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La sexualidad es una parte integral de la vida humana. Tanto los niños y niñas como los jóvenes tienen derecho a recibir una información fiable, científica e integral sobre esta cuestión.
Tipo: Monografías, Ensayos
Subido el 28/09/2023
5 documentos
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La que suscribe, Diputada América Alejandra Rangel Lorenzana , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Segunda Legislatura del Honorable Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5 fracción I, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, somete a consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el artículo 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos: I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver. Como legisladores, es nuestro deber, establecer mecanismos que fortalezcan el sistema de protección legal a las niñas, niños y adolescentes a fin de que las
recientes reformas que posibilitan la conversión sexual, no los coloque en situación de franca vulnerabilidad y se genere en ellos una irreversible afectación, ante la intromisión de quienes deseen incidir en su orientación sexual. II. Problemática. La sexualidad es una parte integral de la vida humana. Tanto los niños y niñas como los jóvenes tienen derecho a recibir una información fiable, científica e integral sobre esta cuestión. Sin embargo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, una orientación sexual sesgada, mal informada, sin bases médicas y científicas válidas, no solo genera desinformación sino que además, afecta la esfera de derechos y libertades de la niñez. Quien pretende orientar e inducir a un menor hacia una preferencia sexual en particular, solo porque ha manifestado el gusto por un elemento que la sociedad ha vinculado a un género o a otro no solo es una aberración que debe ser castigada con todo el peso del Estado. III. Argumentos que la sustentan. A los dos años de edad, la madre de James, un niño nacido en el Estado de Texas, comenzó a tratarlo como a una niña; a los cinco trató de inscribirlo a una clínica de género en la ciudad de Dallas bajo el argumento de que el pequeño “había pedido un juguete de niña y le gustaba mucho cantar las canciones de los personajes principales de ´Frozen´, personificada por dos mujeres”. Ante ello, el padre acudió con diversos especialistas quienes coincidieron en que dicho comportamiento era condicionado e impuesto por su mujer, incluso existen videos en posesión de los terapeutas en los que James manifiesta constantemente con contundencia “no soy una niña”, acto seguido, no obstante, aclara que es su madre quien le dijo que era una niña y le puso vestidos. Lamentablemente, a pesar de lo manifestado, la madre de James lo trasladó a California en donde se aprobó una reforma legal que posibilita la castración y la
A lo largo de la última década, nuestra sociedad ha padecido sin precedentes, de una tendencia - en muchos casos inducida por el denominado “lobbying gay”- a desactivar los mecanismos de protección legal en diversas materias del orden jurídico que tienen que ver con ejercicio libre e informado de la sexualidad, ello obliga a replantear desde el propio marco normativo, los mecanismos de protección a fin de que la erosión generada por las tendencias reformistas no lastime de manera irremediable a nuestra sociedad en general y a nuestra niñez en particular. El cambio de sexo no es la única opción para las personas con disforia de género, eso es una verdad que se niegan a aceptar los promotores del neo relativismo de los valores. Desde una perspectiva social, debemos analizar las posturas que han defendido la idea de la diversidad sin bases científicas ciertas. Para este grupo el discurso se fundamenta en que el concepto de “género” es una mera construcción cultural, una imposición social asignada a cada sexo, es decir lo que en cada sociedad se espera de cada persona en función de su sexo, por lo tanto, la expresión de género no es otra cosa sino la forma en que una persona se expresa en relación con esa construcción social, que puede ser más o menos acorde a la que se espera de su sexo. Sin embargo, toda teoría irracional encuentra su antítesis en sí misma haciendo implosión; ya que, cuando se trata de fundamentar y dar sentido al discurso que respalda la posibilidad de que los niños y las niñas cambien de sexo, establecen que el género ya no es una construcción artificial sino “un sentimiento sentido de forma interna y profunda de ser varón o mujer, o algo intermedio u otra cosa”. De lo anterior es clara la contradicción del discurso, pues el género pasa de ser una imposición social - artificial y externa- a un sentimiento - natural e interno- y además deja de ser binario. Pero lo más importante de esta contradicción es, que esa construcción social artificial se transforma como por arte de magia en un profundo sentimiento y luego, sufre otra transformación pues se convierte en identidad. En la concepción tradicional una niña que juega al fútbol debe ser orientada hacia el ballet; en la nueva teoría, si juega al fútbol es que su “ser profundo” es el de “niño” y se debe apoyar esa identidad y facilitar el cambio de sexo, legal y físico.
Si en la teoría feminista clásica el género es artificial e impuesto por la sociedad, en la nueva teoría del progresismo relativista es el sexo biológico lo que se pone en cuestión, ya que queda sometido al género supuestamente sentido. Así de ilógico y de contradictorio es el esquema en el que se construye el discurso que fundamenta la posibilidad de que los menores puedan acceder al cambio de sexo o ser condicionados para “asumirse” como el otro genero solo por un gusto personal, una coyuntura o una interpretación de un tercero. Sin embargo, el absurdo va mas allá, pues asume que el sexo no es biológico sino emocional y por tanto no puede observarse, sino que se “asigna” provisionalmente hasta que cada uno “descubre” su propio sexo auténtico, que es el sentido por él. La consecuencia de esta teoría es que todos (padres, maestros, médicos, psicólogos y actualmente el sistema jurídico mexicano) deben siempre confirmar lo que afirma la persona con disforia de género y facilitar su “transición” al otro sexo. El primer problema de esta teoría es que es acientífica. El sexo es binario en el ser humano - y en multitud de otros animales- y es observable científicamente desde el nivel de la evidencia observable hasta el nivel microscópico manifestado en la diferencia cromosómica. Es también incoherente: si el género es una construcción social, que varía según las épocas y las culturas, es imposible que sea un sentimiento “inherente y profundo”. No es posible que un niño nazca identificándose con el otro género, puesto que el género ha de aprenderse, y la reacción al mismo estará condicionada (como todo en nuestra vida) por elementos externos. Por supuesto una persona puede rechazar los estereotipos de género que se asocian a su sexo, pero eso no significa que tenga una identidad sexual distinta. Se trata de una idea reaccionaria en la que se funda una reforma legal sin precedentes, pues si determinadas expectativas sociales sobre el sexo resultan opresivas, lo que corresponde es rechazarlas o exigir respeto para los que no las aceptan, que es justamente lo que ha hecho el feminismo. En cambio, la teoría de la identidad de género alienta la interiorización de estereotipos de género y aporta como solución la dependencia de fármacos de por vida y la mutilación. En términos de derecho comparado, naciones de primer mundo como Finlandia, Suecia y Reino Unido, han cambiado recientemente el tratamiento de la disforia de
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de es- tos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Los derechos del niño no deben depender de ninguna condición o consideración especial y se deben aplicar a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos- garantía frente a la acción del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos-prestación que contempla. En este sentido, el enfoque de los derechos humanos permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de los niños en la sociedad. Todos coincidimos en el hecho de que la sexualidad es una parte integral de la vida humana. Tanto los niños y niñas como los jóvenes tienen derecho a recibir una información fiable, científica e integral sobre esta cuestión. Sin embargo, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, una orientación sexual sesgada, mal informada, sin bases médicas y científicas válidas, no solo genera desinformación sino que además, afecta la esfera de derechos y libertades de la niñez. Quien pretende orientar e inducir a un menor hacia una preferencia sexual en particular, solo porque ha manifestado el gusto por un elemento que la sociedad ha vinculado a un género o a otro no solo es una aberración, es una vulneración que bien puede ser equiparable a la comisión de un delito ya que mas que una “orientación” representa una franca vulneración a la libertad y ejercicio sano e informado de la sexualidad. Por ello, la promovente de la presente Iniciativa considera fundamental ajustar el orden jurídico de la Ciudad de México, a fin de que se establezca en dos ordenamientos de carácter transversal, la consideración de que toda vulneración a la libertad sexual de las niñas, niños y adolescentes tiene como consecuencia la correspondiente sanción punitiva.
La presente iniciativa se conforma de dos artículos en su decreto, en el primero, se propone una adición de un artículo 79 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, a fin de que sea considerado como injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del menor, cualquier intento de condicionamiento, condicionamiento, presión u obligación por parte de un adulto, para la determinación de la identidad sexual de las niñas, niños y adolescentes contrario a su identidad biológica. Asimismo, se propone en un segundo párrafo del mismo artículo 79 Bis que se deberá considerará violación a la intimidad de las niñas, los niños y los adolescentes, el ejercer sobre ellos cualquier mecanismo de carácter externo, terapeutico o similar que busque realizar una conversión de su identidad sexual. En el segundo artículo del decreto se propone la equiparación de la conducta antes descrita a uno de los tipos penales establecidos en el Capítulo VI del Código Penal para el Distrito Federal; en el primer caso, se equipara al acoso sexual la denominada injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del menor y se le sancionará con dos a siete años de prisión y en el segundo caso, se equipara al acoso sexual con violencia moral a la violación a la intimidad establecida en el segundo párrafo del Artículo 79 Bis de la Ley Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes y se le impondrán las penas previstas para el primer caso aumentadas en una mitad. De esta manera, se establece de manera clara la protección a la niñez, se materializa de manera punitiva la salvaguarda de su libertad sexual y de manera especial, adquiere sentido legal el interés superior, como el máximo derecho consagrado en la Carta Magna. IV. Fundamento legal de la Iniciativa (y en su caso sobre su constitucionalidad y convencionalidad) Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, le confieren los artículos 30, numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
SEGUNDO. Se REFORMA el párrafo cuarto y se ADICIONA un párrafo sexto, recorriendose actual pasando a ser el séptimo, del Artículo 181 Bis, del CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO VI VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE DOCE AÑOS DE EDAD ARTÍCULO 181 Bis. … … … Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, o lo establecido en el primer párrafo del artículo 79 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y se le impondrán de dos a siete años de prisión. … Se considera violencia moral en los términos del presente artículo, lo establecido en el primer segundo del artículo 79 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente DECRETO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas y cada una de las disposiciones que se opongan al presente DECRETO.
Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles y Allende a la fecha de su presentación. Suscribe Diputada América Alejandra Rangel Lorenzana