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Las costas procesales o costas judiciales, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Resumen especifico acerca de las Costas procesales o judiciales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/05/2020

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COSTAS PROCESALES
Generalmente las costas procesales o judiciales se definen como aquellos gastos
que se originan desde el inicio de un procedimiento judicial hasta su
finalización y que están regulados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil que distingue entre: gastos del proceso que son aquellos desembolsos que
tengan su origen en la existencia de dicho proceso, y las costas, que son parte de
los gastos que se refieren a los siguientes conceptos:
Honorarios del abogado y procurador: Estos honorarios deben pagarse
siempre que la intervención de estos profesionales sea obligatoria para el
procedimiento. La cuantía es fijada por el Colegio de Abogados y
Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Honorarios de peritos y otras personas que intervengan en el proceso:
Estos intervienen dentro del proceso si se presentó una prueba pericial o el
juez la solicita. Estos honorarios se fijan con arreglo a los criterios del
Colegio Profesional al cual pertenezca el profesional.
Gastos en copias, certificaciones, notas, testimonios, faxes, buro
faxes: así como todos aquellos documentos que tengan que solicitarse
conforme a la ley, y la inserción de anuncios o edictos si fueren
obligatorios. En el concepto de costas también se extiende a aquellos
derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de
actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte tiene por obligación pagar los
gastos y costas que vaya generando la defensa de sus intereses en el proceso,
salvo en el caso de ser beneficiarios de Jurídica Gratuita. Una vez finalizado el
procedimiento, la sentencia puede condenar a la parte “perdedora” al pago de
las costas, lo que significa que el juez obliga a la parte que ha visto desestimadas
sus pretensiones a pagar a la otra parte los gastos que hemos enumerado
anteriormente. Estos importes se concretarán una vez sea firme la sentencia, a
través de un procedimiento de tasación de costas.
Cuando sea el caso sobre un procedimiento que se utiliza para solicitar a la parte
vencida en juicio el pago de las costas procesales, estaremos refiriéndonos a la
tasación de costas. El abogado y procurador, y en su caso el perito, que han
intervenido en el proceso presentarán al secretario judicial las minutas y los gastos
generados durante el proceso.
Una vez tasadas las costas judiciales, estas se comunicarán al condenado para
que las pague o impugne en caso de no estar de acuerdo. Si se impugnan, el
Tribunal dictará un auto en el que se indicará la cantidad final a abonar y el plazo
para hacerlo.
Por otro lado, en caso de que el procedimiento no fuera llegado hasta el juicio,
existirán dos escenarios que podrán pagar las costas:
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COSTAS PROCESALES

Generalmente las costas procesales o judiciales se definen como aquellos gastos que se originan desde el inicio de un procedimiento judicial hasta su finalización y que están regulados en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que distingue entre: gastos del proceso que son aquellos desembolsos que tengan su origen en la existencia de dicho proceso, y las costas, que son parte de los gastos que se refieren a los siguientes conceptos:

Honorarios del abogado y procurador: Estos honorarios deben pagarse siempre que la intervención de estos profesionales sea obligatoria para el procedimiento. La cuantía es fijada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.  Honorarios de peritos y otras personas que intervengan en el proceso: Estos intervienen dentro del proceso si se presentó una prueba pericial o el juez la solicita. Estos honorarios se fijan con arreglo a los criterios del Colegio Profesional al cual pertenezca el profesional.  Gastos en copias, certificaciones, notas, testimonios, faxes, buro faxes: así como todos aquellos documentos que tengan que solicitarse conforme a la ley, y la inserción de anuncios o edictos si fueren obligatorios. En el concepto de costas también se extiende a aquellos derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte tiene por obligación pagar los gastos y costas que vaya generando la defensa de sus intereses en el proceso, salvo en el caso de ser beneficiarios de Jurídica Gratuita. Una vez finalizado el procedimiento, la sentencia puede condenar a la parte “perdedora” al pago de las costas , lo que significa que el juez obliga a la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones a pagar a la otra parte los gastos que hemos enumerado anteriormente. Estos importes se concretarán una vez sea firme la sentencia, a través de un procedimiento de tasación de costas.

Cuando sea el caso sobre un procedimiento que se utiliza para solicitar a la parte vencida en juicio el pago de las costas procesales, estaremos refiriéndonos a la tasación de costas. El abogado y procurador, y en su caso el perito, que han intervenido en el proceso presentarán al secretario judicial las minutas y los gastos generados durante el proceso.

Una vez tasadas las costas judiciales, estas se comunicarán al condenado para que las pague o impugne en caso de no estar de acuerdo. Si se impugnan, el Tribunal dictará un auto en el que se indicará la cantidad final a abonar y el plazo para hacerlo.

Por otro lado, en caso de que el procedimiento no fuera llegado hasta el juicio, existirán dos escenarios que podrán pagar las costas:

1. Desistimiento: Que sea retirada la demanda antes de que haya una resolución. En este caso, si la parte contraria acepta el desistimiento no habría condena en costas. En el caso que la parte contraria no acepte el desistimiento , las costas procesales serán abonadas por el demandante (quien inició el proceso) si el demandado ya contestó a la demanda. 2. Allanamiento : Allanarse nos referimos a que la parte contraria acepta lo que se solicita en la demanda. En este caso, si el allanamiento se produce antes de la contestación de la demanda (cuando el juzgado notifica a la parte contraria la existencia del mismo) no hay condena en costas (excepto en casos, por ejemplo, en que el juez considera que el demandado ha actuado de mala fe). En cambio, si el allanamiento se produce una vez la parte demandada ha contestado , sí habría condena en costas.

Webgrafías: https://malapracticabancaria.com/2019/01/31/que-son-las-costas- procesales-y-quien-tiene-que-pagarlas/

http://www.morelia.gob.mx/images/pdf/Listadodelegislacion2/20.codigo_de_proced imientos_civiles_para_el_estado_de_michoacan_de_ocampo-1.pdf