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Este documento detalla las regulaciones legales sobre la duración máxima de la jornada de trabajo diurna, nocturna y mixta, el descanso obligatorio y las circunstancias en las que la jornada puede ser prolongada. Se incluye un ejemplo de una tía que ha superado el límite de horas extraordinarias.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Artículo 59 El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Artículo 61 La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 63 Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64 Cuando el trabajador no pueda salir del lugar durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65 En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador o del patrón, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Artículo 68 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. Si las excede obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Mi tía Rocío trabaja 8 horas al día de lunes a viernes. Durante esta semana su jefe le ha requerido a ella y a su sección para realizar 2 horas durante esta semana para seguir con la producción porque les faltan varias piezas para la entrega. Mi tía es una de los trabajadores que ya ha alcanzado este año el límite establecido de 80 horas extraordinarias. Mi tía cobraría estas horas extraordinarias. Su retribución sería la prevista para este tipo de horas, que como mínimo debe ser igual a la hora ordinaria. Existe la posibilidad de compensación con tiempos de descanso equivalente.