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La historia detrás de la ley olimpia, una iniciativa impulsada por la activista mexicana olimpia coral melo, cuyo objetivo es frenar y sancionar la violencia digital hacia las mujeres. La ley busca tipificar y penalizar delitos como el acoso, el hostigamiento y la difusión no consentida de contenido sexual a través de plataformas digitales. El texto detalla las reformas realizadas en diversos ordenamientos legales, como el código penal y la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para reconocer y sancionar la violencia digital y mediática. Además, se explican las sanciones establecidas, las medidas de protección para las víctimas y las recomendaciones emitidas por las autoridades de seguridad ciudadana para prevenir el ciberacoso y la violencia digital.
Tipo: Apuntes
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Olimpia Coral Melo es una activista mexicana que después de la difusión en internet de un video sexual no autorizado por ella, se dedicó a la visibilización y reconocimiento de la violencia digital en México. Fue en el año 2014 cuando Olimpia Coral Melo, descubrió que circulaba un video sexual de ella desnuda por todas las redes sociales sin su consentimiento. Ella en ese entonces tenía 18 años, y el video lo había grabado su novio, pero solo ella pudo ser identificada en el mismo. El novio de Olimpia negó que fuera él quien lo divulgo, sin embargo, el video se hizo viral en Huachinango Puebla, lugar de Origen de Olimpia. Más tarde, un periódico local público su imagen con el título “la gordibuena de Huachinango”. Estos hechos trajeron consigo tres intentos de suicidio por parte de Olimpia Coral Melo, pues comenzó una etapa de constante acoso digital en redes sociales. A pesar del tiempo difícil, y el miedo a la reacción de su mamá, Olimpia recuerda que fue justo ella, quien la apoyo en todo momento sin juzgarla, lo cual le dio las fuerzas para poder trabajar por dicha ley, pues al presentar la denuncia pudo darse cuenta de que el delito no estaba tipificado en el Código Penal de Puebla. Entonces comenzó la búsqueda de otras víctimas para poder hacer algo al respeto. “Cada vez que alguien comparte contenido íntimo de una persona que no lo permitió es como una violación. A mí no me penetraron, pero me estaban violando, porque utilizaban mi cuerpo. Digitalizado, sí, pero mi cuerpo al fin». “Las instituciones deben decirles a los jóvenes cómo tener una vida online sexual segura. Queremos estar seguras en internet. Que quede claro que lo virtual es real. Ya no soy ‘la gordibuena’. Ahora mi nombre se asocia a una ley que pena los abusos en internet Olimpia Coral Melo.
La Ley Olimpia es una iniciativa impulsada por la Activista mexicana Olimpia Coral Melo , que tiene como objetivo frenar y sancionar la violencia digital hacia las mujeres, esto a través de sanciones que penalicen el acoso y la difusión de contenidos multimedia (videos, imágenes, o audios) con contenido sexual, sin autorización de las víctimas. Dicha Ley es una serie de reformas en diversos ordenamientos, tales como el Código Penal, La Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia. En el dictamen del Senado de la República se tipifican y sancionan los delitos de acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales , los cuales pueden alcanzar penas de tres a seis años de prisión. La Ley Olimpia en acción, obliga a las autoridades encargadas a eliminar los contenidos difundidos sin consentimiento de las víctimas, esto a través del bloqueo de los espacios donde se publicó el contenido, o en su caso, la baja del contenido. Por otro lado, el sexting (Intercambio de material íntimo con otra persona), no se considera delito, sino un derecho sexual. Esta reforma señala que el espacio virtual es real, y que la difusión de contenido intimo sin consentimiento puede afectar la vida privada de las personas, así como su intimidad, dignidad y libre desarrollo de personalidad. La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual: Video grabar, audio grabar, fotografiar elaborar videos reales
La violencia digital es cualquier acto que se presente a través de tecnologías de la información y la comunicación que pueda causar un daño psicológico, físico, económico o sexual. La reforma en el código penal del Estado de México se conforma por tres artículos: Artículo 211 Ter: A quien reciba con consentimiento contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico y los comparta sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y multa económica que va de $17,376 - $43,400 MXN aproximadamente. Artículo 211 Quater: A quien coaccione a otra persona para elaborar contenidos eróticos, sexuales o pornográficos bajo la amenaza de publicar o compartir material de la misma naturaleza sin su consentimiento, se le impondrá de 3 a 7 años de prisión y una multa económica que va de $17,276 a $34,752 MXN aproximadamente. Artículo 211 Quinquies: Las sanciones de los dos artículos anteriores se agravan hasta el doble si se cometen en contra de una persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. El Senado de la República reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, con el fin de reconocer y sancionar la violencia digital y la violencia mediática contra las mujeres, figuras que serán aplicables en todo el país.
El concepto de violencia digital ha sido incorporado a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como …aquella acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Además, se incorporó la violencia mediática, la cual es identificable por promover estereotipos sexistas, propagar discursos en favor de la violencia contra las mujeres y las niñas, producir discursos de odio o sexistas y discriminar por razón de género; acciones que en lo individual o en conjunto dañan a las mujeres y niñas de manera psicológica, sexual, física, económica, patrimonial o feminicida. Algunas expresiones de violencia mediática son: I. Ciberbullying. Cometer acoso psicológico; II. Sexting. Envío de fotografías y videos de tipo sexual de manera consensuada; III. Stalker. Acechar, perseguir y acosar en redes sociales; IV. Grooming. Acoso de una persona adulta hacia un menor de edad; V. Shaming. Avergonzar a las personas basándose en la apariencia física, y VI. Doxing. Publicar información privada sin consentimiento de la persona. El Código Penal Federal tipifica el delito de violación a la intimidad sexual, señalando que …lo comete aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
cierres de sesión en plataformas digitales, utilizar contraseñas con diversos símbolos (numéricos y alfabéticos), actualizar constantemente las apps móviles, evitar que los navegadores recuerden la contraseña, identificar los perfiles de personas que desean establecer contacto y de su intención, así como no olvidar que en cualquier momento se puede solicitar a las personas que eliminen el contenido que genere incomodidad.