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Este documento detalla las reformas recientes en la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio mexicanos, que permiten la disolución y liquidación sencilla y gratuita de sociedades mercantiles, establecen la confidencialidad de los nombres y domicilios de los dueños de sociedades anónimas, y regulan los contratos y firmas electrónicas. Además, se discuten las especies de sociedades mercantiles y los órganos de administración de la sociedad anónima.
Tipo: Apuntes
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Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional
Se publican reformas y adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles: Permitirán que sociedades mercantiles constituidas por personas físicas, realicen los trámites de disolución y liquidación de su empresa de manera sencilla, rápida y gratuita. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual tiene por objetivo facilitar el proceso de cierre de una empresa sin descuidar las obligaciones jurídicas, así como mejorar la calidad regulatoria en México. Esta reforma crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos y en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales; así mismo que no hay controversias entre los socios o accionistas con los acreedores y que los activos son suficientes para cubrir los pasivos de la empresa. Secretaria de economía DECRETO por el que se reforman los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017. El 25 de enero de 2017, el Diario Oficial de la Federación publicó un Decreto a través del cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles. El Decreto en cuestión ha sufrió reformas en sus artículos transitorios, mismas que fueron publicadas en El Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2018, destacando que hay cambios en las cuantías para Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y Juicio Oral Mercantil, quedando como se explica a continuación. "El congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta: se reforman los artículos transitorios segundo; primer párrafo del artículo tercero; primer párrafo del artículo cuarto, y artículo quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio, en materia de juicios orales mercantiles”,
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional La Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que se turnó al Ejecutivo para su publicación en el DOF. De acuerdo con lo avalado las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada identificarán, ante la Secretaría de Economía, a los dueños y socios. Leyes de Profeco y de sociedades mercantiles con cambios Se estableció que la Secretaría de Economía deberá asegurar la confidencialidad de los nombres y domicilios de los dueños de sociedades anónimas, salvo en los casos en que dicha información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas. Además, se adicionó un segundo párrafo al artículo 73, recorriéndose el subsecuente, y un segundo y tercer párrafos al precepto 129, de la Ley General de Asociaciones Mercantiles. Actualmente, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades anónimas deben contar con un registro de acciones que contenga el nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, pero no las obliga a informar a las autoridades sobre dicha información. El artículo 129 indica que la sociedad anónima considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en dicho registro y deberá inscribir en éste las transmisiones de acciones que se efectúen, a petición de cualquier titular. Por su parte, el artículo 73 señala que la sociedad de responsabilidad limitada llevará un libro especial de los socios, en el cual inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
¿Qué es la secretaria de bienestar? La Secretaría de Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social) es una de las secretarías de Estado que integran el denominado gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la garantía del bienestar social.
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Comerciante: articulo # Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Obligaciones del comerciante: artículos #9; 16 Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge. Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se deroga).
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Contratos mercantiles: articulo # Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio. Contratos digitales: Firmas: articulo # Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: I. Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional constituirán los estatutos de la misma. Tipos de sociedades: articulo # Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada. Órganos de administración de la sociedad anónima: articulo # Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará: I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. Factores: Almacenes de depósito:
Requisitos de pagare: articulo # Artículo 170.- El pagaré debe contener:
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Formato de cheque: articulo # Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador. Certificado de depósito: articulo # Artículo 229.- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Carta porte: Conocimiento de embarque: Bonos: articulo # Artículo 230.- Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los Almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional III.- Generación de energía nuclear; IV.- Minerales radioactivos; V.- Telégrafos; VI.- Radiotelegrafía; VII.- Correos; VIII.- Emisión de billetes; IX.- Acuñación de moneda; X.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XI.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. Intervención de la secretaria de economía en aspectos de denominación La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. Comisión nacional de inversión extranjera ARTÍCULO 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate
Cuotas compensatorias Sección cuarta: Cuotas compensatorias
Diplomado de: Comercio Internacional y Aduanas Modulo: Legislación en Comercio Internacional Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Mercancías Artículo 9o.- El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Aranceles Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Normas oficiales mexicanas Sección tercera: Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas.