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Describe sobre el proceso administrativo de los municipios que conforma el estado de Guanajuato.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 278 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Título Primero Capítulo Único Disposiciones Preliminares Naturaleza y objeto de la ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado. Naturaleza jurídica del municipio Artículo 2. El Municipio Libre es base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Órgano de gobierno Artículo 3. El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Párrafo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Toda autoridad municipal tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Párrafo adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Principio de legalidad Artículo 4. La autoridad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Derecho de petición Artículo 5. El Ayuntamiento y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado al peticionario o a la persona autorizada por éste, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el artículo 39 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, el presidente municipal y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles. En caso de que el Ayuntamiento, el presidente municipal o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal no dieren respuesta en los plazos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Autonomía municipal Artículo 6. El Ayuntamiento constituye la autoridad en el Municipio, es independiente y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Estado. Control constitucional local Artículo 7. De las controversias que surjan entre los municipios y entre éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, resolverá el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a excepción de lo previsto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Relaciones laborales Artículo 8. Las relaciones laborales entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. Responsabilidades Artículo 9. Los servidores públicos municipales serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Párrafo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Los Municipios son responsables en forma directa y objetiva de los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, ocasionen a las personas y en los bienes o derechos de los particulares. Párrafo adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Gobierno Abierto Artículo 9 - 1. Los Ayuntamientos garantizarán la implementación de Gobierno Abierto que se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y V. Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales; y Fracción adicionada P.O. 18- 09 - 2018 VI. Los demás que otorguen las leyes y reglamentos. Fracción recorrida en su orden P.O. 18- 09 - 2018 Obligaciones de los habitantes del municipio Artículo 12. Son obligaciones de los habitantes del Municipio: I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; II. Recibir la educación básica y media superior y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes de la materia; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las Leyes Electorales; y VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general. Capítulo II De los Pueblos y Comunidades Indígenas Promoción del desarrollo indígena Artículo 13. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y comunidades indígenas, los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, respetarán y protegerán la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus usos y costumbres, para elegir a sus autoridades y representantes ante los ayuntamientos. Asimismo, promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado P.O. 29- 05 - 2020 También, contarán con una unidad administrativa en materia de los pueblos y comunidades indígenas que atienda de manera directa los asuntos que les competan. Párrafo adicionado P.O. 29- 05 - 2020 Quien sea titular de la unidad administrativa señalada en el párrafo anterior, deberá ser elegido conforme a sus usos y costumbres. Párrafo adicionado P.O. 29- 05 - 2020
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Asimismo, promoverán que la educación básica y media superior que se imparta, sea tanto en idioma español como en la lengua indígena correspondiente. Párrafo reformado P.O. 18- 09 - 2018 El Ayuntamiento coadyuvará en el registro de los pueblos y comunidades indígenas, asentados en su territorio, en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado, de conformidad con la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato. Párrafo adicionado P.O. 29- 05 - 2020 Para los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia. Consulta previa Artículo 13-1. El Ayuntamiento garantizará la realización de consultas previo a la deliberación de asuntos que pudieran afectar a los pueblos y comunidades indígenas. Artículo adicionado P.O. 29- 05 - 2020 Autodeterminación de los pueblos indígenas Artículo 13-2. El Ayuntamiento, a través del titular de la Secretaría, deberá notificar al representante de la comunidad o pueblo indígena, así como a sus autoridades indígenas, con noventa y seis horas de anticipación, sobre la celebración de sesiones del Ayuntamiento en las que se resolverán asuntos que competan al pueblo o a la comunidad, con el fin de que ésta pueda participar, con voz, en defensa de su libre determinación, sus derechos culturales y patrimoniales ancestrales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los tratados internacionales les reconocen, así como la defensa de sus intereses, cuando dichos asuntos puedan causar impactos en su vida y entorno. Los acuerdos que afecten a los pueblos y a las comunidades indígenas, tomados en sesiones en las que no se hayan cumplido la notificación que refiere el párrafo anterior o que no se haya garantizado su participación en la toma de decisiones estarán afectados de nulidad. Artículo adicionado P.O. 29- 05 - 2020 Participación de los pueblos indígenas Artículo 13-3. Los pueblos y las comunidades indígenas podrán participar en el Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana establecido en la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Guanajuato y sus Municipios, a través de su representante que al efecto designen. Artículo adicionado P.O. 29- 05 - 2020 Acciones a favor de los pueblos indígenas Epígrafe reformado P.O. 18- 09 - 2018 Artículo 14. Los instrumentos de planeación deberán contener acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas. Para su diseño el Ayuntamiento deberá garantizar la participación previa de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Artículo reformado P.O. 29- 05 - 2020
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Requisitos de la convocatoria Artículo 18 - 2. La convocatoria para integrar el Comité Municipal Ciudadano se realizará cumpliendo al menos con las siguientes bases: I. Los aspirantes deberán ser ciudadanos mexicanos; II. Los interesados deberán entregar en un solo acto los siguientes documentos: copia de acta de nacimiento, copia de identificación oficial vigente, carta de residencia en el municipio y curriculum vitae, y III. El Ayuntamiento revisará que se cumpla con los requisitos y evaluará que las personas propuestas cuenten con experiencia o hayan contribuido en las materias de justicia administrativa, participación ciudadana, rendición de cuentas, combate a la corrupción, fiscalización. Lo no previsto en estas bases mínimas, será resuelto por el Ayuntamiento en los términos que señale el reglamento municipal. La convocatoria se emitirá al menos con cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de conclusión del periodo del Comité Municipal Ciudadano. Artículo adicionado P.O. 30 - 11 - 2022 Título Tercero Capítulo Único Del Territorio División territorial Artículo 19. Los municipios en que se divide el Estado, con sus respectivas cabeceras municipales, son: Municipio Cabecera Abasolo Abasolo Acámbaro Acámbaro Apaseo el Alto Apaseo el Alto Apaseo el Grande Apaseo el Grande Atarjea Atarjea Celaya Celaya Comonfort Comonfort Coroneo Coroneo Cortazar Cortazar Cuerámaro Cuerámaro
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Dolores Hidalgo Cuna de la Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional Independencia Nacional Doctor Mora Doctor Mora Guanajuato Guanajuato Huanímaro Huanímaro Irapuato Irapuato Jaral del Progreso Jaral del Progreso Jerécuaro Jerécuaro León León de los Aldama Manuel Doblado Ciudad Manuel Doblado Moroleón Moroleón Ocampo Ocampo Pénjamo Pénjamo Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo Purísima del Rincón Purísima de Bustos Romita Romita Salamanca Salamanca Salvatierra Salvatierra San Diego de la Unión San Diego de la Unión San Felipe San Felipe San Francisco del Rincón San Francisco del Rincón San José Iturbide San José Iturbide San Luis de la Paz San Luis de la Paz San Miguel de Allende San Miguel de Allende Santa Catarina Santa Catarina
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Villa. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 7,000 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, calles pavimentadas, servicios médicos, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Pueblo. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2, habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria y secundaria. Ranchería. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino vecinal y escuela primaria. Caserío. Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural. El Ayuntamiento determinará el procedimiento para las declaratorias de las categorías políticas a que se refiere este artículo. El Ayuntamiento deberá publicar las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Desarrollo urbano en categorías políticas Artículo 23. En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, procurando atender las necesidades de la población, dotándoles de los servicios públicos correspondientes, en atención a sus características y requerimientos. Fusión, división o cambio de categorías políticas Artículo 24. Los ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas, de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento. El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Párrafo adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Título Cuarto Capítulo I Del Ayuntamiento Integración Artículo 25. Los ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal, uno o dos síndicos y el número de regidores que enseguida se expresan: I. Los municipios de: Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca, se integrarán con dos síndicos y doce regidores.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 II. Los municipios de: Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, se integrarán con un síndico y diez regidores. III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, se integrarán con un síndico y ocho regidores. Requisitos para ser integrante del ayuntamiento Epígrafe reformado P.O. 18- 09 - 2018 Artículo 26. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Residencia Artículo 27. El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del Municipio. El Congreso del Estado a petición del Ayuntamiento, podrá decretar el cambio de residencia, cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Obligatoriedad del cargo Artículo 28. El desempeño del cargo de presidente municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del Municipio. El desempeño del cargo se realizará con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad. Párrafo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Capacitación para el desempeño Artículo 28-1. Los integrantes del Ayuntamiento electo, previo a la protesta del cargo, podrán recibir capacitación de Gobierno del Estado para el desempeño de sus atribuciones. Artículo adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Capítulo II De la Instalación del Ayuntamiento Comisión instaladora Artículo 29. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de la gestión del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 deberá ser presentado al Ayuntamiento dentro del término establecido en el artículo 102 de esta Ley. Párrafo adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Quórum de instalación Artículo 34. La instalación del Ayuntamiento será válida, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes propietarios electos. Declaración de instalación Artículo 35. Si al acto de instalación no asistiere el presidente municipal electo, el Ayuntamiento se instalará con el síndico o el primer síndico en los ayuntamientos en que existan dos, quien rendirá la protesta, y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Sólo en caso de no estar presentes la mayoría de los integrantes propietarios electos, la comisión instaladora referida en el artículo 29 de esta Ley, inmediatamente procederá a llamar a los suplentes de aquéllos que no hubiesen justificado su ausencia, quienes entrarán en ejercicio definitivo. Declaración de desaparición del ayuntamiento Artículo 36. Cuando no se logre obtener la mayoría de los integrantes electos del Ayuntamiento a pesar de llamarse a los suplentes, los presentes darán vista al Congreso del Estado, para que se proceda a la declaración de desaparición del mismo. Integración total del ayuntamiento Artículo 37. El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de los miembros propietarios electos, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días hábiles, si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes entrarán en ejercicio definitivo. Falta absoluta del presidente municipal Artículo 38. Se considera falta absoluta del presidente municipal electo, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles, citado en el artículo anterior, no se presente sin causa justificada. En tanto, el síndico o primer síndico desempeñará sus funciones. Protesta de ley posterior Artículo 39. Los integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta en la sesión de instalación y hayan justificado su ausencia, lo harán en la primera sesión de ayuntamiento a la que asistan. Comunicación oficial de integración Artículo 40. Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación. Objeto de la primera sesión ordinaria Artículo 41. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente: I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento y Tesorero; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento y Tesorero Municipal proporcionar esta información; X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el Municipio sea su titular. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del Presidente Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentre en trámite. Corresponde al Presidente Municipal y Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde al Síndico del Ayuntamiento proporcionar esta información; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información; XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, así como todas sus modificaciones. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; XV. Reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; Fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 XVII. Las peticiones planteadas al Municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y Fracción adicionada P.O. 18- 09 - 2018
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal. Fracción recorrida en su orden P.O. 18- 09 - 2018 La información a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV deberá ser entregada además, en medios magnéticos o electrónicos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Párrafo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Acta circunstanciada Artículo 46. El Secretario del Ayuntamiento entrante, elaborará acta circunstanciada de la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia certificada a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Informe Artículo 47. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento. La comisión podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a los servidores públicos que intervinieron directamente en la generación, procesamiento o administración de los procesos o miembros del ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega recepción para que rindan la información o formulen las aclaraciones conducentes, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; II. Las diligencias o comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración; III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley; IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Despacho por encargo Artículo 52. Las ausencias del presidente municipal por licencia, permiso o causa justificada hasta de quince días naturales, serán suplidas por el secretario del Ayuntamiento como encargado de despacho, pero bajo ninguna circunstancia tendrá derecho a voto en las sesiones del Ayuntamiento. Presidente municipal provisional Artículo 53. En el caso de falta del presidente municipal por licencia, permiso o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, el síndico o el primer síndico en los ayuntamientos en que existan dos, asumirá el cargo de presidente municipal provisional. Para ocupar el lugar del síndico o primer síndico se convocará al suplente. Artículo reformado P.O. 26 - 10 - 2017 Presidente municipal interino Artículo 54. La falta del presidente municipal por más de sesenta y cinco días, por licencia, permiso o causa justificada, será cubierta por un presidente municipal interino, propuesto por los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones, el cual será designado por mayoría simple de votos. Párrafo reformado P.O. 26 - 10 - 2017 El presidente municipal interino entrará en funciones a partir del momento en que la licencia, permiso o causa justificada surta sus efectos legales. Presidente municipal sustituto Artículo 55. El Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente municipal sustituto, en los siguientes supuestos: I. Por falta absoluta del presidente municipal electo; II. Por estado de interdicción declarado en sentencia judicial firme; III. Por revocación de mandato; y IV. Por declaratoria de separación del cargo emitida por el Congreso del Estado. Párrafo de la fracción reformada P.O. 18- 09 - 2018 El presidente municipal sustituto desempeñará la función durante el proceso judicial, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, el presidente sustituto concluirá el periodo correspondiente. Párrafo de la fracción adicionado P.O. 18- 09 - 2018 Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el secretario del Ayuntamiento convocará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a sesión extraordinaria del Ayuntamiento, la que se ocupará única y exclusivamente del nombramiento del presidente municipal sustituto a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXI Legislatura Secretaría General Publicada: P.O. Núm. 146 , Cuarta Parte, 11 - 09 - 2012 Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma: P.O. Núm. 238 , Tercera Parte 30 - 11 - 2022 Elegibilidad del presidente interino y sustituto Artículo 56. El nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto, podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo reformado P.O. 18- 09 - 2018 Renuncia o excusa del cargo Artículo 57. El presidente municipal, síndicos o regidores del ayuntamiento, sólo por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, podrán renunciar o excusarse del cargo. Licencia de los titulares de la administración pública Artículo 58. Las faltas por licencia de más de dos meses de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento. Las faltas por licencia hasta de dos meses, serán cubiertas por quien designe el presidente municipal. Suplencia del delegado municipal Artículo 59. Las faltas del delegado municipal, serán cubiertas por el subdelegado; a falta de éste, por quien designe el Ayuntamiento. Capítulo V Del Funcionamiento del Ayuntamiento Periodo del mandato Artículo 60. El Ayuntamiento funcionará por un periodo de tres años, iniciará su ejercicio, el día 10 de octubre del año de la elección de los integrantes. Tipos de sesión Artículo 61. Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y al efecto, celebrarán sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que serán públicas, con excepción de aquéllas que conforme esta Ley, deberán ser privadas y preferentemente en horario diurno. Quórum para sesionar Artículo 62. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola el presidente municipal. En su ausencia, dirigirá los debates el síndico o el primero de ellos en los ayuntamientos en que existan dos, auxiliado por el secretario del Ayuntamiento. Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma. Citación a sesiones Artículo 63. Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, el secretario citará a las sesiones del mismo. La citación deberá ser personal o en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, la que deberá recibirse por una persona mayor de edad, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, contener el orden del día, la información para el desarrollo de las