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Impuesto Especifico a la Distribucion de Cemento: Base Imponible, Tarifa y Contribuyentes , Apuntes de Contabilidad

Este documento detalla la ley que establece un impuesto específico sobre la distribución de cemento en bolivia, incluyendo la base imponible, tarifa, y responsabilidades de los contribuyentes. Las personas que se dedican a la producción o fabricación de cemento y distribuyen o venden el producto en el territorio nacional son responsables de la retención y/o pago del impuesto.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/03/2022

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SE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECÍFICO QUE GRAVA LA DISTRIBUCIÓN
DE CEMENTO DE CUALQUIER CLASE, TANTO DE PRODUCCIÓN NACIONAL
COMO IMPORTADO, QUE SE DISTRIBUYA EN EL TERRITORIO NACIONAL,
EN BOLSAS, A GRANEL O "CLINKER".
LEY DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO A LA
DISTRIBUCIÓN DEL
CEMENTO
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario o el
Código Penal, según corresponda. ARTICULO 12. Infracciones y
sanciones.
CONTRIBUYENTE
La base imponible para determinar el Impuesto Específico a la
Distribución de Cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos
punto cinco (42.5) Kilogramos de peso o su equivalente. Cuando se
distribuyan o se importen bolsas de mayor o menor peso, a granel o
"clinker", se aplicará la equivalencia respectiva a bolsa de cuarenta
y dos punto cinco (42.5) kilogramos. ARTICULO 4.* Base Imponible
La tarifa del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento
en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta
centavos (Q.1.50) por cada bolsa de cuarenta y dos punto
cinco (42.5) kilogramos de peso o su equivalente, cuando sea
a granel o "clinker", o en bolsas de peso diferente. ARTICULO
5.* Tarifa del Impuesto.
Se genera en el momento de la salida de las bodegas de
almacenamiento de los fabricantes, tanto en bolsas, como a
granel o "clinker", para que su distribución y venta en el territorio
nacional.
BASE IMPONIBLE
TIPO IMPOSITIVO
HECHO GENERADOR
SANCIONES
a) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción
o fabricación de cemento, cuando el producto se distribuya o venda en
el territorio nacional.
Las personas a que se refiere este artículo, son responsables de la
retención y/o pago del impuesto establecido en esta ley. El Impuesto
Específico a la Distribución de Cemento pagado por el importador
temporalmente, será recuperado por éste, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de esta ley.
ARTICULO 6. Contribuyentes

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SE ESTABLECE UN IMPUESTO ESPECÍFICO QUE GRAVA LA DISTRIBUCIÓN

DE CEMENTO DE CUALQUIER CLASE, TANTO DE PRODUCCIÓN NACIONAL

COMO IMPORTADO, QUE SE DISTRIBUYA EN EL TERRITORIO NACIONAL,

EN BOLSAS, A GRANEL O "CLINKER".

LEY DEL IMPUESTO

ESPECÍFICO A LA

DISTRIBUCIÓN DEL

CEMENTO

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario o el Código Penal, según corresponda. ARTICULO 12. Infracciones y sanciones.

CONTRIBUYENTE

La base imponible para determinar el Impuesto Específico a la Distribución de Cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) Kilogramos de peso o su equivalente. Cuando se distribuyan o se importen bolsas de mayor o menor peso, a granel o "clinker", se aplicará la equivalencia respectiva a bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos. ARTICULO 4.* Base Imponible La tarifa del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta centavos (Q.1.50) por cada bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos de peso o su equivalente, cuando sea a granel o "clinker", o en bolsas de peso diferente. ARTICULO 5.* Tarifa del Impuesto. Se genera en el momento de la salida de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes, tanto en bolsas, como a granel o "clinker", para que su distribución y venta en el territorio nacional.

BASE IMPONIBLE

TIPO IMPOSITIVO

HECHO GENERADOR

SANCIONES

a) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento, cuando el producto se distribuya o venda en el territorio nacional. Las personas a que se refiere este artículo, son responsables de la retención y/o pago del impuesto establecido en esta ley. El Impuesto Específico a la Distribución de Cemento pagado por el importador temporalmente, será recuperado por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley. ARTICULO 6. Contribuyentes