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Las similitudes y diferencias entre la prescripción longhi temporis y la usucapión en el derecho romano, particularmente en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. Se detalla el tiempo requerido, las condiciones necesarias y el objetivo de cada una de estas figuras jurídicas.
Qué aprenderás
Tipo: Tesis
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la prescripción longhi temporis está sometida en principio a las mismas condiciones que la usucapion. para invocarla es necesario haber poseído de buena fe y en virtud de una causa justa, la gran diferencia es el término ya que éste debía ser de diez años entrepresentes esto era si ambos vivían en la misma provincia o veinte años entre ausentes que era cuando no vivían en la misma provincia sin importar si se trataba de bienes muebles o inmuebles a diferencia de la usucapion la prescripción longhi temporis no era un modo de adquirir la propiedad sino un modo de defensa de la posesión por eso si el poseedor llegaba a perder la posesión no podía ser uso de la reivindicación por no ser propietario en el derecho justiniano la usucapión para la adquisición de los bienes muebles se producía a los tres años y para bienes inmuebles se producía a los diez años si ambas partes vivían en la misma provincia o a los veinte si vivían en diferentes provincias mientras que la prescripción long y temporis era para la prescripción de los inmuebles y su estructura era la misma de la usucapión los requisitos necesarios para el usucapion y la prescripción en el derecho justiniano eran: Res habilis se considera a todas las cosas que no estuvieran en los siguientes supuestos: las res extra commercium, las cosas hurtadas, las sustraídas con violencia, las cosas donadas a los magistrados en las provincias, los bienes del fisco, del príncipe y de las iglesias, los bienes dotales; las res mancipi
enajenadas por la mujer sin la auctoritas tutoris y todas aquellas cuya enajenación estuviera prohibida. Títulus: esto es la justa causa, el acto jurídico válido en derecho que hubiera sido por sí mismo idóneo para adquirir la propiedad. Fides: la buena fe, el requisito subjetivo de la usucapión la idea o la creencia honesta de que no se lesionan intereses jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa Possessio: obviamente la posesión continuada de la cosa en el caso de los herederos pese a que el heredero comenzaba una nueva podía sumar al tiempo de su posesión el tiempo iniciado por el causante de la asociación, o sea al difunto Tempus : el tiempo establecido por la ley para que la usucapion hiciera efecto.