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Ley Federal de Vías Generales de Comunicación: Artículos Reformados, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Una recopilación de artículos reformados de la ley federal de vías generales de comunicación. Se incluyen modificaciones a la ley desde 1941 hasta 2021, abarcando temas como concesiones, permisos, contratos, construcción, explotación y regulación de vías generales de comunicación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 14/03/2025

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de febrero de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 03-05-2023
Nota de vigencia:
De conformidad con lo que establece el Artículo Segundo
Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF 14-
07-2014:
Se dejan sin efectos aquellas disposiciones de la Ley
de Vías Generales de Comunicación en lo que se
opongan a lo dispuesto en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
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¡Descarga Ley Federal de Vías Generales de Comunicación: Artículos Reformados y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Versión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOS LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 03 - 05 - 2023 Nota de vigencia: De conformidad con lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF 14- 07 - 2014: “ Se dejan sin efectos aquellas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que se opongan a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión de ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O : "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION LIBRO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO I Clasificación Artículo 1o.- Son vías generales de comunicación: I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04- 01 - 1994 II.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04- 01 - 1994 III.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 04- 01 - 1994 IV.- (Se deroga).

La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fracción reformada DOF 09- 04 - 2012 CAPITULO II Jurisdicción Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal: Párrafo reformado DOF 20- 08 - 1941, 13- 01 - 1986 I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación; II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos; Fracción reformada DOF 04- 01 - 1999 III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones; Fracción reformada DOF 03 - 05 - 2023 IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;

V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. Fracción reformada DOF 13- 01 - 1986 VI.- Otorgamiento y revocación de permisos; VII.- Expropiación; VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación; IX.- Registro; X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad; XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas; XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;

V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata. Artículo 5o.- Corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 15- 06 - 1992 Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios. Artículo reformado DOF 23- 12 - 1974 , 09- 04 - 2012 CAPITULO III Concesiones, permisos y contratos Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase

de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos. Artículo reformado DOF 20- 08 - 1941, 22- 12 - 1993, 09- 04 - 2012 Artículo 9o.- No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Párrafo reformado DOF 09- 04 - 2012 I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12- 05 - 1995 II.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12- 05 - 1995 III.- Las estaciones radiodifusoras culturales, las de experimentación científica y las de aficionados; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 07- 06 - 1995 V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio; Fracción reformada DOF 09- 04 - 2012

Artículo 12.- Las concesiones para la construcción, establecimiento o explotación de vías generales de comunicación, sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos o a sociedades constituidas conforme a las leyes del país. Cuando se trate de sociedades, se establecerá en la escritura respectiva, que, para el caso de que tuvieren o llegaren a tener uno o varios socios extranjeros, éstos se considerarán como nacionales respecto de la concesión, obligándose a no invocar, por lo que a ella se refiera, la protección de sus Gobiernos, bajo pena de perder, si lo hicieren, en beneficio de la Nación, todos los bienes que hubieren adquirido para construir, establecer o explotar la vía de comunicación, así como los demás derechos que les otorgue la concesión. Artículo 13.- Los individuos o empresas a quienes se otorgue concesión o permiso para construir o explotar vías generales de comunicación, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que el beneficiario haya cumplido con todas sus obligaciones. Párrafo reformado DOF 09- 04 - 2012

Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, elevarán solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8o. Artículo reformado DOF 09- 04 - 2012 Artículo 15.- Recibida la solicitud de concesión y previo pago de los derechos respectivos, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el Artículo 8 y a la normatividad establecida en materia de conservación del equilibrio ecológico y si el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud con las modificaciones que acuerde la Secretaría se publicará a costa del interesado, por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas, presenten sus observaciones. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones, o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos,

Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho. Artículo 19.- Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos. Artículo 20.- En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas. Artículo reformado DOF 10- 08 - 1944, 21- 01 - 1985 CAPITULO IV Derechos de expropiación, uso de bienes nacionales y otras franquicias Artículo 21.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 22.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 23.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 24.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 07- 07 - 1944. Derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 25.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 26.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 27.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 Artículo 28.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22- 12 - 1993 CAPITULO V Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos Artículo 29.- Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

que disponga el concesionario con motivo de su concesión; VII.- Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana; VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 09- 04 - 2012 IX.- Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar; X.- Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de esta ley; XI.- Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia; XII.- Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo 17 y,

XIII.- Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas. XIV.- Por incumplir lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 15- 12 - 1975 Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 09- 04 - 2012 Artículo 31.- En los casos de caducidad a que se refieren las fracciones II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 29, el concesionario conservará la propiedad de los bienes que no hayan pasado a poder de la Nación; pero tendrá la obligación de levantar la parte de las vías e instalaciones, cuya propiedad conserve, en el término que al efecto le señale la Secretaría, la cual podrá efectuar dicho levantamiento a costa del concesionario en la forma

Fracción reformada DOF 09- 04 - 2012 II.- Se publicarán edictos convocando para el remate, en el "Diario Oficial" de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, tres veces, de diez en diez días; III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Fracción reformada DOF 09- 04 - 2012 IV.- Para garantizar su postura, los concursantes constituirán antes de la almoneda, en el Banco de México, un depósito en efectivo del diez por ciento del valor de los bienes, conforme al avalúo pericial; V.- El postor en quien se finque el remate, perderá en beneficio de la Nación el depósito, si no cumpliere con su postura, quedando ésta sin valor alguno ni efecto, y se repetirá la almoneda: VI.- Desde el momento en que el comprador tome posesión de la vía, con todos sus bienes, aquélla y éstos se regirán por la concesión declarada caduca, la que continuará subsistente para el comprador hasta en tanto se le otorgare nueva concesión; VII.- Si la concesión declarada caduca comprendiere parte de la vía no construida, el comprador tendrá derecho, dentro del plazo de seis meses contados desde que se otorgue la escritura, para rehusar o aceptar la concesión en cuanto a la parte de vías por

concluír; si acepta, constituirá el depósito correspondiente a dicha parte; VIII.- Del precio de la venta se cubrirán, por su orden, las obligaciones de la empresa en favor de sus trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, los gastos de administración y los créditos hipotecarios, o de otra clase, a cargo de la negociación, que fueren anteriores a la declaración de caducidad y contraídos con motivo de la explotación de la vía. Las subvenciones que el concesionario hubiese recibido y el sobrante, si lo hubiere, quedarán a beneficio de la Nación; y IX.- En todo lo no previsto por este artículo sobre venta en pública subasta, de la vía y demás bienes, se estará a lo dispuesto en el derecho común. Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente: Párrafo reformado DOF 09- 04 - 2012 I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas; II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará