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La relación entre la moral y el derecho en la regulación de problemas éticos, Resúmenes de Derecho Común

Este documento analiza la compleja relación entre la moral y el derecho, y cómo esta relación afecta a la regulación de problemas éticos. Se explora el positivismo jurídico como una corriente que defiende la separación del derecho de la ética, moral y religión, y su independencia de consideraciones valorativas. Se discute si el estado debe intervenir en la regulación de problemas éticos, y si el derecho o la moral son más eficaces para regular dichos problemas. Se concluye que el derecho, a través de la regulación de la clonación, es más eficaz que la moral, ya que los juicios morales son relativos y subjetivos, mientras que el derecho proporciona un marco objetivo y coercitivo. El documento resalta la importancia del positivismo jurídico como base para una regulación efectiva de cuestiones éticas complejas en la sociedad actual.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 04/07/2022

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DDD401 – DEONTOLOGIA JURIDICA.
Jose Alejandro Garza Ceniceros.
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DDD401 – DEONTOLOGIA JURIDICA.

Jose Alejandro Garza Ceniceros.

SEMANA 3. Los problemas é ticos y su relación con el derecho. Introduccion: Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.

¿Quién regula más eficazmente dicho problema, la moral o el derecho?

  • El derecho, ya que los juicios morales son relativos y subjetivos. No existe ningún procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble ilusión. - Conclusión. El derecho regula la clonacion, en muchos paises esta prohibida la clonacion humana y terapeutica, en otros no, en otros una si y la otra no, entonces, el derecho esta constantemente en contacto con este tema, regula: quienes pueden, que se puede clonar, donde, en que circustancias, da permisos, niega y condena, etc. - Reflexión. El positivismo juridico es una de las corrientes que hace soporte a la ley, es muy dificil guiar por un buen camino a la sociedad cuando dejamos que todos nos regulemos solo por la moral.

Referencias: Huitrón, A. (2013). Actualidad de la ética del deber frente a los derechos humanos. Dignitas número 23, 24 enero 2022. https://app.vlex.com/#search/jurisdiction:ES,MX/Actualidad+de+la+ética+del+d eber+frente+a+los+derechos+humanos./WW/vid/ Gregorio Peces Barba, Eusebio Fernández y Rafael de Asís. (2000). Moral y Derecho. 24 enero 2022, de Gestion sanitaria Sitio web: https://www.gestion- sanitaria.com/2-moral-derecho.html ALBERTO GARCÍA GÓMEZ. (2005). La clonación a la luz de los derechos humanos. Universidad complutense : Anuario Derechos Humanos.