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este documento contine informacion detallada y muy util acerca de un contrato
Tipo: Exámenes selectividad
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¡No te pierdas las partes importantes!
a) Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato. b) Que es propietario del inmueble ubicado en ( Calle Poniente 1#1441 Fracc. Valle poniente). c) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio convencional para oír y recibir toda clase de
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento. b) Que tiene interés en recibir en arrendamiento el inmueble que se describe en el inciso b) de la declaración número I (uno romano), el cual sabe y le consta se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que se encuentra en perfecto estado de uso, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora. c) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el mismo del inmueble motivo del arrendamiento. III.- DECLARA “EL OBLIGADO SOLIDARIO”: a) Ser mayor de edad y contar con la capacidad económica y jurídica suficiente y bastante para obligarse solidariamente en el presente contrato con “EL ARRENDATARIO” en los términos de este. b) Que adquiere todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL ARRENDATARIO” en términos del presente instrumento y las asumen en igualdad de circunstancias sin limitación alguna, y sin poder oponer el beneficio de orden o de excusión dado que las obligaciones surgen en solidaridad pasiva expresa de conformidad. c) Bajo protesta de decir verdad que su domicilio actual es el ubicado
recibir toda clase de notificaciones y documentos, de igual manera para ser requerido del pago de las obligaciones a que se ha obligado solidariamente con “EL ARRENDATARIO” de acuerdo con las declaraciones aquí vertidas, durante el tiempo que dure la relación contractual derivada del presente instrumento. IV. DECLARAN “LAS PARTES”: a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier momento. b) Que se reconocen la personalidad con la que concurren a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se encuentra ubicado en domicilio descrito en el inciso b) de la declaración I (uno romano) que antecede en el capítulo de declaraciones, mismo que se tiene como si se encontrara inserto a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA.- RENTA.- “LAS PARTES” convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus intereses represente de manera incondicional por concepto de contraprestación, una renta mensual en los siguientes términos: a) El monto de la renta mensual será de $ (3,000) (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) incluido pago de mantenimiento. b) El pago mensual de la renta, será por meses adelantados, siéndole forzoso a “EL ARRENDATARIO” cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando no usare el inmueble durante el mes completo. c) A la fecha de la firma del presente instrumento, “EL ARRENDATARIO” paga a “EL ARRENDADOR”, el primer mes de renta , sirviendo el presente contrato como el recibo más eficaz que en derecho corresponde. d) El pago de la renta mensual se cubrirá en su totalidad los días TREINTA de cada mes, en la cuenta Número ( 4169 1608 9752 8437) en el banco (BANCOPPEL) a nombre del arrendador o en el domicilio que para tales efectos señala “EL ARRENDADOR” en la declaración I(uno romano) inciso c) el cual se tiene como si se encontrará inserto a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar, y empezará a cubrirse a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento, siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente uno o más meses de renta, o de que uno o dos meses de renta no sean cubiertos.
e) “EL ARRENDATARIO” NO podrá bajo ninguna circunstancia, ni en ningún caso, retener las rentas bajo ningún título judicial ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro a más tardar en el plazo que se describe en el inciso d) de esta cláusula, por lo que de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario sobre el importe total de la renta (señalada en el inciso a) de la presente clausula) adeudada mientras dure la mora, esto sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula. f) Si “EL ARRENDADOR” recibiere el pago de la renta en fecha y forma distinta a la aquí estipulada, o recibiere abonos a cuenta de la(s) misma(s) no se entenderá novado el presente contrato ni en cuanto a los términos ni en cuanto a la fecha y forma de pago. g) “EL ARRENDATARIO” recibe el inmueble en arrendamiento con la expresa descripción de los accesorios y bienes muebles detallados en el inventario que forma parte integrante del presente contrato, por lo tanto éste se compromete a devolverlos al concluir el arrendamiento, tal y como los recibió excepto por el desgaste normal de uso, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2442, 2443 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal. TERCERA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA.- A la fecha de firma del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito en garantía una cantidad igual al importe de UN MES de la renta establecida en el inciso a) de la cláusula segunda de este contrato. “LAS PARTES” acuerdan que “EL ARRENDADOR” no aplicará el depósito en garantía al pago de cualquier mensualidad vencida o de cualquier otra obligación incumplida por parte de “EL ARRENDATARIO” durante la vigencia del arrendamiento, ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá “EL ARRENDATARIO” dejar de pagar rentas basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito. Por lo antes expuesto, desde este momento “EL ARRENDATARIO” da su consentimiento para que “EL ARRENDADOR” conserve dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha en que haya desocupado y entregado la localidad arrendada a satisfacción del mismo, transcurrido este plazo “EL ARRENDADOR” devolverá a “EL ARRENDATARIO” el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere aplicado a algún pago pendiente a cargo de “EL ARRENDATARIO” por cualquier concepto o servicio. En caso de que existiera alguna variación en el monto de la renta por la causa que sea o por renovación del arrendamiento, éste depósito se ajustará dentro de los cinco días siguientes al evento, para que siempre corresponda a UN MES de la renta en vigor. CUARTA.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia del presente contrato es de seis meses forzoso para “LAS PARTES”, iniciando su vigencia el día (25 de mayo) y concluyendo el día (25 de diciembre) por lo que es obligación de “EL ARRENDATARIO” dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR” con treinta días de anticipación a su vencimiento, si es su deseo renovar el presente arrendamiento, reservándose “EL ARRENDADOR” el derecho de aceptar dicha renovación, lo cual en todo caso lo hará mediante la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” haya cumplido en tiempo, modo y lugar convenidos con el pago de todas sus pensiones rentísticas, y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato. “LAS PARTES” convienen que a la renovación del arrendamiento el importe de la renta mensual será incrementado previo pacto entre las partes en un 6% (seis por ciento) o conforme al INDICE INFLACIONARIO determinado por el INEGI (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA). Cuando “EL ARRENDATARIO” no desee renovar el arrendamiento derivado del presente contrato, además de dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR” de dicha determinación, desde este momento autoriza a “EL ARRENDADOR” para colocar cédulas visibles para el nuevo arrendamiento del inmueble y a permitir el acceso al mismo para que se muestre su interior a las personas que sean posibles candidatos para el futuro arrendamiento previa solicitud. QUINTA.- SERVICIOS.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar oportunamente el importe de los servicios de: suministro de energía eléctrica, gas y agua potable, así como a entregar los recibos originales por tales conceptos ya liquidados a “EL ARRENDADOR” o a quien sus intereses represente de manera periódica. La localidad arrendada se entrega con los servicios ya mencionados, por lo que sí “EL ARRENDATARIO” decide contratar y/o instalar cualquier otro servicio como: línea telefónica, internet, televisión de paga, etc., esto será por su cuenta y a su más entera responsabilidad, sin ninguna afectación para “EL ARRENDADOR”, siempre y cuando cuente con la autorización por parte del mismo o de quien sus intereses representen. Derivado de tal circunstancia, desde este momento “EL ARRENDATARIO” se obliga a cancelar todos los servicios que haya contratado por su cuenta al término del presente arrendamiento, así como a cubrir todos los pagos que se hayan originado por tales circunstancias, para lo cual exhibirá en copia fotostática simple el pago y cancelación de estos a satisfacción de “EL ARRENDADOR”. SEXTA.- ESTACIONAMIENTO.- “EL ARRENDATARIO” deberá ocupar para estacionar su automóvil Únicamente en el espacio que le sea asignado para tal efecto y solo en caso de ser necesario brindar las facilidades pertinentes para que se pueda mover su auto a fin de permitir la circulación de los demás vehículos. “EL ARRENDADOR” no es responsable de los daños que sufra el vehículo de “EL ARRENDATARIO” durante su permanencia en el estacionamiento, ni de la seguridad de este, ni de los objetos que se dejen en su interior.
adaptaciones que “EL ARRENDATARIO” deba retirar a su costa al desocupar la finca entregada en arrendamiento y cuáles no, en el entendido de que “EL ARRENDATARIO” no podrá exigir a “EL ARRENDADOR” pago o indemnización alguna por ningún concepto o en su defecto “EL ARRENDATARIO” deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones físicas en que lo recibió excepto por el deterioro normal de uso. OCTAVA.- MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.- “EL ARRENDATARIO” deberá mantener limpios los conductos de cañerías y/o drenajes del inmueble para evitar humedades y goteras y solo en caso de ser necesario mantener limpias las áreas abiertas, pues de no hacerlo así cualquier daño causado por esta omisión correrá por su cuenta ya que este tipo de mantenimiento es de su entera responsabilidad. NOVENA.- FORMA DE USO.- “EL ARRENDATARIO” podrá gozar y disponer del inmueble arrendado en forma ordenada y tranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones y limitaciones establecidas ya sea por el reglamento del condominio o por la legislación aplicable. “EL ARRENDADOR” autoriza a “EL ARRENDATARIO” a tener mascotas dentro del bien inmueble objeto del presente contrato, siendo este último responsable directo de los daños ocasionados por la mascota que llegare a tener, frente a “EL ARRENDADOR” como de los vecinos. DÉCIMA.- USO DE SUELO.- El uso del inmueble será destinado Únicamente para CASA HABITACIÓN, quedando prohibido a “EL ARRENDATARIO” cambiar el uso referido y éste lo acepta expresamente, salvo autorización por escrito que le dé “EL ARRENDADOR”. “LAS PARTES” convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el uso de suelo del inmueble, siendo responsabilidad total de “EL ARRENDATARIO” el cerciorarse previamente a la celebración del presente contrato, de que el uso que pretende dar al inmueble en materia de esta operación esté permitido por las autoridades competentes, por lo que en este acto acepta tener conocimiento pleno de los usos autorizados para el inmueble en cuestión por lo que libera de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR” a este respecto. DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Le queda prohibido a “EL ARRENDATARIO” subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona. Para el caso de que “EL ARRENDATARIO” indebidamente contravenga lo aquí establecido sin conocimiento de “EL ARRENDADOR”, como consecuencia “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) de las rentas faltantes al término del arrendamiento a título de pena convencional, además será nulo cualquier convenio que haya celebrado con terceros y aunado a ello dará lugar a la rescisión de este contrato si “EL ARRENDADOR” así lo desea, esto sin perjuicio de lo dispuesto por el ordenamiento legal invocado. DÉCIMA SEGUNDA.- ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS.- “LAS PARTES” acuerdan que queda prohibido almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del inmueble dado en arrendamiento. DÉCIMA TERCERA.- SINIESTROS.- Los daños ocasionados al inmueble motivo del presente contrato y/o a los muebles y accesorios que forman parte integrante del mismo, así como a los inmuebles colindantes por siniestros originados por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO” y/o de toda persona que viva en o visite por cualquier motivo el inmueble, serán de la exclusiva responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” y en consecuencia deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” y/o a los demás vecinos que resulten afectados, el pago de los daños y perjuicios que les ocasione en términos de la legislación aplicable. Por lo que en caso de detectar “EL ARRENDATARIO” algún equipo, accesorio o instalación en mal estado en el primer mes de la ocupación del inmueble arrendado, deberá dar aviso “EL ARRENDADOR” para que éste proceda a su reparación, siempre y cuando no sea(n) causa(s) imputable(s) a “EL ARRENDATARIO”. DÉCIMA CUARTA.- DAÑOS O FALTANTES.- “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de los daños o faltantes sufridos en vehículos, bienes muebles o patrimonio de “EL ARRENDATARIO” durante la ocupación o desocupación del inmueble, ni durante el tiempo que dure su estancia en el mismo, ya que “EL ARRENDATARIO” desde la firma del presente contrato queda a cargo de la seguridad tanto de la localidad dada en arrendamiento como de los accesorios y mobiliario que forman parte integrante del inmueble arrendado, por lo tanto desde este momento “EL ARRENDADOR” le autoriza para modificar la combinación de la(s) cerradura(s) de la puerta(s) principal(es) que dan acceso a la finca arrendada, comprometiéndose “EL ARRENDATARIO” a entregar copia de estas llaves al darse por terminado el presente contrato por cualquier causa. DÉCIMA QUINTA.- CUIDADO DEL INMUEBLE.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a no perforar azulejos, ni a maltratar pisos, paredes, puertas, o a colocar muebles que dañen los acabados del inmueble, sin previa autorización que por escrito le dé “EL ARRENDADOR”, así como a darle el mantenimiento adecuado y oportuno a los accesorios y muebles que forman parte de las instalaciones del inmueble. De igual manera en caso de rotura de algún(os) vidrio(s), “EL ARRENDATARIO” deberá reponerlo(s) de manera inmediata, “EL ARRENDADOR” no será responsable de los daños ocasionados a las personas y/o a sus bienes por la falta del mantenimiento antes mencionado.
“EL ARRENDATARIO” será responsable de la seguridad y buen uso de los muebles, accesorios e instalaciones que se le entregan en custodia y en caso de siniestro, robo o descompostura por negligencia y/o mal uso por parte de “EL ARRENDATARIO” o de quien visite o viva en el inmueble arrendado, el primero será el Único responsable de resarcir los daños hasta la completa satisfacción de “EL ARRENDADOR”. DÉCIMA SEXTA.- EL OBLIGADO SOLIDARIO .- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” lo firma de manera solidaria constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones y las asume en igualdad de circunstancias sin limitación alguna, y sin poder oponer el beneficio de orden o de excusión dado que las obligaciones surgen en solidaridad pasiva expresa de conformidad;
como “EL ARRENDADOR” declaran bajo protesta de decir verdad que: I.- Los datos personales que proporcionaron para la elaboración del presente contrato son auténticos; II.- A la fecha de firma del presente instrumento no cuentan con antecedentes penales, ni ha cometido hecho ilícito o contrario a la moral que pudiera dar origen a un procedimiento o denuncia penal; y III.- Que tanto sus ingresos como el origen de estos, son de procedencia lícita. VIGÉSIMA PRIMERA.- LA RESCISION.- “EL ARRENDADOR” con fundamento en el artículo 2483 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, podrá rescindir el presente contrato de arrendamiento sin responsabilidad para el mismo, en caso de que a su juicio el inmueble en su funcionamiento se torne molesto, inadecuado o nocivo para el vecindario; En consecuencia también se aplica a esta cláusula lo siguiente:
Si “EL ARRENDATARIO” fuese sorprendido introduciendo o almacenando substancias ilícitas, peligrosas, corrosivas, deletéreas, inflamables o explosivas en el Inmueble motivo del presente contrato, que no sean inherentes a su funcionamiento o uso doméstico, sin conocimiento de “EL ARRENDADOR”, motivo por lo cual este Último estará obligado a avisar a la autoridad competente; Si “EL ARRENDATARIO” fuese sorprendido introduciendo u ocultando cualquier tipo de mercancía ilícita dentro del Inmueble abusando de la confianza depositada, esto sin responsabilidad para “EL ARRENDADOR” y sin su consentimiento, motivo por lo cual este Último estará obligado a avisar a la autoridad competente; Sí “EL ARRENDATARIO”, quien viva en o visite el inmueble, es sorprendido cometiendo cualquier acto que constituya un daño o perjuicio a los demás inquilinos o áreas comunes del inmueble; Si "EL ARRENDATARIO" realizara actos que vayan en contra de lo establecido por el reglamento del régimen de propiedad en condominio al que se encuentra sujeto el inmueble; Si "EL ARRENDATARIO" diera un uso diferente al de casa-habitación al inmueble arrendado, sin autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”; Por la falsedad de las declaraciones vertidas en el cuerpo de este contrato por cualquiera de “LAS PARTES”; y Por cualquier contravención de “LAS PARTES” a cualquiera de las cláusulas contenidas en el cuerpo del presente contrato, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- ADENDUM.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que para cualquier acuerdo al que lleguen fuera del presente contrato se celebre adenda al mismo, los cuales deberán elaborarse por escrito y estar debidamente firmados por “LAS PARTES”, mismos que formarán parte integrante del presente instrumento. “EL ARRENDADOR” “EL ARRENDATARIO” (Leslie Coral Padilla Medina) (Lizeth Berumen Segura) “TESTIGO” “TESTIGO”