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Orientación Universidad
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Los primeros autores clásicos, Tesis de Criminología

los primeros autores de la criminología, son los considerados clásicos.

Tipo: Tesis

2022/2023

Subido el 27/07/2023

kosuke-yoshida
kosuke-yoshida 🇲🇽

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La
criminologia
en
los
primeros
autores
clasicos
ALFONSO
SERRANO
GOMEZ
Problema
previo
a
resolver
sera
el
de
considerar
si
los
autores
que
inician
la
ciencia
del
derecho
penal
han
de
incluirse
o
no dentro de
la
direccion
cltisica
.
Si
tenemos
en
cuenta
que
esta ciencia
tiene
su
origen
en
Beccaria,
deben
admitirse
como
clasicos
a
este
y
todos
los
posterior
res a
6l,
hasta
la
consolidacion
de
la
escuela,
pese
a
la
falta
de
homo-
geneidad
entre
sus
autores
(1)
.
Escribe
Ferri
:
«Como
consecuencia
de
la
generosa
y
elocuente
ini-
ciativa
de
Cesar
Beccaria
.
.
.
el
estudio
teoretico
de
la
justicia
penal
determine
en
toda
Italia
y
despues
en
Alemania,
Francia
y
otros
pai-
ses, la
formacion
de
una
gran
corriente
cientifica
que
se
llamo
y
se
llama en todas
partes
la
Escuela
cltisica
criminal
desde
que
yo
la
denomine
asi»
(2)
.
Surge
la
duda
entre
los
penalistas
de
la
Ilustracion,
que
mientras
unos
autores
pretenden
incluirlos
todos,
otros consideran
conveniente
su
separacion
.
Nosotros
pensamos
que
deben
incluirse
todos,
per
to
me-
nos
los
que
aportan
algo
positivo
para
la
ciencia
del
derecho
penal,
ya
que
influiran
en
los
penalistas
clasicos
posteriores
.
Podemos
conside-
rar
come
iniciadores
de
esta
corriente
a
Beccatia,
Filangieri,
Romagnasi,
Feuerbach,
Bentham,
etc
.
(3)
.
Quiza
el
presente
trabajo
sirva
para
esti-
mar
que
estos
autores
deben
quedar
fuera
de
la
corriente
cltisica,
ya
que
en sus obras
se
ocupan
tanto
del
derecho
penal
como
de
la
criminologia
.
Sea
to
que
fuere,
to
que
se
pretende
resaltar
es
que
en
los
iniciadores
de
la
ciencia
del
derecho
penal
hay
una
preocupacion
per
los
temas
crimino-
logicos,
que
nos
demuestrauna
vez
mas
come
ambas
ciencias
no pueden
estar
divorciadas
(4),
y
que
el
penalista
no
debe
olvidar
la
criminolo-
gia,
ni
el
criminologo
el
derecho
penal
.
Afortunadamente
en
esta
direc-
cion
se
mueven
los
penalistas espanoles,
que
aun
dando
prefer'encia
a
la
ciencia
penal,
no
se
olvidan de
la
realidad
criminologica
(5)
.
(1)
SAINZ
CANTERO,
J
.
A
. :
La
Ciencia
del
Derecho
penal
y su
evolucion,
Barcelona, 1970,
pag
.
72
.
(2)
FERRI,
E
. :
Principios
de
Derecho
criminal,
trad
.
Rodriguez
Munoz,
Ma-
drid,
1933,
pag
.
40
.
(3)
ANT6N
ONECA,
J
. :
Derecho
penal,
Parte
general,
Madrid,
1949,
pagi-
na
21
;
FERRI,
ob
.
cit
.,
pag
.
42
.
(4)
SAINZ
CANTERO,
Derecho
penal
y
Criminologia,
en
«Revista
General
de
Legislacion
y
Jurisprudencia, septiembre,
1958
;
SERRANo
RODRiGUEz,
M
.
:
Estudios
penales,
II,
Salamanca,
1967
.
(5)
Vease
:
RODRfGUEz
DEVESA,
J
.
M
.a
:
Derecho
penal
espailol,
Parte
gene-
ral,
3
.a
ed
.,
Madrid,
1973,
pags
.
61 y
ss
.
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La criminologia en los primeros autores clasicos

ALFONSO SERRANO GOMEZ

Problema previo a resolver sera el de considerar si los autores que

inician la ciencia del derecho penal han de incluirse o no dentro de la

direccion cltisica. Si tenemos en cuenta que esta ciencia tiene su origen

en Beccaria, deben admitirse como clasicos a este y todos los posterior

res a 6l, hasta la consolidacion de la escuela, pese a la falta de homo-

geneidad entre sus autores (1).

Escribe Ferri: «Como consecuencia de la generosa y elocuente ini- ciativa de Cesar Beccaria... el estudio teoretico de la justicia penal determine en toda Italia y despues en Alemania, Francia y otros pai- ses, la formacion de una gran corriente cientifica que se llamo y se llama en todas partes la Escuela cltisica criminal desde que yo la denomine asi» (2). Surge la duda entre los penalistas^ de la^ Ilustracion, que^ mientras unos autores pretenden^ incluirlos^ todos, otros^ consideran^ conveniente su separacion. Nosotros pensamos que deben incluirse todos, per to me- nos los que aportan algo positivo para la ciencia del derecho penal, ya que influiran (^) en los penalistas clasicos posteriores. Podemos conside- rar come iniciadores de esta corriente a Beccatia, Filangieri, Romagnasi, Feuerbach, Bentham, etc. (3). Quiza el presente trabajo sirva para esti- mar que estos autores deben quedar fuera de la corriente cltisica, ya que en sus obras se ocupan tanto del derecho penal como de la criminologia. Sea to que fuere, to que se pretende resaltar es que en los iniciadores de la ciencia del derecho penal hay una preocupacion per los temas crimino- logicos, que nos demuestra una vez mas come ambas ciencias no pueden estar divorciadas (4), y que el penalista no^ debe^ olvidar la^ criminolo- gia, ni el criminologo el derecho penal. Afortunadamente en esta direc- cion se mueven los penalistas espanoles, que aun dando prefer'encia a la ciencia penal, no se olvidan de la realidad criminologica (5).

