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Ley General de Telecomunicaciones: Servicios de Comunicación Audiovisual, Apuntes de Políticas Públicas

Un extracto de la ley general de telecomunicaciones de argentina, centrándose en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual. Se detallan los requisitos para obtener licencias, las obligaciones de los licenciatarios, y las exenciones o reducciones de gravámenes. El texto legal no ofrece análisis o interpretación, solo presenta la normativa.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 24/03/2025

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Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31.756, 10/10/09)
Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina.
[N. del CIT-ENACOM: El presente texto incluye las modificaciones efectuadas por el Decreto
267/2015; véase además dicho Decreto para mayor información sobre aspectos regulados por la
presente]
Sancionada: Octubre 10 de 2009.
Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancio-
nan con fuerza de Ley:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Objeto
ARTICULO 1° — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de co-
municación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con
fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su ori-
gen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas
o distribuidas en él.
NOTA artículo 1º
El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una
realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias
legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condicio-
nes de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas
públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica
superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.
En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y
avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva
TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó con-
sagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde
este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovi-
suales independiente de la tecnología implementada.
1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
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Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31.756, 10/10/09)

Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la

República Argentina.

[N. del CIT-ENACOM: El presente texto incluye las modificaciones efectuadas por el Decreto

267/2015; véase además dicho Decreto para mayor información sobre aspectos regulados por la

presente]

Sancionada: Octubre 10 de 2009.

Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancio-

nan con fuerza de Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto

ARTICULO 1° — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de co-

municación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de

mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con

fines de abaratamiento, democratización

1

y universalización del aprovechamiento de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación.

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su ori-

gen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas

o distribuidas en él.

NOTA artículo 1º

El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condicio- nes de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico.

En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó con- sagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovi- suales independiente de la tecnología implementada.

1

Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, indepen- dientemente de la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de su tecnología de transmisión.

En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando Nº 27: “El principio del país de ori- gen debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual a fin de brin- dar seguridad jurídica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. También es esencial el principio del país de origen para garantizar la libre circulación de la información y de los programas audiovisuales en el mer- cado interior”.

Y siguen diciendo: “Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del Estado miembro de recepción” (fundamentos 31 al 34).

En cuanto a la vocación de crecimiento de los niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas:

5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarro- llar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará so- lamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana.

8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progre- so, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la información y la comunica- ción (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gra- cias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologías en bene- ficio de millones de personas en todo el mundo.

9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas. En condicio- nes favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones.

10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmen- te aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003).

En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros aspectos:

Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local

23 La diversidad cultural y lingüística, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible.

o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, deben promover tecnologías y pro- gramas de investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos, terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda plurilin- gües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos generales y de aplicaciones.

Apartado 9. Medios de Comunicación

24 Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información.

a) Alentar a los medios de comunicación —prensa y radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempe- ñando un importante papel en la sociedad de la información.

b) Fomentar la formulación de legislaciones nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios de comunicación.

c) Tomar medidas apropiadas —siempre que sean compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de co municación.

d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de cola- boración y redes con los medios de comunicación de los países en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación.

e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación.

f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que res- pecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto.

g) Alentar a los medios de comunicación tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales.

Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información

25 La sociedad de la información debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la utilización indebida de las TIC.

a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mantenimiento de los valores funda- mentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza.

b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC.

c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos.

d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones éticas de las TIC.

ARTICULO 2º — Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios

de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter funda-

mental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho

humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestado-

res de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de

lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plata-

formas de transmisión disponibles.

La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las acti-

vidades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional estableci-

das en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audio-

visual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el

Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desa-

rrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la

promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello

igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios

de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y

comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su

área de cobertura o prestación

2

Legitimación. Toda persona que acredite interés

3

podrá requerir a la autoridad de aplicación

competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obli-

gaciones previstas en esta ley.

Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de

prórrogas de licencias, entre otras.

ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los

contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:

a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar,

recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Esta-

do de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que se-

an incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;

b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;

c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Na-

cional;

d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;

2

Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA.

3 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio Busteros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier;

Néstor Busso Fundación Alternativa Popular, Episcopado.

NOTA artículos 2º y 3º

Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultu- ral. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH.

Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres.

En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC- 0004 MSW-S.doc) se expone:

A Nuestra visión común de la Sociedad de la Información

1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro de- seo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promo- ción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comunicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibili- dad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas.

3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las liber- tades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y naciona- les.

4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir in- formación y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comuni-

10

Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI,

CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA,

INTERTOBA,

CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE

LA

NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA

PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE

ALTE. BROWN, [continuación de nota pág.MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE

GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO

GUARANÍ.

cación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización so- cial. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Informa- ción.

5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarro- llar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconoci- miento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomen- taremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana.

Asimismo, y sin que implique ello una regulación en sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH.

La importancia de la adopción de medidas para la alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la Unión Europea adoptada en di- ciembre de 2007 por el Parlamento Europeo.

Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creación de conglomerados o “clusters” que han dado enormes resultados en países como Aus- tralia en la generación de contenidos para exhibición interna e internacional.

En materia de derecho de acceso a la información: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limi- taciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas).

En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la República Argentina, suscribieron la “Declaración de Bávaro sobre la Sociedad de la Información” 11 . En tal Declaración se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información “conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos”.

Así, vale recordar que el principio rector de la Declaración, en el punto 1.b) establece que: “la sociedad de la infor- mación debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mun- do, reduciendo la disparidad entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de los países”.

A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro expresa que: “La transición hacia la sociedad de la información debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad de la información en la región”.

Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de Bávaro, establece como principio rector que: “La existencia de me- dios de comunicación independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El libre acceso de los indivi-

11 Ver “Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas -

CEPAL Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, Pág. 119 y ss.

  1. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamen- to sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma específico de sus concomitancias para el pluralis- mo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la defensa del pluralismo.
  2. Señala que incluso fusiones entre medios de comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias.

33 Hace hincapié en la diversidad de métodos existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración vertical y el de inte- gración ‘diagonal o transversal’ de los medios de comunicación.

79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomen- to del pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea:

a) La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miem- bros en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación;

b) El establecimiento de condiciones mínimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendación del Consejo de Europa;

c) El fomento del pluralismo político y cultural en la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad;

d) La obligación de los Estados miembros de designar un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa;

e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de órganos reguladores nacio- nales e independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre protección de datos consti- tuido en virtud del artículo 29);

f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en relación con estruc- turas de propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la titularidad de participaciones significati- vas en medios de comunicación;

g) La obligación de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogi- da en el ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su comparación, por ejemplo, el Observato- rio Europeo del sector audiovisual;

h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado inter- ior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de garantizar un ámbito compe- titivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza;

i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una com- probación desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos elevados para el examen de las con- centraciones de empresas de medios de comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las norma- tivas nacionales;

j) Directrices sobre la manera en que la Comisión va a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el plura- lismo, a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicación;

k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comuni- cación y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un acceso equitativo en el ámbito publicita- rio;

I) Una revisión de las obligaciones ‘must carry’ (obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribución de las producciones de los entes de radiodifusión públicos;

m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comu- nicación por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa;

n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de radiodifusión públicos;

o) Un estudio científico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación;

p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de información política, en particular, con ocasión de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al respecto para garanti- zar el derecho de los ciudadanos a la información, que se habrán de recomendar a los Estados miembros;

q) Posibles medidas específicas que deberían adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de la adhesión;

r) La creación de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas;

s) Medidas para alentar a los medios de comunicación sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y garantizar elevados estándares de calidad y conciencia ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas de autorregulación;

t) El fomento de comités de empresa en los medios de comunicación sociales, sobre todo en las compañías radica- das en los países de la adhesión.

En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 “Ríos vs. Venezuela” del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: “Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Es- tado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los me- dios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas’’. Y del mismo modo la previsión reconoce los conte- nidos del Principio 6º de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Oc- tubre de 2000 que hace referencia explícita a “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los estados”.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 4º — Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera:

independientes y no gubernamentales

14

. En ningún caso se la entenderá como un servicio de

cobertura geográfica restringida.

Empresa de publicidad : Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comuni-

cación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o

servicios

15

Estación de origen : Aquella destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pu-

diendo

ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.

Estación repetidora : Aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamen-

te

las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra

estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico.

Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de dere-

cho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de

los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momen-

to de su adjudicación.

Película nacional: Película que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley

17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Permiso : Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones expe-

rimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y

del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada

a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento,

los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno,

incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación.

Producción : Es la realización integral de un programa hasta su emisión, a partir de una deter-

minada idea.

Producción independiente : Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los

servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación societaria con los

licenciatarios o autorizados

16

Producción local : Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria

respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados me-

diante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participa-

ción de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores

y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) res-

pecto del total de los participantes.

14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noti-

ciero Popular, Radio UTN.

15 COSITMECOS.

16

CAPIT.

Producción nacional : Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territo-

rio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación

de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y

técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por

ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Producción propia : Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con

el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios

17

Producción vinculada : Producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria

o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados.

Productora : Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso

de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos

sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales

18

Productora publicitaria : Entidad destinada a la preparación, producción y/o contratación de pu-

blicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anun-

ciante.

Programa : Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de

una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de informar, educar o

entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo texto alfanumérico.

Programa educativo : Producto audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y reali-

zado en forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no

formal.

Programa infantil: Producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o

televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos,

retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados

por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez

como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

Publicidad : Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a

cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por

parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad

comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remu-

neración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, dere-

chos y obligaciones

19

Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente

en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un pro-

grama, a cambio de una remuneración o contraprestación similar.

Radiocomunicación : Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.

17

COSITMECOS, Subsecretario de Planificación de la Municipalidad de San Fernando.

18 CAPIT.

19

CAPIT.

Señal extranjera : Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por

ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación.

Señal regional : La producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de presta-

ción cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren vin-

culadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La producción de una se-

ñal regional deberá efectuarse conforme los criterios establecidos para la producción local, in-

cluyendo una adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones locales de

las áreas de

prestación en las que la señal es distribuida

20

Telefilme: Obra audiovisual con unidad temática producida y editada especialmente para su

transmisión televisiva, en las condiciones que fije la reglamentación.

ARTICULO 5º — Remisión a otras definiciones. Para la interpretación de los vocablos y con-

ceptos técnicos que no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones

contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tratados

internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusión en los que la República Argentina sea

parte.

ARTICULO 6º — Servicios conexos. La prestación de servicios conexos tales como los tele-

máticos, de provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de titulares de servi-

cios de radiodifusión o de terceros autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos físi-

cos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre provee-

dor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios

conexos y habilitados a la prestación por los licenciatarios y autorizados:

a) Teletexto;

b) Guía electrónica de programas, entendida como la información en soporte electrónico sobre

los programas individuales de cada uno de los canales de radio o televisión, con capacidad

para dar acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o accesorios.

NOTA artículo 6º

La previsión de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la información, que admiten el uso de tecnologías conexas, accesorias y complementarias a los servicios de radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. Así por ejemplo la Directiva Europea Nº 20/ 2002.

ARTICULO 7º — Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento

su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las

normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u

otros organismos pertinentes.

Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente

ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del

20

Reducir los desequilibrios dentro del país que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que res-

pecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las

ventajas que ofrecen las TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES.

espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión

están

sujetos a la jurisdicción federal.

En caso de asignación de espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para

la prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de

la presente ley.

NOTA artículo 7º

En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto que:

  1. (...) hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y tele- visión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuen- cias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones.
  2. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del es- pectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportuni- dades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

NOTAS artículos 4º al 7º

Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamentación internacional sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: “teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicacio- nes, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones”.

En el artículo 1° apartado 11 se establece en la Constitución de la UIT que: “la Unión efectuará la atribución de fre- cuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asig- naciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países”.

En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: “Los (Estados) procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica”. En el inciso 2 (apartado 196): “En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países”.

La definición de Comunicación Audiovisual está planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los servicios históricos de radiodifusión sonora y televi- siva, así como la actividad de la televisión a demanda, la definición de publicidad y productora, por sus característi- cas y consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios cultura- les son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial», dichas circunstancias toman un valor preponderante.

d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el

país;

e) Programación originada en convenios de reciprocidad;

f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias.

g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional.

TITULO II

Autoridades

CAPITULO I

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTICULO 10 [derogado por Dec.267/2015]

ARTICULO 11 [derogado por Dec.267/2015]

ARTICULO 12. — Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones:

1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.

2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.

3) Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organis-

mos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados,

acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera

pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a

los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en

conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.

4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la

actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de

telecomunicaciones.

5) Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la

Sociedad de la Información y el Conocimiento.

6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente

habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad re-

gulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de

comunicación audiovisual.

8) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según

corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

9) Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán

publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-

visual.

10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más

diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho

humano a la libertad de expresión y la comunicación.

11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licen-

cias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.

12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los com-

promisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodi-

fusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

13) Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las

prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición

dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia

en la materia

22

14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus regla-

mentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.

15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación

judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisio-

nes declaradas ilegales.

16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y

administrar los bienes y recursos del organismo.

17) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes inte-

resadas.

18) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licen-

cia, permiso o autorización, por los servicios registrados.

19) Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los

contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.

20) Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.

22

En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Clau-

dis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Sub-

secretarío Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros.