Los niveles de la justicia sanitaria y la distribución de los recursos – A. Couceiro
INTRODUCCIÓN
- Sociedad define en su contrato social el principio de justicia, y señala si los ciudadanos tienen, o no tienen, derecho
a la asistencia sanitaria.
- Pasamos al segundo nivel, más empírico, que evalúa el coste económico de la atención sanitaria, entendiendo
que esto también es necesario en la “justicia sanitaria”.
- Todo ello se aplica a la salud; aunar equidad y eficiencia, y definir cuáles son las prestaciones que forman parte
del paquete básico para todos los ciudadanos no es tarea fácil.
- Hay un cuarto nivel que señala las características de los hospitales, que son “empresas sanitarias”, con unos
objetivos de eficiencia que cumplir. Hay siempre un profesional sanitario que tiene que saber distribuir
justamente los recursos de los que dispone, y debe hacerlo con criterios estrictamente clínicos. Los profesionales
son piezas clave del engranaje social, agentes distribuidores de un bien social, el de la sanidad, que todos
contribuimos a generar y que todos deberíamos de recibir en condiciones de equidad.
PRIMER NIVEL: LA SOCIEDAD Y EL PRINCIPIO DE JUSTICIA
- Orden social no viene determinado por la naturaleza, sino que lo crean las personas. La idea de un “contrato” o pacto
entre todos sus miembros, en su condición de libres e iguales, se convierte a partir de ese momento en el modelo de
justificación política.
- La tesis de Locke es que todos los seres humanos son, por naturaleza, iguales, sujetos de derechos y con el mismo valor.
Por eso las funciones básicas del Estado liberal son proteger la vida, la seguridad y la propiedad de sus miembros. Estos
son los denominados derechos civiles y políticos, y éstos son los únicos que tiene que proteger el Estado. Según las teorías
liberales, no existe derecho a la asistencia sanitaria. Justicia es sinónimo de autonomía o de libertad. Cada cual tendrá lo
que pueda contratar con su dinero.
- Pero las expectativas de libertad y progreso que propugnaba el Estado liberal, así en el siglo XIX aparece la reacción
frente al individualismo liberal y a las consecuencias sociales provocadas por el proceso de industrialización. El nuevo
Estado social de derecho incluye en el sistema de derechos fundamentales no sólo las libertades de los individuos, sino
también y sobre todo, la preocupación por la igualdad social. Las revoluciones sociales dan origen a los derechos
económicos, sociales y culturales, y consideran que la riqueza pública tiene que distribuirse entre los ciudadanos de modo
igual en la cobertura de esos derechos.
SEGUNDO NIVEL: LA EVALUACIÓN ECONÓMICAS DE CONSECUENCIAS. LA EFICIENCIA EN SANIDAD.
- La profesión médica ha velado por el principio de la vida, y lo ha hecho de forma deontológica y sin aceptar ninguna
evaluación de consecuencias. Y eso es precisamente lo que introducen los economistas de la salud en el mundo clínico,
una evaluación de los costes, de las consecuencias. ¿Acaso maximizar las consecuencias buenas y buscar el máximo
beneficio para todos no es justo? Parece que la respuesta es afirmativa pues no se puede negar que la primera obligación
del sistema público es el de dar prestaciones eficaces y eficientes.
- Hay que financiar aquellas actividades que a menor coste produzcan mayor beneficio, y no son exigibles en justicia
prestaciones que tengan una baja relación coste/beneficio. Pero esto plantea un grave problema, que es precisamente lo
que señalan con insistencia los clínicos, pues hay ejemplos de distribución eficiente que benefician a una mayoría, pero
lesionan los intereses de aquellas personas que necesitan un tratamiento cuya eficiencia es baja. Es el caso, por ejemplo,
de la atención intensiva de los recién nacidos prematuros.
- ¿es correcta la distribución de los bienes sociales primarios siguiendo exclusivamente el criterio de eficiencia?, ¿es ético
utilizar el principio de generalización o de máximo rendimiento para el mayor número y dejar a estos niños sin
tratamiento? Parece que no, y que la racionalidad económica tiene que conjugarse con el principio de justicia.