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Este documento analiza el artículo 62 del código penal peruano, que trata sobre la reserva del fallo condenatorio. Explica en qué consiste esta figura jurídica, los requisitos y circunstancias para su aplicación, así como los efectos que conlleva. También se examinan los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del código penal, que complementan y detallan aspectos relacionados con la reserva del fallo condenatorio. El texto proporciona una visión general del marco legal que regula esta medida alternativa a la pena privativa de libertad, la cual se orienta principalmente a la prevención especial y la resocialización del imputado. El análisis se basa en la jurisprudencia y la doctrina, ofreciendo una comprensión integral de esta institución del derecho penal peruano.
Tipo: Monografías, Ensayos
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El "Código Penal del Perú" es un cuerpo legal que establece y define los delitos y las penas que pueden ser aplicadas a quienes incurran en conductas consideradas como criminales en el territorio de Perú. Este código es una parte fundamental del sistema legal del país y sirve como guía para la administración de justicia.^1 El Código Penal del Perú está compuesto por diferentes títulos, capítulos y artículos que abordan una amplia gama de temas, desde los tipos de delitos y sus respectivas sanciones hasta las circunstancias que pueden agravar o atenuar las penas. Por ejemplo, el Título III del Libro Primero del Código Penal del Perú se centra en las penas y contiene una serie de artículos (como los mencionados: Artículo 62, Artículo 63, Artículo 64, Artículo 65, Artículo 66, Artículo 67) que detallan aspectos específicos sobre la imposición de penas, su ejecución y otras cuestiones relacionadas. 1.1.1. LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL Dentro de esta parte, se establecen los fundamentos jurídicos que orientan la interpretación y aplicación de las normativas penales a lo largo del sistema legal peruano. Esto incluye definiciones claves, como el concepto de delito, la tipificación de conductas ilícitas y las modalidades de responsabilidad. El Libro Primero también aborda cuestiones vitales como la imputabilidad, las circunstancias que eximen de responsabilidad penal y los criterios que se consideran para determinar las penas. Estas disposiciones son esenciales para asegurar que las sanciones impuestas sean proporcionales y justas, tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. (^1) Yman, J., & Paul, J. (2018). Empirismos normativos y discrepancias teóricas respecto la capacidad penal de los menores de edad: modificatoria del Art. 20, Inc.2 del Código Penal Peruano. Universidad Señor de Sipán.
En resumen, el Libro Primero: Parte General del Código Penal del Perú proporciona el marco legal fundamental sobre el cual se construye todo el sistema penal del país. 1.1.1.1. TÍTULO III: DE LAS PENAS El Título III del Código Penal del Perú se enfoca en el tema de las penas, que son las consecuencias legales que se imponen a una persona que ha sido declarada culpable de cometer un delito. Este título establece los diferentes tipos de penas que pueden ser aplicadas, así como los criterios y procedimientos para determinar su duración y ejecución. 1.1.1.1.1. CAPÍTULO V: RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO La reserva del fallo condenatorio consiste en la declaración de culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, es decir, el juez o Tribunal se va a abstener de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, esto es, renuncian a imponer una condena, esto se atribuye en el marco de las facultades discrecionales del juzgador, quien ante determinadas circunstancias dispone la reserva del fallo, sometiendo al reo a una serie de reglas de conducta a fin de garantizar el programa resocializador; es decir, se orienta en exclusiva al fin de prevención especial.^1 Es una medida alternativa a la pena privativa de libertad, de uso facultativo para el Juez, que se caracteriza fundamentalmente por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta para el sentenciado culpable.^2 (^1) Medina, K. E. M. (2021, September 30). ¿En qué consiste la reserva del fallo condenatorio? ZH Consultores. https://www.zhconsultoresperu.com/articulo/en-que-consiste-la-reserva-del-fallo- condenatorio/ (^2) Martín, A., & Navarro, F. (n.d.). RESERVA DE FALLO CONDENATORIO ¿Pena abstracta o pena concreta? Unifr.Ch. Retrieved September 24, 2023, from https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080521_08.pdf
modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. JURISPRUDENCIA: No procede la reserva del fallo condenatorio en los delitos de los arts. 122 y 122-B del CP [Acuerdo Plenario 9-2019/CIJ-116]^1 49.° Ahora bien, la reserva del fallo condenatorio, estipulado en el artículo 62 del Código Penal, procede: (i) cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa; (ii) cuando la pena a imponerse no supere las noventa jomadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; y, (iii) cuando la pena a imponerse no supere los dos años de inhabilitación. ∞ Respecto de su aplicación al delito de lesiones leves, contemplado en el artículo 122, inciso 3, literales c, d, y e, del Código Penal, ésta no procede en cuanto se sanciona con una pena no menor de tres ni mayor de seis años de privación de libertad, por lo que excede lo estipulado en el primer supuesto para la aplicación de reserva del fallo condenatorio. En lo referido a su aplicación al delito previsto en el artículo 122-B del Código Penal, si bien el marco legal de la pena privativa de libertad cumple con el primer supuesto enunciado; este delito también conmina una pena de suspensión de la patria potestad según el artículo 36 del Código Penal, como pena principal, por lo que no satisface el tercer supuesto necesario para su aplicación. ANALISIS Este artículo se refiere a la posibilidad de que el juez, a solicitud del fiscal, pueda reservar el fallo condenatorio cuando se trate de un (^1) Artículo 62 del Código Penal peruano (reserva del fallo condenatorio). (n.d.). Juris.pe. Retrieved September 24, 2023, from https://juris.pe/blog/articulo-62-codigo-penal-reserva-fallo-condenatorio- circunstancias-requisitos/
acusado que haya colaborado con la justicia y cuya colaboración haya sido relevante para el esclarecimiento del delito o la identificación de otros delincuentes. Esto se hace con el fin de proteger la seguridad del colaborador. Es una medida que busca incentivar a los acusados a cooperar con la justicia en la resolución de casos. 2.1.2. ARTÍCULO 63 (EFECTOS DE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO) El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan. 1 La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos. Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación:” (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27868, publicada el 20 de noviembre de 2002. JURISPRUDENCIA Corte Suprema La reserva del fallo condenatorio no genera antecedentes penales (precedente vinculante) [RN 3332-2004, Junín]. Link: bit.ly/41W9nUL^2 (^1) CODIGO PENAL.”D.L. N°635” (s.f.,Pg.76). Gob.Pe. Retrieved September 24, 2023, from https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/CODIGOPENAL.pdf (^2) de Jurisprudencia Penal, O. (2023, March 26). Jurisprudencia del artículo 63 del Código Penal.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio. LP; LP Derecho. https://lpderecho.pe/articulo-63-del-codigo-penal-
Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.” () Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.” () Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 7 de enero de 2017 JURISPRUDENCIA Juzgados Reserva de fallo condenatorio: Impedimento de salida del país no constituye regla de conducta [Exp. 4851-2010-90]. Link: bit.ly/41BxBUD^1 ANÁLISIS Este artículo dispone que si el colaborador no cumple con lo acordado en su colaboración, el fiscal puede solicitar la aplicación de una pena inferior a la prevista. Sin embargo, si la colaboración fue fundamental para la obtención de pruebas o la identificación de otros delincuentes, el juez puede reducir la pena hasta en un tercio. Esto busca motivar a los colaboradores a cumplir con los compromisos adquiridos. 2.1.4. ARTÍCULO 65 (EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO) (^1) Jurisprudencia Penal, O. (2023b, March 26). Jurisprudencia del artículo 64 del Código Penal.- Reglas de conducta (reserva del fallo condenatorio). LP; LP Derecho. https://lpderecho.pe/articulo-64-del-codigo- penal-reglas-de-conducta/
Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: 1 Hacerle una severa advertencia. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o. Revocar el régimen de prueba. JURISPRUDENCIA:
Octavo. Por lo que estando a los fundamentos señalados, no resulta procedente la petición del sentenciado para realizar por segunda vez realizar una severa advertencia o prorrogar el régimen de prueba; sino que es de aplicación el último supuesto del artículo 65.3 del Código sustantivo. ANÁLISIS Aquí se establece que el juez puede otorgar una protección especial al colaborador, como cambio de identidad o ubicación, si existe un riesgo grave para su vida o integridad física debido a su colaboración. Esta es una medida importante para garantizar la seguridad de quienes deciden cooperar con la justicia. 2.1.5. ARTÍCULO 66 (REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA) El régimen de prueba podrá ser revocado cuando el agente cometa un nuevo delito doloso por el cual sea condenado a pena privativa de libertad superior a tres años. 1 La revocación será obligatoria cuando la pena señalada para el delito cometido exceda de este límite. La revocación determina la aplicación de la pena que corresponde al delito, si no hubiera tenido lugar el régimen de prueba. JURISPRUDENCIA Corte Suprema Revocación del régimen de prueba: No existe la «revocatoria de la revocatoria» [Casación 189-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3NesTYy^2 (^1) Artículo 66 del Código Penal. (2022, junio 15). Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/pe/codigo-penal-articulo-67/ (^2) Jurisprudencia Penal, O. (2023c, March 26). Jurisprudencia del artículo 66 del Código Penal.- Revocación del régimen de prueba. LP; LP Derecho. https://lpderecho.pe/articulo-66-del-codigo-penal-
Este artículo destaca que la reserva del fallo condenatorio no exime al colaborador de la responsabilidad civil frente a las víctimas del delito. Esto significa que, aunque colabore con la justicia, el colaborador sigue siendo responsable de reparar el daño causado a las víctimas 2.1.6. ARTÍCULO 67 (EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA) Si el régimen de prueba no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento como no efectuado.^1 JURISPRUDENCIA: Si se extingue el régimen de prueba, se tendrá el juzgamiento como no efectuado [Exp. 02228-2012-PA/TC]^2
7. Que siendo así se observa que dichas resoluciones se encuentran adicionalmente sustentadas al argumentarse que respecto del pedido de la actora sobre la revocatoria del régimen de prueba, es aplicable el artículo 67º del Código Penal, el cual señala que si este régimen no fuera revocado será considerado extinguido al cumplirse el plazo fijado, teniéndose como no efectuado el juzgamiento, por lo que teniendo en cuenta que para el proceso penal subyacente el plazo establecido en la sentencia condenatoria se habría cumplido, dicho período de prueba se encontraba vencido sin haber sido revocado, habiéndose emitido dicha decisión conforme a lo previsto por el artículo citado, por lo que revocacion-del-regimen-de-prueba/ (^1) Artículo 67 del Código Penal. (2022, junio 15). Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/pe/codigo-penal-articulo-67/ (^2) Artículo 67 del Código Penal (extinción del régimen de prueba). (n.d.). Juris.pe. Retrieved October 1, 2023, from https://juris.pe/blog/articulo-67-codigo-penal-extincion-regimen-prueba/