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La protección del medio ambiente en la Constitución Argentina, Resúmenes de Derecho

Este documento analiza el tratamiento del medio ambiente en la constitución argentina, abordando cuestiones clave como el bien jurídico tutelado, la recepción constitucional y legislativa de la protección ambiental, y la legitimidad procesal para ejercer acciones de amparo en defensa del medio ambiente. Se caracteriza el medio ambiente como un interés colectivo de tercera generación, diferenciándolo del derecho subjetivo y el interés difuso. Además, se explica cómo la reforma constitucional de 1994 incorporó el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado, estableciendo deberes de recomposición del daño y uso racional de los recursos naturales. El documento también analiza la legitimación procesal ampliada para accionar en defensa del ambiente, incluyendo al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones constituidas para tal fin.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 26/06/2024

pablo-gialdroni
pablo-gialdroni 🇦🇷

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A su vez deberá darrespuesta fundadaa las siguientes cuestiones:
1)El bien jurídico tutelado(Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los
nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.)
a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su
respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes.
b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente?
c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para ejercer una acción de amparo en defensa del medio
ambiente?
a- El Derecho subjetivo, constituye una obligación jurídica, impuesta
al sujeto pasivo en función del régimen legal destinada a dar
cumplimiento a los intereses individuales concretos, cuyos titulares
son los sujetos activos de la relación establecida y a quienes les es
debida en situación de exclusividad. En cuanto al interés difuso se
trata de intereses sociales y colectivos de amplia difusión que,
subjetivamente, se refieren a colectivos pocos precisos en su
composición, generalmente anónimos e indeterminados aunque con
dificultades determinables. Así el carácter difuso también se
manifiesta desde perspectiva objetiva, porque las prestaciones
debidas para su satisfacción y la determinación del sujeto o sujetos
que tienen a su cargo el deber de satisfacerla también son
imprecisas.
Ahora bien el medio ambiente constituye un interés colectivo en base
a los denominados derechos de tercera generación, en función de la
clasificación otorgada por la ONU, puesto que fueron reconocidas
internacionalmente a continuación a los derechos civiles y políticos de
primera y de segunda generación.
De esta manera los derechos colectivos se diferencian de otros
derechos de tercera generación porque es relativamente posible
determinar quienes concretamente pueden reclamarlas o ser
afectados por su violación.
Cabe decir asimismo que los derechos colectivos son diversos pero no
opuestos a los derechos humanos individuales, ya que los derechos
colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos
humanos que son sus titulares están formados por individuos, por lo
cual el derecho colectivo de un medio ambiente sano ampara tanto a
la salud de la comunidad como a la de cada uno de los individuos. El
bien jurídico protegido por el derecho ambiental, es la calidad de
vida, aunque de una manera más amplia.
b- Tras haberse realizado la reforma constitucional del año 1994, se
puede ver los cambios en la problemática, en el capítulo segundo
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A su vez deberá dar respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

  1. El bien jurídico tutelado (Tenga en cuenta, para responder, la previsión constitucional relativa a los nuevos derechos y garantías en los arts. 42 y 43 de la Carta Magna.) a) El medio ambiente ¿es un derecho subjetivo, un interés colectivo o un interés difuso? Fundamente su respuesta caracterizando la opción que elige y distinguiéndola de las restantes. b) ¿Cuál ha sido la recepción constitucional y legislativa de la protección del medio ambiente? c) ¿A quiénes se reconoce legitimidad procesal para ejercer una acción de amparo en defensa del medio ambiente? a- El Derecho subjetivo, constituye una obligación jurídica, impuesta al sujeto pasivo en función del régimen legal destinada a dar cumplimiento a los intereses individuales concretos, cuyos titulares son los sujetos activos de la relación establecida y a quienes les es debida en situación de exclusividad. En cuanto al interés difuso se trata de intereses sociales y colectivos de amplia difusión que, subjetivamente, se refieren a colectivos pocos precisos en su composición, generalmente anónimos e indeterminados aunque con dificultades determinables. Así el carácter difuso también se manifiesta desde perspectiva objetiva, porque las prestaciones debidas para su satisfacción y la determinación del sujeto o sujetos que tienen a su cargo el deber de satisfacerla también son imprecisas. Ahora bien el medio ambiente constituye un interés colectivo en base a los denominados derechos de tercera generación, en función de la clasificación otorgada por la ONU, puesto que fueron reconocidas internacionalmente a continuación a los derechos civiles y políticos de primera y de segunda generación. De esta manera los derechos colectivos se diferencian de otros derechos de tercera generación porque es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlas o ser afectados por su violación. Cabe decir asimismo que los derechos colectivos son diversos pero no opuestos a los derechos humanos individuales, ya que los derechos colectivos incluyen derechos individuales en cuanto los grupos humanos que son sus titulares están formados por individuos, por lo cual el derecho colectivo de un medio ambiente sano ampara tanto a la salud de la comunidad como a la de cada uno de los individuos. El bien jurídico protegido por el derecho ambiental, es la calidad de vida, aunque de una manera más amplia. b- Tras haberse realizado la reforma constitucional del año 1994, se puede ver los cambios en la problemática, en el capítulo segundo

encontramos: Nuevos Derechos y Garantías. Entre ellos, el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado estableciéndose por ende el deber de recomponer el daño causado y a la utilización racional de los recursos naturales en el artículo 41. Igualmente, se estableció el reconocimiento de una acción expedita de amparo contra actor y omisiones de autoridades públicas o de particulares que afecten derechos y garantías reconocidos para accionar, que no se circunscribe ya al afectado sino también al defensor del pueblo y a las asociaciones constituídas para la defensa de los usuarios que incorpora el amparo judicial contra cualquier forma de discriminación y lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. También están los cuerpos jurídicos previstos en las leyes 24051, de Residuos Peligrosos 24 585, de la protección ambiental para la actividad minera, la ley 2567 5 Ley General del Ambiente, la ley 25670 Presupuestos Mínimos para la gestión y elmininación de PCBS. C-En este sentido el artículo 41 de la Constitución Nacional señala, podrán interponer contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registrados conforme la ley, las que determinará los requisitos y formas de organización.