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su contenido radica en la información que proporciona la ley federal del trabajo mexicana, así como su estudio en cuanto a que son, sus tipos de tercerías, entre otro contenido.
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
DERECHO PROCESAL LABORAL
“Intervención de terceros en un proceso del trabajo en el que se ven perjudicados, para hacer valer sus derechos, derivado del el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con lo producido de la venta del bien embargado.” (Jorge Martínez Martínez y Laura Celia Pérez Estrada)” “Intervención de un tercero en determinado proceso, en el que hace valer sus derechos de propiedad o de preferencia a efecto de evitar que el remate de los bienes embargados pueda causarle perjuicios irreparables” (Eduardo Pallares)
Según el artículo 976 de la LFT, las tercerías pueden ser:
OBJETO: Conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros.
OBJETO : Obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
EXCLUYENTES DE DOMINIO
Según el artículo 976 de la LFT, las tercerías pueden ser:
OBJETO : Conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros.
OBJETO : Obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
DE PREFERENCIA
Las demandas de terceros se tramitan y resuelven en el Pleno o en una comisión especial que conoce del procedimiento principal y se tramitan de forma incidental, es decir, a través de los cauces procesales adecuados para que pueda dictarse una resolución. Como se viene manejando, desde el punto de vista procesal, el tercero es alguien que no es parte, pero que, sin embargo, tiene un interés legítimo en el tema de la discusión y es merecedor de protección legal. Por ejemplo: El propietario de un inmueble embargado en un procedimiento de ejecución en el que no es parte es quien tiene la potestad legal para iniciar el procedimiento de tercería de dominio. PROCESAL- LABORAL- CIVIL
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su apartado “Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito “ en la SECCIÓN PRIMERA. De las tercerías, aborda lo siguiente: Artículo 977.- Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes : I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano; II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los 10 días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución; III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley; IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y V. Si se declara procedente la tercería , el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Sobre esto, nuevamente la Ley Federal del Trabajo, dando continuidad a lo anterior, pero ahora en la SECCIÓN SEGUNDA, “De la preferencia de créditos”, aborda lo siguiente: Artículo 979.- Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo. Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos. (esto también responde a la jerarquía existente con relación a los deudores cuando existe un procedimiento de ejecución que determina la responsabilidad hasta cierto punto patrimonial del agente causal de la obligación jurídica)
Artículo 980.- La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes: I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia; II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos, y III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.
Cuando un tercero tiene una controversia con una o varias de las partes en juicio, y la sentencia que en este haya de pronunciarse influya en dicha controversia, las partes interesadas pueden hacer venir al tercero si en el juicio aún no se celebra la audiencia final. El recurso de Tercería es principal cuando la parte afectada por una decisión no es parte en ningún proceso abierto. Se efectúa ante el mismo tribunal que dictó la decisión, como vía de retractación.
TRAMITE TERCERÍAS ARTÍCULO 977 LFT. Las tercerías SE TRAMITARÁN Y RESOLVERÁN POR EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL JUICIO PRINCIPAL, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
**1. TERCERISTA: Podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo.
**5. EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia, el pago del crédito
¿CUANDO SE DEBE NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE UNA TERCERÍA? Las resoluciones que se dicten en los juicios laborales deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente (ARTICULO 739 BIS) podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír y recibir notificaciones Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos Se harán personalmente (ARTICULO 742, FRACCIÓN VII “La