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El documento aborda los aspectos fundamentales de la prueba en el proceso penal federal en méxico. Describe los diferentes medios de prueba, su clasificación y características, así como los principios que rigen la prueba penal. Se enfoca en la figura de la confesión, su valor probatorio y los requisitos para que tenga validez. Además, analiza la carga de la prueba y la búsqueda de la verdad material como objetivo del proceso penal. El texto proporciona un panorama completo sobre la dinámica de la prueba en el sistema de justicia penal mexicano, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho interesados en esta área.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Asignatura: Psicología criminal.
Semestre: Quinto.
Unidad 2. El estudio científico de la conducta criminal.
Actividad. Asignación a cargo del docente.
Nombre del alumno: Mauricio López Quiroga
Matricula: ES
Nombre del docente: Gustavo jurado pacheco.
Lugar y fecha de entrega: Edo. de Méx. a 11 mayo 2024.
Las etapas del proceso
penal común.
Etapa de investigación
preparatoria
persigue reunir los elementos de convicción, de
cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir
si formula o no acusación y, en su caso, al
imputado preparar su defensa.
Constituye la fase de preparación y realización del Juicio Oral,
la misma que finaliza con la sentencia. La parte central es el
juicio oral en si mismo, espacio donde las partes han asumido
posiciones contrarias y debaten sobre las pruebas en busca
de convencer al juzgador sobre la inocencia o culpabilidad del
acusado
Es la obligación de probar.
En principio, para la iniciación del proceso y su seguimiento, es necesario que el
Ministerio Público aporte datos suficientes para la acreditación del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, por lo que hay quienes consideran que, en ese
aspecto, dicho representante social tiene la carga de la prueba; sin embargo, lo que se
debe buscar es la verdad para así lograr justicia en el caso determinado.
Al inculpado no se le puede atribuir la obligación de demostrar su inocencia, pues ésta se
debe presumir, pero su colaboración en el proceso es muy importante, además que él
está interesado en aportar los medios probatorios que le beneficien.
Colín Sánchez considera que en materia penal no opera “la carga de la prueba”, por
estimar que el proceso es de orden público, y a todos los que intervienen les interesa el
conocimiento de la verdad.
DECLARACIÓN DEL PROBABLE AUTOR DEL DELITO.- Es la manifestación que éste lleva
a cabo, relacionada con los hechos delictuosos ante el Ministerio Público (averiguación
previa –ministerial o indagatoria) o ante el Juez (proceso –preparatoria- y ampliación de
declaración)
INTERROGATORIO.- Es un medio para lograr la respuesta, para tratar de llegar al
conocimiento de la verdad respecto de una cuestión específica.
Deriva del latín confessio , que significa declaración que hace una persona de lo que sabe,
espontáneamente o preguntado por otra.
La doctrina la define como una manifestación que hace el inculpado sobre la participación
(autor o partícipe) que hubiera tenido en los hechos delictuosos (no coaccionada).
Artículo 207 del Código Federal de procedimientos Penales.
Declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años;
Pleno uso de facultades mentales;
Verse sobre hechos propios del inculpado, constitutivos del delito.
Debe ser emitida con las formalidades del artículo 20 Constitucional.
OPORTUNIDAD DE OFRECIMIENTO: En cualquier etapa del procedimiento, hasta antes
CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN
-JUDICIAL - SIMPLE -
DIRECTA
-EXTRAJUDICIAL - CUALIFICADA -
INDIRECTA
REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN
Art. 287 CFPP: Persona no mayor de 18 años.
En su contra,
Con conocimiento de los autos.
Sin coacción ni violencia física o moral.
Hecha ante el Ministerio Público o Tribunal de la causa.
De hechos propios
Que no existan datos que la hagan inverosímil.