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Lineamientos para el Fortalecimiento de la Autonomía de Gestión Escolar, Apuntes de Psicología Educacional

Este documento establece los lineamientos que deben seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular programas o acciones destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. El objetivo es garantizar las condiciones necesarias para que las escuelas puedan tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrecen, asegurando la eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad del sistema educativo. Los lineamientos abordan temas como el uso de los resultados de la evaluación, la planeación anual de actividades, la administración transparente de los recursos, el fortalecimiento del cuerpo de supervisión escolar, la promoción de la participación de la comunidad escolar y la rendición de cuentas. Estos lineamientos buscan que las escuelas puedan dedicar más tiempo a los procesos de enseñanza-aprendizaje y a la mejora continua, reduciendo la carga administrativa y fortaleciendo su capacidad de decisión.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/07/2023

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ACUERDO 717
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o.
dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estadode
garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos,
laorganización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen
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Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, a
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Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad.
Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, consentido de
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia ydocentes, para
alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General deEducación.
Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto los recursos
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Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades
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lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán comoobjetivos:
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Queel fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado enel
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND)en su Meta Nacional"México con Educación de
Calidad",Objetivo 3.2."Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo".
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1"Asegurar la calidad de
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Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica
para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece.
Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada unode
sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la
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permitanincorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos.
Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidadde
la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa.
Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de
lasautoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del
colectivodocente.
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¡Descarga Lineamientos para el Fortalecimiento de la Autonomía de Gestión Escolar y más Apuntes en PDF de Psicología Educacional solo en Docsity!

ACUERDO 717

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad. Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación. Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar.

Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación , las autoridades

educativas Federal, locales y municipales, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos :  Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar; · Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y · Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. Que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de

Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo". Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos. Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa. Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo docente.

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLARCAPITULO UNO: (DISPOSICIONES GENERALES) Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar , destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.  CAPÍTULO II (DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN) Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos: a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos. b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar. c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y nivel educativo. d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa; e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno; g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar. h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares. j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas; l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas; m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar. n) E valuar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación;

b) De la Evaluación con Equidad. c) De la Gestión Escolar Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente: a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas; b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes; c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.  CAPÍTULO IV (DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES) Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora. Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones. Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora. Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora: a) Autoevaluación/Diagnóstico. b) Prioridades Educativas. c) Objetivos. d) Metas. e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

 CAPÍTULO V (DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE

LOS RECURSOS)

Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos: a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga; b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable; c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo. Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos. a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas; b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.  CAPÍTULO VI (DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES De FAMILIA Y ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA) Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.