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Capítulo VIII del texto aborda los Hechos y Actos Jurídicos, su diferencia y tipos: naturales y del hombre. El texto explica que un Hecho Jurídico modifica una situación jurídica sin que sea deseado, mientras que un Acto Jurídico es una manifestación de voluntad que crea, transmite o extinge un derecho. Se discuten los tipos de actos jurídicos unilaterales y bilaterales, y se presentan ejemplos de contratos. Además, se abordan las restricciones al principio de autonomía de la voluntad y los requisitos esenciales para la validez de una convención.
Tipo: Resúmenes
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CAPÍTULO VIII.- Los hechos y los actos jurídicos. El Hecho Jurídico: Contrario a un acto jurídico, un hecho jurídico es un acontecimiento que modifica una situación jurídica, pero sin que ese resultado haya sido querido. Por medio de un hecho jurídico se puede crear, transmitir o extinguir un derecho sin que una persona haya querido ese resultado. El hecho jurídico puede ser de dos tipos: Un Hecho natural y un hecho del hombre. Hechos naturales y hechos del hombre. El Hecho jurídico es un hecho Natural cuando es obra de la naturaleza. Ej. La muerte de una persona trae efectos jurídicos (el patrimonio del difunto se transmite a los herederos El Hecho jurídico es un hecho del hombre cuando resulta de la obra del hombre. Ej. El conductor que hiere a un peatón (esto produce efectos jurídicos) El acto jurídico: Constituye un acto jurídico toda manifestación de una o mas la voluntades que modifica la situación jurídica de una persona, es decir que crea, transmite o extingue un derecho. Se esta en presencia de un acto jurídico cuando la modificación de la situación jurídica de una persona ha sido querida por esa persona. Resulta pues necesario para que exista un acto jurídico que la voluntad no este ausente en la realización del acto. Cuando una persona realiza un acto jurídico proyecta su voluntad en el ámbito del derecho. Todo contrato es un acto jurídico, por ser precisamente el contrato un acuerdo de voluntad que se realiza con el objeto de modificar una situación jurídica
Constituyen actos jurídicos: La Ley, la convención, el reglamento la decisión administrativa, la oferta, el testamento, la renuncia a un derecho, el despido…. Responsabilidad civil………….. Actos unilaterales y bilaterales. Cuando el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una sola persona, se le llama acto unilateral. En principio la voluntad unilateral basta para modificar su propia situación jurídica con la condición de no acarrear con ello una modificación en la situación jurídica de otra persona. Cuando una persona ocupa una res nullíus, así como cunado una persona abandona una de cosa, esta realizando actos unilaterales. Son también actos unilaterales el testamento, el pago Cuando el acto jurídico implica la modificación de una situación jurídica de varias personas (requiriendo la intervención de las voluntades) ese acuerdo de las voluntades caracteriza un acto jurídico bilateral (dos partes) o plurilateral El contrato es el acto jurídico típico que se funda si sobre un acuerdo de voluntades Los contratos. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones. Los contratos y las obligaciones convencionales se encuentran regidos por los artículos 1101 y siguientes del código civil
Es principio de derecho privado en virtud del cual el autor o los autores del acto juridico tienen la facultad de celebrarlo libremente y determinar a su voluntad su contenido y efectos, pero sometidas a las restricciones establecidas por la ley. El dominio de aplicación de este principio es la materia de las obligaciones convencionales. Constituyen restricciones al principio de la autonomía de la voluntad las prescripciones de los Arts. 1134 del Código Civil. Art. 6 del Código Civil. Art. 6. - Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares. Art. 1134.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén Autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Así mismo constituyen atenuaciones a este principio A) Requisitos de forma B) Requisitos de publicidad C) Requisitos de fondo La ausencia de los requisitos de fondo implican la nulidad de los actos juridicos De las condiciones esenciales para la validez de las convenciones Art. 1108. - Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:
El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación. Efectos de los actos jurídicos, art. 1132 y 1165 C.C. a) La fuerza obligaria de los actos juridicos: El efecto esencial del acto juridico es obligar a la persona de que emana. b) Las personas unidas por el acto jurídico: El acto jurídico tiene efecto respecto de las personas que han participado en el. El acto jurídico no produce efectos en relación con los terceros Los vicios del consentimiento. Existen cuatro vicios del consentimiento que son : el error, el dolo, la violencia. La lesión. Hay error cuando una persona consiente el en el acto, pero porque esta equivocada (se requiere que sea grave) Hay dolo cunado una persona consiente un acto pero porque lo han engañado (este solo se verifica cuando procede de la otra persona parte del acto. Ay violencia cuando una persona consiente un acto pero porque ha sido constreñida o por la fuerza (existe violencia física y moral)