(1) SAINZ^ CANTERO, J. A. : La Ciencia del Derecho penal y su evolucion, Barcelona, 1970, pag.^ 72. (2) FERRI, E. : Principios de Derecho criminal, trad. (^) Rodriguez Munoz, Ma- drid, 1933, pag. 40. (3) ANT6N ONECA, J. : Derecho penal, Parte general, Madrid, 1949, pagi- na 21 ; FERRI, (^) ob. cit ., pag. 42. (4) SAINZ CANTERO, Derecho penal y Criminologia, (^) en «Revista General de Legislacion y Jurisprudencia, septiembre, 1958 ; SERRANo RODRiGUEz, M. : Estudios penales, II, Salamanca, 1967. (5) Vease :^ RODRfGUEz^ DEVESA, J. M .a : Derecho penal espailol, Parte gene- ral, 3 .a ed ., Madrid, 1973, pags. 61 y ss.

(^74) Alfonso Serrano Gomez

Estimamos que tanto en los antecedentes de la escuela cltisica como ,del positivismo criminologico hay que tener presente la obra de Becca- ria, como se desprende de la exposicion que (^) se hace (^) seguidamente de la misma. No fue este un penalista, tampoco un criminologo. Se puede decir, en contra, que en su obra no hay antropologfa criminal, materia con la que se inicia el positivismo. En efecto, asi es, pero si hay mucho ,de (^) sociologfa criminal, e incluso bastantes de esos ptincipios (^) tienen hoy plena (^) vigencia. Por otra parte, (^) no olvidemos (^) que la antropologia ,criminal hubo de ceder, por to que Lombroso terminaria dando mucho mas valor al mundo circundante de to que en un principio le concedio Ademas, en la obra de Ferri y Garofalo hay bastantes puntos comunes -con to que ya habia expuesto Beccatia. Su libro no ha muerto, muchos de sus principios tanto de derecho penal como de criminologia siguen sin resolverse. Algo similar a to que venimos diciendo de Beccaria podriamos sena- lar del primero de nuestros (^) clasicos, Lardizabal, asi como (^) de otros ,autores. En este trabajo nos vamos a ocupar especialmente de Beccaria, Lar- dizabal, Romagnosi y otros autores. Tambien vamos a recoger el pensa- miento del espanol Cubi Soler, que aunque nada tiene que ver con las -escuela penales ofrece interes en cuanto pude considerarsele como pre- ,cursor de Lombroso.

BECCARIA

De su obra (6) vamos a recoger los aspectos mas significativos en el campo criminologico, algunas de cuyas valoraciones tienen boy plena vi- gencia.

  • Considera el delito como consecuencia de las pasiones humanas.

Son estas tantas y tan imprevisibles que no es posible prevenirlas to-

das (cap. 6).

-Aunque estima con fin primordial de la pena la prevention gene-

ral, sin embargo, rechaza su caracter aflictivo. En este sentido se pro-

nuncia la criminologia moderna que busca, en su fin de justicia huma-

nitaria, la recuperation para la sociedad del sujeto delincuente (cap. 12).

  • Se ocupa de un tema de gran interes, ya en la fase procesal,

como to es el testimonio de los testigos. Capta Beccaria el efecto crimi-

nogeno de los testigos, en cuanto que sus manifestaciones pueden afec-

tar a la realidad de los hechos. En la valoracion de sus declaraciones

ha detenerse en cuenta : capacidad, interes que tenga en decir o

no la verdad, amistad o enemistad respecto del presunto culpable. Por

ello estima la conveniencia de que haya mas de uno.

Este tema, del que tanta preocupacion hubo entre los autores du-

(6) BECCARIA, De los delilos y de las penas, version de J. A. DE LAS CASAS, con introduction, apendice y notas de J. A. DEL VAL, Madrid, 1968.

76 Alfonso Serrano^ Gornez

  • Se ocupa de un tema de gran actualidad en la criminologia-

desarrollo y criminalidad (9). Considera que los grandes delitos no su-

ponen la decadencia de un pais (cap. 31).

El tema sigue en pie. Precisamente hoy la criminalidad mas grave

suele darse en los pafses de mayor desarrollo economico.

  • Justifica el porque el suicidio debe quedar impune, pues de lo: contrario la pena caeria sobre inocentes o sobre un cuerpo muerto que nada siente (cap. 32).
  • Se interesa por el asilo de los delincuentes, del que no se mues-

tra partidario. Considera que entre asilo e impunidad hay poca dife-

rencia. Es partidario de la extradicion par considerarla un buen sistema.

preventivo en la lucha contra la criminalidad (cap. 35).

Tambien el tema es de actualidad, en relacion con el delincuente

politico, asi como las dificultades que plantea, no solo la definicion de

aquel, sino los problemas que surgen cuando junto al delito politico.

se da otro comun.

  • Denuncia los efectos criminogenos de la talla (cap. 36).
  • Dentro del campo de la criminalistica se ocupa del intert'ogato- rio de los presuntos culpables (cap. 38) (10).
  • Habla de los delitos que provienen de la naturaleza humans.

(cap. 39).

En este capftulo se refiere a los delitos religiosos, especialmente de herejfa (11).

  • Se plantea Beccaria un problems que es hoy de la mayor actua-- lidad. No esta conforme con las leyes que prohiben llevar armas. Esto supone, en el campo de la criminalidad, cierta ventaja para el delincuen-- te, en perjuicio de las vfctimas, que sin armas es mss indefensa. Aumen- ta el numero de homicidios, ya que hay menos riesgo en asaltar a quien se sabe que no dispone de armas^ que a quien^ las posee. Estima^ que estas leyes^ son criminogenas^ y no preventivas^ (cap.^ 40). Hoy, en EE. UU. se da un ejemplo de to contrario. La libertad de poder adquirir y llevar armas -derecho^ constitucional-, supone^ un notable aumento de muertes violentas. Ello obedece, principalmente, a que en momentos de provocation exterior se puede hater use del arma que se lleva encima ; de no disponer de la misma, pasado ese momento. de excitation y vuelto el sujeto a la calms, posiblemente^ se alegre^ de no haber dispuesto en ese momento de ella. A veces se mata a una per- sona ante pequenas provocaciones, no pudiendo justificarse legitima defensa.

Por otra parte, hemos de tener en cuenta que el delincuente contra

(9) SERRANo G6MEZ, Desarrollo y criminalidad, en ANUARIO DE DERECHO PENAL, 1973, fas. II, en prensa. (10) SERRANo G6MEz, Notas sobre criminalistica, tit. (11) Vease: TORfo, A., Beccaria y la Inquisition espanola, en ANUARIO DE DERECHO PENAL, 1971, pigs. 392 y ss. ; TOMAs VALIENTE, F., nota 34 a pig. 214' de su traduccion a la obra de BECCARIA,^ Madrid,^ 1969.

La criminologia^ en los^ primeros autores cldsicos (^77)

la propiedad, que es el mas frecuente, nunca tiene interes de matar a nadie- supone mayor responsabilidad, mayor interes de la justicia por descubrir al autor-. Si la victima dispusiera de un arma, resulta: que el autor suele ser mas experto en su manejo ; si el delincuente porta armas, las llevara preparadas ; si la victima intenta hacer use de la suya, -es probable que lo haga antes aquel, por to que el robado caeria mas veces que los autores, to que supondria un perjuicio mayor. Por otra parte, el use de armas por inexpertos supone un riesgo. Con esto no pretendemos justi£icar si debe haber o no libertad de disponer de arma (^) corta de fuego, simplemente apuntar sus efectos criminogenos, que son patentes.

  • Saca a colacion uno de los temas que la criminologia actual no encuentra forma de resolver. Nos referimos a la prevencion : es prefe- rible evitar el delito que tener que castigarlo. El secreto, (^) dice, no esta en prohibit todo to que pueda llevar al delito, sino establecer una serie de medidas preventivas : iluminar bien las ciudades pot la noche, distribuir bien la policia (cap. 11) ; instruir a los ciudadanos, sanear la administracion de justicia, etc. (cap. 41-45).
  • No es necesario el pet'don y la clemencia siempre que las le-

yes penales fuesen suaves y el procedimiento adecuado (cap. 46).

Vemos como se adelanta al problema actual del derecho de gracia,

con repercusiones criminogenas en algunos casos.

De los puntos recogidos anteriormente se desprende el gran valor

criminologico de la obra de Beccaria. Por otta parte, muchas de sus

observaciones siguen siendo temas de actualidad en la moderna cri-

minologia.

LARDIZABAL

Con Lardizabal se inicia la epoca cltisica en nuestro derecho. En su

«Discurso sobre las penas», que se ocupa principalmente de estas

-aunque tambien hay mucho sobre el delito-, es de interes el con-

tenido criminologico, del que Cabe destacar :

  • Las pasiones de los hombres y su malicia es el origen de todos

los vicios y delitos (12).

  • Considera que el legislador debe tener presente, al elaborar las leyes, la religion, caracter, costumbres, genio y hasta el clima y situa- cion geografica, ya que son circunstancias que pueden influir en deter- minados delitos. Las leyes, penas y codigos deben set diferentes para las naciones cultas que para las barbaras (Introd. 3-4) (13), Plantea aquf Lardizabal un tema de sumo interes, que no se suele tener en cuenta pot el legislador penal, a pesar de su valor en el Campo del derecho comparado y de la criminologfa : Las leyes no sirven pot igual para todos los pafses. Aunque hay rasgos comunes en algunos

(12) LARDIZABAL, Discurso sobre las penas, prologo, II. (13) BLASCO Y FERNANDEZ 1VIOREDA, F. : Lardixabal, el primer penalista de America espanola, Mexico, 1957, pigs. 74 y ss.

La crimfnologia en los^ primeros autores ckfsicos 79,

de hurtos domesticos pasan a cometer otros delitos mas graves>> (ca--

pitulo 11, 16).

Del parrafo anterior se sacan una serie de conclusiones criminolo--

gicas que se dan hoy en todos los paises :

1. El problema de los testigos es acuciante en la actualidad. Son-

pocos los que quieren colaborar con la justicia, unas veces por las

molestias que ello lleva consigo y otras por temor a las posibles repre-

salias del delincuente (16) ; no faltando casos en que^ se simpatiza con

la victima o su conducta o el rigor de la ley parece excesivo.

  1. El juramento practicamente no sirve para nada. El testigo mien-- te igual, si^ tiene intencion de hacerlo.

3. Si no se castiga una conducta no hay posibilidad^ de que la

pena cumpla el fin de la prevencion general. En el terreno^ de la eje-

cucion, con miras a la recuperacion del culpable,^ tampoco^ es posible .-

4. Ante la ineficacia de la ley el^ delincuente^ continuara^ delin--

quiendo en muchos casos,^ pudiendo pasar^ a otras conductas^ mas gra-

ves. Esta es la evolucion normal :^ si el delincuente^ no^ tropieza^ con

obstaculos de la ley, mayor proteccion de los bienes por parte de los

ciudadanos, etc ., to mas probable es que se anime a seguir en su vida

delictiva, pues el camino es facil y el riesgo pequeno.

  • <<Esta es tambien la causa de la absoluta impunidad de los ban-

carrotas fraudulentos... Hasta ahora no se ha visto en el patibulo,.

como manda la ley, uno de estos tramposos» (cap. 11,^ 17).

En realidad, tambien nos encontramos^ hoy ante esta clase de suje-

tos que,^ comp apuntaba^ Lardizabal,^ se burlan^ de la <<justicia y sus_

acreedores, dejan perdidos a muchos que hicieron confianza en ellos>> ..

El tema, de la maxima actualidad, es de consecuencias^ graves, ya

que las victimas suelen ser numerosas. Sin embargo, no se ha resuelto-

el problems, ni sun imponiendo penas^ mss^ suaves,^ como^ indicaba

Lardizabal. No ha encontrado el legislador, ni la criminologia, la solu--

cion para este tipo de criminalidad.

  • Para mantener el orden^ publico^ estima^ necesario la vigilancia

de los malos, su persecucion y castigo^ inmediato^ (cap. 11,^ 22).

  • Considera que las penas crueles^ no son el mejor remedio par& frenar la delincuencia,^ originando,^ por^ el^ contrario,^ delitos^ verdade- ramente atroces (cap. 11, 29 y 30).
  • Sostiene, como fin^ de la pena, junto^ a la prevencion general,.

la especial de correccion del delincuente (cap. 111, 3, y 4).

Este fin de correccion es el que^ persigue^ la criminologia,^ espe-

cialmente a traves de los^ sistemas de^ terapia. Encontramos en esta:.

postura de Lardizabal una concepcion correccionalista.

  • La ley adecuada busca evitar los delitos, para no tener que cas- tigarlos (cap. 111, 5). Este es un presupuesto de la criminologfa moderna. Es de mucho mss valor evitar el delito que dejar que surja y tener que castigarle

(16) Vease nuestro trabajo, Notas sobre criminalistica, cit.

BO Alfonso Serrano Gomez

despues. No olvida la criminologfa los pt'oblemas que esto lleva con-

.sigo como son los de tipo social, laboral, familiar, de prisiones, etc.

  • La reincidencia supone mayor perversion criminal (cap. IV, II, -54).
  • Considera que la pena de muerte si produce efecto de preven- ~cion general (cap. V, II, 15).

Este tema es muy discutido entre los partidarios del mantenimien.

to de la pena de muerte y los abolicionistas (17).

  • Estima que las penas de mutilacion no cumplen el fin de escar- miento que se propone con ellas (cap. V, III, 3).

Estas penas han desaparecido, aunque todavia se dan algunos casos

.en passes del tercer mundo.

  • La pena de azotes suele ser perniciosa, perdiendo a los castiga-

.dos en lugar de corregirlos.

Es un hecho cierto que el use de la violencia lleva consigo un

.efecto negativo, creando en el sujeto un profundo resentimiento y de-

seo de venganza. -

  • En relacion con el problema penitenciario escribe : <<La expe-

xiencia acredita todos los dias, que todos o los mas que van a presidios

y arsenales vuelven peores, y algunos enteramente incorregibles>>

(cap. V, III, 12 y 30).

  • (^) Todavia no ha encontrado la criminologia solucion (^) al contagio

moral en las prisiones. Las dificultades son muchas en cuanto a perso-

nal especializado, establecimientos y sistemas de tratamiento (18), ass

,como en el conocimiento de la personalidad criminal (19).

  • En la ejecucion de las penas consider'a necesario^ la^ creacion de casas de correccion, donde se deben^ establecer^ trabajos^ proporcio- nados para los delincuentes ; la^ clasificacion^ de^ estos^ ha^ de^ ser mas amplia, con el fin de conseguir mayor gama de posibilidades en el tra- tratamiento a seguir con cada delincuente (cap. V, III,^ 12 y 13).
  • Conocio Lardizabal que^ no todos los^ delincuentes^ eran corre-

.gibles y que con estos resulta fracasado todo intento de recuperacion.

Propone para estos un sistema especial de ejecucion de la pena

dcap. V, 111, 15).

Hemos de tener en cuenta que es en los jovenes donde mas exito

hay de recuperacion. En los^ adultos las posibilidades son escasas, por

(17) BARBERO SANTOS, M. : Estudios^ de^ Criminologia^ y^ Derecho^ penal,^ Va. lladolid, 1972, pigs. 148 y ss. ;^ LANDEC H O, J. M .' :^ Ref lexion^ criminologica^ sobre .la pena de muerte,^ en^ Razon y^ Fe,^ diciembre,^ 1970. (18) FERNANDEz ALBOR, A. : Introduccion^ al^ curso^ de^ delincuencia^ juvenil, en <, Universidad de^ Santiago,^ 1973,^ pigs.^44 y^ ss. ;^ PEREZ VITORIA, O. : El delincuente^ psicopatico^ y^ su^ tratamiento,^ en^ <<Revista^ de^ Estu- ,dios Penitenciarios», 1970,^ pigs.^1075 y^ ss. ;^ RODRIGUEZ^ DEVESA,^ Tratamiento psiquihtrico en la delincuencia,^ en idem ., pigs. 1121^ y ss. ;^ SAINZ CANTERO, Arres to fin de semana y tratamiento del delincuente, en idem ., pigs.^1057 y ss. ;^ Veanse .otros articulos en revista^ citada^ de BUFFARD,^ HIVERT,^ LAVASSEUR^ Y^ PICCA ;^ GIG- BoNS, Delincuentes juveniles y criminales, trad. Garza, Mexico, 1969, pigs. 175 y ss. (19) C6RDOBA RODA, J. :^ La personalidad^ en^ las leyes penales,^ en^ «Revista de Estudios Penitenciarios», 1970, pigs.^1099 y^ ss.

82 Alfonso Serrano (^) Gdmez

dice, es evitar que^ el delito^ surja. Hay que hacer use de todos los medios necesarios, siempre que no sean nocivos, para impedir la comi. sign de delitos. La pena debe ser el ultimo recurso. Es injusto y cruel castigar cualquier delito si se pudo evitar (paragrafos 421 y ss .). Al estimar que el derecho penal mira hacia el futuro, para evitar nuevas infracciones, considera que de tenerse la certeza moral de que el sujeto no volveria a delinquir la sociedad no tendria derecho a cas- tigarlo (p. 263). Vemos como se adelanta aqui a un principio que todavia esta sin resolver por la criminologfa. Hemos de tener presente que nadie esta libre de poder cometer un delito -pensemos en los de imprudencia-, y que es un hecho cierto que muchos autores, tras. cometer su primera infraccion, el riesgo de volver a delinquir es muy pequeno, practicamente nulo. Nosotros somos partidarios de que, salvo en casos muy extremos, a todo delincuente hay que darle una oportu- nidad, no en el sentido de que su conducta quede impune -pues esto seria algo asi como autorizar a todo ciudadano a cometer un delito-, sino en el sentido de aplicar siempre que sea posible la condena Con- dicional, facilidades en el cumplimiento de la pena (arrestos de fin de semana, privacion de tiempo libre, prision abierta o semiabierta, etc.,. ya apuntados). Todo esto es de gran importancia en el campo de la delincuencia juvenil, precisamente por set donde en mayor propor- cion se da el (^) abandono de la carrera criminal, conforme el joven se acerca a la edad adulta (24). Para Romagnosi, el fin de la pena no es aflictivo, ni de venganza, sino el de evitar que el sujeto vuelva a delinquir (p. 395 y 920). Esta concepcion esta mas cerca de la criminologia que de los fines de la pena (^) dentro del derecho penal (25). La criminologia busca (^) un fin humanitario de proteccion a la sociedad -intentando evitar que el de- lito surja y al individuo delincuente- procurando recuperarle median- te los sistemas de terapia. Vemos como Romagnosi se aproxima mas a los fines de la pena dentro de la criminologia que en el derecho penal. Aunque no habla de tratamiento del delincuente, si se ocupa de evitar la reincidencia, aunque sea a traves del terror de la pena Hemos de tener en cuenta que ese temor juega un papel impotrante en el terreno de la prevencion especial : muchos no vuelven a delin- quir por miedo a verse ante la policia, los jueces o el ingreso en pri- sion.

Prevencion de las causas del delito .-Dedica el capitulo quinto de

su obra a la prevencion del delito. Considera como primera condiciori

la existencia de un gobierno politicamente fuerte, entendiendo por tal,

dentro del derecho penal, aquel en que «ningun^ particular, ningun

funcionario, ninguna clase de ciudadanos pueda abrigar la esperanza de

delinquir impunemente, y, cuando haya delinquido,^ de conseguir^ una

(24) SERRANo GOMEz, Delincuencia juvenil, cit.^ pig. 10. (25) Vease :^ ANTGN ONECA, La prevenci6n general y la prevencion especial en- la teoria^ de la pena,^ Salamanca,^ 1944,^ pigs.^71 y^ ss. ;^ BERISTAIN^ IPINA,^ Fines^ de la pena, en «Revista General de Legislacion y jurisprudencia», noviembre, 1961.

La criminologia^ en los^ primeros autores cldsicos (^83)

indulgencia privilegiada» (p. 911). Sin embargo, conoce la realidad de

la delincuencia al estimar que nunca desaparecera, aun con el mayor

esfuerzo de los gobiernos ; no se puede prevenir y evitar todo (p. 913).

