Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Liquidación de Deuda: Análisis de Pagos y Saldos Acumulados, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de Familia

el documento da una guía para realizar la correspondiente liquidación de un proceso ejecutivo de alimentos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 09/04/2024

daniela-quintero-25
daniela-quintero-25 🇨🇴

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Liquidación
Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero.
Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda
podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago
se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea
liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas.
Cuando se pidan intereses, y la tasa legal o convencional sea variable, no será
necesario indicar el porcentaje de la misma.
Artículo 431. Pago de sumas de dinero.
Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el
término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la
cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda
extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al
momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.
Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago
comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y
dispondrá que estas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo
vencimiento.
Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor deberá precisar en su
demanda desde qué fecha hace uso de ella.
1. MARIA y JUAN son padres de DANIEL.
2. JUAN acordó la suma de $150.000 a favor de DANIEL desde el 01 de febrero de
2021 y dos extras una en junio y otra en diciembre por $200.000 cada una.
3. Acordaron que el aumento anual de la cuota sería del salario mínimo.
4. JUAN ha cancelado pequeñas cuotas de manera intermitente.
JUAN, de marzo de 2021 a febrero de 2022, hizo los siguientes abonos durante el año
2021: en abril 50.000, en julio 200.000, en agosto 50.000, en octubre 250.000, en
noviembre 50.000, en diciembre 300.000.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Liquidación de Deuda: Análisis de Pagos y Saldos Acumulados y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Liquidación

Artículo 424. Ejecución por sumas de dinero.

Si la obligación es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda

podrá versar sobre aquella y estos, desde que se hicieron exigibles hasta que el pago

se efectúe.

Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica precisa o que sea

liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a deducciones indeterminadas.

Cuando se pidan intereses, y la tasa legal o convencional sea variable, no será

necesario indicar el porcentaje de la misma.

Artículo 431. Pago de sumas de dinero.

Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el

término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la

cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda

extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al

momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada.

Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica , la orden de pago

comprenderá además de las sumas vencidas , las que en lo sucesivo se causen y

dispondrá que estas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo

vencimiento.

Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor deberá precisar en su

demanda desde qué fecha hace uso de ella.

1. MARIA y JUAN son padres de DANIEL.

2. JUAN acordó la suma de $150.000 a favor de DANIEL desde el 01 de febrero de

2021 y dos extras una en junio y otra en diciembre por $200.000 cada una.

3. Acordaron que el aumento anual de la cuota sería del salario mínimo.

4. JUAN ha cancelado pequeñas cuotas de manera intermitente.

JUAN, de marzo de 2021 a febrero de 2022, hizo los siguientes abonos durante el año

2021: en abril 50.000, en julio 200.000, en agosto 50.000, en octubre 250.000, en

noviembre 50.000, en diciembre 300.000.

Año Fecha Cuota Abono Saldo acumulado Intereses al 0,5% mensual 2021 Marzo 150.000 150.000 750 Abril 150.000 - 50.000 250.000 1. Mayo 150.000 400.000 2. Junio 150.000 550.000 2. Extra junio 200.000 750.000 3. Julio 150.000 -200.000 700.000 3. Agosto 150.000 - 50.000 800.000 4. septiembre 150.000 950.000 4. Octubre 150.000 -250.000 850.000 4. Noviembre 150.000 - 50.000 950.000 4. Diciembre 150.000 -300.000 800.000 4. Extra diciembre

2022 Enero (cuota incrementada con el salario mínimo 10.07% $ 15.105)

Febrero 165.105 1.330.210 6. Total 2.230.210 -900.000 (^) 1.330.210 53.