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Un análisis histórico de una ley de educación pública, explorando sus principales disposiciones y debates. Se examinan aspectos como la obligatoriedad de la educación, la estructura del sistema escolar, la formación de maestros, la administración y financiamiento de las escuelas, y la importancia de la educación integral. El texto ofrece una visión valiosa sobre la evolución de la educación pública en un contexto histórico específico.
Tipo: Resúmenes
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Ley de Educación Común Nº 1420 (1884) Capítulo I Expresa de los principios generales de enseñanza dentro de las escuelas primarias públicas, como único objeto de favorecer y dirigir simultáneamente al desarrollo moral, intelectual y físico de los niños entre 6 y 14 años, esta enseñanza debía ser obligatoria, gratuita, gradual y dad conforme a preceptos de higiene. Los padres, tutores o encargados de los infantes en las edades correspondientes, eran a quienes comprendía la obligación de esta ley. Esta se podía cumplir en escuelas públicas, particulares u hogares de niños, comprobándose por medio de certificados y exámenes, su observancia pudiese realizarse por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin el prejuicio del empleo de la fuerza pública. Esta ley obliga la existencia de escuelas públicas gratuitas al alcance de niños en edad escolar que toma por objeto la creación de un distrito escolar dependiendo la cantidad de habitantes para dar cumplimiento a esta ley. Establece las materias que se deben enseñar como un mínimo de instrucción obligatoria, además conocimientos diferenciando los sexos para las niñas brindar el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica, mientras que a los varones conocimiento de ejercicios y evoluciones militares básicas, haciendo énfasis en aquellas escuelas rurales se agregaría el conocimiento de la agricultura y ganadería para estos últimos Comprende la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, quienes estarían a cargo de ella y el horario de su dictado. Trata también de los agrupamientos graduales sin alteración de los mismos en los diferentes tipos de escuelas que eran las infantiles, elementales y superiores dentro de un mismo establecimiento o separadas. Comprende las clases mixtas entre los niños de 6 a 10 años bajo la tutela de maestras autorizadas. Además de escuelas comunes, establece la creación de escuelas especiales de enseñanza primaria, uno o más jardines de infantes, escuelas para adultos en los cuarteles, cárceles, fábricas y otros establecimientos. Haciendo énfasis en la cantidad de no menos de 40 adultos ineducados. Inserta el concepto de escuela ambulante en las campañas donde no esté muy diseminada la población. Las materias de enseñanza mínima que estas escuelas deben tener. impone las clases diarias en las escuelas los intervalos y actividades dentro de ellas. Capítulo II Define como la matrícula escolar, registro de asistencia, estadística y ceso de población escolar. Las inscripciones se abrían anualmente con ciertas indicaciones acerca de cada niño. El consejo escolar expedirá el certificado de matrícula según lo determinado en el reglamento de cada escuela, quienes no cumplieren con la matriculación debían eran penados con una mínima, con riesgo de aumentar en caso de reincidencia, así también los directores que recibieran a niños no matriculados eran multados. Anualmente se iniciaba un libro registro de asistencia escolar, bajo vigilancia inmediata de su director, con indicaciones necesarias del tiempo de concurrencia y ausencia del alumno. Se expedía una justificación si se recurría a una asistencia de más dos días, si esta no fuese justificada satisfactoriamente, el responsable del niño incurriría a un mínimo de la pena pecuniaria, incrementándose esta en caso de reincidencia.
