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Este documento analiza los tres tipos de parentesco reconocidos en el derecho romano: consanguinidad, afinidad y parentesco civil. Se explica que el parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras, ya sea por naturaleza o por ley. Este concepto es fundamental, ya que de él se derivan derechos y obligaciones como la guarda y custodia, alimentos, entre otros. El texto profundiza en las características de cada tipo de parentesco, como la línea recta y transversal, los grados de consanguinidad y afinidad, y la importancia de este concepto en el marco jurídico romano. Este documento sería de gran utilidad para estudiantes de derecho, ciencias políticas, historia del derecho y otras disciplinas afines, ya que proporciona una comprensión sólida de los fundamentos del parentesco en el derecho romano, un pilar esencial de la tradición jurídica occidental.
Tipo: Resúmenes
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Artículo 223 La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad, afinidad y el civil. Artículo 224 El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Artículo 225 El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Artículo 226 El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptado y el adoptante y los familiares consanguíneos de éste. También existirá parentesco civil con los descendientes del adoptado. Articulo 227 Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo 228 La línea es recta y transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. Artículo 229 La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con un progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La
misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. Artículo 230 En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. Artículo 231 En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Entre los tres tipos de parentescos que existe como la consanguinidad, afinidad y el civil es muy importante ya que de estos se desglosan derechos y obligaciones como la guarda y custodia, alimentos y demás es el vinculo que une a las personas que descienden unas de otras, el parentesco en otras palabras es la relación o unión de varias personas por virtud de naturaleza o de la ley.