




















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento explora las garantías de libertad en méxico, analizando los derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión, tránsito, religión y posesión de armas. Se destaca la importancia de estas garantías para el desarrollo individual y social, así como la obligación del estado de protegerlas. El documento también aborda la libertad de procreación y la educación como derechos fundamentales.
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 28
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN. Licenciatura Derecho 3er Tetramestre Asignatura: Garantías Individuales Grupo: B Matricula: 11393 Actividad: Garantías de Libertad Nombre del alumno: Carlos Alberto López Pastrana
La libertad es una de las condiciones indispensables para que el ser humano realice sus propios fines y alcance su felicidad, concebida esta no solo como una potestad psicológica de elegir propósitos determinados y los medios de ejecución de los
por lo tanto esta no es relevante para el derecho
imponer limites y restricciones a la libertad del individuo cuando el ejercicio de esta pueda generar una afectación al interés legitimo particular, al interés social o al interés publico estatal.
Que ataque la moral. La moral es un sistema de ideas fincadas en valores que soporta la estructura social, justifican la práctica del respeto mutuo y el cumplimiento de los deberes que se adquieren por el simple hecho de pertenecer a la comunidad. Vida privada. La vida privada está integrada por las actividades que desarrollan todos los individuos en lo particular y en contraposición al concepto de vida pública; las que efectúan en su hogar y familia. Pero para que un acto pueda considerarse como de la vida privada o de la vida pública hay que tomar en consideración las circunstancias en que se lleva a cabo, porque evidentemente un acto que es ejecutado en plena calle, en una reunión pública o dirigiéndose al público no puede equipararse a un acto que fue materialmente ejecutado en un medio que no permite que sea conocido por otras personas. Desde el punto de vista jurídico, el acto que se hace público por su propio autor, da lugar a que los demás emitan un juicio sobre él. Que provoque algún delito .- Esta limitante es la de mayor objetividad y certidumbre jurídica. En opinión del maestro Ignacio Burgoa, substituyendo los anteriores criterios por este, se despojaría a las autoridades judiciales y administrativas del arbitrio libre de las causas que ameritan la restricción de esta libertad. Perturbe el orden público. Se puede decir que el orden público es el conjunto de las situaciones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas directa y permanentemente por el Estado. Se encuentra directamente relacionado con el concepto de paz pública, que se reduce a la tranquilidad y armonía que debe existir en la sociedad, tanto entre la interacción de sus integrantes como entre estos y su gobierno, lo que de no acontecer, podría generar conductas delictivas como las previstas por el Código Penal Federal sobre delitos contra la seguridad nacional como traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración
Es obligación del Estado cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida datos sobre la política, la economía, el arte, la literatura, las ciencias, etc. Ello permite una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales.
La opinión pública se erige como un control social independiente de los órganos del Estado, actualmente puede considerarse uno de los contrapoderes que surgen de la fuerza social. La opinión pública se constituye como un control social efectivo de los actos de gobierno, por ello, conviene generar las condiciones para lograr una opinión pública bien informada y participativa que se ocupe de los asuntos públicos con el fin de garantizar un mejor control de los órganos del Estado.
Las autoridades del Estado no pueden formular juicio valorativo previo sobre la conveniencia o no de la opinión, información o idea que se pretenda difundir por cualquier medio. La restricción de esta libertad sólo puede impedir que circulen los números o los artículos en los que se hubiese hecho la inserción calificada como inmoral, delictuosa o contraria al orden
El carácter gregario del ser humano lo impulsa a buscar la compañía de sus semejantes, esta cualidad es tutelada por el artículo 9 de la Constitución señalando como derecho fundamental del gobernado tener libertad tanto para reunirse como para asociarse y la garantía individual se traduce en la obligación que tiene el Estado y sus autoridades de respetarlo y no exigir permiso o autorización para ejercerlo.
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas
Este derecho se reduce en la libertad que tiene el gobernado para poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. El término domicilio halla su descripción legal sobre la circunscripción geográfica determinada en donde la persona ejercite sus derechos y cumpla con sus obligaciones regularmente. Para precisar, el artículo 29 del Código Civil Federal establece que el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos,
Este precepto hace referencia al derecho que toda persona tiene para desplazase o movilizarse por el territorio nacional en la dirección que quiera, sin más limitación que aquellos establecidos por las autoridades judiciales o administrativas en casos específicos. La garantía constitucional se traduce en la prohibición que se hace a las autoridades de no exigir al gobernado carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, para el ejercicio de su derecho. 3
comprende cuatro modalidades: a) Entrar al territorio nacional b) Salir de él c) Viajar o trasladarse por su territorio d) Mudar de residencia o domicilio. Restricciones El derecho a esta libertad solo podrá limitarse en los siguientes casos: a) Solo la autoridad judicial podrá limitar a una persona el ejercicio de su libertad de tránsito en los casos de responsabilidad criminal o civil b) Por disposición de las autoridades administrativa: ∙ Respecto de las limitaciones que Ley de Migración imponga sobre emigración e inmigración. ∙ Por Salubridad General, en el caso de epidemias graves o peligro de invasión de enfermedades exóticas al país. ∙ En el caso de extranjeros perniciosos residentes en México.
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, distingue ambas figuras de la siguiente manera: Asilo Político: Es la protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político. Condición de refugiado : Dicha condición se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, no quiera acogerse a la protección de tal país debido a dichos temores. También se reconoce la condición de refugiado a todo extranjero que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Nos encontramos ante varios derechos fundamentales de libertad inherente a las personas físicas, que se puede observar en dos vertientes: por un lado, la libertad de la persona para escoger aquellas convicciones éticas, de conciencia y religiosas que le satisfagan; y por otro, la manera en que se ha de manifestar dicha libertad mediante ceremonias, ritos, liturgias o culto.
Estamos ciertos que las convicciones éticas guardan íntima relación con el contexto idealista del ser humano, derivado de su propia naturaleza o esencia, e igualmente se vinculan con los motivos o causas que provocan la conducta humana. En palabras del maestro García Máynez la ética nos indica que es lo que en cada situación concreta debemos hacer; es decir, nos enseña, de una manera general, como es posible descubrir lo que constituye nuestro deber.
En lo que atiende a la convicción de conciencia, la misma se concibe comúnmente como una voz interior que nos indica que debemos hacer o evitar. En realidad representa una función del intelecto práctico que implica lo que debemos realizar en una situación concreta. No trata de cuestiones teóricas de lo bueno o lo malo en general, sino del intelecto pragmático con el que se juzga lo que se debe hacer o evitar en cualquier asunto de la vida cotidiana. Así, la conciencia puede definirse como el juicio práctico de la razón
Tanto el artículo 24 como el 130 de la constitución establecen las medidas de protección a esta libertad: a) La prohibición que tiene el Congreso de la Unión para no dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. (Art. 24 constitucional). b) Se les reconoce personalidad jurídica a las asociaciones religiosas que obtengan su registro (Art. 130 constitucional). c) La prohibición que tienen las autoridades para intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. (Art. 130 constitucional). d) La proscripción del voto de fe o monástico que obliga a renunciar a los placeres de la vida, para referir a la simple promesa de decir verdad de cumplir las obligaciones que se contraen. (Art. 130 constitucional). e) Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Es decir, se resta fuerza legal a todos los actos religiosos relacionados con el estado civil de las personas, al prescribir que estos son de competencia exclusiva de las autoridades administrativas. (Art. 130 constitucional).
La Ley Federal de Competencia Económica es la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de libre concurrencia y tiene por objeto proteger el proceso de competencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, que se presentan, por ejemplo, cuando dichas personas especulan con los artículos de consumo necesario con el propósito de provocar el alza de sus precios persiguiendo un lucro excesivo.
La libre concurrencia de los agentes económicos genera precios accesibles a las necesidades de los gobernados. Con el propósito de fomentar la práctica de la sana competencia económica, el texto constitucional establece prohibiciones expresas que garanticen el funcionamiento eficiente de los mercados, dichas prohibiciones son las siguientes: a) Prohibición de los monopolios b) Las prácticas monopólicas c) Los estancos d) Las condonaciones de impuestos e) Las exenciones de impuestos f) Restricciones a la industria g) Los monopolios.