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medidas de seguridad apunte de clases
Tipo: Apuntes
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Las penas y las medidas de seguridad impuestas por la comisión de un delito La pena es una institución de derecho público que limita los derechos de una persona que ha cometido una infracción criminal. Es establecida mediante una sentencia firme emitida por un órgano judicial. Las medidas de seguridad consisten en medios que se adoptarán para prevenir, tanto en caso de personas que han cometido delitos, mientras no son juzgados, como en el caso de personas peligrosas o incapaces que cometen delitos. Dispone el artículo 3.1 CP que, “no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el juez o tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales”. De aquí se deduce el Ius puniendi del Estado. Esto implica que, el Estado, a través de sus órganos, persigue, juzga y sanciona a los que cometen un delito. La pena se caracteriza por ser: personal, necesaria y suficiente, pronta e ineludible e individualizada.
Como conclusión o a modo resumen, lo que pretende el artículo es exigir la responsabilidad penal al administrador de la persona jurídica siempre y cuando desarrolle una acción u omisión que contribuya al resultado típico (STS 338/2015, de 2 de junio).
Así, por ejemplo, se ha llevado a cabo la prohibición de la tortura y toda pena y trato inhumano o degradante en el ámbito del Derecho Penal. Esta prohibición viene recogida en: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 5), el Pacto de derechos civiles y políticos de 1966 (art. 7), la Convención de Naciones Unidas de 1984 ( Define la Convención un concepto internacional mínimo de tortura, "como abuso de poder, basado en la causación de dolores o sufrimientos graves físicos o mentales con finalidad indagatoria, punitiva, intimidatoria o discriminatoria, propugnando su tipificación penal como delito pluriofensivo, especial, de resultado, doloso, de tendencia (en sentido estricto) y susceptible de comisión por omisión"). Mientras no son juzgadas las personas que han delinquido, pueden establecerse medidas de seguridad. Las medidas de seguridad buscan proteger a las personas de los posibles abusos que puedan sufrir por intervenciones de sus derechos desproporcionadamente y se basan en la peligrosidad del sujeto y son mucho más imprecisas que las penas. Las medidas de seguridad, al igual que las penas, cumplen una función preventiva (25 CE). La diferencia entre ellas está en la proporción, ya que, mientras la pena se ajusta a la gravedad del hecho, la medida es proporcional a la pena que correspondería si el autor fuese declarado culpable. Las medidas de seguridad están sometidas a unos requisitos de proporcionalidad del hecho cometido (6 Código Penal). La convivencia entre la pena y las medidas de seguridad provocan la existencia de sistemas penales dualistas. Estas medidas se fundamentan "en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito" (art. 6.1 del Código Penal); y sujetas al principio de legalidad, en la medida en que el artículo 1.2 del Código penal "las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente en la ley" (STS 728/2016, de 30 de septiembre; STS 124/2012, de 6 de marzo; 1019/2010, de 2 de noviembre). Para la imposición de una medida de seguridad la jurisprudencia somete el caso a la concurrencia de tres supuestos: La comisión de un hecho previsto como delito (art. 95.1 Código Penal) La condición de inimputable (arts. 101.1, 102.1, 103.1 y 105 Párrafo 1) o semi-imputable (art. 99 y 104) La apreciación de una objetiva peligrosidad del autor que -como se destaca en la STS 482/2010, de 4 de mayo- resulta oportuno evaluar desde un doble juicio: