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Leyes que potreje al adulto mayor como son abusados de sus derechos que tipos de violencia tienen
Tipo: Apuntes
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D.A. Nº 005-2016-MDB.- Aprueban el Código de Ética Interno de la Municipalidad Distrital de Bellavista 593825
Ordenanza Nº 012-2016-MDCLR.- Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad - OMAPED 593826 Ordenanza Nº 016-2016-MDCLR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones - MOF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Organigrama de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 593827
Ordenanza Nº 026-MDMP.- Aprueban Reglamento del Programa de Formalización e Implementación del Registro de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Mi Perú 593828
Ordenanza Nº 007-2016/MDSA.- Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 593829
D.A. Nº 010-2016.- Texto Único Ordenado del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina 593648
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Principios generales Son principios generales para la aplicación de la presente ley los siguientes:
a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores Toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
b) Seguridad física, económica y social Toda medida dirigida a la persona adulta mayor debe considerar el cuidado de su integridad y su seguridad económica y social. c) Protección familiar y comunitaria El Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad. d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor Todas las acciones dirigidas a la persona adulta mayor tienen una perspectiva biosicosocial, promoviendo las decisiones compartidas entre los profesionales de la salud y la persona adulta mayor; integrando en la atención los aspectos biológicos, emocionales y contextuales junto a las expectativas de los pacientes y valorando además la interacción humana en el proceso clínico.
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.
El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016 NORMAS LeGALeS 593719
Artículo 2. Persona adulta mayor Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
Artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, puede suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fin de lograr beneficios en favor de los derechos de la persona adulta mayor.
Artículo 4. Enfoques La presente ley se aplica teniendo en cuenta los siguientes enfoques: de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, que son desarrollados y establecidos en el reglamento de la presente ley, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5. Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. c) La igualdad de oportunidades. d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades. e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad. f) Una vida sin ningún tipo de violencia. g) Acceder a programas de educación y capacitación. h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país. i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice. k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida. m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes. n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad. ñ) Acceso a la justicia.
5.2 El Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las
acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales.
Artículo 6. Soporte institucional El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato.
Artículo 7. Deberes de la familia
7.1 El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de: a) Velar por su integridad física, mental y emocional. b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad. c) Visitarlo periódicamente. d) Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades.
7.2 Las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.
Artículo 8. Deberes del Estado El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo.
Artículo 9. Servicios Los servicios prestados por entidades públicas o privadas que se brindan a favor de la persona adulta mayor, están orientados a promover su autonomía e independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y preservar su salud.
Artículo 10. Definición Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Artículo 11. Funciones
11.1 Las funciones que cumplen los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son:
El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016 NORMAS LeGALeS 593721
Asimismo, promueve oportunidades de empleo y autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor.
Artículo 21. Atención en educación El Estado promueve el acceso, permanencia y la calidad de la educación de la persona adulta mayor, así como su participación en los programas existentes para compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, incorpora contenidos sobre envejecimiento y vejez en los planes de estudio de la Educación Básica, según corresponda, en especial sobre los temas de estilos de vida saludable y cultura previsional. Las universidades e institutos de Educación Superior impulsan la educación e investigación de la temática de personas adultas mayores.
Artículo 22. Atención en turismo, cultura, recreación y deporte El Estado, en sus tres niveles de gobierno, diseña, promueve y ejecuta políticas, planes, programas, proyectos, servicios e intervenciones dirigidos a la participación de la persona adulta mayor en actividades turísticas, artísticas, culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas.
Artículo 23. Participación y organización El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Las organizaciones de personas adultas mayores pueden participar en los espacios que fomenten la toma de decisiones, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación regional y local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión se requiere que estas estén acreditadas a nivel local, regional o nacional, según corresponda.
Artículo 24. Accesibilidad El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, garantiza el derecho a entornos físicos inclusivos, seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las necesidades de la persona adulta mayor, que le procure una vida saludable. Las entidades públicas y privadas facilitan el acceso y desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente, dependiente y frágil, adecuando sus instalaciones, considerando la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan su libre tránsito o desplazamiento, con autonomía, independencia, disfrute y control del espacio, de conformidad con las disposiciones vigentes. El Estado, a través de los organismos competentes, emite las normas que permitan el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones que las demás personas, a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. Las entidades públicas y privadas fortalecen las capacidades de sus recursos humanos en materia de accesibilidad universal para la persona adulta mayor.
Artículo 25. Protección social El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo:
a) Pobreza o pobreza extrema. b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno físico o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga que ponga en riesgo a otras personas. c) Víctimas de cualquier tipo de violencia.
Artículo 26. Medidas de protección temporal
26.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, dicta medidas de protección temporal a favor de la persona adulta mayor que se encuentre en las situaciones de riesgo señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 25, hasta que el órgano judicial dicte las medidas que permitan la restitución de sus derechos. 26.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 26.1, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con las siguientes instancias:
a) Policía Nacional del Perú. b) Ministerio Público. c) Poder Judicial. d) Ministerio de Salud. e) Essalud. f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Otras entidades pertinentes.
26.3 La facultad de dictar medidas de protección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es regulada en el reglamento de la presente ley y en normas específicas.
CAPÍTULO II
BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR
Artículo 27. Promoción del buen trato El Estado, en sus tres niveles de gobierno, fomenta el buen trato a favor de la persona adulta mayor a través de acciones dirigidas a promover y proteger sus derechos fundamentales, priorizando el respeto por su dignidad, independencia, autonomía, cuidado y no discriminación. También se entiende por buen trato hacia la persona adulta mayor la ausencia de violencia física, psicológica, sexual, económica, abandono, negligencia, estructural e institucional.
Artículo 28. Violencia contra la persona adulta mayor Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
Artículo 29. Tipos de violencia contra la persona adulta mayor Los tipos de violencia contra la persona adulta mayor son:
a) Violencia física. b) Violencia sexual. c) Violencia psicológica. d) Violencia patrimonial o económica. e) Violencia a través de todo tipo de abandono, ya sea en la calle, en el hogar, en centros de salud, en establecimientos penitenciarios o en cualquier otra situación o circunstancia que precise el reglamento. Los tipos de violencia a que se hace referencia se regulan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 30. Atención preferente Las instituciones públicas y privadas brindan atención prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes presentadas por la persona adulta mayor, para lo cual deben emitir las normas internas o protocolos de atención correspondientes.
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Artículo 31. Reconocimiento público El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo públicamente a la persona adulta mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional.
Artículo 32. Intervenciones intergeneracionales El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve intervenciones intergeneracionales que permitan a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores compartir conocimientos, habilidades y experiencias de manera que se genere una conciencia de respeto y apoyo mutuo.
Artículo 33. Fechas conmemorativas
33.1 Las fechas conmemorativas a nivel nacional en relación con la persona adulta mayor son las siguientes:
a) 15 de junio: Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a las Personas Adultas Mayores. b) 26 de agosto: Día Nacional de las Personas Adultas Mayores. c) 1 de octubre: Día Internacional de las Personas de Edad.
33.2 Las entidades públicas y privadas incorporan en su calendario institucional las fechas conmemorativas, con la finalidad de promover la imagen positiva, revalorar y reconocer los derechos de la persona adulta mayor.
Artículo 34. Potestad sancionadora La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la presente ley, cuenta con potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en calidad de primera instancia administrativa. La Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se constituye en la segunda y última instancia administrativa.
Artículo 35. Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción, las conductas que infrinjan los preceptos de la presente ley, de su reglamento y de las demás normas conexas. Las infracciones administrativas, así como su graduación, se establecen en el reglamento de la presente ley. Se clasifican en infracciones leves, graves y muy graves. Al calificar la infracción, la autoridad competente tiene en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de proporcionalidad.
Artículo 36. Sanciones Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda:
a) Amonestación escrita. b) Multa que va desde una unidad impositiva tributaria (UIT) hasta diez unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes al momento de expedición de la sanción. c) Suspensión desde tres hasta ciento ochenta días calendario de funcionamiento del centro de atención. d) Cancelación de la acreditación otorgada a los centros de atención.
Artículo 37. Informe anual El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley, para lo cual los sectores correspondientes del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales remiten la información necesaria, oportunamente.
PRIMERA. Implementación de la Ley El Estado, en sus tres niveles de gobierno, formula, diseña e implementa planes, programas, proyectos y servicios destinados al cumplimiento de la presente ley, en armonía con la política nacional vigente para las personas adultas mayores, considerando sus necesidades, características y condiciones culturales en cada departamento.
SEGUNDA. Financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA. Fortalecimiento de capacidades El Gobierno Nacional, para la implementación de la presente ley, fortalece las capacidades de los sectores correspondientes, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para la formulación, diseño y ejecución de las políticas nacionales en relación con la persona adulta mayor.
CUARTA. Articulación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno, la implementación de la presente ley.
QUINTA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la presente ley dentro de los ciento ochenta días contados desde su entrada en vigencia.
SEXTA. Normativa complementaria El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ÚNICA. Adecuación a la norma A partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fin de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables.
PRIMERA. Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal Incorpórase un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, en los siguientes términos:
“ Artículo 19.- […] Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de