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LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTE, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de Familia

solicito se continúe con la LIQUIDACIÓN LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 20/06/2025

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Señor (a)
JUEZ TERCERO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUILLA
E. S. D.
Ref.: LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE
COMPAÑEROS PERMANENTE.
DEMANDANTE: LEYDIS PAOLA COBA CUETO
DEMANDADO: JESUS ANDRES BARRIO ROMERO
RAD. 08001311000320230050000
HERNAN DARIO HERRERA NAVARRO, mayor de edad, con domicilio y residencia
en soledad (Atlántico), identificado con la Cédula de Ciudadanía No.1.042.433.978 de
Soledad (Atlántico) y Tarjeta Profesional No. 332.989 y actuando en calidad de apoderado
judicial constituido mediante poder especial amplio y suficiente para actuar nombre y
representación de la señora; LEYDIS PAOLA COBA CUETO, mayor de edad, con
domicilio y residencia en Barranquilla (Atlántico), identificada con la Cédula de
Ciudadanía No.1.140.861.677 de Barranquilla, respetuosamente solicito se continúe con la
LIQUIDACIÓN LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO y para el efecto pongo
en su conocimiento los siguientes;
HECHOS
1. El día 23 de octubre de 2024, este Juzgado DECLARO que entre los señores LEYDIS
PAOLA COBA CUETO y JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO, existió una unión
marital de hecho desde el mes de febrero de 2019, hasta el 27 de septiembre de 2023.,
sentencia que se encuentra ejecutoriada y bajo el radicado 08001311000320230050000 y
ya hizo tránsito a cosa juzgada.
2. En la misma se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad marital de hecho
entre compañeros conformada entre las partes, la cual procede a darle cumplimiento a lo
ordenado por la vía judicial, ya que el señor JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO, no
ha tenido la voluntad de hacerlo por mutuo acuerdo.
3. Como consecuencia de la unión entre los señores LEYDIS PAOLA COBA CUETO y
JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO, se formó una sociedad, marital, la cual, durante
su existencia, construyo un patrimonio social integrado por los siguientes bienes inmuebles
con las siguientes características:
RELACION DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL
ACTIVO;
Inmueble, ubicado en la CALLE 99D #13-14 APTO 4 BARRIO LA PAZ, de esta
ciudad, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040-383912. Por el
valor estimado $60.000.000,oo.
Un Inmueble ubicado en la DIAGONAL 138 10 64 CONJUNTO RESIDENCIAL
PARQUES DE BOLIVAR RPH. CASA 42 TIPO 1, de esta ciudad, Identificado
con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040 - 621951. Por el valor de
$184.474.500,oo Fijado con el Art. 444 C.G.P Avalúo catastral $122.983.000 año
2025.
Una motocicleta GIXXER 250, marca SUZUKI, placa FUC16G, Color NEGRO
MATE, de servicio particular, con No MOTOR EJA1-15031, con No. CHASIS
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¡Descarga LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTE y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Señor (a) JUEZ TERCERO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUILLA E. S. D. Ref.: LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTE. DEMANDANTE: LEYDIS PAOLA COBA CUETO DEMANDADO: JESUS ANDRES BARRIO ROMERO RAD. 08001311000320230050000 HERNAN DARIO HERRERA NAVARRO , mayor de edad, con domicilio y residencia en soledad (Atlántico), identificado con la Cédula de Ciudadanía No.1.042.433.978 de Soledad (Atlántico) y Tarjeta Profesional No. 332.989 y actuando en calidad de apoderado judicial constituido mediante poder especial amplio y suficiente para actuar nombre y representación de la señora; LEYDIS PAOLA COBA CUETO , mayor de edad, con domicilio y residencia en Barranquilla (Atlántico), identificada con la Cédula de Ciudadanía No.1.140.861.677 de Barranquilla, respetuosamente solicito se continúe con la LIQUIDACIÓN LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO y para el efecto pongo en su conocimiento los siguientes; HECHOS

  1. El día 23 de octubre de 2024, este Juzgado DECLARO que entre los señores LEYDIS PAOLA COBA CUETO y JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO , existió una unión marital de hecho desde el mes de febrero de 2019, hasta el 27 de septiembre de 2023., sentencia que se encuentra ejecutoriada y bajo el radicado 08001311000320230050000 y ya hizo tránsito a cosa juzgada.
  2. En la misma se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad marital de hecho entre compañeros conformada entre las partes, la cual procede a darle cumplimiento a lo ordenado por la vía judicial, ya que el señor JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO, no ha tenido la voluntad de hacerlo por mutuo acuerdo.
  3. Como consecuencia de la unión entre los señores LEYDIS PAOLA COBA CUETO y JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO , se formó una sociedad, marital, la cual, durante su existencia, construyo un patrimonio social integrado por los siguientes bienes inmuebles con las siguientes características: RELACION DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ACTIVO;
    • Inmueble, ubicado en la CALLE 99D #13-14 APTO 4 BARRIO LA PAZ, de esta ciudad, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040-383912. Por el valor estimado $60.000.000,oo.
    • Un Inmueble ubicado en la DIAGONAL 138 10 – 64 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOLIVAR RPH. CASA 42 TIPO 1, de esta ciudad, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040 - 621951. Por el valor de $184.474.500,oo Fijado con el Art. 444 C.G.P Avalúo catastral $122.983.000 año
    • Una motocicleta GIXXER 250, marca SUZUKI, placa FUC16G, Color NEGRO MATE, de servicio particular, con No MOTOR EJA1-15031, con No. CHASIS

9FSED24L2PC103331 y propietario el señor JESUS ANDRES BARRIO ROMERO, por el valor 1 2 .000.000.

  • Muebles y enseres como se relacionada en el inventario por el valor $21.520.
  • Obligación contraída por LEYDIS PAOLA COBA CUETO, el banco de occidente crédito de libre inversión “pagar gastos de los mueble y enseres, por el valor $ 6.247.000 “Pagado total en fecha 11-agosto-2022”
  • Liquidación laboral de leidy Coba de la empresa Ci Farma Capsula Sas Fecha 21 - Julio-2022, por el valor $4.854. PASIVO:
  • Obligación contraída por JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO, con el Bancolombia, con un saldo $75.024.819.
  • Obligación contraída por LEYDIS PAOLA COBA CUETO por el mantenimiento de la sociedad, con Compañía de financiamiento s.a., con un saldo $ 2.794.
  • Obligación contraída por LEYDIS PAOLA COBA CUETO por el mantenimiento de la sociedad, el Banco Bogotá, con un saldo $ $1.500.000.
  • Impuesto Predial inmueble con matrícula inmobiliaria N°040-621951, por valor de $1.232.995 vigencias de los años 2023 y 2024, posteriores a la separación de cuerpos PRETENSIONES; PRIMERA: Se declare abierto el proceso de liquidación de la sociedad PATRIMONIAL DE HECHO constituida entre los COMPAÑEROS LEYDIS PAOLA COBA CUETO y JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO. SEGUNDA: Se fije fecha para audiencia de inventarios y avalúos. TERCERA: Se ordene la partición y adjudicación del patrimonio relacionado y que se denuncie en la audiencia de inventarios y avalúos, por partes iguales a ambos COMPAÑEROS. CUARTA: Se decrete la cancelación de la afectación a vivienda familiar constituida sobre él Inmueble ubicado en la DIAGONAL 138 10 – 64 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOLIVAR RPH. CASA 42 TIPO 1, de esta ciudad, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040 - 621951. QUINTO: Solicito se nombre un perito, para que practique un peritazgo, sobre los inmuebles antes enunciados, a fin de dar a conocer el valor comercial actual de cada uno de ellos. SEXTO: Se condene en costas a la parte demandada. PRUEBAS DOCUMENTALES :
  • Soporte de pago Cuota del inmueble Matricula Inmobiliaria No. 040 – 621951
  • Documentos del Inmueble Casa barrio la Paz, Matricula Inmobiliaria No.040-
  • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble adquirido durante la unión marital de hecho los socios patrimoniales adquirieron a título oneroso del Inmueble ubicado en la DIAGONAL 138 10 – 64 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOLIVAR RPH. CASA 42 TIPO 1, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 040 – 621951.
  • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble adquirido la unión marital de hecho los socios patrimoniales adquirió a título oneroso del Inmueble ubicado en la

3.-La explotación económica, mejoras, vías de acceso y estado de conservación actúa. Como lo dispone el artículo 236. Procedencia de la inspección. Para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrá ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos. La anterior solicitud tiene por objeto la identificación y ubicación del inmueble, El numeral 4° del artículo 43 del CGP, reza: “ARTÍCULO 43. PODERES DE ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 2 de la Ley 28 de 1932; artículos 1781 y 1871 del Código Civil y demás normas subsiguientes; artículos 22, 523 del Código General del Proceso y demás normas concordantes y subsiguientes. COMPETENCIA La suya, por conocer en primera instancia del proceso ORDINARIA DE DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIAUNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO; además por haber sido la ciudad de Barranquilla el último domicilio de la pareja BARRIO ROMERO. CANAL PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES. DEMANDANTE: LEYDIS PAOLA COBA CUETO Dirección: Cra 15 A 1 SUR 93 A 22 LAS GRANJAS Correo electrónico: leidyscc2216@gmail.com DEMANDADO: JESUS ANDRES BARRIOS ROMERO Dirección: DIAGONAL 138 10 – 64 CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE BOLIVAR RPH. CASA 42 TIPO 1. O en la calle 48 No 11 – 22, Barranquilla-Atlántico-. Correo electrónico: car194jex@outlook.com Manifiesto bajo la gravedad de juramento manifiesta mi representada que dada la convivencia entres compañero permanente conoce el correo electrónico del demandado. El Suscrito: Carrera 22 No. 22 – 20, Soledad Atlántico Correo electrónico: hernanh270@gmail.com De Usted, Atte.: _________________________________ HERNAN DARIO HERRERA NAVARRO C.C. No1.042.433.978 de Soledad (Atlántico) T.P. No. 332.989 de la C.S. de la Judicatura Cel. 310- 6525747 – 305 - 8940473