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los primeros autores de la criminología, son los considerados clásicos.
Tipo: Tesis
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ALFONSO SERRANO GOMEZ
Escribe Ferri: «Como consecuencia de la generosa y elocuente ini- ciativa de Cesar Beccaria... el estudio teoretico de la justicia penal determine en toda Italia y despues en Alemania, Francia y otros pai- ses, la formacion de una gran corriente cientifica que se llamo y se llama en todas partes la Escuela cltisica criminal desde que yo la denomine asi» (2). Surge la duda entre los penalistas^ de la^ Ilustracion, que^ mientras unos autores pretenden^ incluirlos^ todos, otros^ consideran^ conveniente su separacion. Nosotros pensamos que deben incluirse todos, per to me- nos los que aportan algo positivo para la ciencia del derecho penal, ya que influiran (^) en los penalistas clasicos posteriores. Podemos conside- rar come iniciadores de esta corriente a Beccatia, Filangieri, Romagnasi, Feuerbach, Bentham, etc. (3). Quiza el presente trabajo sirva para esti- mar que estos autores deben quedar fuera de la corriente cltisica, ya que en sus obras se ocupan tanto del derecho penal como de la criminologia. Sea to que fuere, to que se pretende resaltar es que en los iniciadores de la ciencia del derecho penal hay una preocupacion per los temas crimino- logicos, que nos demuestra una vez mas come ambas ciencias no pueden estar divorciadas (4), y que el penalista no^ debe^ olvidar la^ criminolo- gia, ni el criminologo el derecho penal. Afortunadamente en esta direc- cion se mueven los penalistas espanoles, que aun dando prefer'encia a la ciencia penal, no se olvidan de la realidad criminologica (5).
(1) SAINZ^ CANTERO, J. A. : La Ciencia del Derecho penal y su evolucion, Barcelona, 1970, pag.^ 72. (2) FERRI, E. : Principios de Derecho criminal, trad. (^) Rodriguez Munoz, Ma- drid, 1933, pag. 40. (3) ANT6N ONECA, J. : Derecho penal, Parte general, Madrid, 1949, pagi- na 21 ; FERRI, (^) ob. cit ., pag. 42. (4) SAINZ CANTERO, Derecho penal y Criminologia, (^) en «Revista General de Legislacion y Jurisprudencia, septiembre, 1958 ; SERRANo RODRiGUEz, M. : Estudios penales, II, Salamanca, 1967. (5) Vease :^ RODRfGUEz^ DEVESA, J. M .a : Derecho penal espailol, Parte gene- ral, 3 .a ed ., Madrid, 1973, pags. 61 y ss.
(^74) Alfonso Serrano Gomez
Estimamos que tanto en los antecedentes de la escuela cltisica como ,del positivismo criminologico hay que tener presente la obra de Becca- ria, como se desprende de la exposicion que (^) se hace (^) seguidamente de la misma. No fue este un penalista, tampoco un criminologo. Se puede decir, en contra, que en su obra no hay antropologfa criminal, materia con la que se inicia el positivismo. En efecto, asi es, pero si hay mucho ,de (^) sociologfa criminal, e incluso bastantes de esos ptincipios (^) tienen hoy plena (^) vigencia. Por otra parte, (^) no olvidemos (^) que la antropologia ,criminal hubo de ceder, por to que Lombroso terminaria dando mucho mas valor al mundo circundante de to que en un principio le concedio Ademas, en la obra de Ferri y Garofalo hay bastantes puntos comunes -con to que ya habia expuesto Beccatia. Su libro no ha muerto, muchos de sus principios tanto de derecho penal como de criminologia siguen sin resolverse. Algo similar a to que venimos diciendo de Beccaria podriamos sena- lar del primero de nuestros (^) clasicos, Lardizabal, asi como (^) de otros ,autores. En este trabajo nos vamos a ocupar especialmente de Beccaria, Lar- dizabal, Romagnosi y otros autores. Tambien vamos a recoger el pensa- miento del espanol Cubi Soler, que aunque nada tiene que ver con las -escuela penales ofrece interes en cuanto pude considerarsele como pre- ,cursor de Lombroso.
De su obra (6) vamos a recoger los aspectos mas significativos en el campo criminologico, algunas de cuyas valoraciones tienen boy plena vi- gencia.
(6) BECCARIA, De los delilos y de las penas, version de J. A. DE LAS CASAS, con introduction, apendice y notas de J. A. DEL VAL, Madrid, 1968.
76 Alfonso Serrano^ Gornez
En este capftulo se refiere a los delitos religiosos, especialmente de herejfa (11).
(9) SERRANo G6MEZ, Desarrollo y criminalidad, en ANUARIO DE DERECHO PENAL, 1973, fas. II, en prensa. (10) SERRANo G6MEz, Notas sobre criminalistica, tit. (11) Vease: TORfo, A., Beccaria y la Inquisition espanola, en ANUARIO DE DERECHO PENAL, 1971, pigs. 392 y ss. ; TOMAs VALIENTE, F., nota 34 a pig. 214' de su traduccion a la obra de BECCARIA,^ Madrid,^ 1969.
La criminologia^ en los^ primeros autores cldsicos (^77)
la propiedad, que es el mas frecuente, nunca tiene interes de matar a nadie- supone mayor responsabilidad, mayor interes de la justicia por descubrir al autor-. Si la victima dispusiera de un arma, resulta: que el autor suele ser mas experto en su manejo ; si el delincuente porta armas, las llevara preparadas ; si la victima intenta hacer use de la suya, -es probable que lo haga antes aquel, por to que el robado caeria mas veces que los autores, to que supondria un perjuicio mayor. Por otra parte, el use de armas por inexpertos supone un riesgo. Con esto no pretendemos justi£icar si debe haber o no libertad de disponer de arma (^) corta de fuego, simplemente apuntar sus efectos criminogenos, que son patentes.
con repercusiones criminogenas en algunos casos.
(12) LARDIZABAL, Discurso sobre las penas, prologo, II. (13) BLASCO Y FERNANDEZ 1VIOREDA, F. : Lardixabal, el primer penalista de America espanola, Mexico, 1957, pigs. 74 y ss.
La crimfnologia en los^ primeros autores ckfsicos 79,
(16) Vease nuestro trabajo, Notas sobre criminalistica, cit.
BO Alfonso Serrano Gomez
(17) BARBERO SANTOS, M. : Estudios^ de^ Criminologia^ y^ Derecho^ penal,^ Va. lladolid, 1972, pigs. 148 y ss. ;^ LANDEC H O, J. M .' :^ Ref lexion^ criminologica^ sobre .la pena de muerte,^ en^ Razon y^ Fe,^ diciembre,^ 1970. (18) FERNANDEz ALBOR, A. : Introduccion^ al^ curso^ de^ delincuencia^ juvenil, en <
82 Alfonso Serrano (^) Gdmez
dice, es evitar que^ el delito^ surja. Hay que hacer use de todos los medios necesarios, siempre que no sean nocivos, para impedir la comi. sign de delitos. La pena debe ser el ultimo recurso. Es injusto y cruel castigar cualquier delito si se pudo evitar (paragrafos 421 y ss .). Al estimar que el derecho penal mira hacia el futuro, para evitar nuevas infracciones, considera que de tenerse la certeza moral de que el sujeto no volveria a delinquir la sociedad no tendria derecho a cas- tigarlo (p. 263). Vemos como se adelanta aqui a un principio que todavia esta sin resolver por la criminologfa. Hemos de tener presente que nadie esta libre de poder cometer un delito -pensemos en los de imprudencia-, y que es un hecho cierto que muchos autores, tras. cometer su primera infraccion, el riesgo de volver a delinquir es muy pequeno, practicamente nulo. Nosotros somos partidarios de que, salvo en casos muy extremos, a todo delincuente hay que darle una oportu- nidad, no en el sentido de que su conducta quede impune -pues esto seria algo asi como autorizar a todo ciudadano a cometer un delito-, sino en el sentido de aplicar siempre que sea posible la condena Con- dicional, facilidades en el cumplimiento de la pena (arrestos de fin de semana, privacion de tiempo libre, prision abierta o semiabierta, etc.,. ya apuntados). Todo esto es de gran importancia en el campo de la delincuencia juvenil, precisamente por set donde en mayor propor- cion se da el (^) abandono de la carrera criminal, conforme el joven se acerca a la edad adulta (24). Para Romagnosi, el fin de la pena no es aflictivo, ni de venganza, sino