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Servidumbres en Derecho Civil II, Apuntes de Derecho Civil

Este documento trata sobre la servidumbre, una relación entre predios que se establece a través de un gravamen real, que implica una afectación de un predio dominante sobre otro denominado sirviente. Se explica su origen en el derecho romano, sus clases y tipos, así como cómo se constituyen y se extienden.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 19/04/2024

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CAMPUS IXCAQUIXTLA
MARIA GUADALUPE LARIOS GUEVARA
RICARDO OLMEDO LEZAMA
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO CIVIL II
TRABAJO: SERVIDUMBRE
LICENCIADA
MARIA DEL CARMEN OJEDA
CORTEZ
Servidumbre
INSTITUTO DE EDUCACION DIGITAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
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¡Descarga Servidumbres en Derecho Civil II y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CAMPUS IXCAQUIXTLA

MARIA GUADALUPE LARIOS GUEVARA

RICARDO OLMEDO LEZAMA

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO CIVIL II

TRABAJO: SERVIDUMBRE

LICENCIADA

MARIA DEL CARMEN OJEDA

CORTEZ

Servidumbre

INSTITUTO DE EDUCACION DIGITAL DEL

ESTADO DE PUEBLA

CONCEPTO

Una servidumbre es la relación entre predios, que se establece a través de un

gravamen real, que implica una afectación de un predio dominante sobre otro

denominado sirviente , en el que la propiedad no debe recaer sobre la misma

persona.

¿Qué es una servidumbre?

Una definición común entre los códigos que regulan esta institución de carácter

civil, mencionan que las servidumbres son un gravamen real impuesto sobre un

inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

Nuestro CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA nos dice;

Artículo 1252.- La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. Artículo 1253.- El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la soporta, predio sirviente.

Otra definición común es que la servidumbre es el derecho real, perpetuo o

temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o

ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza

algunos de sus derechos de propiedad

Las servidumbres, como actualmente las conocemos tienen su origen en el

derecho romano, en el cual servían a las necesidades de paso de personas, agua

y ganado. Dichas servidumbres fueron una “iura in re aliena” es decir derechos

reales sobre cosa ajena regulados en los libros del digesto.

¿Qué es el predio dominante?

Para entender dicha figura del derecho civil es necesario determinar lo que es el

predio dominante. Podemos establecer que el predio dominante es el inmueble a

cuyo favor está constituida la servidumbre; es decir el predio que requiere la

servidumbre.

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia; es decir, que no existen obras o signos visiblemente objetivos, tanto naturales como artificiales que anuncien la constitución clara de una servidumbre. Constitución de las servidumbres Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; de acuerdo a esta clasificación pueden ser de dos tipos voluntarias y legales. Tipos de servidumbre Cada código civil regula los tipos de servidumbres aceptados. De manera enunciativa no limitativa podemos encontrar los siguientes tipos de servidumbre: De paso De desagüe De acueducto De demarcación De cerramiento De medianería De transito De luz De vista

SERVIDUMBRE DE PASO

Artículo 1299.- El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquél por los inmuebles vecinos, y deberá indemnizar a los dueños de éstos de los perjuicios que les ocasione. Extinción de las servidumbres

La extinción de las servidumbres puede darse por cinco circunstancias, las cuales son las siguientes: Porque el dueño del predio dominante y el sirviente en cierto momento reca en una misma persona. Por prescripción en los siguientes casos: Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal, o fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años. Cuando la servidumbre en el predio sirviente llegue a un estado en el cual desaparezca o no pueda usarse. En caso de la remisión hecha por el dueño del predio dominante. Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.