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Lesiones personales y abordaje de lesiones, Apuntes de Medicina Legal

Resumen de lesiones personales según resolución colombiana

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 03/11/2022

mejia-andres-harold
mejia-andres-harold 🇨🇴

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LESIONES PERSONALES
Son las lesiones que refiere el paciente son presentadas en algún evento y afectan la
integridad personal del paciente
Desde el punto de vista jurídico forense, se entiende como lesiones personales toda
alteración orgánica, funcional, o síquica, producida por la acción de un agente vulnerante
ya sea físico (mecánico (contundente, cortocondundente, punzante, cortopunzante,
cortante, PAF) térmico), químico, biológico o psicológico, utilizado por un tercero, sin que
se produzca la muerte.
El Código Penal (Ley 599 de 2000), tipifica el delito en el Artículo 111 del Título I, “Delitos
contra la vida y la integridad personal”.
- Capítulo tercero, “De las lesiones personales”: “Lesiones: El que cause a otro daño en
el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos
siguientes” ....
ARTICULO 112
No pase de 30 días de incapacidad médico legal, la pena será de prisión de 1 a 2 años.
Incapacidad médico legal superior a 30 días sin exceder 90, la pena será de 1 a 3 años de
prisión y multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la incapacidad médico legal pasare de 90 días, la pena será de 2 a 5 años de prisión y
multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- La incapacidad máxima que como médicos podemos dar por lesiones personales son
150 días.
-En fracturas de huesos propios de la nariz, si es no quirúrgica la incapacidad va entre
los 15 a 25 días y si es quirúrgica oscila entre los 35 a 40 días.
-En fractura de tibia lineal: incapacidad de 70 días.
-En fractura de tibia conminuta complicada: 100 días de incapacidad
INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
Incapacidad médico-legal se define como el tiempo expresado en días que tarda el
individuo en superar la etapa clínica aguda de la alteración orgánica, funcional, o síquica
causadas e incluye la valoración de la gravedad de la lesión.
El código penal considera la incapacidad en el Artículo 112, que dice: “Incapacidad para
trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o
enfermedad…”.
Utilizada como medida indirecta para que la autoridad pueda definir la competencia,
determinar aspectos procedimentales y tasar la sanción.
Se refiere al tiempo de reparación primario de una lesión expresado en días.
Se fija únicamente con los criterios clínicos de tiempo de reparación de la alteración
orgánica y/o fisiopatológica causada y gravedad de la lesión.
- Heridas suturadas 12-15 días
- Hemotórax traumáticos con requerimientos de toracotomía 40 días de incapacidad
- Hematomas subdurales 35-45 días de incapacidad
- Fracturas de falanges 25 días de incapacidad
- Fractura de cubito y radio 45 a 65 días de incapacidad
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LESIONES PERSONALES

 Son las lesiones que refiere el paciente son presentadas en algún evento y afectan la integridad personal del paciente  Desde el punto de vista jurídico forense, se entiende como lesiones personales toda alteración orgánica, funcional, o síquica, producida por la acción de un agente vulnerante ya sea físico (mecánico (contundente, cortocondundente, punzante, cortopunzante, cortante, PAF) térmico), químico, biológico o psicológico, utilizado por un tercero, sin que se produzca la muerte.  El Código Penal (Ley 599 de 2000), tipifica el delito en el Artículo 111 del Título I, “ Delitos contra la vida y la integridad personal ”.

  • Capítulo tercero, “De las lesiones personales”: “Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes” .... ARTICULO 112  No pase de 30 días de incapacidad médico legal, la pena será de prisión de 1 a 2 años.  Incapacidad médico legal superior a 30 días sin exceder 90, la pena será de 1 a 3 años de prisión y multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Si la incapacidad médico legal pasare de 90 días, la pena será de 2 a 5 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • La incapacidad máxima que como médicos podemos dar por lesiones personales son 150 días.
  • En fracturas de huesos propios de la nariz , si es no quirúrgica la incapacidad va entre los 15 a 25 días y si es quirúrgica oscila entre los 35 a 40 días.
  • En fractura de tibia lineal: incapacidad de 70 días.
  • En fractura de tibia conminuta complicada: 100 días de incapacidad INCAPACIDAD MEDICO LEGAL  Incapacidad médico-legal se define como el tiempo expresado en días que tarda el individuo en superar la etapa clínica aguda de la alteración orgánica, funcional, o síquica causadas e incluye la valoración de la gravedad de la lesión.  El código penal considera la incapacidad en el Artículo 112, que dice: “Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad…”.  Utilizada como medida indirecta para que la autoridad pueda definir la competencia, determinar aspectos procedimentales y tasar la sanción.  Se refiere al tiempo de reparación primario de una lesión expresado en días.  Se fija únicamente con los criterios clínicos de tiempo de reparación de la alteración orgánica y/o fisiopatológica causada y gravedad de la lesión.
  • Heridas suturadas 12-15 días
  • Hemotórax traumáticos con requerimientos de toracotomía 40 días de incapacidad
  • Hematomas subdurales  35-45 días de incapacidad
  • Fracturas de falanges  25 días de incapacidad
  • Fractura de cubito y radio  45 a 65 días de incapacidad
  • Fractura de húmero  45 a 65 días de incapacidad
  • Fractura de fémur  95 a 105 días de incapacidad si no son complicadas, si son complicadas se extienden hasta los 140 días
  • Fractura de tibia  70 días si son lineales, 100 días si son lineales
  • Fractura de peroné  35 días de incapacidad  En la determinación de la incapacidad médico legal se deben tener en cuenta las condiciones específicas de la persona a evaluar como el sexo, la edad, el estado previo de salud y las circunstancias de producción y manejo médico de la lesión que puedan incidir en su evolución.  No es criterio para fijar la incapacidad médico-legal la ocupación del lesionado , ya que la incapacidad variaría de acuerdo con la ocupación de la persona y no con la gravedad del daño ocasionado.  Desde la perspectiva jurídico-forense la incapacidad médico-legal, se ha entendido como “el tiempo necesario que se requiere para hacer entrar la parte enferma en las condiciones que constituyen la salud” y no como una incapacidad laboral. La incapacidad medico legal se divide en dos: provisional y definitiva a. Incapacidad médico-legal provisional es aquella que fija el perito médico u odontólogo cuando las lesiones aún se encuentran en proceso reparación y se desconoce el resultado final de esa reparación.
  • El término “provisional” como calificativo de la incapacidad médico legal, hace referencia a un “mientras” evoluciona la lesión y no a un “mientras” se conocen historias clínicas o exámenes paraclínicos.
  • Cuando los exámenes paraclínicos son indispensables para conocer a cabalidad la magnitud, características y gravedad de la lesión. Es requisito necesario para establecer la incapacidad médico legal aun provisional, el conocimiento a cabalidad de la lesión.
  • La incapacidad provisional se puede modificar en posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, o reduciéndose cuando la evolución real de la lesión se da en menor tiempo al pronosticado.
  • Es importante que el perito consigne en el informe pericial la necesidad de realizar la nueva valoración al finalizar el número de días establecido.
  • La incapacidad temporal se establece por el médico tratante y antes de cumplirse los 150 días las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez, con la solicitud de calificación de la pérdida de capacidad laboral, la cual solo podrá tramitarse cuando se haya adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización, previo concepto del servicio de rehabilitación.

b. Incapacidad médico-legal definitiva se fija cuando:

  • Las lesiones ya terminaron su proceso de reparación biológica correspondiente a la etapa clínica aguda y constituye un concepto sobre el tiempo real de reparación

estos casos, pueden presentarse a un mismo tiempo la incapacidad, la deformidad y la perturbación funcional, como en la amputación de un miembro, la perdida de los ojos.  Desde el mismo momento en que el perito la identifique, no es requisito que se culmine la incapacidad provisional para que se dictamine.

  • Amputaciones recientes o en heridas en las que, por su longitud, compromiso de planos faciales o profundidad, puede preverse que quedará una secuela.  Una vez superado el tiempo esperable para lograr el proceso de reparación de una lesión pueden presentarse las siguientes posibilidades: a) Que se recupere la salud y no persistan alteraciones considerables en la forma o en la función de un órgano o miembro. En este caso se concluirá que no hay secuelas médico legales. b) Que persistan alteraciones considerables en la forma o en la función de un órgano o miembro, caso en el cual se fijará(n) la(s) secuela(s) correspondiente(s).Las secuelas medico legales se clasifican en 3
  1. Permanente: las alteraciones considerables en la forma o en la función de un órgano o miembro que han rebasado el tiempo esperable para el proceso de reparación y que persisten y NO desaparecen o NO se atenúan posteriormente, con el paso del tiempo o con tratamiento realmente efectuado al momento del examen.  En aquellos casos en los que a pesar de que el paciente aún se encuentra en tratamiento, se puede prever que la alteración que dio origen a la secuela no desaparecerá y no se recuperará la forma o la función alterada, se debe fijar la secuela de carácter permanente  En los casos de lesiones muy graves, en las que hay seguridad de que la alteración considerable en la forma o en la función de un órgano o miembro que fundamenta la secuela rebasará el tiempo de la reparación y no desaparecerá, se debe fijar la secuela tempranamente, indicando de una vez su carácter permanente
  2. Transitoria: las alteraciones considerables en la forma o en la función de un órgano o miembro que han rebasado el tiempo esperable para el proceso de reparación biológica inicial, y desaparecen o se atenúan posteriormente, con el paso del tiempo o con tratamiento realmente efectuado al momento del examen
  3. Carácter por definir: cuando al momento de la evaluación médico legal no se pueda establecer si la(s) alteración(es) considerable(s) que ha rebasado el tiempo necesario para el proceso de reparación desaparecerá con tratamiento o con el paso del tiempo. Se explicará que su carácter de transitoria o permanente, se establecerá posteriormente y se informará en el informe pericial el término para el nuevo examen, según el criterio del perito con base en la evolución clínica de cada caso en particular.  De conformidad con los artículos 113 a 118 del Código Penal (Ley 599 de 2000), las secuelas médico-legales son las siguientes: - Secuelas estéticas  Deformidad física o Deformidad física que afecta el rostro o Deformidad física que afecta el cuerpo

- Secuelas funcionales  Perturbación Funcional del miembro o del órgano  Perdida funcional del miembro o del órgano  Perturbación Psíquica  Pérdida Anatómica del miembro o del órgano

  • Agravantes Punitivos (ciertas condiciones que me elevan la condena)  Es muy importante en todos los casos tener en cuenta la presanidad del examinado; es decir, la situación previa de salud. Información que puede ser obtenida a través del examinado o solicitando historias clínicas previas a través de la autoridad en aquellos casos en los que a criterio del perito y según el diagnóstico sea fundamental conocer dicha presanidad. DEFORMIDAD FISICAArtículo 113. Deformidad****. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 15 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Si fuere permanente, la pena será de prisión de 2 a 7 años y multa de 26 a 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.  LEY 1639 DE 2013 (Julio 02)
  • Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de 16 a 108 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si fuere permanente, la pena será de prisión De 32 a 126 meses y multa de 34.66 a cincuenta y 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de 72 a 126 meses y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.  Desde la perspectiva forense la deformidad se entiende como aquella alteración que afecta externamente, de manera ostensible la estética corporal, es decir la forma y/o la simetría del cuerpo en reposo o en movimiento.  La alteración debe ser notoria a simple vista, sin necesidad de que el observador se aproxime al examinado. El examen para estas valoraciones se hace con el paciente desnudo, sin importar si las ropas cubren o no el defecto. Ni el sexo, ni la moda, ni la edad, ni la ocupación deben influir en esta apreciación.  Se debe aclarar que no toda cicatriz constituye una deformidad física; se requiere que altere la estética corporal y que además de ser visible sea notoria, es decir, marcada u ostensible.
  • Marcado, da: (Del part. de marcar): Muy perceptible.
  • Ostensible. (Del lat. ostendere, mostrar): Claro, manifiesto, patente.  No todas las deformidades físicas se producen por cicatrices  Reposo o en movimiento: amputación de la mano

“Miembro” se refiere a cada una de las cuatro extremidades y al pene (miembro viril).  Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia “Tales expresiones (miembro/órgano) en el campo del derecho penal, hacen referencia a la función que el órgano o miembro desempeña, y no al sentido anatómico que le asigna la medicina general”. Perturbación psíquicaArtículo 115. Perturbación psíquica. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de 2 a 7 años y multa de 26 a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de 3 a 9 años de prisión y multa de 27 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes  Perturbación psíquica primaria:

  • Se define como un daño o desmejora en la salud mental del ofendido causado sin que medie un daño físico u orgánico. Se debe a un daño psicológico.
  • Mecanismos psicológicos tales como amenazas, chantajes, coacción que obligan a la persona a vivir una experiencia frustrante o lesiva, la cual desborda su capacidad adaptativa normal frente a un estímulo determinado o estrés y ocasiona una alteración psíquica que interfiere de manera importante con su adecuado desenvolvimiento personal y social.  Perturbación psíquica secundaria a un daño en el sistema nervioso central:
  • Se define como una alteración en la salud psíquica secundaria a una lesión que comprometió una estructura del SNC, donde es posible correlacionar directamente el daño estructural con la sintomatología neuro-psicológica.
  • Estos casos corresponden a pacientes con trastorno mental orgánico. Por ejemplo, un paciente que sufre trauma craneoencefálico con lesión frontal, y secundario a este presenta un síndrome caracterizado por pasividad marcada, falta de iniciativa, indiferencia, labilidad emocional y cambios del comportamiento; estos síntomas neuro-psicológicos, característicos de un daño en el lóbulo frontal
  • Es la única perturbación que como médicos podemos determinar.  Perturbación psíquica secundaria a una lesión corporal que no interesa el sistema nervioso central:
  • Se define como una alteración de la salud psíquica causada por una lesión orgánica (daño en el cuerpo o en la salud física), en sitios diferentes del sistema nervioso central, revestidos de especial importancia psicológica.  En los casos de perturbación psíquica se debe demostrar: a. Ocurrencia de las lesiones (daño corporal o en la salud física).

 Para el caso del miembro viril existe pérdida funcional cuando se ha perdido completamente la funcionalidad del mismo a pesar de conservarse su estructura anatómica.  Perdida anatómica:

  • Existe pérdida anatómica de órgano cuando se produce la extirpación completa o casi completa del órgano, es decir de las estructuras principales que interactúan simultáneamente en el ejercicio de una misma función.  Recordar que las expresiones: miembro/órgano en el campo del derecho penal, hacen referencia a la función que el órgano o miembro desempeña, y no al sentido anatómico que le asigna la medicina general.
  • Ejemplo: la enucleación de ambos ojos constituye una pérdida anatómica del órgano de la visión; la amputación de las dos manos constituye una pérdida anatómica del órgano-sistema de la prensión, una histerectomía constituye una pérdida anatómica del órgano de la gestación.
  • La pérdida anatómica de un miembro inferior se configura cuando se ha realizado su desarticulación del tronco, o su amputación a cualquier nivel desde los cóndilos femorales hacia arriba.
  • La pérdida anatómica de un miembro superior, cuando este se desarticula o se amputa a cualquier nivel por encima del codo.
  • La pérdida anatómica del miembro viril hace referencia a la amputación del pene a cualquier nivel. Agravantes punitivos  Constituyen agravantes que me elevan las sanciones, tenemos: a. Parto o aborto preterintencionalArtículo 118 Parto o aborto preterintencional. Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad b. Otros:  Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de 14 años las respectivas penas se aumentarán en el doble.  Para efectos forenses, cabe resaltar las siguientes:
  • Si la conducta se cometiere con sevicia= Crueldad excesiva. Malos tratos.
  • Si la conducta se cometiere colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación
  • Si la conducta se cometiere con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas  Artículo 120. Lesiones culposas****. Cuando se realizan sin intención de hacerlas, la pena no aumenta si no que disminuye de las cuatro quintas a las tres cuartas partes de la pena.
  • Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos

automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de 1 a 3 años.  Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. Las lesiones culposas se pueden convertir en lesiones dolosas, esto ocurre en las siguientes situaciones: A. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. B. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena. C. Si al momento de cometer la conducta el agente no tiene licencia de conducción o le ha sido suspendida por autoridad de tránsito, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad. D. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando pasajeros o carga pesada sin el lleno de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. E. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando niños o ancianos sin el cumplimiento de los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes.  Artículo 117. Unidad punitiva****. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

ABORDAJE DE LESIONES PERSONALES

  1. Solicitud escrita: es necesario para que el medico pueda dictaminar las lesiones personales, se solicita antes de la valoración por lesiones personales y la autoridad en donde se hace la denuncia se encarga de dar el documento con el que se hace la valoración.  Autoridad competente= policía nacional, fiscal.  Casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil la solicitud ira por parte del comisario de familia  En algunos casos la solicitud la puede hacer el abogado particular defensor puede solicitar la valoración por lesiones personales, se debe de presentar una constancia de la fiscalía o del juzgado en donde se especifique que se encuentra en procesos de defensa del imputado acusado de lesiones personales.
  2. En aquellos casos en los cuales, durante la práctica de otra prueba, por ejemplo: si durante la práctica de un examen para determinar embriaguez, edad clínica, etc., el médico descubre que el examinado presenta lesiones y si los hallazgos lo ameriten, no se requiere una solicitud adicional a la que ya se ha recibido para el examen médico legal que se está realizando ya que con la misma orden se puede realizar el examen de lesiones. - En estos casos, aunque ya se cuente con el consentimiento informado para la valoración médico-legal que se está realizando, se debe contar también con el consentimiento informado específico para el abordaje integral de lesiones.

 Información adicional que sea de importancia conocer para el desarrollo.  Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite.  Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse adecuadamente embalada, preservada, rotulada, y acompañada por el respectivo Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentación vigente sobre cadena de custodia. ENTREVISTA MEDICO-FORENSE= ANAMNESIS  Si las condiciones de salud de la persona por valorar requieren un manejo médico de urgencias, debe darse prioridad a esa atención.  Se debe tener presente que prevalece el bienestar de la persona por examinar sobre cualquier otra consideración. Pasos para la realización de la entrevista

  1. Se debe ingresar a la persona que se va a entrevistar y examinar al consultorio o lugar donde se realizará la entrevista; saludarla y presentarse informando nombre y apellido y ofrecerle asiento. Verificar su identidad, corroborando los datos registrados en el documento con los datos aportados por esta. En caso de ser indocumentada hacer el registro correspondiente en el informe pericial.
  2. Se debe de hacer firmar el consentimiento informado
  3. En todos los casos tomar la huella del dedo índice derecho del examinado, o en su defecto la del pulgar derecho, en un extremo libre del oficio petitorio y en el consentimiento informado.
    • De no ser posible tomar reseña monodactilar de la mano derecha, tómela de la izquierda, haciendo la anotación correspondiente. Se debe dejar constancia sobre la toma de la huella en el respectivo informe pericial.
  4. Acompañante
    • En el caso de menores inicialmente estos entrarán con el acompañante, lo cual facilita manejar la ansiedad del menor y sirve de apoyo para obtener la información general sobre los antecedentes, luego y si el niño acepta, se continúa con la entrevista a solas, para hacer reingresar al acompañante en el momento del examen físico.
    • Con personas adultas si ellas así lo desean, se puede permitir el ingreso del acompañante.
    • En cualquier caso, se le debe recomendar al acompañante permanecer en silencio y ubicarse cerca a la víctima , pero fuera de su vista para evitar que pueda influir en el desarrollo de la entrevista.
    • En aquellos casos excepcionales en los cuales se requiera la presencia de personal de seguridad durante el abordaje forense (por existir riesgo para quien realiza la entrevista o el examen), este debe ubicarse de tal forma que solo pueda establecer contacto visual con el examinado, pero no escuchar lo que dice. En cualquier caso, es el perito quien debe tomar la decisión sobre la necesidad de la presencia del guardia de seguridad durante el examen.
    • En lo posible el examen debe efectuarse sin que el examinado esté esposado o con cadenas. En cualquiera de los casos mencionados se debe dejar la respectiva constancia en el informe pericial
  1. Preguntar sobre los hechos:
    • Es fundamental no presionar de ninguna manera al entrevistado y evitar que este se sienta así. - Si a pesar de la preparación y explicaciones dadas, en cualquier estadio la persona demuestra no estar en capacidad para divulgar su vivencia, se niega a la entrevista o solicita suspenderla, debe interrumpirse la entrevista, haciendo la anotación correspondiente en el informe pericial.
    • Se debe recordar que existen otros elementos probatorios (resumen de información aportada por la autoridad, examen médico-legal, elementos físicos de prueba, valoración psíquica especializada, entre otros), los cuales, en conjunto con la entrevista médico-forense, permitirán confirmar o descartar la hipótesis.
    • Es fundamental precisar si por el hecho que se investiga, la persona ha requerido atención médica, hospitalización o tratamientos (y de qué tipo), o no.
    • Igualmente, cuando sea pertinente, indagar si la persona ha recibido tratamiento psiquiátrico ambulatorio o intrahospitalario, cuándo y por qué.
  2. Relato de los Hechos: Recuento concreto sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos, así como algunos aspectos que permitan establecer la clase de relación que tenía -o no- el agresor, con el examinado.
    • Si la persona no puede precisar la fecha y hora de los hechos, pero hace una referencia aproximada (por ejemplo, “no recuerdo exactamente, pero fue hace como dos a tres semanas”) o relacionada con algún evento especial (por ejemplo, “dos días antes de entrar al colegio”; “en la semana después de navidad”) registre dicha información así.
    • Indague acerca de lesiones, sintomatología y alteraciones funcionales relacionadas con los hechos que se investigan (revisión por sistemas), e igualmente averigüe si la persona ha recibido (o no) atención médica y/o psicológica, cuándo, dónde y de qué tipo, aspectos esenciales para orientar el examen médico-legal y la atención en salud.
    • Violencia intrafamiliar, maltrato a menores, a los ancianos o violencia en las relaciones de “noviazgo” o similares  ¿Qué relación existe entre el agresor y el agredido?  ¿El hecho ocurrió en un solo tiempo y lugar o en más? (varias escenas).  ¿El episodio se acompañó de agresión verbal?  ¿El agresor ha usado armas o existe amenaza con armas?  ¿Alguno de los involucrados había consumido alcohol o psicofármacos?  ¿Se presentó alguna forma de abuso o agresión sexual concomitante?  En casos de violencia intrafamiliar, ¿se encontraban presentes otros miembros de la familia (hijos, padres, etc.)?, ¿fueron agredidos? ¿Se habían presentado episodios similares con anterioridad?, entre otros.
  3. Revisión por sistema: Esta revisión debe de estar enfocada en el trauma, indagando por aquellos signos y síntomas que pudieren estar asociados al trauma que presente el paciente.
  4. Antecedentes
  • Tamaño.
  • Dirección, sentido
  • Color.
  • Consistencia, contextura.
  • Peculiaridades de los bordes.
  • Lesión patrón o patrón de lesión.
  • Evidencia o ausencia de intervención médica. o Presencia o ausencia de signos de infección u otra complicación.
  • Periodo evolutivo.
  • Presencia o ausencia macroscópica de disparo.
  • Evidencia de alteraciones funcionales al examen clínico  Ubicación de la lesión: Recordar que para los miembros superiores e inferiores se toman como lado medial y lateral, no se dice cara interno o externo ANALISIS, INTERPRETACION Y CONCLUSIONES Las conclusiones deberán hacer referencia a los siguientes aspectos:  Resumen de la información disponible.  Correlación de los hallazgos con la información disponible por parte del perito.  Mecanismo de trauma.  Incapacidad médico legal provisional o definitiva, según el caso.  Secuelas médico legales y carácter de las mismas Adicionalmente se incluirán otros aspectos, como:  Manifestaciones psíquicas relevantes que requieran valoración por psiquiatría o psicología forense y/o tratamiento por el sector salud.  Recomendaciones.  Pronunciamiento sobre factores de riesgo para el examinado(a), identificados en la entrevista y/o el examen.  Remisión al sector salud o de protección. Casos sin lesiones al examen  Si no se encontró evidencia de alteración física o psíquica al examen y no se dispone de historia clínica, se debe consignar que no se tienen elementos de juicio para fundamentar incapacidad médico legal o secuelas y, según el caso específico, se debe correlacionar con el relato y manifestar a la autoridad que hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre los hechos y la fecha del examen, cuando se considere que las lesiones pudieron haber reparado. Circunstancias de agravación punitiva  Secuela de aborto o parto pretérmino:
  • Para determinar la secuela de aborto o parto pretérmino con consecuencias nocivas para la madre o la criatura, se deberá tener la historia clínica completa y asegurar que la historia aportada corresponde a la mujer examinada, que cursaba un periodo de gestación, que hubo la pérdida o la consecuencia nociva y que existe nexo de causalidad entre el resultado y la lesión inicial.
  • Las conclusiones siempre deberán estar apoyadas en historia clínica.
  • Si existen dudas al respecto, se debe informar a la autoridad que se requiere la intervención de un experto en Obstetricia, lo cual puede realizarse desde las Instituciones de Salud a través de la autoridad, enviando un cuestionario a ser resuelto y orientando sobre los hospitales o universidades que cuentan con dicho especialista. Presencia de Signos o Síntomas de la Esfera Mental  Si durante la evaluación se aprecian signos o síntomas que sugieran discapacidad o alteración mental, deben registrase en el informe pericial así como comunicar a la autoridad la necesidad de remitir, a través de ella, al servicio de Psiquiatría o Psicología Forense, para la evaluación de la salud mental y/o para la determinación de perturbación psíquica anexando toda la información disponible tal como copia de denuncia, historias clínicas, valoraciones psicológicas o psiquiátricas previas, etc.  Al consignar en el informe pericial la necesidad de esta valoración especializada se deben anotar, como en toda remisión, los puntos observados que motivaron la misma y los aspectos a resolver por el especialista. Además, se indicará la ubicación de la sede más cercana del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde se cuenta con este recurso. CIERRE Entrevista de cierre con la persona examinada y cuando sea pertinente, con su familia o acompañante, para:  Informar los resultados del examen médico-legal.  Informar sobre las interconsultas que se requieran.  Informar y motivar con respecto a las remisiones a los sectores salud, justicia y protección que se requieren y orientar sobre el acceso a esos servicios.  Incentivar para que se continúe con el proceso y se asista a los lugares donde es remitida, resaltando la importancia de su participación activa.  Informar sobre la necesidad o no de una nueva valoración médico-legal, estimando el tiempo necesario para ello e indicar los pasos a seguir para obtener el nuevo oficio petitorio y la documentación que deberá aportar. MODELOS EJMPLOS DE INFORMES LESIONES PERSONALES Ejemplo 1. Lesiones personales por accidente en moto