Se redactaba un libro de estadística donde se exponía datos de interés del establecimiento escolar y datos relacionado a los alumnos, el censo se practicaba simultáneamente cada dos años en todos los distritos escolares en forma y medios para obtener una exactitud posible. Capítulo III El personal docente, en este sentido el ser director, subdirector o ayudante de una escuela pública no podía ser nadie sin que justificase previamente con certificados o diplomas sus capacidades técnicas, con testimonios que abonen su conducta para lo moral y un facultativo que acredite no tener enfermedad orgánica o contagiosa para lo físico, que lo inhabilite para el magisterio. Los diplomas de maestros primarios eran expedidos por las escuelas normales en nación o provincia, los extranjeros no podían ejercer la enseñanza primaria sin haber revalidado sus títulos, el consejo nacional de educación podía proveer particulares para el ejercicio de la educación, previo a exámenes y demás requisitos, debido a la problemática de maestros sin diplomas para la enseñanza en las escuelas públicas. Establece las obligaciones de los maestros y prohibiciones a los directores, subdirectores y ayudantes, cualquiera de estas infracciones eran penadas con represión, multas, suspensión temporal o destitución según lo estableciera el reglamento de las escuelas Después de 10 años de servicio los preceptores o subpreceptores que se encuentren con la imposibilidad de seguir ejerciendo sus funciones, gozaran de una pensión vitalicia igual a la mitad de su sueldo que percibían, mientras que si alcanzaban los 15 años su correspondería a las tres cuartas partes y a 20 años seguiría percibiendo su sueldo íntegro como pensión de retiro. Estas pensiones eran pagadas por el fondo escolar de pensiones, este era administrado por el tesoro común de las escuelas por el consejo nacional de educación. Capítulo IV Inspección técnica y administración de escuelas, establece una inspección de dos veces al año a cada distrito escolar por inspectores maestros, se crea el cargo de inspector de escuelas primarias, desempeñado por maestras o maestros normales, establece los puntos a inspeccionar, los informes a confeccionar y a quienes elevarlos, estableciendo también las facultades de los inspectores. Crea la comisión inspectora de distrito, conformada por padres y establece su periodo de duración, dependencia inmediata, facultades de dictar su propio reglamento, responsabilidades, ente superior a quien responde, asi también la elevación de informe de estado de las escuelas y rendición de cuenta mensual de los fondos escolares y compadecer ante la ley al encontrarse malversación de estos. Capítulo V Redacta el porcentaje según se constituya el fondo común de las escuelas y fondos escolares permanentes. Capítulo VI Dirección y administración de las escuelas públicas, establece la dirección facultativa y administración general a cargo del consejo general de educación, funcionando este en la capital de la república, estableciendo su conformación, la entidad pública a cargo de
La ley 1420- José S. Campobassi El texto abordado desarrolla como en surgieron discusiones, opiniones durante el debate parlamentarios de esta ley que se realizaron durante 1883 y 1884, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. En principio se debatió los principios generales de la enseñanza pública en las escuelas primarias, expresando que debería ser integral tomando al individuo íntegramente, moral hasta sus pies y educarlo en todo, en sus ideas y en su cuerpo, para que sea moral, vigoroso y honrado. Se discutía también el que una nación tiene el deber de enseñar y que no debía admitirse que exista el derecho de la ignorancia. Respetando la voluntad de los padres de manera de facultarlos para que ellos elijan a que escuela debían mandar a sus hijos para que los eduquen. Se opinaba también el derecho de quien tenía que educar debido a que desde principios de siglo la iglesia se había puesto con esta facultad, argumentando que la educación había dejado de ser un asunto meramente religioso, estatal o doméstico, convirtiéndose en una cuestión relacionada directamente con la vida social y política de la entidad nacional. En este sentido se refería al estado con la facultad de consolidar perfectamente el respeto a la libertad de enseñanza, derecho natural del hombre, pudiendo hacer cumplir la obligación legal de instruir y educar a sus hijos, tanto en una escuela de medios del estado o en una particular o aun en el hogar domestico siendo el primer maestro. Acerca de la obligación de educar a los niños se argumentaba que la escuela debía ser gratuita imponiendo a los padres de familias, tutores o encargados la obligación de educarlos, siendo el estado consecuente y ponga la escuela gratuita para que el niño vaya a la escuela, se manifestaba que no se podía discutir el principio de gratuidad, porque no todas las familias podían enviar sus hijos a la escuela. Se comprendió un programa de las materias por las cuales era obligación de instruir dentro de los establecimientos escolares, como así también que saberes se enseñarían a las niñas con respecto de los niños. Con respecto a la enseñanza neutral, religiosa o laica no hubo debate alguno ya que todos tenían la misma opinión. Se organizó que la educación primaria sea graduada dividida por agrupamientos y que sea dad sin alteración de grados. Se admitió la educación mixta y se expresó a la mujer como la maestra de la humanidad por un derecho de naturaleza misma, relacionándola con su ejercicio de maternidad declarando así que nadie puede ser mejor maestra que la madre o la que es capaz de serlo, en condiciones de higiene se manifestaba que la educación debe darse con los principios del desarrollo físico, por otro lado se afirmaba que el sostenimiento del cuerpo en buenas condiciones ayudaba a la adquisición y formación de ideas buenas. En relación a las inscripciones, dispusieron de los preceptos necesarios para organizar y materializar el cumplimiento de las obligaciones de instruirse y educarse dentro de la edad escolar, siendo el deber de los padres, tutores o encargados la colaboración de esta finalidad social. Por consiguiente, la idoneidad profesional debía desempeñarse por personas competentes que gocen de aptitudes necesarias y durante su vida se observe una moral de ejemplo para sus alumnos, así también se trató sus deberes y obligación. Son respecto a su remuneración se manifestaba que la sociedad moderna debía hacer estable la profesión de educador, debía garantizar al educador la subsistencia y estabilidad en el medio de la sociedad que vive, mientras este conserve sus aptitudes de enseñanza y condiciones exigidas al entrar a la escuela. Se puso en discusión el
tiempo del maestro frente a la enseñanza, la mayoría argumentaba que un maestro más de 20 años no podía estar al frente educando, debido a que en este lapso de tiempo se encuentra fatigado, pierde eficiencia en la docencia perjudicando la enseñanza, también no encontrarse a la altura en conocimientos pedagógicos pasado este tiempo, manifestando el retiro de sus funciones. Debiendo tomarlo como un premio a su dedicación, moral y ciencia. Se planteaba la inspección técnica a la labor docente, argumentando que sin esta la enseñanza caería y se atrasaría, mientras que la inspección administrativa, concederla a las familias más caracterizadas del vecindario, manifestando 3 medios de elección de este, designación directa, popular y por sorteo, imponiendo que el éxito de esto debía ser la selección de padres de familias, realmente morales, inteligentes, con vocación conocida por toda la educación pública. Mientras que otros parlamentarios sostenían que deberían ser personas de una buena posición económica para poder dedicar su tiempo a las escuelas primarias, competentes, activas, de carácter, patriotas, ilustradas, honorables y preocupadas por la misión y sus deberes. Con respecto a la finanza algunos argumentaban que no era necesario la creación de un fondo sino pagar este servicio de forma corriente y gastos del presupuesto general. Se refirió y cito que en los grandes pueblos del mundo la creación del fondo asegura los recursos a la escuela primaria. La composición y funciones del consejo nacional de educación, argumentaban una dirección única a través de un superintendente, ya que la creación del consejo no se ajustaría a los dispuesto por la constitución nacional, otros sostenían la creación del consejo y que quienes lo conformen sean designados por el presidente de la nación a propuesta y que este consejo tenga facultades autonómicas amplias y sin restricciones, expresando que sin autonomía el consejo sería inútil e ineficaz. También surgía la idea de independizar la educación de todos los otros poderes públicos, dándoles completamente autonomía y considerar la educación como una rama de la administración nacional. Se aprobó a mayoría sin ninguna opinión la creación de bibliotecas públicas. Se debatió las escuelas especiales, respetando la voluntad de los padres en cuanto a la elección de las escuelas, algunos se referían que el estado debía dirigir tanto sean escuelas públicas o particulares, para orientarlas y conducirlas, como también ser fiscalizadas y vigiladas por el mismo estado, argumentando la diferencia y utilización para otros tipos de propósitos exponiendo que en la escuela pública se enseñe la verdad y en la particular la mentira. Así también, se refería que las escuelas particulares debían ser sagradas para el estado y que este no tenía el derecho de ir a ellas y cerrar sus puertas. En disposiciones complementarias se debatió sobre las obligaciones y prohibiciones para los maestros