo su valor”. E) Con respecto a la prestación marcada como E, me opongo totalmente, ya que no es mi responsabilidad pagar las costas generadas por la parte actora, así lo estipula el artículo 1.226 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y el articulo 1.224 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México hace referencia, a que los honorarios son parte de las costas. “Artículo 1.226.- Cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, sin perjuicio de lo que se decida en la sentencia definitiva.”

derechos a otra persona, sin la autorización del titular de dicho bien. IV. ESTE HECHO ES FALSO; Pues en el contrato original, nunca se estipulo en específico, para que sería utilizado el bien inmueble y con respecto a que utilizo la localidad como club de Herbalife, es totalmente falso, ya que en el domicilio no hay un espacio en el que se pueda ocupar como local, ya que los departamentos están prácticamente amontonados y yo no necesito el ingreso y mucho menos tengo tiempo para atender de un negocio, ya que soy profesor de una Universidad Privada, la cual tiene por nombre “UNIVERSIDAD LATINO AMERICANA” y ubicación en CALLE GABRIEL MANCERA 1402, COL DEL VALLE SUR, BENITO JUÁREZ, 03100 CIUDAD DE MÉXICO, CDMX, en la cual debo cumplir un horario de 8 horas, a partir de las 7: a.m. hasta las 3:00 p.m. y a la cual me hago 2 horas de ida y 2 horas de regreso a mi domicilio V. ESTE HECHO ES FALSO; Pues dicha cláusula (no Clausula SEXTA), solamente se acordó que yo, como arrendatario no puedo albergar a un mayor número de personas más que las que se establecieron en el contrato, si llegara a dar alojamiento a una o más personas de las ya establecidas, se le cobrara una cantidad extra de renta mensual.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

I) En este momento me opongo ante la validez del

contrato presentado por la parte actora, pues dicho

contrato presentado, no contiene las cláusulas que

firme en el contrato original, al igual que el contrato

proporcionado por la parte actora, contiene una fecha

distinta a la del primero de enero de dos mil veinte,

fecha que incluso la parte actora menciono en su

capítulo de hecho, que fue firmado el contrato.

Cabe mencionar que como se requiere en el artículo 2.101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la parte actora no presento algún documento original, puesto que se agregó el supuesto contrato de arrendamiento original, pero este carece de validez, ya que se presume es falsificado, pues cuenta con cláusulas diferentes a las del contrato que yo firme, así como es errónea en ese documento presentado por la parte actora, la fecha en que se comenzó el arrendamiento. P R U E B A S I) CONFESIONAL: A cargo del actor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO, al tenor de las posiciones que se le articularán en día y hora que su señoría señale para la recepción de esta probanza, pidiendo se le cite personalmente para que en la misma forma y no por conducto de apoderado comparezca al local del Juzgado a absolver las que fueren calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativa de la contestación Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda inicial y correlativa de la contestación. II) LA TESTIMONIAL: A cargo de las ciudadanas NORMA ANGELICA GALAN GONZALEZ con domicilio en; CALLE MONEDITA DE ORO #91, BENITO JUÁREZ, NEZAHUALCÓYOTL, EDO.MEX, CP: 57000. y MARIA NAVARRO MONTOY con domicilio en; CALLE CECILIA #207, BENITO JUÁREZ, NEZAHUALCÓYOTL, EDO.MEX, CP: 57560. a las que me obligo a presentar el día y hora que se señale para

favorezca a mis intereses, prueba que relaciono con todos los hechos de mi escrito de contestación de demanda. VI) PERCICIAL EN DOCUMENTOLOGIA, a cargo del Licenciado en Derecho y Perito en Documentologia, Eduardo Ramírez González, con establecimiento ubicado en Calle Cielito Lindo, número 387, Colonia Benito Juárez, Estado de México. Quien con indicación del juez, asistirá a juzgado en día y hora indicada por el contrato presentado por la parte actora y quien determinara en un aproximado de 5 a 6 días el dictamen pericial, de dicho documento. EN GENERAL TODAS ESTAS PRUEBAS LAS RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES, A LOS HECHOS Y CON TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE FORMAN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. D E R E C H O Son aplicables en cuanto al fondo lo dispuesto por los Artículos 7.30., 7.31., 7.32., 7.33., 7.34., 7.345., 7.346, 7.672, 7.688., 7.689., 7.691., y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A usted C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, hago los siguientes PETITORIOS: PRIMERO: Se me tenga por presentando al demandado con este escrito, dando contestación en tiempo y forma, a la demanda

instaurada en mi contra. La cual se ventila, bajo el expediente número 203/2020. SEGUNDO: Tener por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho. TERCERO: Con el debido respeto solicito a su señoría, solicite la realización de dos pruebas periciales al contrato presentado como original en el escrito inicial por el actor CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO. Peritaje Caligráfico y Peritaje Grafológico. CUARTO: Se me otorgué un plazo de quince días para deshabitar el bien inmueble. PROTESTO MIS RESPETOS EDWIN FERMIN HERNANDEZ AMBROCIO NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO A 12 DE MAYO DEL 2020

III-)D DOCUMENTAL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. HERNÁNDEZ AMBROCIO CARLOS ANTONIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMIRA “EL ARRENDADOR”, QUIEN ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE QUE SE DA EN ARRENDAMIENTO Y MEDIANTE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NUMERO 53364, VOLUMEN 985, FOLIO 142, EXPEDIDO POR EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 23 LIC. FLOR ALEJANDRA KIWAN ALTAMIRANO, Y POR OTRA PARTE EL SR. EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO., QUIEN DESDE ESTE MOMENTO TIENE EL CARÁCTER DE “ARRENDATARIO”, DEL DEPARTAMENTO CON NÚMERO INTERIOR CUATRO, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN Calle Monedita de Oro #89, Benito Juárez, Nezahualcóyotl, EDO.MEX, CP:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DECLARACIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- DECLARA EL ARRENDADOR. - Ser una persona mayor de edad de nacionalidad mexicana con capacidad jurídica y plena para llevar a cabo este contrato de

arrendamiento y ser propietaria del bien inmueble arrendado, y señalando como su domicilio el ubicado en Calle Monedita de Oro #89, Benito Juárez, Nezahualcóyotl, EDO.MEX, CP: 57000 II.- DECLARA EL ARRENDATARIO. - Ser una persona mayor de edad de nacionalidad mexicana y con capacidad jurídica para contratar, y señalando como domicilio particular el bien inmueble que es objeto de este contrato. III.- DECLARAN AMBAS PARTES. - Que, en atención a lo expuesto, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

                    • - - - - - - - - - - - - - - - - CLAUSULAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA. - EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento el departamento con número INTERIOR CUATRO del bien inmueble ubicado en Calle Monedita de Oro #89, Benito Juárez, Nezahualcóyotl, EDO.MEX, CP: 57000 SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO se obliga a cubrir a EL ARRENDADOR a quien o a quienes sus derechos representen, por concepto de arrendamiento del inmueble materia de este contrato una renta mensual de $12,100.00 (DOSCE MIL CIEN PESOS 00/ MN) que serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes y por falta de pago oportuno pagara una penalización de $200.00 (doscientos pesos 00/100 m.n.), dicha cantidad será depositada por el arrendatario al número de cuenta 6140 1302 4028 81 de la Institución denominada Banco Azteca, a nombre de HERNÁNDEZ AMBROCIO CARLOS ANTONIO, de acuerdo con lo que previene el artículo 7.670 del Código Civil Vigente para el Estado de México. TERCERA. - Conviene expresamente la arrendataria en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará integro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá la arrendadora solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato. Conviene así mismo que en caso de desahucio, como lo ordena el Artículo 2.309 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de México, se le embarguen bienes, muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que declara la misma que son de su exclusiva propiedad, las que entregara desde luego a la persona o personas que nombre como depositario la arrendadora, sin que por esto tenga que otorgarse fianza. CUARTA. - Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el bien arrendado, en todo ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento de la arrendadora, como lo previene el Artículo 7.714 del Código Civil Vigente para el Estado de México, y en caso de hacerla será previo permiso por escrito a la arrendadora, pero conservando en todo caso las responsabilidades que contrae por este contrato. QUINTA. – No podrá hacer uso del domicilio para algún evento privado, ya que el lugar es muy pequeño y se debe cuidar el inmueble. SEXTA. - No podrá la arrendataria albergar a un mayor número de personas más que las que se establecen al principio de la firma del contrato, si llegara a dar alojamiento a una o más personas de las ya establecidas, se le cobrara una cantidad extra de renta mensual.

todas y cada una de las obligaciones contraídas por su fiado el Sr.. EDWIN FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO Leído lo que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México el día 1 de enero de 2010.



EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO CARLOS ANTONIO HERNANDEZ AMBROCIO FERMIN CASTAÑEDA ARELLANO


F I A D O R MARIA NAVARRO MONTOY

IV-A APORTADAS POR LA TECNOLOGIA IV-B

IV-D IV-E

IV-F