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Este documento trata sobre la servidumbre, una relación entre predios que se establece a través de un gravamen real, que implica una afectación de un predio dominante sobre otro denominado sirviente. Se explica su origen en el derecho romano, sus clases y tipos, así como cómo se constituyen y se extienden.
Tipo: Apuntes
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¿Qué es una servidumbre?
Artículo 1252.- La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. Artículo 1253.- El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la soporta, predio sirviente.
¿Qué es el predio dominante?
Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia; es decir, que no existen obras o signos visiblemente objetivos, tanto naturales como artificiales que anuncien la constitución clara de una servidumbre. Constitución de las servidumbres Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; de acuerdo a esta clasificación pueden ser de dos tipos voluntarias y legales. Tipos de servidumbre Cada código civil regula los tipos de servidumbres aceptados. De manera enunciativa no limitativa podemos encontrar los siguientes tipos de servidumbre: De paso De desagüe De acueducto De demarcación De cerramiento De medianería De transito De luz De vista
Artículo 1299.- El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá indemnizar a los dueños de éstos de los perjuicios que les ocasione. Extinción de las servidumbres
La extinción de las servidumbres puede darse por cinco circunstancias, las cuales son las siguientes: Porque el dueño del predio dominante y el sirviente en cierto momento reca en una misma persona. Por prescripción en los siguientes casos: Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal, o fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años. Cuando la servidumbre en el predio sirviente llegue a un estado en el cual desaparezca o no pueda usarse. En caso de la remisión hecha por el dueño del predio dominante. Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.