Ese principio mantenido por Romagnosi es de gran interes. La ley debe ser igual para todos. Han de evitarse las injusticias, o por to me- nos intentarlo, debiendo (^) comenzar con el ejemplo de los que forman parte de la mecanica (^) gubernamental, como pueden ser los (^) funcicna- rios. La inmoralidad en los estratos superiores (26) y la crisis de auto= ridad pueden ser graves. Si el mal ejemplo comienza por ellos, mal se podra exigir a los administrados (^) que no cometan injusticias. (^) No olvi- demos que toda injusticia social es (^) foco de criminalidad. E3 (^) deber de los gobiernos crear un ambiente de conciencia (^) social y moralidad, (^) que seria (^) de gran eficacia preventiva, aunque (^) hoy no es facil en (^) ningun pais, por to que el delito seguira. De (^) todas formas, aunque (^) se consi- guiera una sociedad perfecta el delito no desapareceria, pero si supon- dria un freno (27). Basa su programa de prevenci6n criminal (^) en los siguientes (^) prin- cipios : de politica, religi6n, convivencia social y honor. Ademas de to ya expuesto cabe destacar : Hay que proteger al ciudadano, asi como darle (^) una Bran educa- ci6n. Determinar los (^) derechos y deberes de los (^) mismos, tanto en la convivencia social como en sus relaciones con la justicia. La politica y la justicia social ban de estar unidas. Ha de evitarse el derecho del mas fuerte y la politica arbitraria. La injusticia va unida (^) al deli.to, Toda polftica debe respetar (^) y hacerse respetar. La moralidad (^) no se puede improvisar, es algo que (^) se recibe de las generaciones (^) anterio- res (p. 928 y ss .). Una forma (^) de prevenci6n es que las leyes (^) civiles ayuden a los ciudadanos en relaci6n con el trabajo, cargos, etc. (p. (^1023) y ss .). Considera que la miseria es causa del delito, por to que una mejora econ6mica puede ser buena medida preventiva (p. 1028 y ss ). La ed'u- caci6n es fundamental para corregir los defectos de los sujetos (p. (^1054) y ss. ), asi como para que adquieran buenos habitos. Esta educ aci6n debe ser dada por ]as leyes, la sociedad y la familia (p. 1074 y ss .). La vigi'an- cia publica es muy importante en la prevenci6n, que debe it encamina- da, no a la (^) persecuci6n del delincuente, (^) sino a evitar que el (^) delito surja (p. 1086 y ss .). Para una buena funci6n preventiva es necesario la coordinaci6n entre educaci6n, vigilancia y (^) recta adminstraci6n (^) de jus- ticia. Si estas medidas son deficientes el numero de delitos (^) aumentara de forma alarmante (p. 1155-1156). La religi6n, (^) en cuanto afecte (^) in- teriormente a los (^) sujetos tiene efectos preventivos, ya que los (^) mejora (p. 1159 y ss).

(26) Recordemos (^) la reciente condena del vicepresidente (^) de los Estados (^) Uni- dos Spiro Agnew, se le ha impuesto tres anos de carcel y multa de 10 .000 Mares, por delito de evasi6n fiscal. Hubo (^) de dimitir de su cargo y se le (^) ha inhabilitado para el ejercicio de su profesi6n de abogado. (27) MAURACH, R. : (^) Tratado de Derecho penal, I, trad. y notas de C6RDOBA RODA, Barcelona, 1962, pags. (^) 38-39 ; SERRANo G6MEz, Prevention (^) del delito, en «Policia espanola», julio, 1973.

La criminologyia^ en los primeros autores cldsicos 85

tico, a la vez que no ignora las dificultades que existen para deter-

minar los factores influyentes de la criminalidad (31).

Conoce un tema tan importante como es la necesidad de tener en

cuenta los trabajos de la criminologia ante las reformas penales, aunque

solamente se refiere a las estadisticas (32).

Discute ampliamente un problema que todavia no se atreve a afron- tar la criminologia, nos referimos a la relacion entre el desarrollo y cri- minalidad (33) (34).

Hemos visto el gran contenido criminologico en Romagnosi, que no

se limita a la prevencion general, aunque este sea el aspecto fundamen-

tal. La obra constituye una verdadera sociologia criminal en su epoca.

OTROS AUTORES

Filangieri estima que el objeto de las penas no puede ser venganza o expiacion. La pena no es suficiente para apartar del delito a algunos ciudadanos. Esto, sin embargo, no debe^ ser motivo para^ que^ el legis- lador se convierta en un tirano, por to que^ se^ deben^ dictar^ las^ leyes pensando en la mayoria,^ no en esos^ supuestos^ especiales^ (35).^ Consi- dera que la pena de prision debe tener finalidad de correccion, no debiendo ser muy larga, ya que se opondria a la finalidad que persigue. Establecer un sistema de tratamiento (36). Se ocupa de los problemas del procedimiento^ judicial^ (37).^ Tambien^ se^ ocupa^ de^ pr'oblemas^ so- ciologos en cuanto pueden influir en el delito como situacion eco- nomica, religion, regimenes politicos, clima y costumbres. Tambien hay en Feuerbach una extensa concepcion soci~logia cri- minal. Hemos de tener en cuenta que conocio el delito y el delin- cuente desde diversos aspectos, ya que fue magistrado, profes( r y parti- cipo en trabajos de codificacion. Considero que es preferible prevenir el delito que perseguirle, dando mas valor a prevencion general que a la especial (38).

La realidad criminologica podemos encontrarla tambien en Ben-

tham y otros autores, pero su estudio nos llevaria demasiado lejos. Con

la exposicion detallada de las obras de Beccaria, Lardizabal y Romagnosi,

creemos queda demostrado el valor criminologico en los iniciadores de la

(31) SERRANO^ G6MEZ,^ Delincuencia^ juvenil,^ cit.,^ pags.^141 y^ ss. (32) ROMAGNOSI, ob. cit., pag. 634. (33) ROMAGNOSI, ob. cit., pags. 635 y ss. (34) SERRANO G6MEz,^ Desarrollo y criminalidad,^ en^ ANUARIO^ DE^ DERECHO PENAL, (^) 1973, fas. 2, en prensa ; Vease «Revista Internaciondl de Politica cri- minal», mum. 27, 1969, pag. (^) 63. (35) FILANGIERI, C. : Ciencia de la legislacion, trad. J. Rubio, Madrid, 1822, vol. VI, pags. 14 y ss. (la obra original, Scienza della^ legislazione,^ se publico entre 1780-. (36) FILANGIERI, ob. cit ., VI, pags. (^85) y ss. (37) FILANGIERI, ob. cit ., V, p6gs. 39 y ss. (38) FEUERSACH, P. A. : Lehrhuch des gemeinen in Deutschland gilltigen peinlichen Rechts, 1801.

86 Alfonso Serrano Gomez

ciencia del derecho penal, sin perjuicio de que el caracter cier ;t~fico de la criminologia se consiga con el positivismo. La polemica entre las escue- las trajo consigo la separation entre derecho penal y criminologia, fijan- dose los limites de ambas ciencias. Superado ese periodo ya no es nece- sario mantener las diferencias, sing que debe buscarse la mutua colabo- racion, sin perjuicio de que cada una mantenga su integridac'L.

MARIANO CUBI SOLER, PRECURSOR DE LOM-13ROSO

Ya apuntabamos que este autor nada tiene que ver con las escuelas penales, sin embargo, to traemos aqui por set uno de los precursores de Lombroso (39). La denomination odelincuente nato>> no fue creada por el positi- vismo criminologico, ni par Lombroso (40), sino por la Frenologia, cuvo verdadero iniciador fue Gall (1758-1828) (41). Se basan los fre- nologos en el estudio del cerebro, en el que localizan ciertos organos donde radican Una serie de facultades determinantes de la conducta o reacciones de los sujetos. Cubi Soler emplea el termino <>, aunque con la denomination de <>, (^) medio siglo (^) antes que Lombroso. Para demostrar esta realidad (42) vamos a recoger algunos datos de la obra : <> (43).

Parece que el termino se venia^ empleando y Cubi no estaba^ muy

de acuerdo con 6l, pues escribe : <<cuando el hombre es dernente o cri-

minal nato, si queremos aun servirnos de este ultimo impropio termi-

no>>. Se observa como to identifica con los dementes, pues dice opara

los dementes, llamados criminales natos» (44).

Ya antes, Gall, al organo de la «destructividad» to denomino tam- bien <>, ante la propension que todos tenernos de des- truir. Hay Una inclination que va desde la indiferencia hasto el impe- rioso deseo de matar. Se da en ciertos individuos una propension al crimen (45).

  • Sostiene que las condiciones morales se transmiten de los pro- genitores a la prole (46), asi como hay quien pace con un gran desa- rrollo de la destructividad, acometividad, etc., <<o^ de alguno de^ estos organos con la parte moral y la razon muy defectuosa, cuya organiza-

(39) SAINZ CANTERO, ob. tit ., pig. 155. (40) El delincuente nato es uno de los^ diez^ tipos^ criminales^ de LoMBROSO. (41) Sin embargo,^ dice CUBE que la^ obra del espanol ,JUAN HUARTE :^ Examen de ingenios (Pamplona, 1578) <<como tesoro frenologico no tiene precio». Vease CUSP SOLER, Sistema completo de Frenolojia, 2 .a^ ed ., Barcelona, 1844, pig.^ 26, nota 45 (1 .3 ed.^ 1843). (42) CASTEJON Y MARTiNEZ DE ARIZALA, F. :^ Mariano Cubi Soler, antropologo criminalista espan"ol, anterior a Lombroso, en <<Archivos de Medicina Legal,

(43) CUBE^ SOLER, Sistema completo de Frenolojia, tit. (44) CUSf SOLER, ob. tit ., pig.^ 419. (45) CUBE SOLER, ob. tit .,^ pigs.^ 165,^ 171,^ 174, 177. (46) CUBE SOLER, ob.^ tit. pig.^ 15.

89, Alfonso^ Serrano^ Gomez

  • Los efectos producidos por la perversion de las facultades in-

natas pueden ser corregidos por la frenologia. Se adhiere a la postura

de Gall en to siguiente : Hay en algunos hombres inclinacion al crimen ;

pero en estos casos <<todavfa le queda al hombre poder vencer la cruel

propension de que hablo, o darle una direccion que no sea^ funes-

ta» (56).

  • Dice que la frenologia ensena como la accion de un organo o

grupo de organos productora de conductas benevolas o asesinas no,

destruye la posibilidad de que funcionen los demas organos de la ca-

beza. De activar estos pueden devolver al sujeto su conducta^ orde--

nada. Es posible reprimir la accion de organos preponderantes, ya por

circunstancias accidentales, por educacion, buenos ejemplos, etc.^ Sin

embargo, hay casos que no tienen solucion, son sujetos anormales a,

quienes se les debe aislar y prohibit la reproduccion (57) (58).

Vemos en Cubi una postura bastante razonable en relaci6n con el

criminal nato. Sin duda mas acorde con la actual criminologia que 1a:

position de Lombroso, pot to menos en la primera epoca de este. Sin

embargo, no parece que el italiano llegara a conocer la obra del espa-

t5ol, segun se desprende del contenido de la labor de ambos. No es

citado pot Ferri entre los autores que iniciaron la renovation de la

ciencia criminal, a pesar de recoger el nombre de algunos frenologos

como Gall y Spurzheim (59). De todas formas fue Lombroso el creador

de la antropologia criminal, dando lugar-, con el positivismo crimino-

logico, al nacimiento de la criminologia como ciencia, sin perjuicio de

que existan esos y otros muchos antecedentes.