el de evitar que el sujeto vuelva a delinquir (p. 395 y 920). Esta concepcion esta mas cerca de la criminologia que de los fines de la pena (^) dentro del derecho penal (25). La criminologia busca (^) un fin humanitario de proteccion a la sociedad -intentando evitar que el de- lito surja y al individuo delincuente- procurando recuperarle median- te los sistemas de terapia. Vemos como Romagnosi se aproxima mas a los fines de la pena dentro de la criminologia que en el derecho penal. Aunque no habla de tratamiento del delincuente, si se ocupa de evitar la reincidencia, aunque sea a traves del terror de la pena Hemos de tener en cuenta que ese temor juega un papel impotrante en el terreno de la prevencion especial : muchos no vuelven a delin- quir por miedo a verse ante la policia, los jueces o el ingreso en pri- sion.
(24) SERRANo GOMEz, Delincuencia juvenil, cit.^ pig. 10. (25) Vease :^ ANTGN ONECA, La prevenci6n general y la prevencion especial en- la teoria^ de la pena,^ Salamanca,^ 1944,^ pigs.^71 y^ ss. ;^ BERISTAIN^ IPINA,^ Fines^ de la pena, en «Revista General de Legislacion y jurisprudencia», noviembre, 1961.
La criminologia^ en los^ primeros autores cldsicos (^83)
Ese principio mantenido por Romagnosi es de gran interes. La ley debe ser igual para todos. Han de evitarse las injusticias, o por to me- nos intentarlo, debiendo (^) comenzar con el ejemplo de los que forman parte de la mecanica (^) gubernamental, como pueden ser los (^) funcicna- rios. La inmoralidad en los estratos superiores (26) y la crisis de auto= ridad pueden ser graves. Si el mal ejemplo comienza por ellos, mal se podra exigir a los administrados (^) que no cometan injusticias. (^) No olvi- demos que toda injusticia social es (^) foco de criminalidad. E3 (^) deber de los gobiernos crear un ambiente de conciencia (^) social y moralidad, (^) que seria (^) de gran eficacia preventiva, aunque (^) hoy no es facil en (^) ningun pais, por to que el delito seguira. De (^) todas formas, aunque (^) se consi- guiera una sociedad perfecta el delito no desapareceria, pero si supon- dria un freno (27). Basa su programa de prevenci6n criminal (^) en los siguientes (^) prin- cipios : de politica, religi6n, convivencia social y honor. Ademas de to ya expuesto cabe destacar : Hay que proteger al ciudadano, asi como darle (^) una Bran educa- ci6n. Determinar los (^) derechos y deberes de los (^) mismos, tanto en la convivencia social como en sus relaciones con la justicia. La politica y la justicia social ban de estar unidas. Ha de evitarse el derecho del mas fuerte y la politica arbitraria. La injusticia va unida (^) al deli.to, Toda polftica debe respetar (^) y hacerse respetar. La moralidad (^) no se puede improvisar, es algo que (^) se recibe de las generaciones (^) anterio- res (p. 928 y ss .). Una forma (^) de prevenci6n es que las leyes (^) civiles ayuden a los ciudadanos en relaci6n con el trabajo, cargos, etc. (p. (^1023) y ss .). Considera que la miseria es causa del delito, por to que una mejora econ6mica puede ser buena medida preventiva (p. 1028 y ss ). La ed'u- caci6n es fundamental para corregir los defectos de los sujetos (p. (^1054) y ss. ), asi como para que adquieran buenos habitos. Esta educ aci6n debe ser dada por ]as leyes, la sociedad y la familia (p. 1074 y ss .). La vigi'an- cia publica es muy importante en la prevenci6n, que debe it encamina- da, no a la (^) persecuci6n del delincuente, (^) sino a evitar que el (^) delito surja (p. 1086 y ss .). Para una buena funci6n preventiva es necesario la coordinaci6n entre educaci6n, vigilancia y (^) recta adminstraci6n (^) de jus- ticia. Si estas medidas son deficientes el numero de delitos (^) aumentara de forma alarmante (p. 1155-1156). La religi6n, (^) en cuanto afecte (^) in- teriormente a los (^) sujetos tiene efectos preventivos, ya que los (^) mejora (p. 1159 y ss).
(26) Recordemos (^) la reciente condena del vicepresidente (^) de los Estados (^) Uni- dos Spiro Agnew, se le ha impuesto tres anos de carcel y multa de 10 .000 Mares, por delito de evasi6n fiscal. Hubo (^) de dimitir de su cargo y se le (^) ha inhabilitado para el ejercicio de su profesi6n de abogado. (27) MAURACH, R. : (^) Tratado de Derecho penal, I, trad. y notas de C6RDOBA RODA, Barcelona, 1962, pags. (^) 38-39 ; SERRANo G6MEz, Prevention (^) del delito, en «Policia espanola», julio, 1973.
La criminologyia^ en los primeros autores cldsicos 85
Discute ampliamente un problema que todavia no se atreve a afron- tar la criminologia, nos referimos a la relacion entre el desarrollo y cri- minalidad (33) (34).
Filangieri estima que el objeto de las penas no puede ser venganza o expiacion. La pena no es suficiente para apartar del delito a algunos ciudadanos. Esto, sin embargo, no debe^ ser motivo para^ que^ el legis- lador se convierta en un tirano, por to que^ se^ deben^ dictar^ las^ leyes pensando en la mayoria,^ no en esos^ supuestos^ especiales^ (35).^ Consi- dera que la pena de prision debe tener finalidad de correccion, no debiendo ser muy larga, ya que se opondria a la finalidad que persigue. Establecer un sistema de tratamiento (36). Se ocupa de los problemas del procedimiento^ judicial^ (37).^ Tambien^ se^ ocupa^ de^ pr'oblemas^ so- ciologos en cuanto pueden influir en el delito como situacion eco- nomica, religion, regimenes politicos, clima y costumbres. Tambien hay en Feuerbach una extensa concepcion soci~logia cri- minal. Hemos de tener en cuenta que conocio el delito y el delin- cuente desde diversos aspectos, ya que fue magistrado, profes( r y parti- cipo en trabajos de codificacion. Considero que es preferible prevenir el delito que perseguirle, dando mas valor a prevencion general que a la especial (38).
(31) SERRANO^ G6MEZ,^ Delincuencia^ juvenil,^ cit.,^ pags.^141 y^ ss. (32) ROMAGNOSI, ob. cit., pag. 634. (33) ROMAGNOSI, ob. cit., pags. 635 y ss. (34) SERRANO G6MEz,^ Desarrollo y criminalidad,^ en^ ANUARIO^ DE^ DERECHO PENAL, (^) 1973, fas. 2, en prensa ; Vease «Revista Internaciondl de Politica cri- minal», mum. 27, 1969, pag. (^) 63. (35) FILANGIERI, C. : Ciencia de la legislacion, trad. J. Rubio, Madrid, 1822, vol. VI, pags. 14 y ss. (la obra original, Scienza della^ legislazione,^ se publico entre 1780-. (36) FILANGIERI, ob. cit ., VI, pags. (^85) y ss. (37) FILANGIERI, ob. cit ., V, p6gs. 39 y ss. (38) FEUERSACH, P. A. : Lehrhuch des gemeinen in Deutschland gilltigen peinlichen Rechts, 1801.
86 Alfonso Serrano Gomez
ciencia del derecho penal, sin perjuicio de que el caracter cier ;t~fico de la criminologia se consiga con el positivismo. La polemica entre las escue- las trajo consigo la separation entre derecho penal y criminologia, fijan- dose los limites de ambas ciencias. Superado ese periodo ya no es nece- sario mantener las diferencias, sing que debe buscarse la mutua colabo- racion, sin perjuicio de que cada una mantenga su integridac'L.
Ya apuntabamos que este autor nada tiene que ver con las escuelas penales, sin embargo, to traemos aqui por set uno de los precursores de Lombroso (39). La denomination odelincuente nato>> no fue creada por el positi- vismo criminologico, ni par Lombroso (40), sino por la Frenologia, cuvo verdadero iniciador fue Gall (1758-1828) (41). Se basan los fre- nologos en el estudio del cerebro, en el que localizan ciertos organos donde radican Una serie de facultades determinantes de la conducta o reacciones de los sujetos. Cubi Soler emplea el termino <
Ya antes, Gall, al organo de la «destructividad» to denomino tam- bien <
(39) SAINZ CANTERO, ob. tit ., pig. 155. (40) El delincuente nato es uno de los^ diez^ tipos^ criminales^ de LoMBROSO. (41) Sin embargo,^ dice CUBE que la^ obra del espanol ,JUAN HUARTE :^ Examen de ingenios (Pamplona, 1578) <<como tesoro frenologico no tiene precio». Vease CUSP SOLER, Sistema completo de Frenolojia, 2 .a^ ed ., Barcelona, 1844, pig.^ 26, nota 45 (1 .3 ed.^ 1843). (42) CASTEJON Y MARTiNEZ DE ARIZALA, F. :^ Mariano Cubi Soler, antropologo criminalista espan"ol, anterior a Lombroso, en <<Archivos de Medicina Legal,
(43) CUBE^ SOLER, Sistema completo de Frenolojia, tit. (44) CUSf SOLER, ob. tit ., pig.^ 419. (45) CUBE SOLER, ob. tit .,^ pigs.^ 165,^ 171,^ 174, 177. (46) CUBE SOLER, ob.^ tit. pig.^ 15.
89, Alfonso^ Serrano^ Gomez
(56) Cusf SOLER, Sistema completo de^ Frenolojia,^ tit .,^ pigs.^ 170,^172 y^ ss. (57) Cusf SOLER, Sistema completo de^ Frenolojia,^ tit ., pigs.^ 178,^179 y 416. (58) No acepta de forma absoluta el termino^ incorregible, vease :^ Lecciones de- Frenolojia, tit ., pig. 237, nota. (59) FERRI, Sociologia criminal,^ I, tit .,^ pig.^ 50. (60) CUBE SOLER,^ Sistema completo^ de Frenolojia,^ tit ., pigs.^ 14,^ 15 y 416. (61) (^) CuBi SOLER, Sistema completo de Frenolojia, tit .,^ pig. 410. (62) SERRANO G6MEz, Delincuencia juvenil,^ tit.,^ pigs. 183 y ss. (63) Cusf SOLER,^ Sistema completo de^ Frenolojia, tit.,^ pig. 413.
La criminologia^ en^ los^ primeros^ autores^ cldsicos^89
(64) Cvsf SOLER, Sistema completo de Frenolojia,^ cit ., pag.^ 412. (65) SERRANO G6MEZ,^ Prevention^ del delito,^ tit. (66) CUM SOLER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 412. (67) Cvsf SOLER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 413. (68) Cusf SOLER,^ Sistema completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^ 413-. (69) Cusf SOLER, Lecciones de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^607 y^ ss. (70) Cusf SOLER, Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ 417. (71) Cusf SOLER,^ Sistema completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^ 419-. (72) CUBE^ S0LER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 302.