Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ley 3/2018: Apoyo y protección a personas con discapacidad en CLM, Apuntes de Discapacidad de Aprendizaje

La ley 3/2018 de mayo de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en castilla-la mancha. La ley permite a personas con discapacidad y sus familias elaborar un plan personal de futuro para garantizar que sus deseos y preferencias sean tenidos en cuenta en cuanto a los apoyos que recibirán en ausencia de apoyos familiares. La ley establece un sistema de unidades de orientación y apoyo, oficinas regionales de orientación y apoyo, y un registro de planes personales de futuro.

Qué aprenderás

  • Que instituciones estan involucradas en la implementacion de este sistema de apoyos?
  • Que papel desempeña la familia en el proceso de elaboracion de un plan personal de futuro?
  • Que tipos de apoyos se garantizan a las personas con discapacidad segun esta ley?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/11/2020

marta-simon-4
marta-simon-4 🇪🇸

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Ley 3/2018, de 24 de Mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en CLM
Preámbulo Las familias que tienen entre sus miembros a una persona c on discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de l os apoyos que su
familiar va a recibir cuando ellos no estén. De esa preocupación nace esta ley, como medio para dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad, que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones, y a
sus familias de articular un mecanismo de planificación de los apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad. De esta manera, la familia se asegura que las personas
encargadas de gestionar y prestar los apoyos a la persona con discapacidad cuando aquella no pueda, van a tener en cuenta los gustos, deseos, metas, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, ya
que se ha elaborado de manera anticipada un itinerario desde una planificación centrada en la pe rsona. La elaboración de la hoja de ruta que va a guiar a los profesionales en la función de prestar apoyos a la
persona con discapacidad cuando su familia no esté, se diseña mediante un plan personal de futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia, agente de mediación,
que teniendo en cuenta las preferencias y prioridades de la persona con discapacidad y de su familia, y s iempre ajustado a la realidad de cada momento, establece un acompañamiento en el proceso de inclusión
en la comunidad de la persona y mejora de su calidad de vida, teniendo en cuenta todas las áreas que sean susceptibles de contemplar en tal planificación.
De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en declaraciones de voluntad de las personas con discapacidad y de sus familias para garantizar qu e serán tenidos en cuenta, en la medida de lo
posible, por los profesionales que constituyan el grupo de apoyo de la persona con discapacidad en ese momento futuro. La presente ley consta de diecinueve artículos, agrupados en tres títulos, dos disposiciones
adicionales y tres disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales que orientan el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, destinatarios, principios informadores que han de
regir su aplicación y desarrollo y definiciones a los efectos de esta ley. El título I establece el sistema de apoyos para las personas c on discapacidad que diseña esta ley, constituido por el establecimiento de las
unidades de orientación y apoyo en las que un profesional de referencia, el agente de mediación, apoyará a la persona con discapaci dad que necesite apoyo para la toma de decisiones en el diseño de su plan
personal de futuro. Se prevé, asimismo, la creación de una oficina regional de orientación y apoyo a la que se le encomienda la coordinación de las unidades de orientación y apoyo. S e cierra el sistema con una
garantía adicional de apoyo residencial en el caso de que sea necesaria, cuando los apoyos familiares falten. El título II se centra en los detalles y contenido del plan personal de futuro, su registro y formalización
así como su futura puesta en marcha.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- ART.1 Objeto: a) articular un sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que,
con el apoyo de su familia o representante legal, puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando
sus apoyos familiares falten. b) Establecer una garantía da apoyo residencial una vez que la persona no cuente con sus apoyos familiares.
- ART.2 Ámbito de aplicación: esta ley será de aplicación a las personas que tengan residencia en el territorio de la CCAA CLM.
- ART.3 Destinatarios: Serán destinatarias de las medidas previstas en esta ley las personas con discapacidad, mayores de 18 años , que por razón de la misma tengan limitada su autonomía personal
para la toma de decisiones, así como que hayan residido en Castilla- La Mancha en los dos años anteriores a la solicitud de elaboración del Plan Personal de Futuro, excepto en el caso de traslad o
familiar por motivos de trabajo, debidamente acreditado o tener la consideración de emigrante retornado.
- ART.4 Principios informadores:
La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en Castilla- La
Mancha, se llevará a cabo de conformidad c on los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y,
asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Respeto a las preferencias y voluntad de las personas con discapacidad y su familia como parte activa en el proceso
de toma de decisiones.
b) Autodeterminación que reconozca a las personas con discapacidad como miembros de pleno derecho de la sociedad.
Se entiende por autodeterminación el proceso por el cual la persona es el principal agente causal de su propia vida y de
las elecciones y decisiones que asume sobre su calidad de vida, libres de influencias externas o interferencias.
c) Vida independiente en la que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión so bre su propia existencia y
participan activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
d) Calidad de vida como la combinación de componentes multidimensionales de bienestar objetivo y subjetivo que cada
persona define y valora individualmente mediante la interacción de los factores personales y del entorno.
e) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación e
inclusión efectiva en la sociedad.
Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo o razón
de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar
o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, labo ral, cultural, civil
o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
f) Planificación centrada en la perso na: aquella metodología de planificación individualizada que se realiza desde el
punto de vista de l a persona, velando siempre por su dignidad, cuya vida es apoyada para planificar d esde sus
intereses, preferencias y objetivos, su punto de vista y su libertad de decisión. Permite desarrollar un tipo de apoyo cuya
finalidad es potenciar l a expresión de la persona con discapacidad en cuanto persona, para que tenga una vida plena,
en la que no sea privada del control de su propia vida.
g) Coordinación y transversalidad entre las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
- ART.5 Definiciones:
A los efectos de esta ley, los términos que en ella se emplean se ente nderán
en el sentido siguiente:
a) Personas con discapacidad que por razón d e l a misma tengan
limitaciones para la autonomía personal en la toma de decisiones, así como
la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo co n sus valores y
preferencias. Dichas limitaciones para la toma de decisiones vendrán
definidas en su resolución de reconocimiento de grado de discapacidad o en
su dictamen técnico facultativo y habrán sido tenidas en cuenta para el
reconocimiento de dicho grado de discapacidad. El grado de discapacidad
reconocido por el órgano competente en materia de valoración del grado de
discapacidad deberá ser igual o superior al 33 por ciento en aplicación del
Real Decreto 1971/199 9, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o
norma que lo sustituya.
b) Carencia de apoyos familiares: inexistencia de recursos y medios
familiares para la inclusión de la persona con discapacidad. Es la situación
que se produce debido a la pérdida de los apoyos para el desarrollo de las
actividades de la vida diaria, tanto para la satisfacción de sus necesidad es
básicas, como de inclusión y participación en la comunidad, que su unidad
familiar o convivencial venía prestando a la persona con discapacidad.
c) Agente de mediación: es el profesional encargado de asesorar y orientar a
la persona con discapacidad y a su familia en l a elaboración del plan
personal de futuro.
d) Apoyos naturales: son los apoyos no profesionales de carácter informal
que se reciben por parte de las personas con discapacidad del entorno
cotidiano en el que viven.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ley 3/2018: Apoyo y protección a personas con discapacidad en CLM y más Apuntes en PDF de Discapacidad de Aprendizaje solo en Docsity!

Ley 3/2018, de 24 de Mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en CLM

Preámbulo Las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén. De esa preocupación nace esta ley, como medio para dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad, que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones, y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de los apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad. De esta manera, la familia se asegura que las personas encargadas de gestionar y prestar los apoyos a la persona con discapacidad cuando aquella no pueda, van a tener en cuenta los gustos, deseos, metas, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, ya que se ha elaborado de manera anticipada un itinerario desde una planificación centrada en la persona. La elaboración de la hoja de ruta que va a guiar a los profesionales en la función de prestar apoyos a la persona con discapacidad cuando su familia no esté, se diseña mediante un plan personal de futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia, agente de mediación, que teniendo en cuenta las preferencias y prioridades de la persona con discapacidad y de su familia, y siempre ajustado a la realidad de cada momento, establece un acompañamiento en el proceso de inclusión en la comunidad de la persona y mejora de su calidad de vida, teniendo en cuenta todas las áreas que sean susceptibles de contemplar en tal planificación. De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en declaraciones de voluntad de las personas con discapacidad y de sus familias para garantizar que serán tenidos en cuenta, en la medida de lo posible, por los profesionales que constituyan el grupo de apoyo de la persona con discapacidad en ese momento futuro. La presente ley consta de diecinueve artículos, agrupados en tres títulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales que orientan el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, destinatarios, principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo y definiciones a los efectos de esta ley. El título I establece el sistema de apoyos para las personas con discapacidad que diseña esta ley, constituido por el establecimiento de las unidades de orientación y apoyo en las que un profesional de referencia, el agente de mediación, apoyará a la persona con discapacidad que necesite apoyo para la toma de decisiones en el diseño de su plan personal de futuro. Se prevé, asimismo, la creación de una oficina regional de orientación y apoyo a la que se le encomienda la coordinación de las unidades de orientación y apoyo. Se cierra el sistema con una garantía adicional de apoyo residencial en el caso de que sea necesaria, cuando los apoyos familiares falten. El título II se centra en los detalles y contenido del plan personal de futuro, su registro y formalización así como su futura puesta en marcha. TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

  • ART.1 Objeto: a) articular un sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal, puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten. b) Establecer una garantía da apoyo residencial una vez que la persona no cuente con sus apoyos familiares.
  • ART.2 Ámbito de aplicación: esta ley será de aplicación a las personas que tengan residencia en el territorio de la CCAA CLM.
  • ART.3 Destinatarios: Serán destinatarias de las medidas previstas en esta ley las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que por razón de la misma tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones, así como que hayan residido en Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la solicitud de elaboración del Plan Personal de Futuro, excepto en el caso de traslado familiar por motivos de trabajo, debidamente acreditado o tener la consideración de emigrante retornado.
  • ART.4 Principios informadores: La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en Castilla- La Mancha, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios: a) Respeto a las preferencias y voluntad de las personas con discapacidad y su familia como parte activa en el proceso de toma de decisiones. b) Autodeterminación que reconozca a las personas con discapacidad como miembros de pleno derecho de la sociedad. Se entiende por autodeterminación el proceso por el cual la persona es el principal agente causal de su propia vida y de las elecciones y decisiones que asume sobre su calidad de vida, libres de influencias externas o interferencias. c) Vida independiente en la que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión sobre su propia existencia y participan activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. d) Calidad de vida como la combinación de componentes multidimensionales de bienestar objetivo y subjetivo que cada persona define y valora individualmente mediante la interacción de los factores personales y del entorno. e) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación e inclusión efectiva en la sociedad. Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo o razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva. f) Planificación centrada en la persona: aquella metodología de planificación individualizada que se realiza desde el punto de vista de la persona, velando siempre por su dignidad, cuya vida es apoyada para planificar desde sus intereses, preferencias y objetivos, su punto de vista y su libertad de decisión. Permite desarrollar un tipo de apoyo cuya finalidad es potenciar la expresión de la persona con discapacidad en cuanto persona, para que tenga una vida plena, en la que no sea privada del control de su propia vida. g) Coordinación y transversalidad entre las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
    • ART.5 Definiciones: A los efectos de esta ley, los términos que en ella se emplean se entenderán en el sentido siguiente: a) Personas con discapacidad que por razón de la misma tengan limitaciones para la autonomía personal en la toma de decisiones, así como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con sus valores y preferencias. Dichas limitaciones para la toma de decisiones vendrán definidas en su resolución de reconocimiento de grado de discapacidad o en su dictamen técnico facultativo y habrán sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de dicho grado de discapacidad. El grado de discapacidad reconocido por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad deberá ser igual o superior al 33 por ciento en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya. b) Carencia de apoyos familiares: inexistencia de recursos y medios familiares para la inclusión de la persona con discapacidad. Es la situación que se produce debido a la pérdida de los apoyos para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, tanto para la satisfacción de sus necesidades básicas, como de inclusión y participación en la comunidad, que su unidad familiar o convivencial venía prestando a la persona con discapacidad. c) Agente de mediación: es el profesional encargado de asesorar y orientar a la persona con discapacidad y a su familia en la elaboración del plan personal de futuro. d) Apoyos naturales: son los apoyos no profesionales de carácter informal que se reciben por parte de las personas con discapacidad del entorno cotidiano en el que viven.

TÍTULO I. Sistema de apoyos

  • ART.6 Características del sistema de apoyos: 1. El sistema de apoyos es el conjunto de recursos y estrategias que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad, les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos y da lugar tanto a un incremento de su independencia, interdependencia e inclusión comunitaria como a un aumento de su desarrollo y crecimiento personal.
  1. Las fuentes de apoyo pueden proceder de personas, tecnologías de apoyo o servicios de habilitación. Su objetivo es mejorar el nivel de habilidades adaptativas y funcionales de la persona en las distintas áreas de salud, bienestar físico, psicológico o funcional fomentando la inclusión en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, su competencia, respeto y participación. 3. En la provisión de apoyos se procurará utilizar apoyos naturales siempre que sea posible, los cuales pueden fluctuar en diferentes momentos de la vida. 4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos especializados, se estará a lo dispuesto en la normativa o procedimiento de acceso a la red pública de servicios sociales o sociosanitarios de atención especializada. 5. El sistema de apoyos será recogido en el plan personal de futuro elaborado con la participación de la persona con discapacidad y su familia o representante legal y la colaboración del agente de mediación en la unidad de orientación y apoyo que le corresponda.
    • ART.7 Unidades de orientación y apoyo: 1. Se establecerán unidades provinciales de orientación y apoyo bajo la coordinación y asesoramiento de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad en las que se orientará e informará de todas aquellas cuestiones relacionadas con la garantía de los apoyos de las personas con discapacidad, y en particular acerca de la elaboración, seguimiento y puesta en marcha del plan personal de futuro. 2. La Administración autonómica podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades de iniciativa social del ámbito de las personas con discapacidad o entidades tutelares para el ejercicio de estas funciones de información, orientación y mediación.
    • ART.8 Agente de mediación: 1. En el marco de esta ley, el agente de mediación desarrolla la labor de asesoramiento, orientación, mediación, acompañamiento y apoyo en el diseño del plan personal de futuro de la persona con discapacidad. 2. En las unidades de orientación y apoyo existirán agentes de mediación especializados en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.
    • ART.9 Oficina regional de orientación y apoyo: Se creará una oficina regional de orientación y apoyo para personas con discapacidad dependiente de la Administración autonómica que realizará labores de coordinación de las unidades de orientación y apoyo, y estará compuesta por personal técnico y de apoyo administrativo perteneciente a dicha Administración.
    • ART.10 Garantía de apoyo residencial: 1. La Administración autonómica, a través de sus distintos departamentos, de forma coordinada según su ámbito competencial, garantizará a la persona con discapacidad el apoyo de carácter residencial que necesite en el supuesto de carencia de apoyos familiares, según la normativa o procedimientos de acceso a la red pública de recursos residenciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que deberá recoger esta circunstancia como criterio prioritario de acceso.
    1. Asimismo, para aquellas personas con discapacidad que además se encuentren en situación de dependencia se establecerá esta garantía en el marco de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.
    2. Dicha carencia de apoyos familiares se acreditará mediante informe emitido al respecto por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o del área social del Sistema Sanitario. TÍTULO II. Plan personal de futuro
  • ART. 11 Definición del plan personal de futuro: El plan personal de futuro es un proyecto diseñado por la persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y con el asesoramiento y orientación de un agente de mediación, que recoge las preferencias y prioridades en cuanto a los mecanismos de apoyo que desea recibir cuando los apoyos familiares no puedan desempeñar esa función.
  • ART.12 Información y orientación: 1. Las personas con discapacidad y sus familias que soliciten elaborar un plan personal de futuro conforme a los términos de esta ley recibirán la información necesaria para ello en las unidades de orientación y apoyo. 2. Se podrá requerir informe del equipo técnico de valoración de los Centros Base en caso de que el agente de mediación o el equipo profesional de la unidad de orientación y apoyo tengan dudas acerca de que la persona que solicita orientación pueda ser beneficiaria de las medidas de protección y apoyo que reconoce esta ley.
  • ART. 13 Elaboración del plan personal de futuro: 1. La persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y la orientación del agente de mediación correspondiente, elaborará su plan personal de futuro. 2. En la elaboración del plan personal de futuro será necesaria la participación de la persona con discapacidad, contando con los apoyos necesarios, además de sus familiares o de su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente. 3. Para el diseño del plan personal de futuro, la persona con discapacidad y su familia establecerán sus preferencias según las distintas áreas susceptibles de ser contempladas en el plan personal de futuro. 4. Este plan debe ser adaptado (lectura fácil y/u otras formas de adaptación), de manera que, en la medida de lo posible, la persona con discapacidad pueda tener acceso a la información.
  • ART. 14 Contenido del plan personal de futuro: El plan personal de futuro, que hará mención al sistema de apoyos con el que cuenta la persona en el momento de su elaboración, podrá hacer referencia, entre otras, a las siguientes áreas: a) Residencial: Se establecerá la preferencia de la modalidad de apoyo residencial en cuanto a dónde y con quién vivir. b) Formativa y laboral: Se determinará la preferencia en las áreas formativas o laborales conforme a los gustos, capacidades y habilidades de la persona con discapacidad. c) Ocio y tiempo libre: Se indicará la preferencia en las actividades lúdicas, deportivas y de tiempo libre en las que participa la persona con discapacidad o son de su interés para que se favorezca su mantenimiento cuando la situación familiar cambie. d) Relaciones interpersonales: Se detallarán las relaciones con la familia extensa con el objetivo de mantener y fomentar los contactos, así como la red social de la persona con discapacidad y su familia para que se mantenga, en la medida de lo posible, cuando se ponga en marcha el plan personal de futuro. Asimismo, se podrá indicar algún miembro concreto de la familia para que actúe como interlocutor en dicha puesta en marcha. e) Salud: Se podrán detallar las características más relevantes y significativas de sus condiciones de salud. f) Legal: Se podrá indicar si es necesario iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar o en caso de que la persona con discapacidad tenga su capacidad de obrar modificada, establecer preferencias en cuanto a la persona o entidad que podría ejercer la función tutelar cuando la familia directa falte. g) Económica: Podrá contener información y orientación sobre gestión patrimonial y económica de sus bienes.
  • ART.15 Modificación, sustitución o revocación: El plan personal de futuro podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento conforme a lo previsto para su elaboración.
  • ART.16 Eficacia del plan personal de futuro: El plan personal de futuro es una declaración de voluntad de la persona con discapacidad y su familia que deberá ser tenida en cuenta por los profesionales que vayan a participar en la atención a las personas con discapacidad cuando falten sus apoyos familiares
  • ART.17 Formalización y registro: 1. Una vez elaborado el documento que contenga el plan personal de futuro, este se firmará por la persona con discapacidad y su familia, o por su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente, así como por el agente de mediación, que deberá entregar una copia a la persona. 2. Este documento podrá ser entregado por la persona con discapacidad, su representante legal, su familia o por el agente de mediación en el registro de planes personales de futuro de Castilla-La Mancha previsto en esta ley para su inscripción en el mismo, a efectos de su conocimiento por los profesionales que participen en la atención de la persona con discapacidad
  • ART.18 Registro de planes personales de futuro de CLM: 1. Se establecerá un sistema público de registro de planes personales de futuro, para la constancia y custodia de los planes personales de futuro inscritos por personas con discapacidad de Castilla-La Mancha.
  1. Dicho sistema garantizará, en todo caso, la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal así como el acceso a los documentos contenidos en el mismo y garantizando que únicamente tendrán acceso, en el momento en que se deba conocer el plan personal de futuro, las personas interesadas.
  • ART.19 Puesta en marcha del plan personal de futuro: Una vez constatada la falta de apoyos familiares se pondrán en marcha o se continuarán desarrollando las preferencias expresadas por la persona con discapacidad en el plan personal de futuro.