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LA VALORACIÓN ADUANERA, Apuntes de Derecho

LA VALORACIÓN ADUANERA A TRAVÉS DE LA HISTORÍA

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 23/04/2025

rancelysnarez23
rancelysnarez23 🇻🇪

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
SEDE: CAICARA DEL ORINOCO.
CÁTEDRA: VALORACION ADUANERA I.
AREA: CIENCIAS FISCALES.
SEMESTRE: VI
PERIODO 2017
VALORACIÓN ADUANERA
DE BRUSELAS.
Profesora: Bachilleres:
Lcda. Rancelys Narez. Karla Navarro. C.I. 27.115.812
Caicara del Orinoco abril de 2017.
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO

SEDE: CAICARA DEL ORINOCO.

CÁTEDRA: VALORACION ADUANERA I.

AREA: CIENCIAS FISCALES.

SEMESTRE: VI

PERIODO 2017

VALORACIÓN ADUANERA

DE BRUSELAS.

Profesora: Bachilleres: Lcda. Rancelys Narez. Karla Navarro. C.I. 27.115. Caicara del Orinoco abril de 2017.

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma. DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS. A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países. El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.

 Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.  Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.  El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.  Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial. FACTORES QUE INCIDEN EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR. 1- Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de una unidad de moneda extranjera expresado en términos de la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se está importando una mercancía con moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se está exportando del territorio nacional hacia otro país. 2- Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras. 3- Descuento: Es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no admisible. a) Descuentos Admisibles: Serán admisibles y por consiguiente no se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:

  • Por Cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato de compraventa.
  • Por Nivel Comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie.
  • Por Pago Al Contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate. *** De Garantía.** b) Descuentos No Admisibles: No se admitirán y por consiguiente se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos:
  • Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.
  • Los que correspondan a muestras.
  • Lo que correspondan a pagos anticipados.
  • Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.
  • Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores. Cualquier otro descuento o reducción, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal. 4- Patentes y Marcas: La Patente es un documento expedido por un gobierno que otorga algún derecho o privilegio especial. Una Marca Registrada, es cualquier símbolo, como una palabra, número, ilustración o diseño utilizado por fabricantes o comerciantes para identificar sus propios productos y para distinguirlos de los productos que otros hacen y venden. Por lo tanto, una marca registrada identifica la fuente de un producto y establece responsabilidad por su calidad. DERECHOS DE ADUANA ESPECÍFICOS. Los derechos de aduana pueden ser específicos, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho.