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SE TRATA DE LOS METODOS DE LAVADO DE DINERO Y FUNCIONES Y SANCIONES Y LAS INSTITUCIONES A CARGO
Tipo: Resúmenes
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En octubre del 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI), coloquialmente conocida como ley antilavado. Esta ley inició su vigencia en septiembre del 2013, apoyándose en un reglamento y en reglas de carácter general que facilitan su interpretación y uso. Aun cuando el nombre del ordenamiento sugiere alcances penales, el fondo es prevenir e identificar a los probables participantes en procesos de lavado de dinero.
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. En nuestro país, el tipo penal del delito de Lavado de Dinero se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Quien realice actividades vulnerables conforme a La ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) vigente, se encuentran obligados a observar dicha Ley, así como sus Disposiciones Secundarias para el cumplimiento de la misma, por otra parte, la propia Ley establece diversas sanciones por el incumplimiento a las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD). El artículo 52 de la LFPIORPI, establece que las multas impuestas por la Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales, las cuales se fijarán en cantidad liquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal de la Federación. Las infracciones podrán ser:
Uno de los avances más importantes que nuestro país ha registrado en materia de controles de prevención de lavado de dinero es la adopción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Anti lavado”. Lo novedoso de esta legislación es que establece nuevas obligaciones para las empresas y las personas que llevan a cabo actividades vulnerables o actividades susceptibles de que se lleve a cabo el lavado de dinero, como la compra-venta de vehículos, de inmuebles, de joyas o de metales preciosos, entre otras. La Ley Anti lavado genera información que permite hacer cruces mediante la cooperación interinstitucional con el objetivo de identificar actividades que podrían facilitar o permitir el lavado de dinero. Al respecto la ley y su reglamento faculta a la Unidad de inteligencia financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.
❖ Las vinculadas con juegos y sorteos. ❖ Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones. ❖ Emisión y comercialización de cheques de viajero. ❖ Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamo o crédito. ❖ Desarrollo inmobiliario.
vulnerables basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
de inscripción y actualización al RFC.
información del dueño beneficiario.
soporte a la actividad vulnerable por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la actividad.
verificaciones.
en la ley.
Las autoridades definen el lavado de dinero como el acto de encubrir el origen de los recursos generados mediante el ejercicio de actividades ilícitas y consiste en hacer que esos recursos ilícitos se integren al sistema financiero como dinero lícito.
Colocación. La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas; es decir, introducir sus fondos ilegales en el sistema financiero. Estratificación u Ocultamiento. ... Integración.
El 80% de las empresas que están obligadas a cumplir con la regulación de prevención de lavado de dinero establecida en el Artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita desconocen su obligación de hacerlo, por lo que incurren en omisiones que implican multas que van de 12,000 a 4 millones de pesos (mdp). La disposición antes citada establece que las compañías que realizan préstamos o créditos (con o sin garantía), otorgamiento de tarjetas prepagadas, y distribución y comercialización de vehículos, entre otras actividades, están sujetas a elaborar reportes de estas acciones ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como a resguardar la información durante cinco años. Lo anterior tiene vigencia cuando las organizaciones llevan a cabo estos servicios, tanto con clientes, como con sus empleados. “Pocas empresas saben que cuentan con obligaciones similares a las del sector financiero, y el cumplimiento requiere, en realidad, un esfuerzo que no es extraordinario”, comenta Alejandro Ponce, director de la firma Consultoría en Actividades Vulnerables. Las obligaciones Desde 2012, en México existen compañías consideradas vulnerables al lavado de dinero, mismas que deben notificar las transacciones citadas en el Artículo 18, las cuales, incluso, pueden ser sujetas a revisión. Las empresas que deben tener mayor control son las del sistema financiero, pero también las que otorguen financiamientos a sus empleados a través de créditos de nómina; en este caso, se debe emitir un reporte cuando uno o la suma de varios préstamos hechos a un mismo trabajador alcancen 135,000 pesos.
De ahí que la regulación también contemple al outsourcing como actividad vulnerable. “Son empresas que típicamente no habían sido relacionadas con el lavado de dinero; sin embargo, sí representan un frente que debe cubrirse en materia de prevención”, dice Iván Aleksei Alemán, socio del despacho legal Alemán, Santiago y Asociados. La ley establece que, quienes ofrezcan servicios o productos considerados actividades vulnerables, están obligados a identificar a sus clientes y usuarios mediante la solicitud de una copia de sus credenciales o documentación oficial. También se exige el resguardo hasta por cinco años de toda la documentación de cada cliente, desde su identificación oficial, CURP y RFC, hasta los documentos soporte de cada operación. “Si bien hay acciones de gobierno para combatir el lavado de dinero, urge que los sujetos obligados al régimen de prevención sepan cómo cumplir con la ley; de otro modo, seguirá habiendo fallas, huecos y omisiones que abran la puerta al blanqueo de capitales”, explica Ponce.
No debemos proporcionar nuestros datos a personas que nos llaman por teléfono o que nos solicitan esos datos por correo electrónico muchas veces los delincuentes nos hacen creer que detectaron actividad fraudulenta en nuestras cuentas y que están llevando a cabo verificaciones de seguridad y por eso necesitan nuestros datos. Consultar nuestros estados de cuenta e identificar oportunamente y reportar actividades no reconocidas es otra buena práctica. Solicitar que los avisos de operaciones sean enviados a nuestros dispositivos móviles. No llevar a cabo operaciones bancarias en línea mientras estamos conectados a una red de acceso público.
https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/prevencion-de-lavado-de- dinero.html# https://auren.com/mx/blog/sanciones-en-materia-de-prevencion-de-lavado-de- dinero-pld/ https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/prevencion-de-lavado-de- dinero.html#