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La violencia familiar como un factor del feminicidio., Guías, Proyectos, Investigaciones de Metodología de Investigación

El feminicidio se ha convertido en unos de los temas más importantes para las diferentes entidades gubernamentales, debido a que este flagelo ha generado muchas muertes de mujeres y niñas, por ende, esta reflexión está dirigida a identificar y dar cuenta de los factores de riesgos que se presentan en estos sucesos, así como también las consecuencias que se dan en las familias víctimas de feminicidio

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 20/09/2023

EnriqueSalgado
EnriqueSalgado 🇲🇽

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INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA
LICENCIATURA EN DERECHO
SOCIOLOGÌA JURÌDICA
TEMA
LA VOLUNTAD COMO CAUSA DE LAS
NORMAS JURÌDICAS
PRESENTA:
MARIO ENRIQUE SALGADO CARBAJAL
OCTAVO CUATRIMESTRE TURNO
MIXTO
TOLUCA, MÉXICO A 12 DE AGOSTO 2023.
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INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA

LICENCIATURA EN DERECHO

SOCIOLOGÌA JURÌDICA

TEMA

LA VOLUNTAD COMO CAUSA DE LAS

NORMAS JURÌDICAS

PRESENTA:

MARIO ENRIQUE SALGADO CARBAJAL

OCTAVO CUATRIMESTRE TURNO

MIXTO

TOLUCA, MÉXICO A 12 DE AGOSTO 2023.

La autonomía de la voluntad es el poder de autodeterminación que le permite al ser humano dictar y construir una nueva realidad jurídica en torno de sus intereses y relaciones. Este último tiene una larga historia dentro de los postulados de la filosofía y de la política, mismos que germinaron en el derecho civil. En la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo considera como un principio esencial con el que opera todo el Derecho, como una forma de garantizar el libre desarrollo de los seres humanos. La autonomía es un símbolo emblemático de la Modernidad, periodo que consagra al hombre (gracias al Humanismo, la Ilustración, el Renacimiento entre otros) como el centro del conocimiento, como el único dotado de razón para explicar al mundo, para actuar con inclinación y arreglo a los valores morales más altos. Como príncipe de la humanidad y de su destino, el hombre decide en cada momento, en busca de su progreso, para lo cual necesita de instrumentos que avalen y protejan sus libres determinaciones. La Modernidad (siglos XIV-XVIII) concibe al hombre como una criatura maravillosa dotada, naturalmente, de razón. Él es el único que incide en el mundo mediante la libre determinación. Pero el hombre no quiere porque sí, sino con arreglo al valor, su inteligencia superior lo conmina a buscar la perfección mediante la búsqueda de lo bueno. Para desarrollar los fundamentos filosóficos de la autonomía de la voluntad, me apoyaré en Kant, quien en su obra Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, señala que la Metafísica de las Costumbres debe investigar la idea y los principios de una voluntad pura y posible y no las acciones del querer humano en general, mismas que se toman de la psicología (como los sentimientos y emociones que son contingentes). Kant apunta que solo un ser racional posee la facultad de obrar por la representación de las leyes, esto es por principios, ya que se vale de su voluntad para accionar su actuar. Para ello necesita de la razón, por lo tanto, la voluntad es razón práctica, traducida en: la facultad de elegir tan solo lo que la razón conoce como prácticamente necesario y eso es lo bueno, esa es la inmersión de la axiología en la voluntad. La razón me compele a generar una voluntad buena. El hombre, señala Kant, aspira a su felicidad no por inclinación sino por deber y solo entonces tiene su conducta un verdadero valor moral. Hacer el bien por deber el deber es actuar por respeto a la ley, un fin en sí mismo aun cuando ninguna inclinación empuje a ello y hasta se oponga una aversión natural e invencible, es amor práctico y no patológico, amor que tiene su sentido en la voluntad y no en una tendencia de la sensación, que se funda en principios de la acción, no en tierna compasión y este es el único que puede ser ordenado.

concretas, que el contorno o circunstancia le depara en cada uno de los momentos de su vida. De acuerdo con Kant, tenemos voluntad para decidirnos o no por un fin, de otra manera nuestros actos serían autómatas, obligándonos siempre ante las mismas causas a procurar los mismos fines. En efecto, la posibilidad de trasgredir una ley moral o jurídica es el reconocimiento de la libertad del hombre. En ese orden de ideas, la libertad es un postulado (un noúmeno) y es aquello que le brinda la posibilidad al ser humano de actuar o no por deber. Él distingue entre la libertad metafísica y la libertad jurídica, la primera supone la posibilidad última de poder violar una norma jurídica; la segunda, es un ámbito permitido por el derecho fuera de la esfera de mandamientos y prohibiciones (la membrana de permisibilidad, el margen de acción). La libertad no es para violar sino para que, dentro del ámbito permisivo de la norma jurídica, el sujeto de Derecho se desplace con toda su capacidad creativa. De tal forma Kant señala: Obra de tal manera que la máxima de tu acción pueda ser elevada por tu voluntad a la categoría de ley de universal observancia. Si el hombre ejecuta un acto ético es libre, pues solo él decide si acepta o no obrar de tal modo que su conducta pueda ser digna a los ojos de todos. En el imperativo anterior encontramos dos exigencias: la de autonomía y la de universalidad. La autonomía implica que la máxima de nuestro comportamiento no derive de la voluntad ajena. Lo universal indica que para que un comportamiento sea plenamente valioso, desde el punto de vista moral, se requiere que esos principios puedan ser aplicados, sin excepción, a todo ser racional, además de otorgar una auto legislación. La libertad es la propiedad de la voluntad para determinar su propia legislación: Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según la ley universal. El fin es lo que le sirve a la autonomía de la voluntad de fundamento objetivo para su autodeterminación, por lo que distingue el fi n del medio, el segundo constituye meramente la posibilidad de la acción, cuyo efecto es el fin. En este caso el hombre o cualquier ser racional es un fin en sí mismo, no un medio, por lo tanto, este debe, en todas sus acciones, no solo dirigirlas a sí mismo, sino dirigirlas a los demás seres racionales (bien común). Para ello propone un imperativo categórico que consagre al hombre como fin: obra de tal modo que uses, la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fi n al mismo tiempo y nunca solamente como un medio. Por eso el hombre es habitante del reino de los fines, en el cual el ser racional es miembro y jefe, tiene un doble rol: como legislador universal y como ser sometido a esas leyes. III. BREVE HISTORIA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Estudiar a fondo el tema implica asentar su evolución histórico filosófica. El devenir en el tiempo de la autonomía de la voluntad ha ido de la mano de las concepciones que el hombre se ha forjado de la libertad y la autonomía, teniendo como marco de referencia no solo a las corrientes filosóficas, sino a ideas en filosofía política, económica y en Derecho. En Grecia no se concibió la idea de la autonomía del individuo, una muestra de ello es la tragedia de Edipo, donde se ve reflejada la idea del sino, hado o destino. Edipo es incapaz de cambiar su destino aunque así lo desee y ejecute actos para llevarlo a cabo el oráculo habló y no hay marcha atrás. El individuo se encontraba subsumido dentro de la noción de Estado, por lo que su personalidad era absorbida por este. Las grandes filosofías políticas de la antigüedad acuñadas en Grecia cuyos máximos exponentes son Platón y Aristóteles son transpersonalistas o totalistas, mismas que sostienen que el hombre está subordinado a la colectividad, porque el hombre ha nacido para servir al Estado. En Roma encontramos el primer vestigio y después una franca evolución del dogma de la autonomía de la voluntad. Roma crea prontamente las dimensiones individuo y Estado como dos realidades autónomas y substantes. Por ello atribuye al pater familias un significado relevante, tanto en el campo del derecho privado, como en el campo del derecho público. En Roma la serie de solemnidades y rituales místico religiosos eran un dato indiscutible. Lo religioso estaba mezclado con lo jurídico sobre todo en la etapa arcaica del derecho romano, lo sacramental era dato indiscutible en la celebración del acto, para que naciera a la vida jurídica, la declaración externa de la voluntad no fungía como acto creador de obligaciones. Es con el crédito que la autonomía de la voluntad se afianza y gana terreno en el campo jurídico. En un principio, el consentimiento desempeña el pobre papel de ser solo elemento generador el génesis ya que los efectos jurídicos eran consecuencia del negocio mismo. Es gracias a la figura del praetor encargado de desentrañar el espíritu de la norma, mediante la interpretación de la voluntad de las partes que la autonomía de la voluntad empieza a desembarazarse y existir per se como elemento esencial. A través de la óptica de la equidad se concibió un nuevo derecho, en el cual se atendía a la realización de valores de contenido, más allá de la forma y la solemnidad. Julián Bonnecasse nos ilustra al respecto: La legislación romana era formalista; no separaba los hechos materiales de sus efectos legales. Cuando las partes se habían ligado según los ritos y las formas requeridas, no era necesario investigar por qué se habían ligado; una vez realizado el negotium iuris implicaba los elementos necesarios y era una causa suficiente de las obligaciones, que se derivaban de él. Cuando el derecho dejó de ser exclusivamente formalista. Cuando se admitió que la voluntad de las partes, independientemente, de toda forma, tiene por sí sola, el efecto de engendrar obligaciones, reconociendo que la convención es obligatoria.

Rousseau quien logró llevar esta idea a su máximo grado de madurez; cada uno entrega el total de su libertad y de sus bienes bajo la custodia de todos y los recibe de vuelta protegidos por la fuerza común. En ese orden de ideas Kant decía que el contrato social es una idea regulativa de la razón práctica, inspirada en un criterio y no en un capricho particular. Las anteriores concepciones racionalistas crean nuevos dogmas jurídicos, ya que el hombre se convierte en fuente originaria, autónoma y legisladora social, su conducta obligada por la ley, significa en última instancia, que el individuo se obedece a sí mismo, es decir, el ser humano se vale de su razón para crear un mundo normativo, que a la vez y en última instancia, le obliga a sí mismo, dado que es su voluntad apegarse a dicha norma jurídica. Los autores de la postcodificación Napoleónica, otorgan a la voluntad privada un paroxismo determinante. Para la Escuela Clásica, el contrato se concibe como un mero producto de la autonomía de la voluntad (nadie puede ser obligado sin haber querido). Lo anterior se resume en el aforismo jurídico: la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos. Es importante anotar que los límites en el ejercicio de la voluntad jurídica, fueron ignorados por la escuela clásica; establecerlos hubiera sido contradecir el dogma y más aún ir en contra de la razón instrumental que tanto ha pregonado el capitalismo dentro de la sociedad moderna. Posteriormente esa negación de límites provocaría problemas y abusos. El liberalismo decimonónico y su versión de renovada vitalidad con el neoliberalismo, abusó de la autonomía de la voluntad: todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido, idea que culminó en la marginación de la ética. El liberalismo pretendía defender la libertad individual frente a los dictados del poder preservando un ámbito de autonomía individual en la que no tendría competencia los contratos salvo que esa intervención estuviera justificada por un interés público. En virtud de lo anterior, el Estado debe actuar para dar fuerza legal a lo pactado por medio de su poder coactivo, pero no para revisar el poder de lo pactado. El principio pacta sunt servanda se convierte en el centro del derecho contractual. En la política económica, el dogma de la autonomía de la voluntad fue la expresión jurídica del liberalismo económico: dejar hacer, dejar pasar, ritmo que ambientaba el principio de la libre contratación. El atropello del dogma de la autonomía de la voluntad llega a su mayor apogeo. La Revolución Industrial, en aras del dogma de la autonomía de la voluntad, permite pactar jornadas exhaustivas, salarios misérrimos; en suma, la negación de la condición humana. La industrialización de los servicios, la producción en masa y el Estado neoliberal (que desea el máximo intercambio de mercancías, para alcanzar la mayor productividad, así como la descentralización mediante la privatización), han dado pauta a que se permita modificar, al gusto, el diseño de los contratos, se conceptúa al hombre como un homo economicus: nadie mejor que él conoce

cuáles son sus necesidades y la forma más racional de satisfacerlas, por lo que debe concedérsele libertad para hacerlo. En la actualidad se apela por una autonomía de la voluntad en un contexto más humano y liberal, la discusión no versa ya sobre el patrimonio o intercambio de bienes (temas hoy superados por estar suficientemente regulados). Bajo ese atalaya, se plantean temas como el aborto, la eutanasia, la reproducción asistida, la clonación, la disposición del cadáver de una persona, entre muchos otros, hoy se habla de autonomía vital. En concreto la autonomía de la voluntad se colapsa, se sacude de su status quo y entra de nuevo en la controversia, pero con bríos renovados brota impregnada de más humanismo. IV. FORMAS DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO La autonomía de la voluntad puede ser reconocida por el orden jurídico estatal en dos modalidades: A. Como fuente de normas jurídicas destinadas a formar parte del mismo orden jurídico que la reconoce: el ordenamiento estatal reconoce una verdadera y propia fuente de derecho objetivo, dentro de la órbita de competencia que le corresponde ab origine; y B. Como presupuesto y fuente generadora de relaciones jurídicas ya disciplinadas, en abstracto y en general, por las normas del orden jurídico: se reconoce a los particulares la facultad de dar vida a situaciones aptas para engendrar vínculos entre ellos. Betti estima, que los particulares sí pueden crear normas, para él la palabra autonomía, es una manifestación de poder y precisamente del poder de crear dentro de los límites establecidos por la ley, normas jurídicas objetivas. Evidentemente el Derecho no puede prestar su apoyo a la autonomía privada para la consecución de cualquier fi n que esta se proponga. Antes de revestirla con su sanción para que trascienda jurídicamente, ha de valorar la función práctica que caracteriza su tipo. La voluntad es siempre algo interno, sin embargo, en varios casos permea en el Derecho, con el fi n de ser tutelada y ser elevada a precepto jurídico. El hombre busca el resultado práctico de aquella declaración de autonomía de la voluntad y es al Derecho al que le corresponde asignarle los efectos jurídicos pertinentes. Así opera la recepción y el reconocimiento de la autonomía de la voluntad en el derecho. Lo anterior se encarna en la idea del negocio jurídico, donde el individuo hablando en términos de la escuela Tripartita- no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer y este es una regulación vinculante de sus intereses en las relaciones con otros. V. LA AUTONOMÍA EN EL DERECHO SUBJETIVO Y EN EL DERECHO OBJETIVO

declaraciones de voluntad que obliguen como la ley misma, siempre que lo pactado no sea contrario a esta, al orden público, a las buenas costumbres o que afecte derechos de terceros. En este caso no solo hablamos de una manifestación de voluntad entendida como un simple deseo, sino como una intención madura y definitiva de provocar un efecto jurídico propio y de autorregular la situación jurídica de acuerdo con mis intereses. Es la autonomía de la voluntad la que produce los efectos; y el Derecho la eleva a un estatus jurídico porque la considera digna de ello. En ese orden de ideas hay dos voluntades de acuerdo con las ideas de Julián Bonnecasse. Por un lado, tenemos a la voluntad, como la dirigida a la obtención del efecto negocial, es decir, es el deseo, lo querido en un plano psicológico (intrínseca); la extrínseca es la dirigida a comunicar a otros el contenido de la voluntad intrínseca para hacerla jurídicamente concreta y relevante, en ese momento se transforma en autonomía de la voluntad. Podemos hablar de dos momentos en la voluntad uno referido al deseo y el segundo momento cuando externamos nuestro deseo y le damos publicidad. Por lo tanto, distinguimos entre el contenido y los efectos de la autonomía de la voluntad. Por eso el Derecho también se ocupa de proteger que la voluntad declarada coincida con el espíritu de la voluntad intrínseca, en virtud de lo cual acuña los vicios de la voluntad. La Teoría de la Voluntad, que es la más antigua y dominante en la doctrina francesa, sostiene que el querer interno es el elemento productor de los efectos jurídicos, mientras que la declaración tiene como finalidad llevar al conocimiento del otro interesado la voluntad real, en ese orden de ideas, el negocio jurídico no puede tener eficacia donde no haya intención de concluirlo, porque sería un cuerpo sin alma. Por otra parte, la declaración de voluntad la publicidad de mis deseos puede ser verbal, escrita, mediante signos inequívocos o tácita (conducta o comportamiento). La primera puede consistir en una notificación, verbigracia, al otorgar testamento. La segunda, se dirige de modo inmediato a la realización de la voluntad, por ejemplo: la revocación del testamento producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados. Artículo 6.116.- del Código Civil para el Estado de México. VII. MARCO JURÍDICO El Código Civil para el Estado de México consagra a la autonomía de la voluntad en su Artículo 1.3 .- interpretado desde luego a contrario sensu, La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público o cuando no perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 7.32.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, a la costumbre o a la ley. Artículo 7.73.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Los preceptos anteriores denotan que el reconocimiento y la integración de la autonomía de la voluntad en el derecho mexicano son plenos, ya que todo se ciñe a la declaración de voluntad para que nazca el acto jurídico, no son necesarios otros rituales, ni formalidades o solemnidades, de ahí que en nuestro derecho no existen los contratos solemnes, porque rige el principio de consensualismo. En la actualidad la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la autonomía de la voluntad tiene rango constitucional y por lo tanto no es un principio exclusivo del derecho civil, reconocer su libre ejercicio es una forma de garantizar el libre desarrollo de la personalidad: “A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de autonomía de la voluntad goza de rango constitucional y no debe ser reconducido a un simple principio que rige el derecho civil. Así las cosas, el respeto del individuo como persona requiere el respeto de su autodeterminación individual, por lo que, si no existe libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos, no se respeta la autodeterminación de ese sujeto. Aunado a lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad tiene reflejo en el derecho de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento central del libre desarrollo de la personalidad, y en cuya virtud las partes de una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus relaciones, sin injerencias externas.” VIII. LÍMITES Los límites son necesarios siempre, pues su función es prevenir la colisión entre el mundo individual y el mundo social, resulta claro que la suma de voluntades que crean un Estado, actualiza la idea de la convivencia de las mismas. En ese caso la voluntad individual tendrá que adherirse al interés social. “La necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza; la protección que merecen los débiles y los ignorantes en sus relaciones con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico económicas, relegando a segundo término al no ha mucho

