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Este documento aborda el tema de la libertad religiosa, un derecho humano fundamental que incluye la libertad de tener y conservar las creencias de la elección, la libertad de manifestar esas creencias individual o colectivamente, y la libertad de observar días de descanso y celebrar festividades en conformidad con los preceptos de una religión o convicción. Se discute la importancia de este derecho en la sociedad y se mencionan casos jurídicos relevantes. Además, se aborda el concepto de estado laico y la libertad de creedo.
Tipo: Apuntes
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Libertad religiosa es el término usualmente empleado para sintetizar el derecho a libertad de conciencia, de religión o de convicciones, expresión que incluye las convicciones teístas, no teístas y ateas. En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante dicha Declaración, adoptó lo que hasta ahora es la expresión más completa del derecho a la libertad religiosa o de convicciones en el ámbito universal (7). Se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones”, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales Consecuentemente, se establece como regla que nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares Una interpretación global de todos los instrumentos en vigor permite establecer que este derecho comprende:
LIBERTAD DE CREDO-. es un derecho humano fundamental y el primero de los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos. Es el derecho de pensar, expresar y actuar en base a lo que creemos profundamente, de acuerdo con lo que dicte nuestra conciencia. ¿Cuán vital es la religión para la sociedad? La religión ocupa un lugar vital en la sociedad. A fin de ejercer su influencia positiva, las organizaciones religiosas y las personas necesitan un espacio físico, social y legal para practicar su religión. Todas las voces legales deben escucharse en el ámbito público. No se deben callar ni las voces religiosas ni las seculares. La religión no es tan sólo la adoración privada; tiene que ver con la expresión pública sobre temas sociales y morales 4.10.2 OBJECION DE CONCIENCIA Es la negatividad de una persona para acatar un deber jurídico por razones de conciencia (religió, política, ética, ideologías) Es de carácter personal, privado (no político) y expreso La objeción debe fundarse en una convicción fundamental, un principio moral que tiene pretensión de universalidad y saca parte de la identidad moral del individuo 4.10.3 JURISPRUDENCIA APLICABLE Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31648.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/6.pdf https://noticias-es.laiglesiadejesucristo.org/articulo/la-libertad-de-culto https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf