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Este documento analiza los orígenes y la evolución histórica de la letra de cambio, un instrumento financiero y comercial de gran importancia. Explora cómo la letra de cambio surgió en babilonia y se consolidó durante la edad media como una herramienta para facilitar el comercio y los pagos a distancia, especialmente ante los peligros de las rutas terrestres y marítimas. También se examinan los aspectos legales de la letra de cambio, como su naturaleza jurídica, los requisitos para su validez, las formas de pago, la cancelación y reposición en caso de pérdida o robo, y la relación con otros títulos valores como la factura cambiaria de transporte. El documento proporciona una visión integral sobre este instrumento clave en la historia del comercio y las finanzas.
Tipo: Apuntes
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INTERESES: se tiene como inicio en Babilonia donde el código de Hammurabi establecia varias diferencias en el cobro de intereses, donde en ciertos casos condonaban a las personas del pago de estos, tales como esclavos o prisioneros de guerra comprando su libertad; en la antigua Grecia los cambistas que siendo personas, templos o sociedades exigían el pago de una comison para el cambio de moneda o en el cobro de intereses, los cuales estos últimos dependían de la época, si era durante guerra o paz (tasas de guerra y paz); en Persia con el concepto de préstamo con interés, en el cual el prestamista se hacia dueño de los terrenos y esclavos si no le era pagado, estos también cambiaban las escalas de interés para combatir la inflación ; en Roma se da la creación de sociedades dedicadas al préstamo con interés; en la edad media se prohibió el préstamo con interes a raíz de las enseñanzas de Aristoteles, y la Biblia. Con la introducción de los Campsores de la Edad media, los bancos, también prestaban los dineros que se les eran depositados a otros particulares con intereses, conocido como depósitos irregulares de dinero GARANTÍAS: en la Persia antigua con el concepto de Garantía real, donde el acreedor tomaba las tierras y esclavos para su servicio y explotación, y en el caso de que no se le pagara en el tiempo estipulado él se quedaba con estos sin importar si eran equivalentes en valor, en la edad media con el concepto de Campsores, estos realizaron acuerdos con
otros en distintas partes para garantizar los pagos de dineros en otro sitios, los cuales eran referenciados en un cheque viajero; con el cheque el cual nace en el siglo XIV en respuesta a la desconfianza de quiebra de los bancos, pero es en el año 1300 cuando los estados les atribuyen la calidad de garantía para los clientes con la creación de bancos centrales, CREDITO: con la etapa de la compraventa de moneda, la cual tiene origen en China 1.100 A.C, los dinamismos del mercado, permitieron que los intercambios de bienes y servicios fueran realizados en distintos momentos, dando así la creación de la compraventa a crédito, fundamentada en la confianza hacia el comprador de su cumplimento y el temor de la piratería y robo de mercancías como también el incremento de las ventas, en Persia los templos cumplian las funciones de prestamistas, en Grecia con los Cambistas conocidos como Trapecitas, los cuales eran particulares, templos o sociedades de las cuales recibían una comisión como recargo de cambio de moenda o cobro de intereses dependiendo del momento histórico, en Persia al crédito se le suman los conceptos de Garantia real y préstamo con interés, y la modalidad de préstamo de libre inversión donde uno invierte como desee; en Egipto, se dan los aumentos de horario y servicios al cliente; en Roma, con la creación de distintos tipos societarios que se dedicaban a las acitivdades bancarios; En la Edad Media esta figura se pefecciona como la Commenda, la cual era la participación de un socio capitalista en una de estas sociedades a partir del entrega de mercancías que buscaban ser vendidas o adquiridas por otras, también se da el feudalismo, cuando los dedicados a la entrega del crédito, osease los banqueros no contaban con los suficientes rubros para devolverle el dinero a sus clientes, las autoridades destruían la banca, dando así origen al termino de banca rota, La actividad de crédito adquirió diversas categorías, dependiendo de quién la desarrollaba: campsores, si se trataba de personas naturales; banqueros, cuando estaba a cargo de familias, y Bancos, cuando la actividad se desarrollaba bajo la figura corporativa de una sociedad.
Es una evolución del cambio manual, en el sentido de que, el cambio trayecticio, se lleva a cabo en dos lugares distintos y por eso se debe dejar pasar un tiempo prudencial para que
cambio porque su origen es para permitir el otorgamiento de un crédito y no un medio de pago. El origen del cheque se remonta al siglo XIV y nace como respuesta a la desconfianza por la quiebra de los bancos privados de Europa, en razón a esto los Estados se atribuyen la función garantista y crean los primeros bancos centrales, donde se hace obligatorio que los comerciantes abrieran cuentas en dichos bancos. Las principales nociones del cheque provienen del Siglo XIV generado como una solución al temor de quiebra de bancos privados de Europa, los cuales fueron absorbidos por los estados en la forma de banco central, generando que comerciantes que se dedicaban a dicha actividad crearan sus cuentas dentro de estos, la forma del pago obtuvo diferentes maneras, cuando las partes, pertenecientes al mismo banco realizaban el acuerdo de transferencia y mediante una solicitud enviaban la cantidad de dinero a otra, poniéndola a disposición del acreedor, la otra forma fue por medio del mandato, del cual el que debía pagar solicitaba al banco del que depositó realizar un asiento contable para la transferencia de los fondos a la cuenta del acreedor El Cartulario, generado a partir de los negocios entre comerciantes y no comerciantes, los cuales llenaban unos formularios para la emisión de órdenes de pago a favor del beneficiario, denominado papel de caja En Colombia fue regulado a partir de la ley 75 de 1916 y ley 46 de 1923 Ley 75: “ La orden de pago escrita conocida con el nombre de cheque permite al girador retirar en provecho propio o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tenga disponibles en poder del girado, en la forma y con los requisitos que esta Ley determina” Ley 46:” Los bonos, obligaciones o cupones de deuda, emitidos por entidades públicas o privadas, serán negociables de acuerdo con el contrato en que se haya fundado la emisión de ellos, y a falta de tal disposición, de acuerdo con las prescripciones legales pertinentes. El propietario o tenedor de un bono, obligación o cupón al portador, puede, siempre que no se trate de un documento que circule como moneda, quitarle el carácter de negociable, poniendo bajo su firma una constancia en el bono, obligación o cupón, de que éste es propiedad suya, y en tal virtud, la suma respectiva sólo podrá pagarse a dicho propietario o tenedor, o a su representante o recomendado a menos que el instrumento se endose en blanco, o al portador o a la orden, con expresión del lugar de residencia del endosante”.
La primera legislación aplicada en Colombia sobre título valor fue aquella de las Nuevas Ordenanzas de Bilbao, que trajeron el concepto importante de solidaridad entre firmantes de un título valor. Dichas ordenanzas estuvieron vigentes hasta la expedición del primer código de comercio en 1853 inspirado en el Código de Comercio español de 1829. Cuando se tomó el cambio de modelo político de Colombia federalista, cada Estado tenía su propia legislación de la materia, entre ellos destaca el Código Terrestre del Estado soberano de Panamá de 1869, cuya base fue el Código de Comercio de Chile de 1865. Cuando se retomó el sistema centralista, se tomó de base este código, aunque en él aún no se regulaba el Cheque, por lo que se promulgó la Ley 75/1916. Posteriormente cuando se dio la misión KEMMERER, se trajo la Ley de instrumentos negociales de Nueva York de 1896, que se integró con la Ley 46/1926, con vigencia de 40 años, hasta la actualidad, donde mediante el Decreto 410/1971 se emitió el código de comercio actual.
La misión KEMMERER fue importante en tanto introdujo aspectos a la legislación colombiana que la formarían tal cual es ahora, como la figura del Banco de la República, así como la organización del sistema bancario mediante Ley 45/1923; organizó el aspecto mercantil relativo a los títulos valores y cambiarios en Colombia, dotándolo de derecho comparado para nutrir sus bases.
El Proyecto INTAL se centraba en países de América latina exclusivamente, creando una legislación de Títulos solo aplicable en la región, mientras que el UNCITRAL, tiene en cuenta los aspectos de la globalización, y establece parámetros para el comercio internacional, no dejando de lado el aspecto expansionista y el comercio entre países, dejando así obsoleta la legislación del INTAL.
facultad, mediante la exhibición del mismo. Es unilateral porque manifiesta la voluntad de quien la creo, pero es consensual en el sentido de que requiere el acuerdo entre las partes para establecer la obligacion que contendrá el título. Los títulos valores no pueden condicionarse por su carácter circulatorio, que hace que sea muy difícil para quien lo haya obtenido posteriormente comprobar que se haya cumplido la condición. Para hacer exigible el documento hay que exhibirlo a quien debe pagar. La destruccion no extingue el derecho que éste contenía, sino que pierde la exigibilidad y debe ser exigido por otros medios, por ejemplo mediante un proceso monitorio en razón a la confianza. Los títulos de contenido crediticio son títulos que incorporan un derecho monetario (letra, pagaré, factura, cheque). Un ejemplo chimba es la letra de cambio porque es tomada como base para la regulación de otros títulos valores. Estos incorporan una suma de dinero. Los títulos valores pueden ser corporativos o de participación (acciones – que tienen dos tipos de derechos politicos y económicos dentro de la sociedad). También pueden ser de tradición o representativos de mercancías (conocimiento de embarque), tienen esta denominación porque debe entregarse el bien. Los titutlos valores son bienes muebles de naturaleza mercantil que gozan de doble categoría: corporal e incorporal. Es incorporal porque en el títulose incorpora un derecho que es la obligacion que estos van a contener. La naturaleza jurídica de los títulos se refleja en el orden social y en el orden publico. Tiene una condición social en el sentido de que permite la circulación y trafico de los títulos valores, permite que se den negociaciones ágiles que puedan dar certeza a quien esta utilizando el título de que es una operación confiable. Adicional a esto, se permite la tutela del crédito y la protección de los terceros que negocian con estos. Los títulos valores giran en torno a ordenes (letra de cambio) y promesas (pagaré). Frente al carácter del orden publico es debido a que esta legislación cambiaria es de naturaleza imperativa y limita la voluntad negocial en el sentido de que esta no puede ir en contra de las normas que lo regulan. Son normas de carácter imperativo en el sentido que orientan los intereses de carácter colectivo, buscan proteger a la colectividad tanto desde lo sustancial como en materia procesal. Los títulos valores tiene diferentes funciones:
1. Probatoria: esto demuestra la existencia de un hecho o de una relación fáctica que produce consecuencias juridicas. Es el único medio probatorio para demostrar su existencia y su transferencia (cuando se le vende a otro). En materia cambiaria (las partes entre sí cambian el título por la plata) es una prueba privilegiada en un eventual proceso ejecutivo (accion cambiaria) o cuando se invoca mediante otra accion como la accion de endoso o accion causa o la de enriquecimiento cambiario (es cuando el titulo ya prescribió, pero el término es de un año desde que prescribió y no se pueden cobrar los intereses, es para que no haya enriquecimiento y no para sancionar la persona). Prueba el contenido del derecho, las condiciones y su exigibilidad. — Títulos al portador: también existen unos títulos, “al portador”, el que lo tenga lo reclama, se legitima entregando sin necesidad de firmar (endoso), pero cuando el título indica que solo se puede cobrar quien sea la persona que indica “a la orden de”, solo lo puede cobrar esa persona y requiere su firma para poder legitimarlo (endoso) 2. Constitutiva: cuando se crea el instrumento, por si mismo genera un derecho que dependerá de la finalidad del título y del objeto pretendido, desligándose de la relación subyacente que le dio origen al título. Cuando se crea un títulovalor, estos no surgen sin motivación alguna, algo debe pasar para obligarse en un títulovalor, la motivación puede ser por la mera deliberalidad, la realización de un negocio juridico (mutuo, entre otros). Con la creación del título, nace un derecho de manera originaria en el mismo acto en que toma forma documental y se suscribe como acto de creación (porque cuando se va a hacer exigible no es necesario, por ejemplo, llevar el contrato de compraventa al banco, es necesario solo llevar el cheque). TODOS LOS TÍTULOS DEBEN INCORPORAR EL DERECHO. 3. Dispositiva: permite disponer del derecho. Mientras exista el títulovalor, este sera el instrumento necesario e imprescindible para ejercer o disponer del derecho que en él se incorpora. En la teoria tradicional de los títulos valores, la inexistencia/desaparición del título no significa que se extinga la obligación que éste contenía; sin embargo, si este no existe, no se puede transferir. Los títulos tienen vida útil en materia cambiaria hasta la fecha de vencimiento, es decir, hasta antes
7. Autenticidad: es una función que presume la buena fe del adquirente, tambien presume que la prestación que contiene el títuloes verídica. La firma notarial no es necesaria; sin embargo, las personas por darle mas seguridad utilizan esta herramienta, pero no es necesario autenticarlo para exigir la obligacion (793 C.Co). FEBRERO 7 Los títulos valores son catalogados como bienes muebles de naturaleza mercantil, que gozan de doble categoría, corporal e incorporal. Estos tienen una naturaleza jurídica como derecho cambiario, pero que se ocupa explícitamente de los títulos valores; sin embargo, esto no hace que deje de ser parte del derecho privado y hace parte de un conjunto de principios y normas tanto locales como internacionales que regulan la materia de títulos valores. En la función ejecutiva y de autenticidad el CGP (422) establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. El art 645 del Código de Comercio establece que no son títulos valores los boletos, fichas, contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente. Estos se conocen como títulos de legitimación porque no incorporan como tal un derecho sino que es un medio de prueba para acreditar que el titular o poseedor tiene un derecho. Con estos títulos el deudor puede negarse a la prestación cuando sospecha de la autenticidad e ilegitimidad del título, estos son normalmente al portador. Hay unos títulos de legitimación impropios, estos no pueden ser al portador, es decir, no se puede desconocer el titular, pero no pueden circular. Estas legitiman al titular a utilizarlo y
no incorporan un derecho como tal, en este sentido se puede ejemplificar con las tarjetas inteligentes. Los boletos de la lotería ganadores se transforman en títulovalor porque contiene una obligacion exigible. Este tambien puede circular. Esta obligacion se puede exigir mediante un proceso ejecutivo como cualquier otro títulovalor de contenido crediticio. Títulos de legitimación, títulos impropios. Las tarjetas débito, las tarjetas prepago, los bonos Sodexho Pass, las transferencias electrónicas, corresponden a los denominados por la doctrina títulos de legitimación o títulos impropios. También, los vales de restaurante, canasta, cine, tiqueteras, y en general, todo instrumento electrónico recargable y similares que ofrece el comercio de bienes y servicios, son mecanismos utilizados en el tráfico mercantil para demostrar que su poseedor es titular de un derecho y no se enmarcan en la definición de título-valor. A estos documentos no se les aplican las reglas de los títulos valores por expresa disposición del Código de Comercio, esto en el sentido que estos documentos no están llamados a circular y sirven únicamente para identificar quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente. Quien los porta los puede presentar ante el deudor, para que mediante la exhibición se efectúe la prestación, estos documentos son simplemente probatorios: sirven para probar la obligacion, su reconocimiento y pago. En la practica son utilizados en los negocios de compraventa, contratos de depósito, tarjetas de crédito, tarjetas de autorización de giro, tarjetas microprocesadoras, tarjetas con cinta magnética, entre otros. Las tarjetas de crédito permiten al titular hacer compras en establecimiento y pagar en plazos. Es un documento nominativo e intransferible, ademas de que no incorporan un derecho. Las tarjetas de autorización de giro permiten que los clientes puedan girar cheques para efectuar sus compras, no incorporan derecho, son un instrumento de identificación. Los anteriores, junto con los vales de restaurante, canasta, cine, tiqueteras, en general, todo instrumento electrónico recargable (producto a que alude la consulta) y similares que
Es un contrato cuyo objeto es el ahorro y crédito, donde al final del plazo la compañía realiza el desembolso del ahorro programado, este contrato es vigilado por la Súper Financiera en cuanto a sus condiciones. Es pertinente señalar que el título emitido por concentró de este contrato, puede ser nominativo o al portador. Este contrato tiene como elementos esenciales: Plazo del contrato. Valor del ahorro total. Valor mensual de ahorro. Posibilidad de disponer de los recursos ahorrado en circunstancias imprevistas. Dicho contrato además de ser una modalidad de ahorro, es a su vez una modalidad de inversión por parte del suscriptor, lo que le da la facultad de participar en rifas realizadas por la Capitalizadora. Ventajas: Sociedad capitalizadora:
- La capitalizdora se hace propietaria de los recursos depositados mensualmente hasta la terminación del contrato. - Puede colocar los recursos a interés para el público, por encima del interés de captación. - La ganancia depende de la diferencia entre el interés ofrecido al suscriptor y el interés ofrecido al público (Margen de intermediación). - El suscriptor no puede terminar anticipadamente el contrato debido a los costos de papelería, expedición del título y administración del dinero (rescisión del título). Suscriptor: - Es una modalidad que le permite el ahorro de capital de forma segura, el cual es desembolsado al final del plazo. - Es una modalidad de inversión, toda vez que al finalizar el plazo con el desembolso de capital, también se entregan los intereses propios del manejo del dinero en la operación. Características del contrato que da origen al título de capitalización:
- • Se establecen condiciones equitativas y claras, generalmente como cláusulas predispuestas por la entidad capitalizadora. - • En el evento de que se propongan cambios posteriores a las condiciones pactadas inicialmente, estas podrán hacerse siempre que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera. - • El plazo del contrato de capitalización debe pactarse, siempre que esté dentro de un año y 20 años. - • Una vez pactado el plazo y el monto de la cuota mensual, el suscriptor también estará obligado al pago de un número de cuotas únicas (primas) o periódicas que pueden no ser iguales durante el plazo, siempre que hayan sido aprobadas conforme a lo estipulado en el contrato. - • El suscriptor podrá solicitar préstamos por un valor que no supere el porcentaje establecido en el contrato por la entidad capitalizadora, el cual será el valor de rescate, con garantía del mismo contrato. - • A título de incentivo al ahorro, o al cumplimiento oportuno del pago la cuota asumida por el suscriptor, la entidad capitalizadora podrá realizar sorteos entre los ahorradores, con indicación de los incentivos ofrecidos, que generalmente se asocian al monto ahorrado a la fecha del sorteo. 2. En relación con los Títulos de ahorro educativo “TAE”, se servirá explicar: 2.1 Cuál es la finalidad del contrato que le da origen. Su finalidad es permitir el ahorro de cualquier persona, con el fin de asegurar los costos de la educación superior, sea en el territorio nacional o en el extranjero. El tenedor podrá a su vencimiento, cubrir los costos de matricula, de textos y otros gastos académicos de acuerdo con las condiciones convenidas al momento de la suscripción. 2.2 En términos de montos, cómo se expresa este título valor, y cuál es la finalidad de dicha expresión monetaria. Dichos montos se expresan en UMAC (Unidades de Matrícula Constante), esto con la finalidad de actualizar constantemente el crédito conforme al aumento anual de matricula. 2.3 Indicará tiempos, de ahorro y de vencimiento en este título valor.
Tiene una doble finalidad: contribuir al fortalecimiento del área financiera del Fondo Nacional del Café y facilita la compra y pago parcial de la cosechas del año en que se emite el TAC. 4.3 Cuáles son sus principales características Sus principales características son tres (3): — Se emite a la orden. — Su plazo es de tres (3) años sin posibilidad de redimirse antes de su vencimiento, pero con la posibilidad de negociarse en el mercado. — Siempre y cuando no se modifiquen, se les reconoce intereses pagaderos por semestres vencidos.
5. Al hablar de Títulos de devolución de impuestos “TIDIS”, deberá plantear: 5.1 Cuál es finalidad y a partir de qué monto se expiden. Su finalidad es ser un instrumento de pago para la devolución de saldos a favor de los contribuyentes por el pago de impuestos. Se expiden por saldos superiores a mil (1000) UVT. 5.2 Cómo operan desde su creación y hasta hacerlos efectivos. Deben ser previamente autorizados por la DIAN. Operan a través de abonos en cuenta realizados por el Deposito Centralizado de Valores (DCV – Deceval), o por bancos autorizados por el solicitante. 5.3 Qué entidades intervienen hasta el momento de hacer efectiva la devolución. La DIAN, Ministerio de Hacienda y el Depósito Centralizado de Valores (DCV – Deceval). 5.4 Precise las características que identifican estos títulos Tienen varias características, entre estas están: — Pueden ser utilizados para pagar impuestos del período siguiente. También pueden ser utilizados para sanciones u otros derechos que administre la DIAN. — Son expedidos a la orden, pues el saldo es a favor del contribuyente. — Se emiten en moneda nacional. — Son negociables en la bolsa. — Se emiten por resolución expedida por la DIAN.
— La solicitud para acceder a estos títulos puede presentarse hasta dos años después de la fecha de vencimiento del termino para presentar la declaración de renta. — Su prescripción es de un (1) año contado desde su expedición. — Se pueden fraccionar cuando el pago no contemple el títuloen su totalidad, en este caso deberá solicitar la expedición de un títulopor el valor restante. 5.5 Fije su posición personal sobre estos títulos, desde la razón de ser de ellos y los derechos de los contribuyentes.
6. De acuerdo con el artículo 645 del Código de Comercio, se servirá indicar: 6.1 En qué consiste la literalidad de los documentos allí señalados. Consiste en que estos títulos sirven únicamente para identificar a quien tiene el derecho para exigir la prestación correspondiente. 6.2 Si efectivamente incorporan un derecho o prestación para su tenedor, cuáles son las razones para no ser considerados títulos valores. No son considerados títulos valores en el entendido de que estos títulos no tienen la función constitutiva – dispositiva en el sentido de que estos no están llamados a circular, es decir, carecen de vocación circulatoria. Además, estos tampoco cuentan con la función ejecutiva y por lo tanto, la manera ideal para hacer efectiva la obligación es mediante un proceso verbal. 6.3 Por qué el boleto ganador de una lotería, se considera título valor, y si esta posición es legal, doctrinaria o jurisprudencial. El boleto ganador se considera un títulovalor, esta posición es traída desde la jurisprudencia de sentencias de José Maria Esguerra Samper y Hector Marin Naranjo en las que se establecía que la lotería era un juego permitido por la ley, es a su vez un contrato de adhesión que posee características del juego y de los títulos al portador, porque una vez haya un boleto ganador, este títulole da la facultad para exigir el derecho que está incorporado en este a quien lo posea. FEBRERO 9
tratando por esos medios electrónicos. La excepción no va encaminada a la existencia del títulovalor, sino a la materialidad del título. LA EXCEPCIÓN ES LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS LLAMADOS TÍTULOS VALORES ELECTRÓNICOS QUE PUEDEN SER ORIGINARIOS O DERIVADOS. Principio de legitimación. Se tiene la facultad para exigir el títulovalor porque se es tenedor del títulovalor. No todo el que tiene el títulovalor es el dueño, pero puede estar legitimado para cobrar. La legitimación no es solo para el dueño (ej. Abogado le endosan el título para cobrarlo, pero no es el dueño). El principio de legitimación va ligado a la ley de circulación en el entendido que la persona que tenga el título es tenedor legitimo si sigue los parámetros establecidos por la ley de circulación. Clase de título Entrega Endoso Suscripción en el libro del creador Nivel de legitimación Al portador X Alto porque solo con la entrega está legitimado A la orden X X Intermedio porque requiere entrega y endoso para estar legitimado como tenedor. Nominativos X X X Mínimo porque requiere entrega,
endoso y registro para estar legitimado como tenedor. El endoso es la constancia que se está transfiriendo el título, el endoso se materializa a traves de la firma. Quien transfiere por endoso sigue siendo responsable. Al endosar quedan obligados acreedor y deudor con la persona a la que se le endoso. Cuando no se realiza el endoso, se puede hacer una accion de endoso donde el acreedor le pide al juez que firme por esa persona. ARTÍCULO 653. <CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO>. Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él. La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso. Si se pierde o se lo roban — proceso de cancelación y reposicion de título valor — prueba fotocopia del título, declaracción extra juicio y denuncia. FEBRERO 10 Se dice que el título al portador tiene la legitimación máxima porque solo requiere la simple entrega, la media son los títulos a la orden y la mínima los títulos nominativos. Cuando en un título nominativo solo se tiene la entrega y el endoso, pero no el registro, estará facultada para solicitar que lo inscriban más no para cobrarlo.