Hay en Cubf otros pensamientos criminologicos :

  • Considera que la frenologia puede prestar un apoyo importante a la represion del crimen, corrigiendo defectos mentales, ptohibiend matrimonios entre sujetos cuya moral puede perjudicar a la prole, et- cetera (60).
  • En el campo de la prevention estima la necesidad de instruc-

cion de los menos dotados para que dejen de cometer delitos (61).

La menor capacidad^ intelectual^ supone^ un mayor^ riesgo de^ caer

en el delito, no pot la constitution del sujeto, sino porque tendra mas-

dificultades de defenderse ante los multiples problemas de la vida (62).

  • Se adelanta a la conception actual de la criminologia clinica, en

cuanto insiste en la necesidad de conocer las causas que llevaron al suje-

to al delito, a fin de corregir esos defectos y devolverle a la sociedad en

condiciones de hater vida honrada (63).

(56) Cusf SOLER, Sistema completo de^ Frenolojia,^ tit .,^ pigs.^ 170,^172 y^ ss. (57) Cusf SOLER, Sistema completo de^ Frenolojia,^ tit ., pigs.^ 178,^179 y 416. (58) No acepta de forma absoluta el termino^ incorregible, vease :^ Lecciones de- Frenolojia, tit ., pig. 237, nota. (59) FERRI, Sociologia criminal,^ I, tit .,^ pig.^ 50. (60) CUBE SOLER,^ Sistema completo^ de Frenolojia,^ tit ., pigs.^ 14,^ 15 y 416. (61) (^) CuBi SOLER, Sistema completo de Frenolojia, tit .,^ pig. 410. (62) SERRANO G6MEz, Delincuencia juvenil,^ tit.,^ pigs. 183 y ss. (63) Cusf SOLER,^ Sistema completo de^ Frenolojia, tit.,^ pig. 413.

La criminologia^ en^ los^ primeros^ autores^ cldsicos^89

  • Tambien se adelanta a la polemica actual de si los iueces deben tener conocimientos de criminologia.^ Estima que en el proceso^ no^ se consideran las causas del delito, por to que no hay posibilidad de atajar sus efectos (64).

Este es uno de los problemas graves con los que tropieza la crimino--

logia. No se sabe muchas veces el porque del delito. Hay ocasiones que

ni el sujeto conoce el origen de su conducta. Sin precisar bien esas cir-

cunstancias no es nada facil atajarlas. Otra cosa es la existencia de pro-

blemas sociol6gicos que no tienen soluci6n, a pesar de set conocidos y

de su incidencia en el mundo del delito (65).

  • Tambien hay en Cubi consideraciones sociol6gicas del delito, hace referencia a la esclavitud de algunas clases sociales, miseria, igno-- rancia (66).
  • Se muestra partidario de la sentencia indeterminada.^ El^ delin- cuente debe estar recluido todo el tiempo que se estime necesario, hasta. que se consiga su instrucci6n y enmienda (67).
  • Tambien hay una direcci6n correccionalista^ en Cubi.^ Considera que el caracter aflictivo de las penas no puede recuperar al delincuen- te. Lo^ importante es la prevenci6n y la correcci6n. Hay^ que recluir a. los delincuentes en lugares que se instruyan y enmienden (68). Consi- dera que el delincuente suele ser un hombre debil, imperfecto, influido por las tentaciones, pero susceptible de correcci6n y enmienda (69). La ley debe ser «impeditiva», correctiva, curativa ; pero nunca jamas cas- tigativa (70). Para el criminal nato pide^ el^ aislamiento,^ no^ la^ elimi- naci6n (71). Recogemos, finalmente,^ un pensamiento de Cubi de extraordinario valor en el campo^ juridico-criminol6gico.^ Escribe:^ «La voz^ libertad, por ejemplo, es palabra que nadie entiende, ni puede menos de enten- derse sino a su modo, segun su organizaci6n, educaci6n, habitos y otros influjos que^ en 6l operan.^ El hombre de pocos^ se ntimientos^ morales, escasa educaci6n religiosa,^ moral, intelectual,^ cree^ que^ la voz^ libertad quiere decir^ libertinaje,^ esto^ es,^ dar^ rienda suelta^ a sus pasiones^ ani- males» (72).

Se presenta^ en el parrafo^ anterior la problematica^ actual del^ mal

use de la libertad,^ causa del delito en^ muchas ocasiones. Ante^ esta

panoramica cabe preguntarse, dentro del terreno del^ «ius puniendi» :

z Tendra la sociedad que ceder todavia^ mas^ derechos al Estado^ para

conseguir una mayor protecci6n? jSera el Estado quien,^ sin otras con-

sideraciones, se arrogue m6s^ facultades?^ Si respetamos el^ hipotetico,

(64) Cvsf SOLER, Sistema completo de Frenolojia,^ cit ., pag.^ 412. (65) SERRANO G6MEZ,^ Prevention^ del delito,^ tit. (66) CUM SOLER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 412. (67) Cvsf SOLER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 413. (68) Cusf SOLER,^ Sistema completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^ 413-. (69) Cusf SOLER, Lecciones de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^607 y^ ss. (70) Cusf SOLER, Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ 417. (71) Cusf SOLER,^ Sistema completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pags.^ 419-. (72) CUBE^ S0LER,^ Sistema^ completo^ de^ Frenolojia,^ tit .,^ pag.^ 302.