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Las Garantías de Libertad en México: Un Análisis de los Derechos Fundamentales, Monografías, Ensayos de Derecho de las Obligaciones

Este documento explora las garantías de libertad en méxico, analizando los derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión, tránsito, religión y posesión de armas. Se destaca la importancia de estas garantías para el desarrollo individual y social, así como la obligación del estado de protegerlas. El documento también aborda la libertad de procreación y la educación como derechos fundamentales.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 20/09/2024

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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN.
Licenciatura Derecho
3er Tetramestre
Asignatura: Garantías Individuales
Grupo: B
Matricula: 11393
Actividad: Garantías de Libertad
Nombre del alumno: Carlos Alberto López Pastrana
Tutor: Mario Castillo Mendoza 18/09/202
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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN. Licenciatura Derecho 3er Tetramestre Asignatura: Garantías Individuales Grupo: B Matricula: 11393 Actividad: Garantías de Libertad Nombre del alumno: Carlos Alberto López Pastrana

Tutor: Mario Castillo Mendoza 18/09/

Introducción

La libertad es un derecho que nos permite a todos los individuos hacer lo

que

consideremos oportuno a esto se le conoce como la idea natural de

libertad, la cual no

se puede ejercer ampliamente en sociedad ya que el convivir con la

sociedad se tiene

que despojar de una parte de su libertad.

Libertad es considerada la capacidad del hombre para decidir por sí mismo

sobre

las acciones de su vida, así como sus objetivos y sus metas a alcanzar.

Las garantías de libertad tutelan la capacidad jurídica para el actuar libre

del

hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica en

que se

encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos

para

ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas

que las

autoridades del Estado deben respetar y que no pueden tener más

Libertad subjetiva y libertad objetiva

La libertad es una de las condiciones indispensables para que el ser humano realice sus propios fines y alcance su felicidad, concebida esta no solo como una potestad psicológica de elegir propósitos determinados y los medios de ejecución de los

mismos.

La libertad subjetiva: se podría decir que solo esta reservada en la mente del individuo sin exteriorización al mundo real y

por lo tanto esta no es relevante para el derecho

La libertad Objetiva: es la que importa al derecho y es por ello que el estado interviene en su regulación, la ley solo puede

imponer limites y restricciones a la libertad del individuo cuando el ejercicio de esta pueda generar una afectación al interés legitimo particular, al interés social o al interés publico estatal.

Las Garantías de libertad que consagra la

constitución son las siguientes

Artículo 3. Derecho a la educación

∙ Artículo 4. Libertad de procreación

∙ Artículo 5. Libertad de trabajo

∙ Artículo 6. Libertad de expresión de las ideas y

derecho de réplica

Artículo 7. Libertad de difundir opiniones,

información e ideas

∙ Artículo 8. Derecho de petición

∙ Artículo 9. Libertad de asociación y reunión

∙ Artículo 10. Libertad para poseer y portar armas

∙ Artículo 11. Libertad de tránsito

∙ Artículo 24. Libertad de convicciones éticas, de

creencia,

religión y culto. ∙

Artículo 28. Libertad de concurrencia

Artículo 4º Constitucional. Libertad de procreación

Esta garantía individual faculta tanto a las mujeres como a los hombres

para determinar de manera libre pero responsable el número y espaciamiento de

sus hijos, para ello el Estado se encuentra obligado a otorgar a los gobernados

la información e implementos para una debida planificación familiar.

Garantías que consagra.

a) Prohíbe al Estado y sus autoridades imponer el número de hijos y el

espaciamiento entre ellos.

b) Establece como obligación del Estado el desarrollo de políticas públicas

tendientes a la orientación y educación de los gobernados sobre planificación

familiar, para que decidan en forma libre, responsable e informada.

Este postulado responde a una necesidad de replanteamiento de la

política poblacional motivada por nuestros altos índices de crecimiento

Demográfico

Artículo 5º Constitucional. Libertad de trabajo.

El derecho consagrado en este precepto hace referencia a la potestad

jurídica que tienen los gobernados de escoger la actividad que más les agrade,

siempre y cuando sea lícita. La garantía individual se traduce en la obligación

pasiva que Estado y sus autoridades tienen de no imponer al sujeto ninguna ocupación

y en respetar la que el gobernado ha seleccionado para el desarrollo de su personalidad.

Artículo 6° Constitucional. Libertad de pensamiento

La libertad de expresión es un derecho fundamental de suma importancia

por muchas razones. En primer lugar, se trata de uno de los derechos

individuales que de manera más clara refleja la virtud que acompaña—y

caracteriza—a los seres humanos: la de pensar y de comunicarnos con los otros

para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que

cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual

queremos vivir. Todo el potencial creativo en el arte, en la ciencia, en la

tecnología, en la política, en fin, toda nuestra capacidad creadora individual y

colectiva, depende, fundamentalmente, de que se respete y promueva el

derecho a la libertad de expresión en todas sus dimensiones.

Otra razón que justifica su importancia es la interdependencia que la

libertad de expresión tiene con el ejercicio de otros derechos fundamentales:

como pueden ser el derecho de petición, la libertad de reunión y de

manifestación, la libertad religiosa, el derecho a la educación, a la identidad

étnica o cultural, a la participación, y, por supuesto, a la no discriminación; la

carencia de libertad de expresión es una causa que contribuye al irrespeto de los

otros derechos humanos

Limitaciones

Que ataque la moral. La moral es un sistema de ideas fincadas en valores que soporta la estructura social, justifican la práctica del respeto mutuo y el cumplimiento de los deberes que se adquieren por el simple hecho de pertenecer a la comunidad. Vida privada. La vida privada está integrada por las actividades que desarrollan todos los individuos en lo particular y en contraposición al concepto de vida pública; las que efectúan en su hogar y familia. Pero para que un acto pueda considerarse como de la vida privada o de la vida pública hay que tomar en consideración las circunstancias en que se lleva a cabo, porque evidentemente un acto que es ejecutado en plena calle, en una reunión pública o dirigiéndose al público no puede equipararse a un acto que fue materialmente ejecutado en un medio que no permite que sea conocido por otras personas. Desde el punto de vista jurídico, el acto que se hace público por su propio autor, da lugar a que los demás emitan un juicio sobre él. Que provoque algún delito .- Esta limitante es la de mayor objetividad y certidumbre jurídica. En opinión del maestro Ignacio Burgoa, substituyendo los anteriores criterios por este, se despojaría a las autoridades judiciales y administrativas del arbitrio libre de las causas que ameritan la restricción de esta libertad. Perturbe el orden público. Se puede decir que el orden público es el conjunto de las situaciones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas directa y permanentemente por el Estado. Se encuentra directamente relacionado con el concepto de paz pública, que se reduce a la tranquilidad y armonía que debe existir en la sociedad, tanto entre la interacción de sus integrantes como entre estos y su gobierno, lo que de no acontecer, podría generar conductas delictivas como las previstas por el Código Penal Federal sobre delitos contra la seguridad nacional como traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración

Artículo 7° Constitucional. Libertad de difundir opiniones, información e

Ideas

Es obligación del Estado cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida datos sobre la política, la economía, el arte, la literatura, las ciencias, etc. Ello permite una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales.

La libertad de expresión como mecanismo de control social

La opinión pública se erige como un control social independiente de los órganos del Estado, actualmente puede considerarse uno de los contrapoderes que surgen de la fuerza social. La opinión pública se constituye como un control social efectivo de los actos de gobierno, por ello, conviene generar las condiciones para lograr una opinión pública bien informada y participativa que se ocupe de los asuntos públicos con el fin de garantizar un mejor control de los órganos del Estado.

La censura

Las autoridades del Estado no pueden formular juicio valorativo previo sobre la conveniencia o no de la opinión, información o idea que se pretenda difundir por cualquier medio. La restricción de esta libertad sólo puede impedir que circulen los números o los artículos en los que se hubiese hecho la inserción calificada como inmoral, delictuosa o contraria al orden

Artículo 9o. Libertad de reunión y asociación

El carácter gregario del ser humano lo impulsa a buscar la compañía de sus semejantes, esta cualidad es tutelada por el artículo 9 de la Constitución señalando como derecho fundamental del gobernado tener libertad tanto para reunirse como para asociarse y la garantía individual se traduce en la obligación que tiene el Estado y sus autoridades de respetarlo y no exigir permiso o autorización para ejercerlo.

Artículo 10 Constitucional. Libertad para poseer y portar armas de

fuego

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas

Libertad de posesión de armas

Este derecho se reduce en la libertad que tiene el gobernado para poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa. El término domicilio halla su descripción legal sobre la circunscripción geográfica determinada en donde la persona ejercite sus derechos y cumpla con sus obligaciones regularmente. Para precisar, el artículo 29 del Código Civil Federal establece que el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos,

Artículo 11 constitucional. Libertad de tránsito, asilo político y condición

de refugiado

Libertad de tránsito

Este precepto hace referencia al derecho que toda persona tiene para desplazase o movilizarse por el territorio nacional en la dirección que quiera, sin más limitación que aquellos establecidos por las autoridades judiciales o administrativas en casos específicos. La garantía constitucional se traduce en la prohibición que se hace a las autoridades de no exigir al gobernado carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, para el ejercicio de su derecho. 3

La libertad de tránsito en términos de su concepción constitucional

comprende cuatro modalidades: a) Entrar al territorio nacional b) Salir de él c) Viajar o trasladarse por su territorio d) Mudar de residencia o domicilio. Restricciones El derecho a esta libertad solo podrá limitarse en los siguientes casos: a) Solo la autoridad judicial podrá limitar a una persona el ejercicio de su libertad de tránsito en los casos de responsabilidad criminal o civil b) Por disposición de las autoridades administrativa: ∙ Respecto de las limitaciones que Ley de Migración imponga sobre emigración e inmigración. ∙ Por Salubridad General, en el caso de epidemias graves o peligro de invasión de enfermedades exóticas al país. ∙ En el caso de extranjeros perniciosos residentes en México.

Ley reglamentaria del artículo 11 constitucional

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, distingue ambas figuras de la siguiente manera: Asilo Político: Es la protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político. Condición de refugiado : Dicha condición se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, no quiera acogerse a la protección de tal país debido a dichos temores. También se reconoce la condición de refugiado a todo extranjero que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 24 Constitucional. Libertad de convicciones éticas, de conciencia

y de religión.

Nos encontramos ante varios derechos fundamentales de libertad inherente a las personas físicas, que se puede observar en dos vertientes: por un lado, la libertad de la persona para escoger aquellas convicciones éticas, de conciencia y religiosas que le satisfagan; y por otro, la manera en que se ha de manifestar dicha libertad mediante ceremonias, ritos, liturgias o culto.

Libertad de convicciones éticas

Estamos ciertos que las convicciones éticas guardan íntima relación con el contexto idealista del ser humano, derivado de su propia naturaleza o esencia, e igualmente se vinculan con los motivos o causas que provocan la conducta humana. En palabras del maestro García Máynez la ética nos indica que es lo que en cada situación concreta debemos hacer; es decir, nos enseña, de una manera general, como es posible descubrir lo que constituye nuestro deber.

Libertad conciencia

En lo que atiende a la convicción de conciencia, la misma se concibe comúnmente como una voz interior que nos indica que debemos hacer o evitar. En realidad representa una función del intelecto práctico que implica lo que debemos realizar en una situación concreta. No trata de cuestiones teóricas de lo bueno o lo malo en general, sino del intelecto pragmático con el que se juzga lo que se debe hacer o evitar en cualquier asunto de la vida cotidiana. Así, la conciencia puede definirse como el juicio práctico de la razón

Garantías que establece el artículo 24

Tanto el artículo 24 como el 130 de la constitución establecen las medidas de protección a esta libertad: a) La prohibición que tiene el Congreso de la Unión para no dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. (Art. 24 constitucional). b) Se les reconoce personalidad jurídica a las asociaciones religiosas que obtengan su registro (Art. 130 constitucional). c) La prohibición que tienen las autoridades para intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. (Art. 130 constitucional). d) La proscripción del voto de fe o monástico que obliga a renunciar a los placeres de la vida, para referir a la simple promesa de decir verdad de cumplir las obligaciones que se contraen. (Art. 130 constitucional). e) Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Es decir, se resta fuerza legal a todos los actos religiosos relacionados con el estado civil de las personas, al prescribir que estos son de competencia exclusiva de las autoridades administrativas. (Art. 130 constitucional).

Ley reglamentaria del artículo 28 constitucional

La Ley Federal de Competencia Económica es la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de libre concurrencia y tiene por objeto proteger el proceso de competencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, que se presentan, por ejemplo, cuando dichas personas especulan con los artículos de consumo necesario con el propósito de provocar el alza de sus precios persiguiendo un lucro excesivo.

Garantías o medidas de seguridad

La libre concurrencia de los agentes económicos genera precios accesibles a las necesidades de los gobernados. Con el propósito de fomentar la práctica de la sana competencia económica, el texto constitucional establece prohibiciones expresas que garanticen el funcionamiento eficiente de los mercados, dichas prohibiciones son las siguientes: a) Prohibición de los monopolios b) Las prácticas monopólicas c) Los estancos d) Las condonaciones de impuestos e) Las exenciones de impuestos f) Restricciones a la industria g) Los monopolios.