arbitrio de las partes, se refiere más bien a aquello que se eleva por encima del capricho individual, para contener un accionar egoísta en detrimento de lo colectivo, pues el orden público simboliza, de acuerdo con el contexto histórico, las reglas mínimas de convivencia social. La idea de autonomía individual viene determinada por dos dimensiones, la primera de ellas que atiende a la noción de interés público que se traduce en la existencia de leyes imperativas que no pueden ser derogadas por los particulares porque defienden el interés de estos, así como del Estado; la segunda, que se traduce en un mecanismo jurídico de aplicación jurisdiccional que se interesa por velar por el interés general. X. LAS BUENAS COSTUMBRES El Derecho no ha esperado al legislador, sino que ha existido desde los tiempos más remotos bajo la forma de costumbre. Desglosemos el concepto y comencemos por determinar qué es la costumbre, de acuerdo con Eduardo García Máynez la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum. Es decir, son reglas sociales implantadas en razón de la convivencia que nacen por ese tráfico de relaciones (formas de conducta prescritas por la colectividad). Estos usos pueden llegar a ser considerados como obligatorios por la sociedad, por ello la costumbre es una fuente de Derecho. La costumbre se integra por dos elementos el subjetivo y el objetivo; el subjetivo (opinio juris seu necessitattis) se refiere a que el uso es jurídicamente obligatorio, por lo tanto, debe aplicarse, es la convicción de practicar dicho uso; el elemento objetivo (inveterata consuetudo) es la práctica reiterada de dicho uso, la prescripción de un proceder socialmente usado y aceptado. El término buenas costumbres puede interpretarse ambiguamente, puesto que es una noción esencialmente variable que muta con las concepciones de cada pueblo en diversas épocas; la concepción de buenas costumbres supone que el juez debe tomar posición con respecto a las concepciones corrientes en el círculo de los interesados, sirviendo de intermediario entre esta y la ley. A diferencia del uso, no expresan ya un criterio fenomenológico, sino un criterio deontológico producto de una valoración moral y social. El Derecho es un producto social, que refleja la psique y las posturas epistemológicas y culturales, de una sociedad en un momento determinado; la sociedad como todo cambia; el Derecho evoluciona en atención al fenómeno

social, de lo contrario estaríamos hablando de un objeto ajeno y desfasado con la realidad. En palabras de Sigmund Freud, el Derecho es considerado como la autoridad paterna de una sociedad, es la represión en contra de la oscuridad del ser humano, es el producto de la psique colectiva (un ejercicio de poder social) autorizado para dirimir las controversias, es la voz autorizada; cognitivamente él representa la idea de autoridad, así como de las costumbres que una sociedad considera valiosas y respetables, cuya trasgresión es inaceptable. Es importante recordar que el Derecho es un arquetipo, una concepción heredada, parte de la memoria colectiva y ancestral de la humanidad, que determina en gran medida la configuración de su comportamiento. XI. NO AFECTAR DERECHOS DE TERCEROS Para entender concisamente este concepto, he de señalar que la libertad solo tiene sentido en cuanto no menoscabe la libertad de un tercero: mi libertad jurídica es siempre la sujeción jurídica de otro, como lo vimos anteriormente en la transcripción del artículo 4° de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Podemos encontrar su fundamento en el Artículo 1.3. del Código Civil para el Estado de México at supra señalado en relación con el Artículo 1.4. que a la letra establece: La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Cualquiera puede renunciar a su derecho (sic) y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La renuncia de derechos debe ser de manera expresa, en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda. Las normas jurídicas que emanen de la voluntad de los particulares no deben lesionar la esfera jurídica de una persona que no intervenga en el acto jurídico, a contrario sensu sí se pueden celebrar actos jurídicos en beneficio de terceros. Es imposible encumbrar los deseos de unos en perjuicio de otro caso que se ve mucho en las madres que rehúsan solicitar pensión alimenticia para sus hijos, porque no desean ningún contacto con su expareja, empero el menor de edad tiene derecho a recibir pensión alimenticia y más aún de convivir con su progenitor. Otro ejemplo de afectación de derechos de terceros: sería que B pactara que el inmueble propiedad de un tercero, que no haya intervenido en el acto jurídico, pueda ser utilizado por A. En este caso la ley no autoriza la intromisión en los derechos reales o personales, una excepción sería la legitimación sustancial derivada de una representación legal, voluntaria u organicista.

La autonomía de la voluntad permite al ser humano construir una nueva realidad jurídica en torno a sus intereses y en atención a la función social que todos tenemos, con el fin de que el ser humano tenga el poder de desplegar toda su capacidad creativa y construya una realidad que le permita el pleno desarrollo de su personalidad.